Inicio > General, Historia LGTBI > Qué significa el fallo de la Corte de El Salvador a favor de reconocer nombre de personas trans

Qué significa el fallo de la Corte de El Salvador a favor de reconocer nombre de personas trans

Lunes, 7 de marzo de 2022

C7BAD48F-8669-41B1-BD0C-00F95D23C02A-768x384


La Corte Constitucional de El Salvador emitió un fallo a favor del reconocimiento del nombre de personas trans. Repercusiones.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador emitió un fallo parcial el martes 22 de febrero donde reconoce que las personas trans pueden cambiar su nombre en los documentos de identidad acorde a su género autopercibido. La Asamblea Legislativa deberá emitir la reforma que sea necesaria para prever las condiciones que debe reunir toda persona que desee cambiar su nombre para que sea compatible con su identidad de género”, dice el texto de la medida.

El fallo del tribunal responde a una demanda de inconstitucionalidad presentada en 2016 por defensoras de derechos humanos. En ella advertían que los artículos 11 y 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural (LNPN) vulneran el derecho de las personas trans a cambiar su nombre.

«El Congreso deberá adecuar la ley»

La demanda señalaba que la ley no reconoce la identidad de las personas trans. “Omite la condición social de algunas personas en cuanto a su disconformidad entre el sexo biológico y la identidad de género”. Y eso vulnera el derecho de tener un nombre que responda a su sexo e identidad autopercibida. En la sentencia la Corte establece que el Congreso deberá adecuar la ley o legislar para cumplir con lo señalado en el documento.

Con este fallo la sala ha reconocido que nuestro nombre es lesivo  para nuestra dignidad humana como personas trans. Porque somos sujetas de violencia y de falta de acceso de derechos fundamentales. Establece que también es algo que debe de normarse: existen formas de discriminación por el no adecuamiento de esta ley porque existe un trato discriminatorio y no justificado”, expresó Bianka Rodríguez, directora de la organización Comunicando y Capacitando a Mujeres Trans – COMCAVIS.

bianka-1200x600Bianka Rodríguez, directora de la organización Comunicando y Capacitando a Mujeres Trans – COMCAVIS.

La resolución no fue expedida exclusivamente para las personas trans. Los magistrados constitucionales incluyeron demandas sobre la supresión del apellido en casos de abandono familiar.

En qué se basó la demanda que impulsó el fallo

La demanda presentada en 2016 tomó de referencia el derecho internacional. Específicamente, la opinión consultiva número 24 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Allí insta a los Estados a adoptar normativas jurídicas que garanticen la protección y el respeto del derecho a la identidad de las personas trans, sin embargo el fallo no lo tomó en cuenta.

“En este punto es importante, porque la sala no está resolviendo el derecho a la adecuación del género de las personas trans. Está accediendo al cambio del nombre. Por lo tanto es imperante que la Asamblea Legislativa no haga únicamente una reforma a la ley del nombre, sino una ley, una normativa integral. Establece que debe de adecuarse las reformas necesarias. Pero también, que puede adoptarse una normativa específica para que sea compatible con la identidad de género de las personas trans”, señaló Bianka.

Frenos a ley de identidad de género en El Salvador

MarchaTransElSalvador3-1024x683El Salvador no cuenta aún con una ley de identidad de género. En mayo de 2021 legisladoras del partido oficial Nuevas Ideas enviaron al archivo el anteproyecto que se estudiaba en la comisión de la mujer y género del Congreso. Marcela Pineda, diputada oficialista consideró que la ley, junto a otros 30 expedientes que estaban en estudio, eran “obsoletos y no acordes a la realidad”.

“Es como una orden judicial que parte de la Sala de lo Constitucional a que la Asamblea tiene que legislar acerca del reconocimiento acorde a la identidad de género. Habla en un espectro bastante importante porque la ley del nombre únicamente engloba al nombre. Pero cuando habla de este reconocimiento de identidad es donde los diputados deberán de generar esta normativa específica para las personas trans”, acotó Bianka.

El anteproyecto presentado en 2018, fue retomado y presentado nuevamente tres meses después del archivo por la la Mesa Permanente por la Ley de Identidad de Género al Congreso. Hasta el momento no se ha iniciado su estudio en la comisión correspondiente.

La nueva propuesta de ley fue recibida por los partidos Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) y Nuestro Tiempo.Juntos apenas alcanzan cinco votos de los 84 en el Congreso.

«Las personas trans necesitamos que se legisle»

“Lastimosamente la comisión no ha tenido a bien darnos respuesta. Pero esperamos que con este fallo de la Sala que reconozcan que existe la necesidad de que las personas trans cuenten con seguridad jurídica. Además es importante tener este mensaje para la Asamblea Legislativa que tiene un lema que están sirviendo al pueblo. El pueblo en su término son todos y somos todas las personas. Por lo tanto las personas trans ahora necesitamos que realmente se legisle sobre esta necesidad”, expresó Bianka.

E865C677-4E91-47F2-9DBC-2F077AD990A2-768x576Foto: Marcha para reclamar Ley de Identidad de Género, mayo 2019. Archivo Presentes/Paula Rosales

El Congreso ha tomado polémicas decisiones desde que asumieron el nuevo periodo legislativo (2021 – 2024). En su primera sesión destituyeron a la Sala Constitucional, al presidente de la Corte Suprema de Justicia y al fiscal general. Lo hicieron bajo el argumento de supuestamente bloquear las medidas del gobierno durante la pandemia de Covid-19.

“Como funcionarios públicos puedan darle cumplimiento a este fallo de la Sala de lo Constitucional. Si no hubiese una recepción proactiva de la Asamblea Legislativa, tendríamos que ir habilitando el espacio internacional por la omisión de legislar sobre esta necesidad porque los derechos no se pueden ir postergando”, agregó Bianka.

Fuente Agencia Presentes

General, Historia LGTBI , , , , , , , , , , ,

Comentarios cerrados.

Recordatorio

Cristianos Gays es un blog sin fines comerciales ni empresariales. Todos los contenidos tienen la finalidad de compartir, noticias, reflexiones y experiencias respecto a diversos temas que busquen la unión de Espiritualidad y Orientación o identidad sexual. Los administradores no se hacen responsables de las conclusiones extraídas personalmente por los usuarios a partir de los textos incluidos en cada una de las entradas de este blog.

Las imágenes, fotografías y artículos presentadas en este blog son propiedad de sus respectivos autores o titulares de derechos de autor y se reproducen solamente para efectos informativos, ilustrativos y sin fines de lucro. Por supuesto, a petición de los autores, se eliminará el contenido en cuestión inmediatamente o se añadirá un enlace. Este sitio no tiene fines comerciales ni empresariales, es gratuito y no genera ingresos de ningún tipo.

El propietario del blog no garantiza la solidez y la fiabilidad de su contenido. Este blog es un espacio de información y encuentro. La información puede contener errores e imprecisiones.

Los comentarios del blog estarán sujetos a moderación y aparecerán publicados una vez que los responsables del blog los haya aprobado, reservándose el derecho de suprimirlos en caso de incluir contenidos difamatorios, que contengan insultos, que se consideren racistas o discriminatorios, que resulten obscenos u ofensivos, en particular comentarios que puedan vulnerar derechos fundamentales y libertades públicas o que atenten contra el derecho al honor. Asimismo, se suprimirá aquellos comentarios que contengan “spam” o publicidad, así como cualquier comentario que no guarde relación con el tema de la entrada publicada. no se hace responsable de los contenidos, enlaces, comentarios, expresiones y opiniones vertidas por los usuarios del blog y publicados en el mismo, ni garantiza la veracidad de los mismos. El usuario es siempre el responsable de los comentarios publicados.

Cualquier usuario del blog puede ejercitar el derecho a rectificación o eliminación de un comentario hecho por él mismo, para lo cual basta con enviar la solicitud respectiva por correo electrónico al autor de este blog, quien accederá a sus deseos a la brevedad posible.

Este blog no tiene ningún control sobre el contenido de los sitios a los que se proporciona un vínculo. Su dueño no puede ser considerado responsable.