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Lectura del nuevo reglamento de acogida de las personas refugiadas en España visto desde la realidad LGTBI

Miércoles, 13 de abril de 2022

kkces3cX_400x400Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional. 

El 29 de marzo se aprobó el Reglamento 220/2022, por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.

El aumento exponencial de las solicitudes de protección internacional ha generado la necesidad de reformar el sistema de asilo que es regulado a nivel nacional por la Ley 12/2009, del 30 de octubre de 2009. En este sentido, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, disposición final decimoséptima, modificó el artículo 31.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, al objeto de adaptar el sistema de atención y acogida de personas migrantes y solicitantes de protección internacional a los retos actuales, y establecer un nuevo modelo de colaboración con entidades.

En el Reglamento 220/2022, se plantea una reforma del sistema que incremente su eficiencia en la provisión de los  servicios de acogida, mediante un nuevo modelo de colaboración con entidades, a través de un sistema de acción concentrada. El nuevo modelo promueve una visión plurianual del sistema, incrementando su estabilidad y previsibilidad y permitiendo un vínculo más estrecho con las entidades. De hecho, el sistema prevé conceder una autorización a todas las entidades que cumplan los requisitos establecidos para la prestación de servicios de acogida durante un periodo de hasta cuatro años.

El nuevo itinerario de acogida se realiza en tres fases: la de valoración inicial y derivación, la de acogida y una final de autonomía.  En particular, el reglamento desarrolla los contenidos del itinerario del sistema de acogida de protección internacional, los requisitos de acceso y de permanencia en el sistema con especial mención a las personas en situación de vulnerabilidad.

El Art.2 del reglamento, especifica lo que se entiende por situación de vulnerabilidad, siendo ésta: “la convergencia de circunstancias que aumentan la probabilidad de la persona de sufrir contingencias que disminuyan su más elemental bienestar. Entre otras, se incluyen personas menores de edad, personas de edad avanzada, personas con discapacidad, personas con enfermedades graves, mujeres, víctimas de trata de ser humanos, víctimas de cualquier manifestación de violencia, personas pertenecientes a grupos étnicos o nacionales objeto de discriminación, personas con problemas de salud mental, personas LGTBI+ u otras personas que hayan sufrido torturas, violaciones o cualquier forma grave de violencia psicológica, física o sexual, que son distintas de las torturas”.

La Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, deberá garantizar la atención especializada a las necesidades específicas de las personas en situación de vulnerabilidad. Para garantizar su aplicación, se desarrollará un sistema de indicadores en función de las circunstancias individuales de las personas destinatarias, así como del país de origen, para la planificación del itinerario de acogida y, en su caso, el establecimiento de condiciones básicas o reforzadas de acogida.

Para la determinación de las condiciones materiales de acogida, se tendrá en cuenta las necesidades particulares que puedan presentar las personas en situación de vulnerabilidad. Para el acceso a las plazas específicas se deberá aportar un informe de propuesta de ingreso en una plaza para personas en situación de vulnerabilidad. En dicho informe deberá quedar justificada la necesidad de acogida para una atención específica y especializada, adjuntando toda la documentación que apoye la propuesta, así como cualquier otro aspecto a tener en cuenta para el diseño del itinerario de acogida.

Cabe destacar que el objetivo de la fase de acogida es apoyar la inclusión de las personas refugiadas y proporcionarles las habilidades necesarias para desarrollar una vida independiente tras finalizar su paso por los recursos de acogida.  Por ello, las personas que trabajen o presten servicios en los recursos de acogida tendrán una formación adecuada, incluida una formación específica sobre los derechos LGTBI y la violencia contra las mujeres.

Las personas acogidas a la protección internacional, desde el momento en que entran en el sistema y durante el tiempo que permanezcan en él, tienen derecho a ser informadas, en un idioma que comprendan, de sus derechos y deberes como usuarias. Además, en el caso de las personas en situación de vulnerabilidad, tienen derecho a la información sobre los derechos y recursos especializados a los que pueden acceder.

La duración de la fase de acogida se prolongará hasta la resolución del procedimiento de protección internacional, en un plazo máximo de seis meses. Este plazo podrá prorrogarse por un periodo adicional de un máximo de seis meses para las personas en situación de vulnerabilidad.

Fuente KifKif

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