CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala. La propuesta de la Ley 5272 para la protección de la vida y la familia fue aprobada el 8 de marzo durante el Día Internacional de la conmemoración de la lucha de las mujeres en el Congreso de la República y pasó a ser el decreto 18-2022.
Esta ley pone en peligro los derechos fundamentales de las personas de la diversidad sexual y criminaliza a las mujeres que tengan un aborto espontáneo, entre otras.
La propuesta fue aprobada con 101 votos a favor, con ocho votos en contra y la ausencia de 43 diputados durante la sesión ordinaria. Entre las y los diputados a favor están: el partido oficialista Vamos, Visión con Valores, entre otros.
Capital pro vida
Un día después de que el Congreso aprobara el decreto 18-2022, el gobierno declaró a Guatemala “Capital pro vida de Iberoamérica” y celebró el Congreso Iberoamericano por la Vida y la Familia.
Organizaciones de sociedad civil y abogadxs independientes ya han empezado a presentar objeciones debido a los “grandes errores” que contiene la ley. Presentes conversó con la abogada Stephany Rodríguez quien participó en la elaboración de un primer borrador de la política pública LGBTI en el 2017, y que terminó siendo un intento fallido.
La profesional del derecho dijo que el decreto 18-2022 es anti jurídica, inconstitucional porque viola una serie de derechos establecidos no sólo en la Constitución Política de la República sino también en tratados y convenios internacionales que Guatemala ha ratificado de “buena fe” entre ellos el derecho a la no discriminación, a la familia, a la no criminalización de las mujeres y a la laicidad del Estado y las relaciones internacionales.
“Es una ley que pretende minimizar los derechos de las mujeres, anula a las familias y a la comunidad LGBTIQ con discursos de odio”, afirmó.
Ley anti jurídica y anti inconstitucional
Analizamos algunos aspectos respecto al decreto 18-2022. En primer lugar, define la diversidad sexual como: “Conjunto de pensamientos, tendencias y prácticas por las que determinados grupos de la sociedad adoptan una conducta sexual distinta a la heterosexualidad e incompatible con los aspectos biológicos y genéticos del ser humano”.
-Prohíbe la educación integral en sexualidad
El artículo 15 menciona que los padres y tutores tienen la libertad de escoger el tipo de educación para sus hijos. Pero se contradice cuando prohíbe a las entidades educativas públicas y privadas promover en la niñez y adolescencia, políticas y programas relativos a la diversidad sexual. “O enseñar como normales las conductas sexuales distintas a la heterosexualidad o que sean incompatibles con los aspectos biológicos y genéticos del ser humano”.
-Prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo y la unión de hecho
El artículo 16 hace una reforma al código civil prohibiendo el matrimonio entre personas del mismo sexo. En tanto el artículo 17 reforma el artículo 173 del código civil prohibiendo la unión de hecho entre personas del mismo sexo.
-Institucionaliza el rechazo a la diversidad sexual
El artículo 18 habla de la “libertad de conciencia y expresión”. Sin embargo, en su extensión aclara que ninguna persona está obligada “a aceptar como normales las conductas y prácticas no heterosexuales.”
De ese modo, declara anormales a las personas no heterosexuales y de identidad de género no cisgénero, haciendo implícita la incitación al odio y la violencia hacia la diversidad sexual no solo en aspectos físico sino también en dignidad y negación de derechos fundamentales como la salud, el trabajo y la educación.
Criminalización de las personas que aborten
La ley contiene una serie de artículos que criminalizan directamente a las mujeres que interrumpan su embarazo por cualquier motivo.
-Aborto voluntario:
El artículo 5 endurece las penas de cárcel para las mujeres que se causen un aborto procurado o consienta a otra persona de hacerlo con condenas de 5 a 10 años. Mientras el artículo 6 sanciona con 6 a 12 años a quien causare un aborto con consentimiento de la mujer y condenas de 10 a 15 años sin su consentimiento.
–Aborto terapéutico:
El artículo 8 expone sobre el aborto terapéutico. Es decir, el que se deba hacer para salvar la vida de la mujer. Sólo será posible con el visto bueno de dos médicos obstetras con colegiados activos y por un médico general si la situación se da en áreas rurales.
-Aborto culposo:
El artículo 10 expone tentativa y aborto culposo cuando la mujer que intenciona su propio aborto y no lo logra tendrá una condena de dos a cuatro años de cárcel.
Personal sanitario atado de manos
La ley también impacta sobre los médicos y todo personal sanitario público privado que cause o coopere con un aborto. Será castigado con penas de entre 12 a 50 años de cárcel, según lo indica el artículo 11 de dicha normativa.
La promoción del aborto será delito
También se ocupa de acompañantes para la interrupción del embarazo. Según dice la ley, serán penados quienes de forma pública o privada, directa o indirectamente, por sí mismo o a través de otras personas, promueva o facilite los medios para realizar un aborto:
En ese caso, será condenado a prisión de 6 a 10 años y multa de Q50 mil a Q100 mil quetzales.
Las sanciones aumentarán en una tercera parte si los involucrados son funcionarios o empleados públicos o profesionales de las ciencias médicas.
El Procurador de Derechos Humanos, Jordan Rodas anunció que presentará una acción de inconstitucionalidad ante la aprobación de la iniciativa 5272 aprobada por el Congreso:
Protestas y manifestaciones
Organizaciones de sociedad civil y grupos de estudiantes se suman a las objeciones que se llevan a cabo a las afueras del Congreso de la República, y convocaron a movilizaciones desde el jueves 10 de marzo que se extenderán durante el fin de semana.
https://twitter.com/oleadafeminisgt/status/1501674146870272007?s=21
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