No bendecirás parejas homosexuales: el 11º pecado del Santo Oficio
“Lo que importa no es ‘la canonicidad’ de ese rito, sino la bendición de la vida”
La Congregación para la Doctrina de la Fe (por tradición Santo Oficio) ha respondido negativamente al “dubium” de si la Iglesia puede impartir su bendición a parejas homosexuales, añadiendo unas reflexiones posteriores que parecen auto-acusaciones (excusa no pedida, acusación manifiesta: Excusatio non petita, accusatio manifesta).
Algunos habían preguntado al Santo Oficio si era bueno bendecir parejas homosexuales. El Oficio ha respondido negativamente, cf.https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2021/03/15/0157/00331.html#artes Sobre esa negativa, su fondo y sus implicaciones, trata lo que sigue.
Como verá quien siga leyendo hasta el final, el 11º pecado del Decálogo no es de los homosexuales que piden bendición a la iglesia, que valientes y cristianos son al hacerlo, sino del Santo Oficio que la niega, con pretendidas razones cristianas.
| Xabier Pikaza X. Pikaza
Quizá no competía al Santo Oficio. Tres principios
1. La pregunta del “dubium” podía haberse evitado. Hay cosas que no se preguntan, se hacen. No hay que dudar de bendecir, hay que bendecir y punto, porque eso es evangelio (cf. Lc 6, 28; Rom 12, 14). Si van dos homosexuales y piden a la comunidad que les bendiga, es normal que la comunidad lo haga.
Una comunidad de cristianos que recibe y bendice a parejas de homosexuales no es un grupito de “párvulos” bajo el dictado de una autoridad externa, sino iglesia de adultos responsables, que pueden y deben asumir sus decisiones como supone Mt 18, 15-20, sin necesidad de tocar a la al Santo Oficio. En esa línea, no me parece propio haber empezado presentando el “dubium” al Santo Oficio.
2. El Colegio del Santo Oficio debía haber respondido diciendo “non procedit…”:, nosotros no estamos para resolver desde arriba esa: vedlo y responded vosotros, bendiciendo a los homosexuales; hacedlo con la vida, más que con 8º sacramento, pero si os piden rito o sacramento impartido también… Esa rito es un asunto de la comunidad, no de un Santo Oficio por encima de ella.
(Por otra parte, el Santo Oficio, llamado ahora Congregación para la Doctrina de la fe, debería asumir otras tareas de explorar y abrir caminos de bendición de vida, en diálogo con otras iglesias, religiones y culturas, desde la raíz del Evangelio, que es más vida que doctrina. En este momento, el Santo Oficio se ocupa más de pederastia ministerial o de bendecir o no bendecir homosexuales. A mi juicio, la respuesta en nuestro caso debería haber sido a los del “dubium”: “Vedlo y responded vosotros y nos decís después lo que habéis dicho, para compartir así vuestro” evangelio).
3. Ese “non procedit” no sería “echar balones fuera” o lavarse las manos, sino comprometerse a buscar y recorrer en comunión caminos de evangelio, no con rebajas morales (como si el cristianismo estuviera de saldo y todo diera ya lo mismo), sino con elevación de vida, evangélica y moral, desde la perspectiva de Jesús.
No se trata de amar menos, sino de hacerlo más, pasando de la problemática sexual externa (entre adultos) a la experiencia superior de amor, de corazón y la palabra, entre personas responsables, desde una perspectiva individual o de pareja, en un contexto comunitario de apertura al amor más alto, en línea individua, de pareja y grupo de familia.
Reflexión posterior. Tres concreciones
1. En un plano general, hoy por hoy, pienso que el matrimonio “oficial”, entre un varón y una mujer, debe dejarse como está, tal como fue establecido en la Edad Media, con papeles especiales, con una bendición solemne.
Antes de la Edad Media hubo otras formas de celebrar el matrimonio, sin papeles ni ordenamientos jurídicos, dentro de la tradición de cada iglesia. Pero lo que entonces hizo la Teología y el Derecho, al “canonizar” un tipo de matrimonio ha sido bueno, y así es bueno que quede. De todas formas, eso que hizo entonces y sigue hoy haciendo la iglesiano es único, pues hay otras bendiciones, como la de Esaú al lado de la Jacob, en el Pentateuco.
2. Al lado de ese matrimonio canónico que viene del medioevo, desde su raíz de evangelio y de experiencia actual, la iglesia puede y debe ofrecer también su bendición a las parejas homosexuales que lo pidan (para que ella, la Iglesia entera reciba también la bendición del evangelio homosexual). Algunos no le llamarán “matrimonio”, sino bendición de amor.
Quizá no será necesario abrir unos libros distintos de “comuniones homosexuales”; no es necesario que haya nuevos papeles canónicos (que son necesarios para la sociedad civil), pues los “papeles” de la Iglesia son la palabra el testimonio del amor celebrado en comunidad, con la bendición de la vida. En esa línea, me parece absolutamente necesario que la iglesia acepte como “parejas bendecidas” a las parejas de homosexuales cristianos que así lo pidan y que sean aceptados así por sus homosexuales-
3. Lo que importa no es “la canonicidad” de ese rito, sino la bendición de la vida: Que los homosexuales que se sientan cristianos no pidan bendición por obligación, sino porque lo quieren y se quieren como pareja ante la iglesia, pidan una bendición de Iglesia y que ella se la ofrezca, no por imposición, sino por gozo y tarea de amor.
Ese “matrimonio entre homosexuales” no es un “octavo sacramento”, distinto de los anteriores, sino una forma externamente distinta, internamente complementaria, de celebrar la unión de amor de dos personas, como un modo intenso de vivir el amor cristiano.
Reflexión con Pablo. Para una teología de la homosexualidad. (cf. X. Pikaza, Gran diccionario de la Biblia, 578-581)
(1) La visión de Pablo. Homosexualidad y comunión personal. Se le ha echado la culpa a San Pablo que lo habría (Romanos 1-3), no a Jesús, que estaría a favor de los homosexuales, bendiciendo la pareja del centurión y su “siervo”. Pero lo que Pablo rechaza no es la homo-sexualidad de amor en libertad, sino una homo- o hétero-sexualidad de imposición, que niega la “diferencia libertad (es decir, personalidad de los creyentes). Allí donde niega o impide esa libertad de fe y amor, el homo o hétero-sexul se cierra en sí mismo y corre el riesgo de entender al otro (varón o mujer) en forma de posesión e imposición.
En contra de eso, desde la perspectiva de Jesús, el Dios de Pablo es defensor de la libertad de cada persona, manteniendo la diferencia y la comunión de amor entre personas, en gratuidad y perdón, superando el egoísmo propio. Lo que a Pablo le interesa no es la homosexualidad como fenómeno sexual… sino como negación de la gratuidad, como imposición de uno sobre otro. Donde no existe esa imposición, donde no se niega la gracia, sino que al contrario se potencia… un tipo de homosexualidad poder una experiencia riquísima de gratuidad personal, de evangelio.
(2) Homosexualidad y ley, superar la imposición.Pablo condena la homosexualidad si es que ella es ley de un deseo que destruye al otro, si no arranca al hombre (varón o mujer) de su egoísmo, sino que le cierra en un plano de talión, de manera que cada uno se busca a sí mismo en el otro, sin salir de sí, sin experimentar la alteridad como gracia, sin convertir la vida en encuentro de fe, de apertura gratuita. Por eso, cuando Pablo se refiere a la homosexualidad está hablando en el fondo de un tipo de auto-erotismo, es decir, de un tipo unión sin gratuidad, de pareja como reino del puro egoísmo. Pablo no condena la homosexualidad como forma de amor, sino un tipo de homosexualidad como dictadura de unos sobre otros, sin fe, sin comunión personal de vida.
Al situarse en ese nivel, Pablo está planteando un tema que es mucho mayor que el de la homosexualidad físico-biológico; está planteando el tema de un erotismo sin respeto personal, como esclavizamiento de unos sobre/contra otros, una forma de buscarse uno a sí mismo no al otro ni en el otro. Pues bien, el tipo de mal erotismo puede darse no sólo en las relaciones homo-sexuales, sino también (e incluso mucho más) en las hetero-sexuales donde el varón domina y esclaviza a la mujer.
(3) Homosexualidad y gracia. El acceso a la libertad personal en el amor mutuo.La homosexualidad (y la hétero-sexualidad) se opone al evangelio si es que niega el valor de la alteridad (la existencia y vida del otro) y destruye por tanto la gracia. Sólo así se pude afirmar que ella es pecado, con los otros dos «pecados» que Pablo condena en Rom 1, 19-31: la idolatría de uno mismo y la lucha de todos contra todo). .
Ciertamente, el l tema resulta complejo en plano psicológico y social, de manera que es difícil ofrecer en este plano unas respuestas que agraden a todos. Pero el intento de condenar toda forma de homosexualidad física desde la antropología bíblica y en especial desde Rom 1, 24-27 (donde se asume y culmina para los cristianos lo dice el Antiguo Testamento sobre el tema) carece de sentido y acaba siendo contrario al argumento de Pablo. Condenar la homosexualidad por ley implica caer en la peor de las leyes que Pablo ha querido superar en todo su evangelio.
(4) ¿Homosexualidad evangélica? Ser cristiano (vivir la gracia de Cristo) precisamente por ser homosexual. En la línea anterior, si mantienen y desarrollan el principio y experiencia de la gracia, muchas uniones homo-sexuales pueden ser y son más evangélica (más paulinas) que aquellas uniones hetero-sexuales en los que cada uno se busca a sí mismo en el otro, e incluso en los hijos. Partiendo de estos principios se podría elaborar también una antropología del celibato (cf. 1 Cor 7), poniendo de relieve que la vida del célibe sólo tiene valor cristiano en la medida en que aparece como posibilidad de apertura a los demás en cuanto distintos (personales) y al Dios que es principio de toda alteridad amorosa.
Allí donde el celibato se vuelve expresión de clausura de un hombre o mujer en sí mismos (de auto-erotismo más o menos espiritualizado) va en contra del ideal cristiano. El ese sentido, el celibato cristiano como trascendimiento positivo (no de simple negación) del amor intersexual puede vincularse a un tipo de homosexualidad, que no se entienda sólo como pura negación de alteridad sexual, sino como búsqueda de otros tipos de comunicación personal y gratificante con los otros.
(5) Homosexualidad como gracia, en diálogo con Pablo.El problema no está por tanto en el género de aquellos que se aman (varones y/o mujeres), sino en la forma de relación personal que establezcan, en línea de alteridad, de manera que cada uno no se busque a sí mismo en el otro, sino que busque y encuentre al otro como distinto y así en el otro, con el otro, pueda compartir la vida como gracia, superando las diversas formas de imposición y dominio económico, social y personal que Pablo entiende como idolatría o negación de Dios.
Con esto no se resuelven todos los problemas, pero pueden plantearse mejor, situándolos en un contexto cristiano, de gracia. Por eso, todo lo que Pablo dice en Rom 1 sobre homosexualidad ha de reinterpretarse desde lo que va diciendo en Rom 1-3 (pecado universal) y desde lo que dice sobre el pecado y la gracia de Dios, a lo largo de la carta a los Romanos.
La «condena» de la homosexualidad greco-romana de Rom 1 forma parte del argumento retórico de Rom 2, donde Pablo condena la «no-homosexualidad egoísta» de aquellos judíos que condenan a los greco-romanos, situándose en su mismo nivel de egoísmo y falta de gracia. En uno y otro caso, Pablo ha querido superar el nivel de la ley, para situar todas las acciones y la vida de los hombres sobre un nivel nuevo de gracia (cf. Rom 3, 1-31), donde todo queda redimido por el amor de Cristo. Por eso, entender esa condena de la homosexualidad de un modo objetivista, como algo ya resuelto al comienzo de la carta, olvidando que se trata de un argumento retórico, que se invierte y recrea a través del desarrollo y, sobre todo, al final del espléndido despliegue de gracia y amor que ofrece Romanos (culminando en Rom 12-13), significa negarse a entender a Pablo.
(6) Jesús y Pablo, un tema de gratuidad, de amor como entrega y comunión de vida. Leído así, el discurso de Pablo concuerda con el Sermón de la Montaña, donde Jesús no condena la homosexualidad, sino que sitúa por encima de ella, abriendo unos caminos de amor en gratuidad, que valen tanto para varones como para mujeres, para homosexuales como para heterosexuales. Éste es un camino abierto, el despliegue del Reino de Dios, según el evangelio.
Siguen planteadas muchas cuestiones, sobre todo en un plano psicológico y sociológico, sin que los cristianos queramos imponer a la sociedad unas formas objetivas de conducta sexual que, por otra parte, no derivan del conjunto de la Biblia, rectamente entendida, ni de la vida y mensaje de Jesús, ni del evangelio de la gracia de Pablo. Tanto la homosexualidad como la heterosexualidad suscitan problemas difíciles de resolver de un modo objetivo (¿para qué resolverlos a ese plano?) y es posible que en algunos casos las uniones homosexuales resulten más complejas y difíciles» que las heterosexuales, sobre todo en relación con la adopción y educación de los hijos (pues puede faltar la diferencia y complementariedad de la figuras paterna y materna).
De todas formas, en muchos casos, precisamente esa misma dificultad, con la problemática social de fondo, puede hacer que las uniones (matrimonios) homosexuales pongan mejor de relieve algunos rasgos de gratuidad y alteridad personal que Pablo ha destacado en Rom 1, 18-31 y en el conjunto de su carta a los Romanos.
(7) Así podemos terminar diciendo que no hay según Pablo homosexual y heterosexual (ni varón ni mujer…), sino que todos son (han de hacerse) uno en comunión de amor y libertad en Cristo. Porque en el fondo, desde el evangelio, puede y debe superarse un tipo de diferencia corporal-genética entre el varón y la mujer (cf. Gal 3, 28), siempre que se acentúe y promueva la diferencia y alteridad entre personas, al servicio del encuentro gratuito de la vida.
Desde ese fondo, queremos añadir que nos parece fuera de sentido (exegéticamente falso y cristianamente equivocado) el intento de aquellos que quieren negar a los homosexuales el acceso a la bendición del “matrimonio”, es decir, a la bendición de la pareja como forma privilegiada (no exclusiva, ni siquiera la mejor, en rodos los casos) de amor de amor mutuo, según el evangelio. En este caso, igual que en la proposición teórica e hipócrita de la prohibición de los ministerios eclesiales para los homosexuales, reservándolos solo para los heterosexuales, en el caso de la negación de una bendición matrimonial para los homosexuales (reservándola sólo para los heterosexuales) va en contra del evangelio.
Éste es, a mi juicio, un pecado grave, muy grave (no digo mortal, de esos que mandan a uno al infierno, que eso está en otro plano). Es un pecado grave, es decir, uno de esos que se pagan, y el Santo Oficio con un tipo de Vaticano lo pagará muy caro (y muy pronto) como se ira viendo.
Comentario del Responsum ad dubium
La actual intervención de la Congregación para la Doctrina de la Fe es la respuesta a una pregunta – en términos clásicos, a un dubium – presentada, como sucede normalmente, por los pastores y los fieles que tienen necesidad de una clarificación orientativa sobre una cuestión controvertida. Frente a la incertidumbre suscitada por afirmaciones o por las prácticas problemáticas en ámbitos decisivos para la vida cristiana, se pide responder afirmativa o negativamente y, por lo tanto, exponer los argumentos que sostienen la posición asumida. La finalidad de la intervención es la de apoyar a la Iglesia universal en el responder mejor a las exigencias del Evangelio, de dirimir las controversias y de favorecer una sana comunión en el pueblo santo de Dios.
La cuestión disputada surge en el marco de la «sincera voluntad de acogida y de acompañamiento de las personas homosexuales, a las cuales se proponen caminos de crecimiento en la fe» (Nota explicativa), como ha indicado el Santo Padre Francisco, en la conclusión de dos Asambleas sinodales sobre la familia: «con el fin de que aquellos que manifiestan una tendencia homosexual puedan contar con la ayuda necesaria para comprender y realizar plenamente la voluntad de Dios en su vida» (Exh. ap. Amoris laetitia, n. 250). Esta es una invitación a evaluar con el oportuno discernimiento los proyectos y las propuestas pastorales ofrecidas sobre este tema. Entre estas, están también las bendiciones impartidas a las uniones de personas del mismo sexo. Se pregunta, por tanto, si la Iglesia dispone del poder para impartir su bendición: es la fórmula contenida en el quaesitum.
La respuesta – el Responsum ad dubium – encuentra su explicación y motivación en la anexa Notaexplicativa de la Congregación para la Doctrina de la Fe, del 22 de febrero de 2021, a cuya publicación ha dado su asentimiento el propio Papa Francisco.
La Nota se centra sobre la distinción fundamental y decisiva entre las personas y la unión. De tal manera que el juicio negativo sobre las bendiciones de las uniones entre personas del mismo sexo no implica un juicio sobre las personas.
Las personas ante todo. Sirve, por tanto, y es un punto de no retorno, cuanto ya se había declarado en el n. 4 de las Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales de la misma Congregación y retomado del Catecismo de la Iglesia Católica: «Según la enseñanza de la iglesia, los hombres y mujeres con tendencias homosexuales “deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta” (2358)». Enseñanza recordada y repetida por la Nota.
Sobre las uniones entre personas del mismo sexo, la respuesta al dubium «declara ilícita toda forma de bendición que tienda a reconocer sus uniones». Ilicitud que la Nota explicativa refiere a un triple orden de motivos, en conexión entre ellos.
El primero viene dado por la verdad y el valor de las bendiciones. Estas pertenecen al género de los sacramentales, que «son acciones litúrgicas de la Iglesia» que exigen consonancia de vida con aquello que estos significan y generan. Significados y efectos de gracia que la Nota expone de manera concisa. En consecuencia, una bendición sobre una relación humana requiere que esta esté ordenada a recibir y expresar el bien que le ha sido pronunciado y donado.
Llegamos así al segundo motivo: el orden que hace que uno sea apto para recibir el don viene dado por los «designios de Dios inscritos en la Creación y revelados plenamente por Cristo Señor». Designios a los que no responden las «relaciones, o parejas estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio», es decir «fuera de la unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta por si misma a la transmisión de la vida». Es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo. Sin embargo, no son las únicas – como si el problema fuera sólo de estas uniones – sino que cualquier unión que comporte un ejercicio de la sexualidad fuera del matrimonio es ilícita desde el punto de vista moral, según lo que enseña el ininterrumpido magisterio eclesial.
Esto nos habla de un poder que la Iglesia no tiene, porque no puede disponer de los designios de Dios, que de otro modo, serían rechazados y negados. La Iglesia no es árbitro de estos designios y de las verdades de vida que expresan, sino su fiel intérprete y anunciadora.
El tercer motivo viene dado por el error, que se induciría fácilmente, de identificar la bendición de las uniones entre personas del mismo sexo con la de las uniones matrimoniales. Por la relación que las bendicionessobre las personas tienen con los sacramentos, la bendición de tales uniones podría constituir en cierto modo «una imitación o una analogía con la bendición nupcial», impartida al hombre y a la mujer que se unen en el sacramento del Matrimonio. Lo que sería erróneo y engañoso.
Por los anteriores motivos «la bendición de las uniones homosexuales no puede ser considerada licita». Esta declaración no perjudica de ninguna manera la consideración humana y cristiana que la Iglesia tiene de cada persona. Tanto es así que la respuesta al dubium «no excluye que se impartan bendiciones a las personas individuales con inclinaciones homosexuales, que manifiesten la voluntad de vivir en fidelidad a los designios revelados por Dios así como los propuestos por la enseñanza eclesial».
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