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Lo que aporta la Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación a las personas migrantes y refugiadas LGTBI en España

Lunes, 9 de mayo de 2022

Lectura-manifiesto-GetafeLectura Manifiesto Getafe

El derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación se articula como un principio básico de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. El Parlamento Europeo también ha señalado la necesidad de intensificar la lucha contra todo tipo de discriminación odio e intolerancia y en su resolución sobre la situación de los derechos humanos en la Unión Europea, dirigida a la Unión y a sus Estados miembros.

En frente a esta situación, el 28 de abril el Congreso de los Diputados promulgó la Ley de Iguladad de Trato y No discriminación. La Ley persigue un doble objetivo: prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger a las víctimas, intentando combinar el enfoque preventivo con el enfoque reparador.

Cabe señalar pero que la Constitución Española de 1978, en su artículo 14, ya proclama el derecho la igualdad y a la no discriminación, citando como motivos especialmente rechazables el nacimiento, la raza, el sexo, la religión u opinión, y prohibiendo la discriminación por cualquier otra circunstancia personal o social.

Sin embargo, la protección que ofrece la Ley de Igualdad de Trato y no discriminación es más amplia y garantista, sobre todo porque menciona explícitamente a los inmigrantes y refugiados como sujetos de protección frente a las prácticas discriminatorias.  De hecho, el texto de ley incluye expresamente su aplicación a todas las personas “sin excepción con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal” en España.

El art. 2 de la Ley sobre la Igualdad de Trato y no discriminación dispone que “Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen nacional, ascendencia, origen racial o étnico, color de piel, condición de migrante o refugiado, aspecto físico, sexo, religión o creencias, situación familiar, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad o expresión de género, condición de salud, características genéticas, origen social, situación socioeconómica, lengua, origen territorial, cultura, o cualquier otra situación o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, sean reales, percibidas o supuestas.”

Gracias a la aprobación de la ley se garantizará, a través de la Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, autoridad independiente encargada de proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación, que todas las personas víctimas de discriminación, tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes.

El articulo 4 de la Ley establece que “Se consideran vulneraciones de este derecho, la discriminación directa o indirecta, por asociación, la discriminación múltiple o interseccional, la denegación de ajustes razonables, el acoso, las acciones de intolerancia, la inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia, las represalias o el incumplimiento de las medidas especiales o de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales.” 

La Ley, además, define los conceptos de discriminación multiple e interseccional. Según el articulo 6, la discriminación multiple se producirá cuando una persona es discriminata de manera simultánea o consecutiva por dos o más causas de las previstas en la ley. La discriminación interseccional se producirá cuando concurren o interctúan diversas causas de las previstas en la ley, generando una forma especifica de discriminación.

Además, constituye acoso, a los efectos de la Ley, cualquier conducta realizada en función de alguna de las causas de discriminación, con el objetivo o la consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.

La ley sobre la Igualdad de Trato y No Discriminación busca aplicarse en todos los ámbitos, pero, especialmente, en las esferas de la sanidad, educación y del empleo.

De hecho, las Administraciones públicas sanitarias, en el ámbito de sus competencias, garantizarán la ausencia de cualquier forma de discriminación en el acceso a los servicios y en las prestaciones sanitarias.

Las administraciones educativas velarán por la supresión de estereotipos y garantizarán la ausencia de cualquier forma de discriminación y, en los criterios y prácticas sobre admisión y permanencia en el uso y disfrute de los servicios educativos, con independencia de su situación.

Los servicios públicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocación o entidades autorizadas deberán velar específicamente por el respeto del derecho a la igualdad de trato y no discriminación indirecta, favoreciendo la aplicación de medidas para la consecución empleo.

La ley contempla y clasifica las infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación como leves, graves o muy graves. Según el artículo 43, son infracciones leves “las conductas que incurran en irregularidades formales por la inobservancia de lo establecido en la ley”. Son infracciones graves “los actos u omisiones que consituyan una discriminación directa o indirecta, conductas de acoso discriminatorio, el incuplimineto de un requerimento administrativo o la comisión de una tercera infracciones leve en un año. En fin, son infracciones muy graves los actos u omisiones que constituyan disctiminación múltiple o la comisión de una tercera infracción grave en dos años.”

Atendiendo al grado, la ley contempla multas entre 300 y 10.000 euros para las leves, las graves entre 10.001 y 40.000 y las muy graves entre 40.001 y 500.000 euros.

Fuente KifKif

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