Realidad
Del blog Nova Bella:
“Para creer en Dios
hay que habitar
poéticamente
la realidad“
*
Rafael Narbona
***
Del blog Nova Bella:
“Para creer en Dios
hay que habitar
poéticamente
la realidad“
*
Rafael Narbona
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“Lo que importa no es ‘la canonicidad’ de ese rito, sino la bendición de la vida”
La Congregación para la Doctrina de la Fe (por tradición Santo Oficio) ha respondido negativamente al “dubium” de si la Iglesia puede impartir su bendición a parejas homosexuales, añadiendo unas reflexiones posteriores que parecen auto-acusaciones (excusa no pedida, acusación manifiesta: Excusatio non petita, accusatio manifesta).
Algunos habían preguntado al Santo Oficio si era bueno bendecir parejas homosexuales. El Oficio ha respondido negativamente, cf.https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2021/03/15/0157/00331.html#artes Sobre esa negativa, su fondo y sus implicaciones, trata lo que sigue.
Como verá quien siga leyendo hasta el final, el 11º pecado del Decálogo no es de los homosexuales que piden bendición a la iglesia, que valientes y cristianos son al hacerlo, sino del Santo Oficio que la niega, con pretendidas razones cristianas.
| Xabier Pikaza X. Pikaza
Quizá no competía al Santo Oficio. Tres principios
1. La pregunta del “dubium” podía haberse evitado. Hay cosas que no se preguntan, se hacen. No hay que dudar de bendecir, hay que bendecir y punto, porque eso es evangelio (cf. Lc 6, 28; Rom 12, 14). Si van dos homosexuales y piden a la comunidad que les bendiga, es normal que la comunidad lo haga.
Una comunidad de cristianos que recibe y bendice a parejas de homosexuales no es un grupito de “párvulos” bajo el dictado de una autoridad externa, sino iglesia de adultos responsables, que pueden y deben asumir sus decisiones como supone Mt 18, 15-20, sin necesidad de tocar a la al Santo Oficio. En esa línea, no me parece propio haber empezado presentando el “dubium” al Santo Oficio.
2. El Colegio del Santo Oficio debía haber respondido diciendo “non procedit…”:, nosotros no estamos para resolver desde arriba esa: vedlo y responded vosotros, bendiciendo a los homosexuales; hacedlo con la vida, más que con 8º sacramento, pero si os piden rito o sacramento impartido también… Esa rito es un asunto de la comunidad, no de un Santo Oficio por encima de ella.
(Por otra parte, el Santo Oficio, llamado ahora Congregación para la Doctrina de la fe, debería asumir otras tareas de explorar y abrir caminos de bendición de vida, en diálogo con otras iglesias, religiones y culturas, desde la raíz del Evangelio, que es más vida que doctrina. En este momento, el Santo Oficio se ocupa más de pederastia ministerial o de bendecir o no bendecir homosexuales. A mi juicio, la respuesta en nuestro caso debería haber sido a los del “dubium”: “Vedlo y responded vosotros y nos decís después lo que habéis dicho, para compartir así vuestro” evangelio).
3. Ese “non procedit” no sería “echar balones fuera” o lavarse las manos, sino comprometerse a buscar y recorrer en comunión caminos de evangelio, no con rebajas morales (como si el cristianismo estuviera de saldo y todo diera ya lo mismo), sino con elevación de vida, evangélica y moral, desde la perspectiva de Jesús.
No se trata de amar menos, sino de hacerlo más, pasando de la problemática sexual externa (entre adultos) a la experiencia superior de amor, de corazón y la palabra, entre personas responsables, desde una perspectiva individual o de pareja, en un contexto comunitario de apertura al amor más alto, en línea individua, de pareja y grupo de familia.
Reflexión posterior. Tres concreciones
1. En un plano general, hoy por hoy, pienso que el matrimonio “oficial”, entre un varón y una mujer, debe dejarse como está, tal como fue establecido en la Edad Media, con papeles especiales, con una bendición solemne.
Antes de la Edad Media hubo otras formas de celebrar el matrimonio, sin papeles ni ordenamientos jurídicos, dentro de la tradición de cada iglesia. Pero lo que entonces hizo la Teología y el Derecho, al “canonizar” un tipo de matrimonio ha sido bueno, y así es bueno que quede. De todas formas, eso que hizo entonces y sigue hoy haciendo la iglesiano es único, pues hay otras bendiciones, como la de Esaú al lado de la Jacob, en el Pentateuco.
2. Al lado de ese matrimonio canónico que viene del medioevo, desde su raíz de evangelio y de experiencia actual, la iglesia puede y debe ofrecer también su bendición a las parejas homosexuales que lo pidan (para que ella, la Iglesia entera reciba también la bendición del evangelio homosexual). Algunos no le llamarán “matrimonio”, sino bendición de amor.
Quizá no será necesario abrir unos libros distintos de “comuniones homosexuales”; no es necesario que haya nuevos papeles canónicos (que son necesarios para la sociedad civil), pues los “papeles” de la Iglesia son la palabra el testimonio del amor celebrado en comunidad, con la bendición de la vida. En esa línea, me parece absolutamente necesario que la iglesia acepte como “parejas bendecidas” a las parejas de homosexuales cristianos que así lo pidan y que sean aceptados así por sus homosexuales-
3. Lo que importa no es “la canonicidad” de ese rito, sino la bendición de la vida: Que los homosexuales que se sientan cristianos no pidan bendición por obligación, sino porque lo quieren y se quieren como pareja ante la iglesia, pidan una bendición de Iglesia y que ella se la ofrezca, no por imposición, sino por gozo y tarea de amor.
Ese “matrimonio entre homosexuales” no es un “octavo sacramento”, distinto de los anteriores, sino una forma externamente distinta, internamente complementaria, de celebrar la unión de amor de dos personas, como un modo intenso de vivir el amor cristiano.
Reflexión con Pablo. Para una teología de la homosexualidad. (cf. X. Pikaza, Gran diccionario de la Biblia, 578-581)
(1) La visión de Pablo. Homosexualidad y comunión personal. Se le ha echado la culpa a San Pablo que lo habría (Romanos 1-3), no a Jesús, que estaría a favor de los homosexuales, bendiciendo la pareja del centurión y su “siervo”. Pero lo que Pablo rechaza no es la homo-sexualidad de amor en libertad, sino una homo- o hétero-sexualidad de imposición, que niega la “diferencia libertad (es decir, personalidad de los creyentes). Allí donde niega o impide esa libertad de fe y amor, el homo o hétero-sexul se cierra en sí mismo y corre el riesgo de entender al otro (varón o mujer) en forma de posesión e imposición.
En contra de eso, desde la perspectiva de Jesús, el Dios de Pablo es defensor de la libertad de cada persona, manteniendo la diferencia y la comunión de amor entre personas, en gratuidad y perdón, superando el egoísmo propio. Lo que a Pablo le interesa no es la homosexualidad como fenómeno sexual… sino como negación de la gratuidad, como imposición de uno sobre otro. Donde no existe esa imposición, donde no se niega la gracia, sino que al contrario se potencia… un tipo de homosexualidad poder una experiencia riquísima de gratuidad personal, de evangelio.
(2) Homosexualidad y ley, superar la imposición.Pablo condena la homosexualidad si es que ella es ley de un deseo que destruye al otro, si no arranca al hombre (varón o mujer) de su egoísmo, sino que le cierra en un plano de talión, de manera que cada uno se busca a sí mismo en el otro, sin salir de sí, sin experimentar la alteridad como gracia, sin convertir la vida en encuentro de fe, de apertura gratuita. Por eso, cuando Pablo se refiere a la homosexualidad está hablando en el fondo de un tipo de auto-erotismo, es decir, de un tipo unión sin gratuidad, de pareja como reino del puro egoísmo. Pablo no condena la homosexualidad como forma de amor, sino un tipo de homosexualidad como dictadura de unos sobre otros, sin fe, sin comunión personal de vida.
Al situarse en ese nivel, Pablo está planteando un tema que es mucho mayor que el de la homosexualidad físico-biológico; está planteando el tema de un erotismo sin respeto personal, como esclavizamiento de unos sobre/contra otros, una forma de buscarse uno a sí mismo no al otro ni en el otro. Pues bien, el tipo de mal erotismo puede darse no sólo en las relaciones homo-sexuales, sino también (e incluso mucho más) en las hetero-sexuales donde el varón domina y esclaviza a la mujer.
(3) Homosexualidad y gracia. El acceso a la libertad personal en el amor mutuo.La homosexualidad (y la hétero-sexualidad) se opone al evangelio si es que niega el valor de la alteridad (la existencia y vida del otro) y destruye por tanto la gracia. Sólo así se pude afirmar que ella es pecado, con los otros dos «pecados» que Pablo condena en Rom 1, 19-31: la idolatría de uno mismo y la lucha de todos contra todo). .
Ciertamente, el l tema resulta complejo en plano psicológico y social, de manera que es difícil ofrecer en este plano unas respuestas que agraden a todos. Pero el intento de condenar toda forma de homosexualidad física desde la antropología bíblica y en especial desde Rom 1, 24-27 (donde se asume y culmina para los cristianos lo dice el Antiguo Testamento sobre el tema) carece de sentido y acaba siendo contrario al argumento de Pablo. Condenar la homosexualidad por ley implica caer en la peor de las leyes que Pablo ha querido superar en todo su evangelio.
(4) ¿Homosexualidad evangélica? Ser cristiano (vivir la gracia de Cristo) precisamente por ser homosexual. En la línea anterior, si mantienen y desarrollan el principio y experiencia de la gracia, muchas uniones homo-sexuales pueden ser y son más evangélica (más paulinas) que aquellas uniones hetero-sexuales en los que cada uno se busca a sí mismo en el otro, e incluso en los hijos. Partiendo de estos principios se podría elaborar también una antropología del celibato (cf. 1 Cor 7), poniendo de relieve que la vida del célibe sólo tiene valor cristiano en la medida en que aparece como posibilidad de apertura a los demás en cuanto distintos (personales) y al Dios que es principio de toda alteridad amorosa.
Allí donde el celibato se vuelve expresión de clausura de un hombre o mujer en sí mismos (de auto-erotismo más o menos espiritualizado) va en contra del ideal cristiano. El ese sentido, el celibato cristiano como trascendimiento positivo (no de simple negación) del amor intersexual puede vincularse a un tipo de homosexualidad, que no se entienda sólo como pura negación de alteridad sexual, sino como búsqueda de otros tipos de comunicación personal y gratificante con los otros.
(5) Homosexualidad como gracia, en diálogo con Pablo.El problema no está por tanto en el género de aquellos que se aman (varones y/o mujeres), sino en la forma de relación personal que establezcan, en línea de alteridad, de manera que cada uno no se busque a sí mismo en el otro, sino que busque y encuentre al otro como distinto y así en el otro, con el otro, pueda compartir la vida como gracia, superando las diversas formas de imposición y dominio económico, social y personal que Pablo entiende como idolatría o negación de Dios.
Con esto no se resuelven todos los problemas, pero pueden plantearse mejor, situándolos en un contexto cristiano, de gracia. Por eso, todo lo que Pablo dice en Rom 1 sobre homosexualidad ha de reinterpretarse desde lo que va diciendo en Rom 1-3 (pecado universal) y desde lo que dice sobre el pecado y la gracia de Dios, a lo largo de la carta a los Romanos.
La «condena» de la homosexualidad greco-romana de Rom 1 forma parte del argumento retórico de Rom 2, donde Pablo condena la «no-homosexualidad egoísta» de aquellos judíos que condenan a los greco-romanos, situándose en su mismo nivel de egoísmo y falta de gracia. En uno y otro caso, Pablo ha querido superar el nivel de la ley, para situar todas las acciones y la vida de los hombres sobre un nivel nuevo de gracia (cf. Rom 3, 1-31), donde todo queda redimido por el amor de Cristo. Por eso, entender esa condena de la homosexualidad de un modo objetivista, como algo ya resuelto al comienzo de la carta, olvidando que se trata de un argumento retórico, que se invierte y recrea a través del desarrollo y, sobre todo, al final del espléndido despliegue de gracia y amor que ofrece Romanos (culminando en Rom 12-13), significa negarse a entender a Pablo.
(6) Jesús y Pablo, un tema de gratuidad, de amor como entrega y comunión de vida. Leído así, el discurso de Pablo concuerda con el Sermón de la Montaña, donde Jesús no condena la homosexualidad, sino que sitúa por encima de ella, abriendo unos caminos de amor en gratuidad, que valen tanto para varones como para mujeres, para homosexuales como para heterosexuales. Éste es un camino abierto, el despliegue del Reino de Dios, según el evangelio.
Siguen planteadas muchas cuestiones, sobre todo en un plano psicológico y sociológico, sin que los cristianos queramos imponer a la sociedad unas formas objetivas de conducta sexual que, por otra parte, no derivan del conjunto de la Biblia, rectamente entendida, ni de la vida y mensaje de Jesús, ni del evangelio de la gracia de Pablo. Tanto la homosexualidad como la heterosexualidad suscitan problemas difíciles de resolver de un modo objetivo (¿para qué resolverlos a ese plano?) y es posible que en algunos casos las uniones homosexuales resulten más complejas y difíciles» que las heterosexuales, sobre todo en relación con la adopción y educación de los hijos (pues puede faltar la diferencia y complementariedad de la figuras paterna y materna).
De todas formas, en muchos casos, precisamente esa misma dificultad, con la problemática social de fondo, puede hacer que las uniones (matrimonios) homosexuales pongan mejor de relieve algunos rasgos de gratuidad y alteridad personal que Pablo ha destacado en Rom 1, 18-31 y en el conjunto de su carta a los Romanos.
(7) Así podemos terminar diciendo que no hay según Pablo homosexual y heterosexual (ni varón ni mujer…), sino que todos son (han de hacerse) uno en comunión de amor y libertad en Cristo. Porque en el fondo, desde el evangelio, puede y debe superarse un tipo de diferencia corporal-genética entre el varón y la mujer (cf. Gal 3, 28), siempre que se acentúe y promueva la diferencia y alteridad entre personas, al servicio del encuentro gratuito de la vida.
Desde ese fondo, queremos añadir que nos parece fuera de sentido (exegéticamente falso y cristianamente equivocado) el intento de aquellos que quieren negar a los homosexuales el acceso a la bendición del “matrimonio”, es decir, a la bendición de la pareja como forma privilegiada (no exclusiva, ni siquiera la mejor, en rodos los casos) de amor de amor mutuo, según el evangelio. En este caso, igual que en la proposición teórica e hipócrita de la prohibición de los ministerios eclesiales para los homosexuales, reservándolos solo para los heterosexuales, en el caso de la negación de una bendición matrimonial para los homosexuales (reservándola sólo para los heterosexuales) va en contra del evangelio.
Éste es, a mi juicio, un pecado grave, muy grave (no digo mortal, de esos que mandan a uno al infierno, que eso está en otro plano). Es un pecado grave, es decir, uno de esos que se pagan, y el Santo Oficio con un tipo de Vaticano lo pagará muy caro (y muy pronto) como se ira viendo.
Comentario del Responsum ad dubium
La actual intervención de la Congregación para la Doctrina de la Fe es la respuesta a una pregunta – en términos clásicos, a un dubium – presentada, como sucede normalmente, por los pastores y los fieles que tienen necesidad de una clarificación orientativa sobre una cuestión controvertida. Frente a la incertidumbre suscitada por afirmaciones o por las prácticas problemáticas en ámbitos decisivos para la vida cristiana, se pide responder afirmativa o negativamente y, por lo tanto, exponer los argumentos que sostienen la posición asumida. La finalidad de la intervención es la de apoyar a la Iglesia universal en el responder mejor a las exigencias del Evangelio, de dirimir las controversias y de favorecer una sana comunión en el pueblo santo de Dios.
La cuestión disputada surge en el marco de la «sincera voluntad de acogida y de acompañamiento de las personas homosexuales, a las cuales se proponen caminos de crecimiento en la fe» (Nota explicativa), como ha indicado el Santo Padre Francisco, en la conclusión de dos Asambleas sinodales sobre la familia: «con el fin de que aquellos que manifiestan una tendencia homosexual puedan contar con la ayuda necesaria para comprender y realizar plenamente la voluntad de Dios en su vida» (Exh. ap. Amoris laetitia, n. 250). Esta es una invitación a evaluar con el oportuno discernimiento los proyectos y las propuestas pastorales ofrecidas sobre este tema. Entre estas, están también las bendiciones impartidas a las uniones de personas del mismo sexo. Se pregunta, por tanto, si la Iglesia dispone del poder para impartir su bendición: es la fórmula contenida en el quaesitum.
La respuesta – el Responsum ad dubium – encuentra su explicación y motivación en la anexa Notaexplicativa de la Congregación para la Doctrina de la Fe, del 22 de febrero de 2021, a cuya publicación ha dado su asentimiento el propio Papa Francisco.
La Nota se centra sobre la distinción fundamental y decisiva entre las personas y la unión. De tal manera que el juicio negativo sobre las bendiciones de las uniones entre personas del mismo sexo no implica un juicio sobre las personas.
Las personas ante todo. Sirve, por tanto, y es un punto de no retorno, cuanto ya se había declarado en el n. 4 de las Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales de la misma Congregación y retomado del Catecismo de la Iglesia Católica: «Según la enseñanza de la iglesia, los hombres y mujeres con tendencias homosexuales “deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta” (2358)». Enseñanza recordada y repetida por la Nota.
Sobre las uniones entre personas del mismo sexo, la respuesta al dubium «declara ilícita toda forma de bendición que tienda a reconocer sus uniones». Ilicitud que la Nota explicativa refiere a un triple orden de motivos, en conexión entre ellos.
El primero viene dado por la verdad y el valor de las bendiciones. Estas pertenecen al género de los sacramentales, que «son acciones litúrgicas de la Iglesia» que exigen consonancia de vida con aquello que estos significan y generan. Significados y efectos de gracia que la Nota expone de manera concisa. En consecuencia, una bendición sobre una relación humana requiere que esta esté ordenada a recibir y expresar el bien que le ha sido pronunciado y donado.
Llegamos así al segundo motivo: el orden que hace que uno sea apto para recibir el don viene dado por los «designios de Dios inscritos en la Creación y revelados plenamente por Cristo Señor». Designios a los que no responden las «relaciones, o parejas estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio», es decir «fuera de la unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta por si misma a la transmisión de la vida». Es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo. Sin embargo, no son las únicas – como si el problema fuera sólo de estas uniones – sino que cualquier unión que comporte un ejercicio de la sexualidad fuera del matrimonio es ilícita desde el punto de vista moral, según lo que enseña el ininterrumpido magisterio eclesial.
Esto nos habla de un poder que la Iglesia no tiene, porque no puede disponer de los designios de Dios, que de otro modo, serían rechazados y negados. La Iglesia no es árbitro de estos designios y de las verdades de vida que expresan, sino su fiel intérprete y anunciadora.
El tercer motivo viene dado por el error, que se induciría fácilmente, de identificar la bendición de las uniones entre personas del mismo sexo con la de las uniones matrimoniales. Por la relación que las bendicionessobre las personas tienen con los sacramentos, la bendición de tales uniones podría constituir en cierto modo «una imitación o una analogía con la bendición nupcial», impartida al hombre y a la mujer que se unen en el sacramento del Matrimonio. Lo que sería erróneo y engañoso.
Por los anteriores motivos «la bendición de las uniones homosexuales no puede ser considerada licita». Esta declaración no perjudica de ninguna manera la consideración humana y cristiana que la Iglesia tiene de cada persona. Tanto es así que la respuesta al dubium «no excluye que se impartan bendiciones a las personas individuales con inclinaciones homosexuales, que manifiesten la voluntad de vivir en fidelidad a los designios revelados por Dios así como los propuestos por la enseñanza eclesial».
Sobre la bendición de las parejas homosexuales. Carta abierta al Papa Francisco de de padres cristianos con hijos e hijas LGBT
Carta abierta al Papa Francisco de los padres y madres de la Red 3VolteGenitori, Red Nacional de padres cristianos con hijos e hijas LGBT, del 17 de marzo de 2021, traducido por Vincenzo Guarino
Querido Papa Francisco, no podemos callar, como padres católicos con hijos e hijas LGBT, el sufrimiento que nos ha producido la lectura del Responsum de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la bendición de las parejas homosexuales del 15 de marzo (2021).
Después de sus palabras de bienvenida y carino en el encuentro del pasado mes de septiembre (2020) en la entrega del librito “padres afortunados” – muchos de nosotros estàbamos alli con usted en aquella plaza – el escrito de estos dias nos pareció como la tormenta que, en los primeros tibios dias de primavera, cae sobre las timidas flores que acaban de florecer …
Sin embargo, el àrbol de nuestro amor de padres y madres tiene raices muy profundas y serà ese amor el que nos guie y nos haga encontrar el camino, como lo fue para Rebeca, que supo encontrar el camino para que su hijo Jacob fuera bendecido por Isaac, que era casi ciego, que tenia la autoridad y luego exclamó (Gn 27, 27-29):
“Mira, el olor de mi hijo,
Como el olor del campo que Jehovà ha bendecido; Dios, pues, te dé del rodo del cielo,
Y de las grosuras de la tierra,
Y abundancia de trigo y de mosto.Sirvante pueblos,
Y naciones se inclinen a ti;
Sé senor de tus hermanos,
Y se inclinen ante ti los hijos de tu madre. Malditos los que te maldijeren,
Y benditos los que te bendijeren”.Si, para nosotros bendición significa “decir bien” y nosotros sólo podemos decir bien de estos hijos e hijas ricos en sensibilidad y atención, capaces, a veces, de dar testimonio de una fe y una esperanza contra toda esperanza.
Para nosotros bendecir también significa reconocer el bien que hay en ellos y en su capacidad de amarse y entregarse, de ser fieles, de construir un proyecto de vida. Cuando esto acontece, los vemos serenos, en armonia consigo mismos y con la sociedad que los rodea.
Los vemos florecer y realizarse en sus relaciones de amor, que es la vocación primitiva y fundante de cada uno: ser amados como uno es, amarse los unos a los otros, para poder volver a amar. Esta es la realidad que nuestros ojos han podido ver en muchas parejas y de la que somos testigos. jÈsta es la felicidad de nuestros corazones como padres y madres!
Mientras, nos turba y nos duele profundamente que la piedra del “pecado” sea nuevamente arrojada sobre ellos, porque viven con plenitud y verdad una condición existencial que ciertamente no eligieron: qué lejos nos parece del corazón misericordioso del Padre, jarrojar obstinadamente esta piedra! Màs aun sin haber escuchado esta realidad en profundidad, con la mente y el corazón.
Y si la Madre Iglesia no tiene el “poder” de bendecir este amor, nosotros padres, que somos llamados a escuchar y apoyar a nuestros hijos, podemos bendecirlos hoy y siempre y encontraremos un “sacramental” con el que hacerlo.
Y asi haciendo, pediremos a nuestros hijos e hijas que vivan su amor con la cabeza bien alta y de manera visible, para que, incluso ese amor, pueda ser signo y testimonio del amor de Dios por su pueblo.
Esto es lo que nos gustarla decirle a usted y a sus hermanos obispos por amor a la verdad de nuestros corazones y por amor hacia la dignidad de nuestros hijos e hijas, hablando exactamente de corazón a corazón.
Con afecto paterno y materno. Los padres y madres de la Red 3VolteGenitori, padres afortunados.
Texto original: Papa Francesco come genitori cattolici con figli Lgbt non possiamo tacere davanti a queste parole!
Texto en inglé: “Out of love for the truth that resides in our hearts” Open letter to Pope Francis from Catholic parents of LGBT children Italian
Fuente Proyecto Gionata
Abogados de los demandantes y simpatizantes muestran una pancarta en la que se lee “Decisión inconstitucional” después de que un tribunal de distrito dictaminara la legalidad de los matrimonios entre personas del mismo sexo a las puertas del tribunal de distrito de Sapporo, en Sapporo, Hokkaido, norte de Japón el 17 de marzo de 2021, en esta foto tomada por Kyodo. Crédito obligatorio Kyodo/vía REUTERS
Un tribunal de primera instancia de Sapporo ha dictaminado que la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo es contraria a la Constitución de Japón. Aunque la sentencia no tendrá efectos sobre la situación legal de las parejas demandantes, puede suponer un importante impulso para el objetivo de la legalización del matrimonio igualitario. Se espera que las sentencias que deben dictar los tribunales de Tokio, Osaka y Nagoya tengan un sentido igualmente favorable. Japón es el único de los siete países más industrializados del mundo que no ha establecido la igualdad legal para las parejas del mismo sexo, si bien en el continente asiático eso solo sucede en la isla de Taiwán.
Un tribunal de distrito de Japón dictaminó el miércoles, en una victoria histórica para la comunidad LGBT + del país, que no permitir que las parejas del mismo sexo se casen es “inconstitucional”, sentando un precedente en la única nación del G7 que no reconoce plenamente las parejas del mismo sexo.
Aunque la constitución del país actualmente define el matrimonio como basado en “el consentimiento mutuo de ambos sexos”, el tribunal del distrito de Sapporo en Japón se puso del lado de los demandantes, que se encontraban entre las 13 parejas del mismo sexo que entablaron demandas contra el gobierno japonés el día de San Valentín de 2019. Las parejas presentaron demandas, reclamando daños y perjuicios por la falta de reconocimiento de la igualdad en el matrimonio, en cuatro tribunales de distrito: la capital Tokio, Sapporo en la isla norteña de Hokkaido y Nagoya y Osaka en el centro de Japón. Sapporo es el primer distrito en dar un veredicto, más de dos años después.
En el mes de febrero de 2019, trece parejas del mismo sexo de diferentes ciudades de Japón decidieron demandar al Estado por la imposibilidad de contraer matrimonio legalmente. Cada una de las parejas (ocho de hombres y cinco de mujeres) reclamó una indemnización de un millón de yenes (unos 8000 euros) por los daños psicológicos causados por la prohibición, si bien el objetivo final de las demandas era impulsar el cambio legislativo que permita que la institución matrimonial ampare también a las parejas del mismo sexo.
Tres de estas parejas presentaron sus demandas ante el tribunal de primera instancia de Sapporo, que ha sido el primero en dictar sentencia. La jueza Tomoko Takebe ha fallado a su favor, dictaminando que «los beneficios legales derivados de los matrimonios deben beneficiar por igual a homosexuales y heterosexuales», según consta en el resumen de la sentencia que ha sido publicado. La jueza también ha establecido que el hecho de que el matrimonio entre personas del mismo sexo no esté permitido viola el artículo 14 de la Constitución japonesa, que prohíbe la discriminación «por razón de raza, credo, sexo, posición social u origen familiar». Sin embargo, ha denegado la indemnización solicitada por los demandantes.
Los abogados de los demandantes argumentaron que la redacción de la constitución era para prevenir el matrimonio forzado y, por lo tanto, no debería usarse para evitar que las parejas del mismo sexo se casen.
Aunque el tribunal de distrito de Sapporo no otorgó la indemnización por sufrimiento mental, dictaminó que impedir que las parejas del mismo sexo tuvieran igualdad de acceso al matrimonio era “inconstitucional”, lo que podría sentar un precedente para las sentencias de los otros tribunales de distrito.
Esta declaración de inconstitucionalidad, de ser firme en una instancia superior, es la que puede poner fin a la diatriba sobre la interpretación del artículo 24 de la Constitución japonesa, que regula el matrimonio, en el que tan solo se hace referencia al «consentimiento mutuo entre los dos sexos». Mientras que el primer ministro Shinzō Abe siempre se ha escudado en esta redacción para rechazar la constitucionalidad del matrimonio igualitario, los defensores de los derechos LGTBI arguyen un fallo del Tribunal Supremo del año 2015, que interpretó el artículo en el sentido de que el matrimonio se debe basar en una decisión libre entre iguales, sin aludir al sexo de los contrayentes. Según este criterio, la Constitución no prohíbe casarse a las parejas del mismo sexo, sino que consagra la libertad en el acceso al matrimonio.
Según Reuters, el fallo declaró: “La orientación sexual no se puede cambiar o seleccionar por voluntad de una persona. Es un trato discriminatorio … que no puedan recibir ni siquiera algunos de los beneficios legales que reciben los heterosexuales”. Un demandante le dijo a la BBC: “Este es un gran paso adelante en Japón … Nos estamos acercando a hacer realidad nuestro sueño”.
El fallo histórico es una gran victoria para la comunidad LGBT + japonesa, pero incluso si los cuatro tribunales fallaron a favor de las parejas, no garantiza que todo el país legalice el matrimonio igualitario. Por eso, los demandantes han recibido con satisfacción la sentencia de la jueza Takebe en lo que puede suponer un primer paso para terminar con la discriminación. Uno de los demandantes declaraba emocionado que no podía dejar de llorar al ver que «el tribunal nos ha tomado en serio». Otra de ellas esperaba que este fuera «un primer paso para que Japón cambie». Sin embargo, los representantes legales de los demandantes mostraban en un comunicado su intención de apelar la sentencia en cuanto a la denegación de la indemnización por daños, pues «tenemos que dejar claro que el parlamento ha hecho dejación de sus funciones respecto a una situación inconstitucional al abandonar sus obligaciones legislativas, y así conseguir que tomen medidas rápidamente».
Aunque será necesaria una nueva ley antes de que puedan celebrarse realmente los matrimonios entre personas del mismo sexo -lo que podría llevar algún tiempo en un Japón socialmente conservador-, los activistas del colectivo LGBT celebraron la sentencia y dijeron que tenía el potencial de cambiar sus vidas. “Estoy muy contento. Hasta que se anunció la sentencia, no sabíamos que esto era lo que íbamos a conseguir y estoy muy contento”, dijo Gon Matsunaka, de 44 años, director del grupo activista Marriage for All Japan y representante en Pride House Tokyo. “Su valor es absolutamente inconmensurable”.
Por su parte, el secretario jefe del Consejo de Ministros, Katsunobu Kato, declaró a la prensa que el Gobierno no estaba de acuerdo con esta sentencia. Afirmó, no obstante, que el Ejecutivo busca lograr una sociedad más tolerante con la diversidad, aunque no aclaró cómo respondería a la sentencia, excepto que observará los casos judiciales pendientes. Se espera que las demandas presentadas por el resto de parejas en Tokio, Osaka y Nagoya se resuelvan próximamente.
El Tribunal de Distrito de Sapporo desestimó la demanda de indemnización por daños y perjuicios de los seis demandantes – dos parejas de hombres y una de mujeres – que habían solicitado que el gobierno japonés pagara 1 millón de yenes (9.168,42 dólares) a cada uno en reconocimiento del dolor que sufrieron al no poder casarse legalmente. Pero la sentencia de “inconstitucionalidad” fue la victoria que los demandantes, sus abogados y activistas esperaban como un paso clave y que sienta un importante precedente.
En la actualidad se están tramitando casos similares en otros cuatro tribunales de Japón y esta sentencia puede influir indirectamente en el resultado de los mismos al cambiar la opinión pública, añadió Matsunaka.
Aunque la legislación japonesa es relativamente liberal para los estándares asiáticos, las actitudes sociales han mantenido a la comunidad LGBT en gran medida invisible en la tercera economía del mundo. Con la normativa actual, las parejas del mismo sexo no pueden casarse, no pueden heredar los bienes de su pareja -como la casa que hayan podido compartir- y tampoco tienen derechos parentales sobre los hijos de su pareja.
Aunque muchas áreas en Japón ofrecen certificados a parejas del mismo sexo que les permiten algunos beneficios legales disponibles para parejas del sexo opuesto, por ejemplo, el derecho a alquilar una casa juntos y los derechos de visita al hospital, sin matrimonio entre personas del mismo sexo no pueden heredar de su pareja y no tienen derechos parentales sobre los hijos de sus parejas.
En comparación con muchos otros países asiáticos, Japón es relativamente progresista en lo que respecta a los derechos LGBT +, pero ser LGTBI sigue siendo un tabú en la sociedad japonesa y los prejuicios anti-LGBT + todavía abundan.
Sin embargo, Japón es el único país del G-7 (compuesto además por Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia y el Reino Unido) en el que no está permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo. Sin embargo, en su entorno geográfico únicamente se permite en Taiwán, que se convirtió en la primera nación de Asia en legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo en 2019.
Derechos LGTBI+ en Japón
Aunque las relaciones sexuales homosexuales son legales en Japón desde 1880, el estigma social hace que muchos no salgan del armario ni siquiera ante sus familias.
Algunos miembros del mundo empresarial afirman que las normas japonesas que no permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo perjudican la ventaja competitiva del país, al dificultar que las empresas, especialmente las extranjeras, atraigan y conserven mano de obra altamente cualificada en una economía cada vez más internacional.
Varias empresas han tomado sus propias medidas para sortear la situación, tanto las internacionales como las japonesas, como Panasonic. Pero hay límites. “Para las cosas que forman parte del sistema nacional, como las pensiones, no hay nada que puedan hacer”, dijo Masa Yanagisawa, jefe de Servicios Primarios de Goldman Sachs Japón y miembro de la junta directiva de Matrimonio para Todos Japón. “Todos los demás países avanzados lo tienen, por lo que Japón saldrá perdiendo competitivamente. Además, está el hecho de que la gente no puede ser quien es. Se convierte en algo bastante crítico para el negocio”.
Aunque Japón carece de matrimonio igualitario, varias ciudades han aprobado la inclusión de parejas del mismo sexo en los registros de uniones de hecho. La primera administración japonesa lo hizo fue el distrito tokiota de Shibuya, seguido del de Setagaya. Posteriormente se les unieron las ciudades de Iga, en la prefectura de Mie, y Takarazuka, en Hyogo. En febrero de 2017 y en abril de 2018, respectivamente, Sapporo y Fukuoka se convertían en las primeras grandes ciudades en aprobar las uniones de hecho para las parejas del mismo sexo.
Los resultados de una encuesta realizada en el país nipón a finales de 2015 constatan que un 51% de la ciudadanía sería partidaria de la aprobación del matrimonio igualitario. Una gran evolución, teniendo en cuenta que hasta épocas recientes la homosexualidad era un tema tabú en la sociedad japonesa. Otro importante reconocimiento llegaba en julio de 2016, cuando el ministerio de Trabajo incluía la discriminación hacia empleados LGTB como una forma de acoso sexual. Estaremos pendientes sobre cualquier movimiento que suponga un avance hacia la igualdad en el acceso al matrimonio.
La ciudad de Iga (que ronda los 95.000 habitantes, en la prefactura de Mie) se convertía en diciembre de 2015 en el cuarto municipio japonés en abrir a las parejas del mismo sexo la posibilidad de unirse civilmente. Aunque en Japón, como decíamos, tampoco se ha aprobado todavía el matrimonio igualitario, varias ciudades han tomado la delantera, aprobando la inclusión de parejas del mismo sexo en los registros de uniones de hecho.
La primera administración japonesa que anunció la apertura de uniones civiles entre parejas de gais y lesbianas fue la de Shibuya (un distrito especial de Tokio). Por su parte, Setagaya (como Shibuya, otro de los 23 distritos que conforman la municipalidad metropolitana de Tokio) secundaba poco después la iniciativa y se convertía en el segundo territorio japonés en ponerla en marcha.
Asimismo, en la ciudad de Takarazuka, en la prefectura de Hyogo, se iniciaba el pasado mes de junio la expedición de certificados de asociación a las parejas homosexuales. A diferencia de lo que ocurre en Shibuya, los registros de parejas de hecho en Takarazuka y Setagaya no exigen a las empresas privadas que reconozcan a las parejas homosexuales.
Los resultados de una encuesta realizada en el país nipón a finales de 2015 constatan que un 51% de la ciudadanía sería partidaria de la aprobación del matrimonio igualitario. Una gran evolución, teniendo en cuenta que hasta épocas recientes la homosexualidad era un tema tabú en la sociedad japonesa. Otro importante reconocimiento llegaba en julio de 2016, cuando el Ministerio de Trabajo de Japón incluía la discriminación hacia empleados LGTB como una forma de acoso sexual.
A principios de este año, la ciudad japonesa de Chiba otorgó reconocimiento oficial a las parejas del mismo sexo. La ciudad emitió certificados a cuatro parejas del mismo sexo en enero, según el periódico japonés The Mainichi. Los documentos permitirán a las parejas acceder a muchos de los derechos de que disfrutan las personas casadas, como poder solicitar una vivienda pública como pareja y visitar a sus seres queridos en el hospital. La ceremonia en Chiba fue organizada por el alcalde Toshihito Kumagai, quien les dijo a las parejas: “Les deseo la felicidad de convertirse en mejores socios.” Chiba es la última gran ciudad del país en reconocer a los parejas queer, después de que Fukuoka instituyera el reconocimiento legal el año pasado.
Aunque ningún país asiático ha aprobado por el momento el matrimonio igualitario, la situación del colectivo es diametralmente opuesta en los distintos países del continente. Japón y Taiwán furon pioneros en experimentar avances locales en el reconocimiento de las parejas del mismo sexo (aunque Taiwán está tomando la delantera, a pesar del escoyo de los grupos religiosos). Sin embargo, en algunos como Malasia, Brunéi o la India, , entre otros, las personas LGTB son víctimas de la homofobia de estado y la intransigencia social. Por el contrario, además de Taiwán y Japón, otros países como Vietnam van posicionándose en líneas más aperturistas e igualitarias (si bien no al ritmo que cabría desear).
Fuente Reuters/BBC/Cristianos Gays
“Dios me ha creado distinto, egoísta, racista, nacionalista, etcétera, como si las disfunciones y defectos de carácter fueran obra de Dios en una visión maniquea”
El exprefecto para la Doctrina de la Fe, cardenal Gerhard Müller, ha entrado de nuevo en liza, esta vez para comentar el “no” a las bendiciones eclesiales de uniones homosexuales decretado por la congregación.
En una declaración pública, el cardenal Müller ha querido entrar en el encendido debate que ha provocado la rotunda prohibición de la Congregación para la Doctrina de la Fe, refrendada por Su Santidad, a la bendición por parte del clero católico de uniones homosexuales, que tanto ha decepcionado a quienes esperan del Papa una revolución en la moral sexual de la Iglesia.
Ninguna unión contraria a la voluntad de Dios, expresada a través de su Iglesia, puede considerarse aprobada por Él y, por tanto, tampoco puede ser objeto de bendición por parte de sus ministros, concluye Müller.
Bendecir, recuerda el cardenal alemán, es “declarar que algo es bueno porque proviene de Dios y puede conducir a Él”. Asimismo, el prelado carga contra las “declaraciones absurdas” según las cuales “Dios me ha creado distinto, egoísta, racista, nacionalista, etcétera, como si las disfunciones y defectos de carácter fueran obra de Dios en una visión maniquea”.
De hecho, para Müller el propio lema propagandístico de “matrimonio para todos” podría considerarse un ataque deliberado contra la libertad religiosa. “El Estado no puede redefinir de manera arbitraria la naturaleza del matrimonio siguiendo intereses políticos, ya que la entrega mutua de hombre y mujer pertenece esencialmente a la naturaleza humana. El concepto de ‘matrimonio’ solo puede usarse propiamente en el contexto de la ley natural y aún más en el contexto eclesial: la unión exclusiva de un hombre y una mujer en la comunión de amor, cuerpo y vida ante Dios”.
Müller distingue el respeto a las personas homosexuales de los intereses de los grupos de presión que imponen sus puntos de vista por la fuerza o con la ayuda de un lavado de cerebro sobre la mayoría de la sociedad: “Todo aquél que está en desacuerdo con sus puntos de vista debe ser silenciado, condenado al ostracismo por los medios de comunicación o incluso perseguido legalmente”.
Fuente Laicismo.org
Chance Seneca quería comenzar a matar a hombres gays por Grindr… su “terreno de caza”.
Chance Joseph Seneca es el adolescente de Louisiana que enfrenta un cargo federal de crimen de odio, después de que los investigadores dijeron que confesó haber estado a punto de matar a un hombre de 18 años que había conocido en la aplicación de citas Grindr.
Una corte federal ha acusado esta semana a Chance Seneca, de 19 años de Luisiana, de un crimen de odio y otros cargos por secuestro, estrangulamiento, apuñalamiento, tortura e intento de desmembrar a Holden White, un joven de 18 años que conoció en Grindr. Las autoridades legales afirman que Séneca quería comerse las partes del cuerpo de White y guardar sus otras partes como recuerdos y trofeos. Su Facebook incluía una imagen de Jeffrey Dahmer, el homosexual caníbal asesino en serie que asesinó y desmembró a 16 hombres y niños.
La acusación decía que Séneca trató de ocultar evidencia de su crimen borrando sus mensajes de Grindr. También dijo que Séneca poseía un arma y había planeado usarla en futuros asesinatos.
Seneca fue arrestado el 20 de junio de 2020 en relación con su ataque confeso contra Holden White, de 18 años. Seneca luego se declaró “no culpable” de un cargo de intento de asesinato, informó KATC-TV. Los fiscales del Tribunal del Distrito Judicial 15 agregaron un cargo de crimen de odio en enero de 2021, según The Acadiana Advocate. El FBI se unió al caso poco después. Seneca ahora enfrenta cargos de delitos de odio, así como cargos de secuestro, intento de asesinato en segundo grado, posesión de armas de fuego y obstrucción de la justicia. Se declaró inocente en noviembre de 2020.
Según la denuncia penal, Seneca admitió que invitó a la víctima a la casa de su padre, con la intención de asesinarlo y desmembrarlo. La víctima pasó casi un mes en el hospital, pero afortunadamente se recuperó.
Después de hablar en la aplicación de conexión durante aproximadamente un mes, los dos acordaron tener una primera cita el 19 de junio de 2020. Se conocieron en la casa del padre de Seneca. Después de una breve conversación, Séneca comenzó a estrangular a White hasta que perdió el conocimiento.
Holden se despertó en una bañera llena de agua helada de color sangre mientras Seneca trabajaba en cortarse las manos con un cuchillo. Holden seguía diciéndose a sí mismo que debía mantener la calma mientras perdía y perdía la conciencia. En otro momento, Séneca clavó repetidamente la punta de su cuchillo en la garganta de White y la giró. Hizo esto seis veces. “Estaba acostado en la bañera, desnudo, sangrando, el agua roja y fría, y recuerdo haber pensado, ‘Bueno, esto es todo'”, dijo Holden a The Acadiana Advocate. “Él solo me estaba mirando con una mirada de miedo en su rostro, como un ‘¿Acabo de hacer esto?’ Mira”.
Séneca finalmente llamó al 911 y le dijo a las autoridades que había asesinado a alguien. Tras su descubrimiento, las autoridades transportaron a White al Hospital General Ochsner Lafayette, donde permaneció en coma durante tres días antes de despertar. Después de un mes, un hospital lo dio de alta. Aunque su cuello ha sanado, todavía le falta el uso completo de sus manos.
Un gran jurado acusó a Seneca de seis cargos federales adicionales, el 18 de marzo, que se presentaron en el Tribunal de Distrito Occidental de Louisiana. Según la denuncia penal federal, Seneca admitió en entrevistas separadas con un detective del Departamento de Policía de Lafayette y un agente del FBI que había planeado matar a White. La denuncia señala que a Seneca se le leyeron sus derechos Miranda antes de ambas entrevistas, y acordó hablar con los funcionarios sin la presencia de un abogado.
Seneca explicó que conoció a White en la aplicación de citas Grindr. Dijo que también se comunicaron a través de Snapchat. White explicó a KLFY-TV en enero, que él y Seneca conversaron durante aproximadamente un mes antes de acordar reunirse en persona. Seneca dijo que invitó a White a pasar el rato en la casa de su padre en Lafayette porque sabía que la casa estaría vacía. Seneca dijo que su padre estaba “trabajando en alta mar en ese momento”.
Pero Seneca admitió ante los investigadores que en lugar de tener una cita, atrajo a White a la casa con la intención de asesinarlo y desmembrar el cuerpo. Seneca le dijo al agente del FBI que consideraba que la aplicación Grindr era su “terreno de caza”.
Según la denuncia penal, Séneca le dijo al detective de la policía que convenció a White de que se pusiera las esposas y fuera al baño para un “encuentro sexual”. Seneca agregó a la historia cuando habló con el agente del FBI unos días después, y le explicó que también había apuntado con un arma a la espalda de White.
White recordó la situación de manera diferente meses después. Le dijo a KLFY-TV que él y Seneca habían estado jugando videojuegos; no mencionó las esposas. White dijo que Séneca salió brevemente de la habitación, regresó con un cordón y de repente lo envolvió alrededor del cuello de White.
Seneca admitió que “estranguló a White por detrás hasta que White quedó inconsciente” y lo metió en la bañera. Seneca dijo que tenía la intención de mantener las manos de White como un trofeo, pero comenzó a llorar, cambió de opinión y llamó al 911 Seneca explicó a los investigadores que una vez que tuvo a White en la bañera, le quitó la ropa a la víctima antes de cortarle las muñecas hasta el hueso. Séneca confesó que su plan había sido “quitar y preservar las manos de White”, según la denuncia penal.
Los fiscales del Departamento de Justicia explicaron en un comunicado de prensa que Seneca, de 19 años, también fue acusado de secuestrar a un segundo hombre e intentar secuestrar a una tercera víctima. Un gran jurado federal acusó a Seneca de seis cargos, incluido “crimen de odio con intento de asesinato”.
Fuente Ahoramismo/ LGBTQNation
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