Publicaron sentencia contra Chile por lesbofobia en El Mercurio en el Día Internacional de los DDHH
La Corte Interamericana de DDHH exigió a Chile publicar el fallo en un diario de circulación nacional, tras la condena por la discriminación que sufrió la docente Sandra Pavez, impedida desde el 2007 de dictar clases solo por ser lesbiana.
En el marco del cumplimiento de la sentencia de Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que condenó a Chile por lesbofobia luego de impedirle a la docente Sandra Pavez ejercer como docente en nuestro país solo por ser lesbiana, el Estado se verá en la obligación de publicar este sábado en El Mercurio el fallo.
Tras una petición del Movilh, que representa a Sandra Pavez, el fallo será publicado en el diario de circulación nacional el 10 de diciembre, el Día Internacional de los Derechos Humanos, de manera que “el Estado dé una señal concreta a favor de los derechos LGBTIQA+ en este especial día, que además coincide con el primer aniversario de la promulgación de la ley de matrimonio igualitario”, sostuvo el activista Rolando Jiménez.
Jiménez, quien ha representado en el espacio público a Pavez desde que en 2007 fuera impedida por un fallo de la Corte Suprema de dictar clases de religión solo por ser lesbiana, sostuvo que “con esta medida el Estado avanza en el cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH, la cual fue enfática en señalar que ninguna religión o iglesia puede impedir que un/a docente dicte clases en Chile en razón de su orientación sexual o identidad de género”.
“Esperamos que un gobierno, que ha dicho apoyar los derechos LGBTIQA+, cumpla cada uno de las exigencias de la Corte IDH, generando las condiciones que aprovechen este fallo como una oportunidad para implementación de medidas contra la homo/lesbo/bi/transfobia en el sistema educacional”, dijo la vocera del Movilh, Daniela Andrade.
Añadió que “todos los gobiernos están obligados a cumplir sentencias. En el caso del gobierno del presidente Boric, que ha dicho levantar las banderas LGBTIQANB+, el desafío por cierto debe ser mayor. Caso contrario, no se notaría su aporte específico a favor de la inclusión, ni tampoco se entendería que quienes ahora están en el poder, hicieran publicidad con nuestros derechos mientras eran candidatos/as”, añadió.
Antecedentes del caso
Tras 15 años de lucha jurídica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó el pasado 4 de febrero a Chile por impedir desde el 2007 a la docente Sandra Pavez (64) dictar clases de religión solo por ser lesbiana, tras una prohibición ordenada en primera instancia por la Iglesia Católica y que luego fue refrendada por la Corte Suprema, mientras que el Ejecutivo y el Legislativo de la época guardaron total silencio frente al abuso.
En tal sentido, la Corte INDH obligó al Estado a publicar “en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, en un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado, de una manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web”.
Además el Estado fue obligado a indemnizar a Sandra, lo que ya ocurrió, mientras otras exigencias de fondo de la sentencia están pendientes, como son la celebración de “un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional”, “crear e implementar, en el plazo de dos años, un plan de capacitación a las personas encargadas de evaluar la idoneidad del personal docente en establecimientos educativos públicos sobre el alcance y contenido del derecho a la igualdad y no discriminación” y reformar el Decreto 924 del Ministerio de Educación, el cual fue creado por la dictadura de Augusto Pinochet y se mantiene vigente bajo la administración del presidente Boric.
“Hasta ahora, el Estado se ha mostrado favorable a cumplir con muchos de los aspectos de la sentencia y estamos discutiendo los alcances sobre la capacitación “a las personas encargadas de evaluar la idoneidad del personal docente en establecimientos educativos públicos”. Esperamos que el Estado, y en especial este Gobierno, deje al margen interpretaciones conservadoras de la sentencia, entienda los alcances del fallo y se afirme en los propios principios que dice representar. Solo así la capacitación será dirigida para todas las personas que evalúan docentes y no solo para algunas, lo cual tendría un negativo y desigual impacto en la educación y en el respeto a los derechos de estudiantes y docentes LGBTIQA+ en Chile”, finalizó Andrade.
Fuente MOVILH
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