“Cuidar bien el vivir al morir: Decálogo para vivir bien mientras se muere”, por Juan Masiá sj
De su blog Vivir y pensar en la frontera:
Paliativos y eutanasia coinciden: pueden ser justos o injustos
“No es cuestión de un derecho a morir, sino del deber de cuidar la vida hasta el morir y en el morir, incluso en los casos en que debamos atender solicitudes de ayuda para dejar morir o dejarse morir de tal manera que no signifiquen matar o matarse”
“La persona paciente tiene derecho a que se respete su dignidad cuando pide que le ayuden a vivir dignamente mientras se muere”
“Acompañemos la decisión autónoma de quien solicita cuidado paliativo justo, incluida la sedación terminal, debidamente protocolizada y consentida”
“Acompañemos también la decisión autónoma de quien solicita ayuda personal y social (sanitaria, legal y psicológica o de acompañamiento espiritual) para llevar a cabo responsablemente la aceleración justificada del proceso de morir”
Por enésima vez, aclarémonos. Me dice un lector del blog que, a veces, parezco defender los paliativos y, a veces, estar a favor de la eutanasia. No era esa mi intención. Si produje esa impresión, hay un malentendido. Paliativos y eutanasia no son alternativas excluyentes: coinciden en el punto de poder ser justos o injustos, según se ajusten o no esas acciones al criterio para valorarlas éticamente.
Resumiré en un decálogo (evitando usar la palabra eutanasia) un criterio para cuidar y acompañar dignamente la vida moribunda. Lo que se elige en esos casos no es el morir, sino cómo vivir bien mientras se muere. No es cuestión de un derecho a morir, sino del deber de cuidar la vida hasta el morir y en el morir, incluso en los casos en que debamos atender solicitudes de ayuda para dejar morir o dejarse morir de tal manera que no signifiquen matar o matarse.
Decálogo para cuidar el bien vivir al morir
1.- La persona paciente tiene derecho a que se respete su dignidad cuando pide que le ayuden a vivir dignamente mientras se muere.
2.- Reconozcamos el derecho a vivir dignamente durante y en el morir.
3.- Acompañemos a la persona moribunda, apoyando razonable y responsablemente sus demandas de ayuda profesional, humana y espiritual para vivir dignamente durante el proceso de morir, hasta el morir y en el morir.
4.- Acompañemos la decisión autónoma de quien solicita cuidado paliativo justo, incluida la sedación terminal, debidamente protocolizada y consentida.
5.- Acompañemos la decisión autónoma de quien rechaza recursos fútiles, desproporcionados u onerosos, que alargan el proceso de morir; y de quienes optan por limitar la prolongación del desenlace, renunciando a recursos fútiles, incluida la renuncia a (o la suspensión de) la respiración, alimentación e hidratación artificiales.
6.- Acompañemos también la decisión autónoma de quien solicita ayuda personal y social (sanitaria, legal y psicológica o de acompañamiento espiritual) para llevar a cabo responsablemente la aceleración justificada del proceso de morir. Hay que proteger la dignidad y autonomía de la persona paciente en estos casos.
7.- Las opciones mencionadas pueden calificarse como ayuda para vivir bien hasta el morir o durante el morir. Todas ellas son calificables como buen vivir al morir y en el morir.
(Si se insiste en querer hablar de eutanasia, habrá que decir que todas esas opciones se pueden llamar eutanásicas; solo habría dos clases de eutanasia: la justa y responsable o la injusta e irresponsable. De todos modos prefiero evitar la palabra eutanasia y llamarlas “ayuda para vivir dignamente el proceso de morir”. En efecto, en tales casos no se está optando por morir, sino por cómo vivir bien mientras se muere. Y, desde luego, no se trata de elegir entre paliativos o eutanasia como si fueran dos productos alineados simétricamente en el mostrador de ventas a disposición de consumidores).
8.- Acompañar así el proceso de morir no es acción homicida, sino acción en favor del bien vivir mientras se muere, en favor de la vida digna de la persona respetable. Acompañar así el proceso de morir es acción salvífica para ayudar a vivir dignamente mientras se muere. Esto se aplica tanto a los “paliativos” como a la “eutanasia” (en el uso simple de los términos), porque tanto paliativos como eutanasia conllevan la doble posibilidad de ser opciones justas o injustas, según cumplan o no los requisitos de valoración ética, es decir, del respeto a la voluntad y dignidad de la persona moribunda.
9.- Ética cívica y legislación democrática han de garantizar la seguridad jurídica para la protección del vivir durante el proceso de morir:
A) Ante las solicitudes de ayuda en el proceso de morir: Hay que proteger la gradualidad en el uso de los recursos paliativos, así como el acceso justo a ellos. Hay que proteger la práctica de la moderación del esfuerzo terapéutico (incluida la retirada de alimentación e hidratación artificiales y la sedación terminal)
B) Ante las solicitudes de ayuda para adelantar el modo y tiempo del morir: Hay que proteger las decisiones autónomas y responsables de aceleración del proceso de cese vital, asegurando que no se viole la dignidad y derechos de las personas pacientes que opten por solicitar la administración médica legalizada de la acción clínica que desencadena el desenlace o que soliciten la prestación de ayuda médica legalizada para llevar a cabo por sí mismas dicha acción. (Pero sin confundir la primera con una eutanasia homicida ni la segunda con una ayuda irresponsable a un suicidio injustificado)
10.- Tanto los dos casos mencionados en el punto 9 A (el rechazo de terapias desproporcionadas y el uso de recursos paliativos) como los dos casos mencionados en el punto 9 B (administración de acción clínica para adelantar el desenlace o prestación de ayuda para realizarla), los cuatro casos conllevan el riesgo de convertirse en acción éticamente injusta e irresponsable, si no se cumplen las debidas condiciones de respeto a la dignidad, voluntad y autonomía de las personas. Las cuatro acciones mencionadas se pueden convertir en ayuda irresponsable para una opción irresponsable por el morir.
En cambio, si se cumplen las condiciones mencionadas, las cuatro acciones no son opciones por la muerte, sino por cómo vivir bien al morir y en el morir; no se está eligiendo el morir, ni se está propugnando un derecho a morir, sino se está eligiendo cómo cuidar al máximo el vivir hasta el momento y en el momento y modo de morir. Son opciones por el cuidado y acompañamiento responsable de la vida mortal y moribunda.
Por estas razones he preferido siempre que la regularización de estos procesos de cuidado de la vida no se entienda ni como mera regularización de los paliativos, ni como mera regularización de la eutanasia o el suicidio asistido, sino como control social y protección jurídica del buen vivir al morir y en el morir, incluso en aquellas situaciones en que se opta justificada y responsablemente por un dejar morir o dejarse morir que no sea matar o matarse, sino asumir consciente, libre y responsablemente la llegada del final de la vida presente
(En el caso de personas con creencia religiosa, se esperaría que estas decisiones fueran más fáciles de tomar, por presuponer que dicho final de la vida presente es puerta de entrada para una vida definitiva. Uno se queda perplejo ante las afirmaciones de instancias episcopales que se pronuncian sobre este tema absolutizando la prolongación de la vida presente… ¡como si no creyesen en la vida eterna!).
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