La justicia europea se inclina por exigir a Bulgaria que emita un pasaporte para la menor apátrida nacida en España de un matrimonio de mujeres
Importante pronunciamiento de Juliane Kokott, una de los once abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el caso de dos mujeres casadas (una búlgara y otra gibraltareña) que no pueden darle una nacionalidad a su hija nacida hace un año en Barcelona. Las autoridades búlgaras rechazaron la emisión de un pasaporte para la menor, porque el país no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo. Debido a los requisitos vigentes, la niña tampoco puede acceder a la nacionalidad española ni a la británica, por lo que por el momento es apátrida. El informe de la abogada general apunta a una futura sentencia que obligue a Bulgaria a emitir un documento de identidad para la menor.
Recordamos el caso. Kalina (nombre ficticio), de nacionalidad búlgara, se casó en Gibraltar en 2018 con su pareja del mismo sexo y originaria de la dependencia británica. En diciembre de 2019, el matrimonio tuvo una hija en Barcelona, donde residen. El registro civil otorgó un certificado de nacimiento en el que constan las nacionalidades búlgara y británica de las madres. A pesar de haber nacido en España, la menor no tiene derecho a la nacionalidad española porque ninguna de sus progenitoras la ostenta. La esposa gibraltareña de Kalina tampoco puede transmitirle su ciudadanía británica si la menor ha nacido en otro país.
La única opción para la menor, por tanto, era adquirir la ciudadanía búlgara de Kalina. Entonces se puso en marcha la discriminación basada en la orientación sexual. Cuando el matrimonio intentó conseguir un pasaporte búlgaro para la menor, se topó con la negativa de las autoridades búlgaras. El motivo, que el país no reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo y no expide certificados de nacimiento con dos madres. La niña, por tanto, se mantiene en una situación de apatridia y no puede visitar a sus familiares en Bulgaria.
Para resolver este impasse, la pareja decidió acudir a la justicia europea. El jueves pasado, la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, emitió un informe favorable a la familia y al derecho de la menor a la nacionalidad búlgara. La opinión de la jurista Juliane Kokott reconoce la potestad de las autoridades búlgaras de rechazar la inscripción de las dos mujeres como madres de la niña en la partida de nacimiento, pero afirma que la menor tiene derecho a recibir un documento de identidad en el que se refleje la parentalidad de ambas para que la menor pueda viajar con cualquiera de ellas por separado.
Es importante destacar que las conclusiones de la abogada general no vinculan al Tribunal de Justicia: su función consiste en proponer a este una solución jurídica al asunto del que se ocupa, pero ahora son los jueces los que deben deliberar. La sentencia se dictará, por tanto, en un momento posterior, y no hay seguridad absoluta de que sea en el mismo sentido, aunque en la mayoría de los casos sucede así. Estaremos pendientes de un fallo que podría tener consecuencias en el reconocimiento trasnacional de la homoparentalidad en la Unión Europea.
La futura sentencia podría alcanzar una repercusión comparable a la del fallo de 2018 que estableció que los Estados no pueden negar la residencia a un cónyuge del mismo sexo aunque sea nacional de un tercer estado. Una sentencia, por cierto, que la justicia búlgara trasladó al caso de un matrimonio entre dos mujeres. El reconocimiento de la homoparentalidad a nivel trasnacional también fue un punto clave del discurso de la presidenta de la Comisión Europea Ursula von der Leyen hace unos meses. «Porque si eres un progenitor en un país, por supuesto eres un progenitor en todos los países», declaró von der Leyen.
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