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Agridulce: Senado de Chile despacha reforma a la Ley Zamudio con avances y graves vacíos.

Lunes, 9 de agosto de 2021

senado_chileLa iniciativa eleva  de 50 a 500 UTM la multa a beneficio fiscal en casos de discriminación, incorpora indemnización para las víctimas y amplía posibilidad de aplicar la agravante en delitos de odio. Sin embargo, por falta de quórum se rechazaron elementos claves: la obligación del Estado de implementar medidas contra la discriminación y quedó en el vacío el tribunal que estará a cargo de tramitar las causas.

El Senado aprobó y despachó el pasado a la Cámara de Diputadas y Diputados la reforma a la Ley Zamudio, incorporando varias indicaciones propuestas  desde el 2012 por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), pero rechazando aspectos claves para garantizar de manera efectiva la prevención de las exclusiones arbitrarias y la protección de las personas frente a las mismas.

La reforma surgió de una moción de los/as senadores/as José Miguel Insulza, Adriana Muñoz, Álvaro Elizalde, Alejandro Guillier y Juan Ignacio Latorre,

Hay avances importantes que se hacen cargo de deficiencias de la Ley Zamudio que venimos denunciando desde el 2012. Sin embargo, al mismo tiempo permanecen vacíos o problemas que esperamos resolver con la presentación de nuevas indicaciones en la Cámara de Diputadas y Diputados”, sostuvo el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.

Entre los avances se encuentran que se sancionará la discriminación a personas y “grupos de personas” estableciendo un procedimiento judicial “rápido”.  En caso de comprobarse la discriminación, se eleva de de 50 a 500 UTM la multa a beneficio fiscal y se establece una indemnización para las víctimas que no podrá ser inferior a 40 UTM.

Jiménez explicó que de esa manera “se podrá exigir justicia cuando se afecta a un colectivo en particular, y no solo a una persona, y por primera vez habrá reparación monetaria para las víctimas. Con todo, el mayor avance en cuanto a sanciones, pasa porque se amplía las posibilidades de aplicar la agravante por delitos de odio. Con la actual ley, solo hemos logrado aplicar el agravante en cuatro ocasiones,  ya que se obliga a demostrar las motivaciones personales del delincuente. Todos estos casos, cuando se ha tratado de crímenes,  los ha llevado el Movilh. Con la nueva redacción, bastará la presencia de elementos discriminatorios”

En efecto, el proyecto de ley garantizar que se aplicará la agravante  cuando se cometa un delito  “de un modo que expresare rechazo o desvalorización basado en racismo, pertenencia étnica, identidad cultural, nacionalidad, situación migratoria o condición de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, religión o creencia, participación o afiliación o no a organizaciones gremiales o sindicales, sexo, orientación sexual o afectiva, género, identidad o expresión de género, características sexuales, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, estado de salud físico o mental, discapacidad y/o seropositividad y el trabajo, profesión u oficio”.

Con todo, y por falta de quórum se rechazaron elementos claves. Por un lado, se rechazó el artículo que obliga a los órganos del Estado a implementar medidas contra la discriminación, así como aquel que establece que “será competente para conocer de la acción de no discriminación arbitraria, el juez de letras correspondiente al domicilio”.

“Esto es muy lamentable, pues por un lado se despacha una ley que no resuelve que tribunales se harán cargo de estas materias y, por otro, nuevamente el Estado no asume responsabilidades concretas para prevenir la discriminación. La Cámara deberá resolver este punto”, señaló Jiménez.

A lo anterior se suma, finalizó Jiménez, el hecho de que “no se contemple una institucionalidad antidiscriminatoria debido a que el Ejecutivo no apoyó una indicación en tal sentido”

Fuente MOVILH

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