Inicio > General, Historia LGTBI > Nueva circular del Mineduc chileno permite que estudiantes trans mayores de 14 años soliciten de forma autónoma el respeto a sus derechos en los establecimientos educacionales

Nueva circular del Mineduc chileno permite que estudiantes trans mayores de 14 años soliciten de forma autónoma el respeto a sus derechos en los establecimientos educacionales

Lunes, 3 de enero de 2022

1200px-Mineduc.svgLa Superintendencia de Educación actualizó la circular previa del 2017 que solo permitía a los mayores de 18 años actuar de manera autónoma y sin sus apoderados. El Movilh valoró el avance.


La Superintendencia de Educación, encabezada por Cristian O´Ryan Squella, sustituyó la Circular 768 sobre derechos de niños, niños y adolecentes (NNA) trans, dictada en 2017,  por la Resolución 812 del 21 de diciembre del 2021, “siendo su principal avance el hecho de que reconoce la autonomía progresiva de los/as NNA”, consideró hoy el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

“La nueva resolución actualiza y amplía derechos para los/as NNA trans en función de los principios de la Ley de Identidad de Género 21.120, publicada en 2018. La actualización era un tarea pendiente del Estado, pues la circular 768 era previa a la Ley de Identidad de Género”, explicó la vocera del Movilh, Daniela Andrade.

Añadió que  “festejamos la actualización porque amplía derechos a través de un cambio primordial: permite a mayores de 14 años solicitar a  los establecimientos educacionales que se respete su sexo y nombre social en forma autónoma a sus apoderados. Antes este derecho era solo para mayores de 18 años.  Considerando que muchas familias discriminan o desconocen qué es la identidad de género, dar esta libertad a los mayores de 14 años sin duda tendrá un impacto positivo en su calidad de vida y dignidad”.

Entre otras modificaciones, la Resolución 812 añade como principios la integración y la inclusión, con el fin de “eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes”.

En el mismo orden, incorpora los principios de la Ley de Identidad de Género, cuales son  la no patologización, la confidencialidad, la dignidad en el trato y la autonomía progresiva del/a niño/a. En torno a este último, la Resolución  establece que “todo niño, niña o adolescente podrá ejercer sus derechos por sí mismo, en consonancia con la evolución de sus facultades, edad y madurez”.

Acto seguido se incorpora como derecho del/a NNA el “reconocimiento y protección de su identidad de género, así como a expresar su orientación sexual (…) Toda persona tiene derecho a ser reconocida e individualizada por su identidad y expresión de género en los instrumentos públicos y privados que lo identifiquen. Lo mismo respecto de imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento en que figure su identidad”, señala la resolución.

Para hacer respetar sus derechos los/as NNA mayores de 14 años podrán actuar de manera autónoma a sus apoderados y “solicitar al establecimiento educacional una entrevista para requerir el reconocimiento de su identidad de género, medidas de apoyo y adecuaciones pertinentes a la etapa por la cual transita”.

Del mismo modo se establece que los/as NNA trans  deben ser tratados/as verbalmente  por su nombre social  “siempre y sin excepción”, así como utilizar uniforme y baños acordes a su género.

Si bien en el libro de clases, en el certificado anual de notas y en la licencia de educación media estará el nombre legal, se puede añadir el nombre social.

“Los establecimientos educacionales podrán agregar en el libro de clases el nombre social del niño, niña o adolescente, para facilitar su integración y su uso cotidiano, sin que este hecho constituya infracción a las disposiciones que regulan esta materia. Asimismo se podrá usar el nombre social en todo tipo de documentación afín, tales como informes de personalidad, comunicaciones al apoderado, informes de especialista de la institución, diplomas, listados públicos, entre otros”, finaliza la resolución.

Las circular  sobre derechos de niños, niños y adolescentes (NNA) trans  surgió en 2017 en el marco del cumplimiento de un Acuerdo de Solución Amistosa que el Estado de Chile y el Movilh firmaron ante la Comisión Interamericana de DDHH (CIDH)

Nueva circular aqui

Fuente MOVILH

General, Historia LGTBI , , , ,

Comentarios cerrados.

Recordatorio

Cristianos Gays es un blog sin fines comerciales ni empresariales. Todos los contenidos tienen la finalidad de compartir, noticias, reflexiones y experiencias respecto a diversos temas que busquen la unión de Espiritualidad y Orientación o identidad sexual. Los administradores no se hacen responsables de las conclusiones extraídas personalmente por los usuarios a partir de los textos incluidos en cada una de las entradas de este blog.

Las imágenes, fotografías y artículos presentadas en este blog son propiedad de sus respectivos autores o titulares de derechos de autor y se reproducen solamente para efectos informativos, ilustrativos y sin fines de lucro. Por supuesto, a petición de los autores, se eliminará el contenido en cuestión inmediatamente o se añadirá un enlace. Este sitio no tiene fines comerciales ni empresariales, es gratuito y no genera ingresos de ningún tipo.

El propietario del blog no garantiza la solidez y la fiabilidad de su contenido. Este blog es un espacio de información y encuentro. La información puede contener errores e imprecisiones.

Los comentarios del blog estarán sujetos a moderación y aparecerán publicados una vez que los responsables del blog los haya aprobado, reservándose el derecho de suprimirlos en caso de incluir contenidos difamatorios, que contengan insultos, que se consideren racistas o discriminatorios, que resulten obscenos u ofensivos, en particular comentarios que puedan vulnerar derechos fundamentales y libertades públicas o que atenten contra el derecho al honor. Asimismo, se suprimirá aquellos comentarios que contengan “spam” o publicidad, así como cualquier comentario que no guarde relación con el tema de la entrada publicada. no se hace responsable de los contenidos, enlaces, comentarios, expresiones y opiniones vertidas por los usuarios del blog y publicados en el mismo, ni garantiza la veracidad de los mismos. El usuario es siempre el responsable de los comentarios publicados.

Cualquier usuario del blog puede ejercitar el derecho a rectificación o eliminación de un comentario hecho por él mismo, para lo cual basta con enviar la solicitud respectiva por correo electrónico al autor de este blog, quien accederá a sus deseos a la brevedad posible.

Este blog no tiene ningún control sobre el contenido de los sitios a los que se proporciona un vínculo. Su dueño no puede ser considerado responsable.