Tres de los imputados fueron condenados a 15 años de presidio efectivo y otros dos a 17 años. Los agresores ataron con alambres a un palo a la víctima y le dieron golpes de pies, puño y electricidad cuando estaba desnudo, además de quemar cigarrillos en su cuerpo.
El cuarto tribunal de Juicio oral en lo Penal de Santiago condenó por secuestro calificado a cinco personas que en 2020 secuestraron, golpearon, quemaron con cigarrillos, dieron golpes de corriente e insultaron por su orientación sexual a F.J.A.S, quien al momento del abuso tenía 29 años, informó hoy el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)
El Movilh; cuyo abogado Mijal Guevara, representó a la víctima; precisó que Betzabet Karen Soto Pastene (35), Priscilla Constanza Romo Olivares (34) y Ángelo Alejandro Sánchez Sánchez (31) fueron condenados a 15 años de presidio mayor en su grado medio y Rodrigo Alejandro González Ayala (31) y José Demesino Rodríguez de la Vega (29) a 17 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro calificado.
En todos lo casos las penas “deberán ser cumplidas efectivamente privados de libertad” y añaden la “inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena”, señaló la sentencia de la Jueza titular del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, María José García Ramírez y de los/as magistrados/as Cristina Cabello Muñoz y Ramón Flores Ramírez.
El delito ocurrió el 5 de junio del 2020 en una casa Okupa de Estación Central ubicada en Francisco Zelada 028, donde la víctima fue torturada y secuestrada luego de que algunos de sus agresores se enteraran de que era bisexual.
“Este es uno de los abusos más crueles e inhumanos de los que tenemos registro. Ser insultado por la orientación sexual en medio de torturas que pudieron tener un desenlace fatal son hechos que sobrecogen. Valoramos la fortaleza de la víctima para llegar hasta al final con el proceso judicial”, apuntó el Movilh
De acuerdo al fallo, Soto Pastene, Romo Olivares y González Ayala “con elementos contundentes comenzaron a agredir a la víctima en diversas partes del cuerpo, despojándolo de sus vestimentas, amarrándolo de pies y manos, golpeándolo con pies y puños, acción que fue grabada por ellos mismos y por el adolescente Á.I.GS”.
Añadió que luego llegaron a dicho lugar Rodríguez de la Vega y Sánchez Sánchez, “quienes al igual que los demás co-imputados, golpean a la víctima con diversos elementos contundes, pies y puños, insultándolo y amenazándolo con matarlo y violarlo”, provocándole además “quemaduras al parecer con un objeto cilíndrico de características similares a un cigarrillo”.
Mientras Sánchez Sánchez “le aplicó electricidad en diversas partes del cuerpo”, Soto Pastene “grababa como hacían todo, riéndose y haciendo video llamadas llamaba al Sánchez, al Pepe, al Pancho Chancho, al Roberto y les decía que si querían entrenarse y jugar con un “hueón maricon” que estaba amarrado””, señala la sentencia.
“A raíz de lo anterior la víctima resultó con lesiones consistentes en fractura maxilofacial izquierda, y lesiones en diversas partes del cuerpo de carácter grave”, apuntó el fallo.
Tras casi ocho horas el joven fue liberado por las policías de “las amarras que lo sujetaban a un palo de madera en el medio del patio del domicilio”, donde fue encontrado “solo con ropa interior, golpeado, con heridas visibles, mojado y en estado de shock”, apuntó la sentencia
“La víctima sufrió grave daño moral al ser expuesto en las redes sociales Facebook en el perfil de Bonnie Blue atado a un palo, sentado sobre algo de poca altura, solo con ropa interior, mojado y con evidentes lesiones físicas”, finalizó el fallo.
Pese a confirmarse que mientras estuvo secuestrada la víctima recibió repetidos insultos por su orientación sexual, el tribunal descartó aplicar la agravante de la Ley Zamudio, en tanto una de las agresoras sería también bisexual.
“Esto viene a demostrar una vez más la necesidad de aplicar la Ley Zamudio y de capacitar a magistrados. Suponer que se no puede aplicar agravante porque el victimario sería también LGBTIQA+ es absurdo. La homo/transfobia no tiene orientación sexual, ni identidad de género y bien pueden ser responsables de estos atropellos otras personas LGBTIQ+. Sin duda la Ley Zamudio merece reforma, más aún al recordar que en 10 años solo en cinco ocasiones hemos logrado aplicar su agravante, debido a que cada magistrado/a interpreta a su antojo los alcances de la ley”
Fuente MOVILH
General, Homofobia/ Transfobia.
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