El Tribunal Constitucional español sentencia que discriminar a las personas trans es ilegal
El tribunal estima que la identidad de género tiene protección en la Constitución como derecho fundamental de la persona
El texto recoge que la identidad de género está “íntimamente vinculada al respeto de la dignidad humana” y que las personas transexuales sufren “profundos prejuicios arraigados normativa y socialmente”
Importante noticia la que publicaba el Diario El País el pasado jueves y que deja en evidencia a quienes critican la Ley Trans desde posiciones biologicistas… El Constitucional ha declarado por primera vez como contraria a los derechos consagrados en la Ley Fundamental cualquier discriminación que sufra una persona trans en razón de su identidad de género. La sentencia —cuyo texto se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 7 de julio— rechaza una solicitud de amparo de una persona transgénero que denunció haber sido despedida por dicha condición. El tribunal no lo considera probado, pero es el primer fallo que defiende extensamente en sus fundamentos jurídicos la protección legal con que deben contar dichas personas.
El Tribunal Constitucional ha declarado ilegal toda discriminación contra las personas trans con motivo de su identidad de género, al considerar que contradice los derechos consagrados en la Constitución. Los magistrados han analizado el despido de una persona transexual y, aunque no han considerado que su condición fuese el motivo por el que perdió el trabajo, sí que defiende la protección legal de las personas transexuales, y señala que han sufren “profundos prejuicios arraigados normativa y socialmente”.
La sentencia (que puedes leer aquí) la ha adelantado este jueves El País, y reconoce por primera vez que discriminar a las personas trans choca con la Constitución, aunque ha rechazado el recurso de amparo presentado por una ingeniera aeroespacial que recibió comentarios de sus superiores por ir a veces vestida con pantalón y otros con falda. La empresa la despidió alegando que no había superado el periodo de prueba, y el tribunal da credibilidad a ese argumento.
Sin embargo, la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, elabora una defensa de los derechos de las personas transexuales frente a situaciones de discriminación. El texto recoge que “la identidad de género es una circunstancia que tiene que ver con el libre desarrollo de la personalidad, íntimamente vinculada al respeto de la dignidad humana”. “Cuando no se ajusta a parámetros hetero-normativos clásicos, es decir, allí donde identidad de género y sexo de la persona no son absolutamente coincidentes, puede hacer al individuo acreedor de una posición de desventaja social históricamente arraigada”, señala la sentencia.
El Constitucional recuerda que las personas transexuales sufren “profundos prejuicios arraigados normativa y socialmente”, e incide en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos “manifiesta con total claridad que la prohibición de la discriminación en virtud del artículo 14 de la Convención cubre debidamente las cuestiones relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género”.
La carta de los derechos humanos no contempla específicamente a las personas transexuales, pero el tribunal considera que su precepto contra la discriminación es “una cláusula abierta que permite la inclusión de la identidad de género entre las características protegidas”.
Fuente Agencias
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