La sentencia, calificada de histórica por el Movilh, fue publicada hoy por el TC.
El Tribunal Constitucional publicó hoy la sentencia mediante la cual declaró por 6 votos contra 4 como contraria a la Carta Magna la causal de divorcio culposo por homosexualidad, un hecho calificado como histórico por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), organismo que se sumó al proceso mediante un Amicus Curiae.
La declaración de inconstitucionalidad de la causal de divorcio culposo por homosexualidad, establecida en el artículo 54 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, contó con los votos favorables de los/as ministros/as María Luisa Brahm Barril, Gonzalo García Pino, Nelson Pozo Silva, Cristián Letelier Aguilar, Rodrigo Pica Flores, María Pía Silva Gallinato, mientras en contra se pronunciaron los/as magistrados/as Iván Aróstica Maldonado, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González.
La causa se originó luego de que la Jueza Titular del Juzgado de Familia de Coquimbo, María Antonieta Santibáñez Rodríguez, presentara un requerimiento alegando que la causal era discriminatoria, en el marco de una demanda de divorcio presentada por un hombre contra su esposa por mantener una relación con otra mujer.
“Es un hecho histórico, pues estamos llegando al fin de una las tres leyes homofóbicas existentes en Chile. El TC ha declarado que la causal de divorcio culposo por homosexualidad es discriminatoria, no razonable y denigrante con las personas homosexuales. Por tanto, esperamos que el Congreso Nacional derogue en breve esta nefasta ley que ha estigmatizado a personas solo en razón de su orientación sexual”, señaló el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.
Añadió que el Congreso Nacional “pondrá próximamente en tabla un proyecto de ley que deroga esta normativa, proceso que esperamos avance de manera rápida y sin contrapesos. La dignidad humana ya no puede seguir siendo pisoteada por nuestras leyes”.
La sentencia
En su sentencia, el TC sostiene que “esta causal de divorcio culpable asigna al cónyuge una responsabilidad por actos indistinguibles de su condición personal, reafirmando un estándar subjetivo no permitido por la Constitución. La determinación del legislador constituye una vulneración esencial del propio ámbito de los derechos fundamentales, puesto que la identificación de un límite debe estar basada irredargüiblemente en actos externos, de significación jurídica plausible, que generen afectación a terceros. No es posible tolerar la constitución de un límite a un derecho fundamental a un trato igualitario, si la naturaleza de ese límite consiste en degradar la condición de la persona misma o imputarla con responsabilidad y sanciones por un patrón conductual que no puede modificar”.
Añade que con la mencionada, “el legislador introduce, en consecuencia, un ejercicio comparativo de la “conducta homosexual” en el mismo catálogo de delitos, patologías sociales, enfermedades de dependencia física o sentencias condenatorias por abusos o violencia”
Para el TC, “la noción de conducta, neutramente entendida, no refiere acciones específicas, pero adjetivada con la palabra “homosexual”, activa una integración normativa de prejuicios, en manos del intérprete de la regla, que puede incorporar hechos ilimitadamente adversos sin atender a la condición de persona y a sus características individuales. También puede acontecer lo contrario. Esto es una dimensión restrictiva que lleve a una prácticamente nula aplicación de la regla. Pero la debilidad de la norma es esa, permitir un cuestionamiento a la condición de las personas en un marco crítico para resolver la ruptura del matrimonio”.
“La interpretación que integra y crea una causal de divorcio identificando la condición individual de la orientación sexual de uno de los contrayentes, vulnera el artículo 19, numeral 2°, de la Constitución puesto que afecta la condición de persona misma (artículo 1° y 19° de la Constitución y su dignidad humana (artículo 1° de la Constitución), en su relación con el artículo 19, numeral 2°”, especifica el tribunal,
Explica además que “el divorcio por culpa introduce un conjunto de causales extremadamente graves y completas de un modo tal que ni siquiera la infidelidad pura y simple constituye una de esas causales. Basta un conjunto superior de requisitos, medios probatorios y verificaciones avaladas en un conjunto de hechos”.
Tampoco esta causal, añade el TC, “cumple con el principio de necesidad. El juicio por divorcio culpable se mantiene en pie. Ningún derecho de las partes se ha afectado por dejar de utilizar esta causal, declarando su inaplicación concreta y no obligando a la jueza de familia a tener que fallar conforme exclusivamente al principio de inexcusabilidad, a sabiendas de la conciencia de inconstitucionalidad de la norma”.
“Se trata de un caso en donde el mantenimiento de la causal para el caso concreto genera una minusvaloración para la dignidad humana de las personas homosexuales, en todas sus formas en general, y, en particular, de la parte demandada en el juicio por divorcio culpable. Se trata de una afectación de condiciones esenciales respecto de los cuales no cabe diferenciar a las personas. Se trata de una norma que define una regla discriminatoria al ser fundada en un criterio no razonable, arbitrario y denigrante de la condición de personas históricamente segregadas y sostenidas en una clasificación basada en un estatus inmutable o en condiciones que la persona no puede controlar. Aquello vulnera el artículo 19, numeral 2° de la Constitución, ya que el legislador estableció una “diferencia arbitraria”, sostenida en la orientación sexual de las personas, estableciendo una regla punitiva de efectos civiles, procesales y económicos perjudiciales para uno de los contrayentes del matrimonio”, finalizó el TC
“Los antecedentes de la causa dan cuenta que no es necesaria una declaración de esta Magistratura para que evitar que el precepto impugnado se aplicado en el juicio de divorcio. Estamos ante una causa en la que ninguna de las partes, incluido la juez quiere que se aplique la causal de divorcio que hace referencia a la conducta homosexual. Por consiguiente, la acción de inaplicabilidad interpuesta no cumple con el requisito constitucional consistente en que el precepto que se objeta pueda ser aplicado, tal como lo dispone el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución.”
El voto disidente
El voto minoritario, lejos e argumentar si la causal de divorcio era o no discriminatoria, se limitó a señalar que era innecesario analizar el caso, pues la jueza que presentó el requerimiento bien podría dirimir o autorizar el divorcio, sin recurrir a la causal por homosexualidad.
“Los antecedentes de la causa dan cuenta que no es necesaria una declaración de esta Magistratura para que evitar que el precepto impugnado se aplicado en el juicio de divorcio. Estamos ante una causa en la que ninguna de las partes, incluido la juez quiere que se aplique la causal de divorcio que hace referencia a la conducta homosexual. Por consiguiente, la acción de inaplicabilidad interpuesta no cumple con el requisito constitucional consistente en que el precepto que se objeta pueda ser aplicado, tal como lo dispone el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución”, señaló el voto disidente.
Fuente MOVILH
General, Historia LGTBI
Causal de divorcio culposo por homosexualidad, Chile, MOVILH, Rolando Jiménez, Tribunal Constitucional
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