Inicio > General, Historia LGTBI > Hito en Chile: Ttibunal Constitucional declara inconstitucional artículo que tipifica a la homosexualidad como causal de divorcio culposo

Hito en Chile: Ttibunal Constitucional declara inconstitucional artículo que tipifica a la homosexualidad como causal de divorcio culposo

Miércoles, 14 de abril de 2021

tribunal_constitucional_chileEl Movilh, que se sumó al proceso a través de un Amicus Curiae, calificó de histórica la medida “en tanto termina con un absurdo, añejo y perjudicial estigma contra las personas homosexuales”.

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) anunció hoy que el Tribunal Constitucional declaró como contraria a la Carta Magna la causal de divorcio por homosexualidad, “lo cual es un hecho histórico, que permite avanzar hacia el término definitivo de esta añeja, perjudicial y homofóbica ley”.

La declaración de inconstitucionalidad de la causal de divorcio culposo por homosexualidad, establecida en el  artículo 54 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, contó con los votos favorables de los/as ministros/as María Luisa Brahn, Gonzalo García, Nelson Pozo, Cristián Letelier, Rodrigo Pica, María Pía Silva, mientras en contra se pronunciaron los/as magistrados/as Iván Aróstica, Juan José Romero, José Ignacio Vásquez, Miguel Ángel Fernández,

Si bien la sentencia aún esta etapa de redacción,  el vocero del Movilh, Óscar Rementería, sostuvo que “sabemos y tenemos la convicción de que una de las razones para declarar inconstitucional  a  la causal de divorcio culposo por homosexualidad,  es se trata de una norma homofóbica que  atenta contra la igualdad de todas las personas. Y en este punto, el TC fue explícito y claro”

El caso, del cual el Movilh se hizo parte a través de un Amicus Curiae, inició luego de que la jueza del Juzgado de Familia de Coquimbo, María Antonieta Santibáñez Rodríguez,  presentara  al TC el 23 de junio del 2020  un requerimiento de inaplicabilidad, luego de conocerse que un hombre había solicitado el divorcio con una mujer lesbiana.

El artículo 54 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, se establece que “el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges” en caso de “atentando contra la vida o malos tratos graves”, “abandono”, “transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad”, “condena de crímenes o delitos”, “alcoholismo o drogadicción” y “tentativa para prostituir al otro cónyuges o a los hijos”. En el mismo listado de causas de divorcio culposo se menciona a “la conducta homosexual”.

En su Amicus Curiae ante el TC, el Movilh alegó que “al ser la infidelidad  también una causal de divorcio culposo, resulta innecesario, además de estigmatizante, que se hable de “conducta homosexual”, en tanto en ningún caso se hace referencia a la heterosexualidad”

Rementería explicó que el artículo 54 de la Ley 19.947 “es una de las tres normas explícitamente homofóbicas existentes en Chile, junto al Código 365 del Código Penal, que establece edades de consentimientos sexual distinta para homosexuales y heterosexuales, y el artículo  102 del Código Civil, que impide el matrimonio entre personas del mismo sexo”.

“Hoy, damos un paso histórico, pues se avanza hacia la derogación definitiva de una de las tres normas homofóbicas vigentes en Chile y, como consecuencia, homosexuales accedemos a mejores condiciones de igualdad”, finalizó.

Fuente MOVILH

General, Historia LGTBI , , , ,

Comentarios cerrados.

Recordatorio

Cristianos Gays es un blog sin fines comerciales ni empresariales. Todos los contenidos tienen la finalidad de compartir, noticias, reflexiones y experiencias respecto a diversos temas que busquen la unión de Espiritualidad y Orientación o identidad sexual. Los administradores no se hacen responsables de las conclusiones extraídas personalmente por los usuarios a partir de los textos incluidos en cada una de las entradas de este blog.

Las imágenes, fotografías y artículos presentadas en este blog son propiedad de sus respectivos autores o titulares de derechos de autor y se reproducen solamente para efectos informativos, ilustrativos y sin fines de lucro. Por supuesto, a petición de los autores, se eliminará el contenido en cuestión inmediatamente o se añadirá un enlace. Este sitio no tiene fines comerciales ni empresariales, es gratuito y no genera ingresos de ningún tipo.

El propietario del blog no garantiza la solidez y la fiabilidad de su contenido. Este blog es un espacio de información y encuentro. La información puede contener errores e imprecisiones.

Los comentarios del blog estarán sujetos a moderación y aparecerán publicados una vez que los responsables del blog los haya aprobado, reservándose el derecho de suprimirlos en caso de incluir contenidos difamatorios, que contengan insultos, que se consideren racistas o discriminatorios, que resulten obscenos u ofensivos, en particular comentarios que puedan vulnerar derechos fundamentales y libertades públicas o que atenten contra el derecho al honor. Asimismo, se suprimirá aquellos comentarios que contengan “spam” o publicidad, así como cualquier comentario que no guarde relación con el tema de la entrada publicada. no se hace responsable de los contenidos, enlaces, comentarios, expresiones y opiniones vertidas por los usuarios del blog y publicados en el mismo, ni garantiza la veracidad de los mismos. El usuario es siempre el responsable de los comentarios publicados.

Cualquier usuario del blog puede ejercitar el derecho a rectificación o eliminación de un comentario hecho por él mismo, para lo cual basta con enviar la solicitud respectiva por correo electrónico al autor de este blog, quien accederá a sus deseos a la brevedad posible.

Este blog no tiene ningún control sobre el contenido de los sitios a los que se proporciona un vínculo. Su dueño no puede ser considerado responsable.