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Histórico: Corte Suprema de Chile ordena a Isapre Colmena a garantizar cobertura para cambio corporal de mujer trans

Viernes, 13 de noviembre de 2020

trans-bandera-movilh-chile-820x394La Isapre deberá financiar la genitoplastia feminizante y los implantes mamarios de una mujer trans de 54 años. Colmena se había opuesto porque a su juicio se trataba de un cambio estético. Es la segunda vez que Colmena es obligada a respetar derechos trans, pues hasta marzo del 2020 considerada incluso a la transexualidad como una enfermedad.

La  Tercera Sala de la Corte Suprema ordenó hoy por tres votos contra dos que la Isapre Colmena Golden Cross brinde cobertura para las cirugías de cambio corporal de una mujer trans, en el marco de un proceso que fue patrocinado por el estudio del abogado Ciro Colombara y asesorado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

Votaron a favor los/as magistrados/as Ángela Vivanco, Sergio Muñoz y el abogado integrante Álvaro Quintanilla, mientras que la ministra María Angélica Repetto y el abogado integrante Ricardo Abuauad se pronunciaron en contra.

El Movilh recordó que Colmena se había negado a cubrir las cirugías de cambio corporal de una mujer trans de 54 años, A.O, quien exigía genitoplastía feminizante, implante mamario y reconstrucción corporal y facial.

“La identidad de género no constituye una enfermedad, una patología o condición de salud al constituir procedimientos de carácter estéticos. Siendo así las cosas, las prestaciones por las cuales usted solicita cobertura no cumple con los parámetros” del Minsal, señaló la Isapre en una carta que dirigió a la usuaria.

Luego en el proceso judicial añadió que las “cirugías estéticas con fines de embellecimiento carecen de códigos arancelarios ni tampoco son homologables a otras para arancelarlas”.

La negativa de la Isapre tuvo lugar luego de que el Movilh ganara en marzo del 2020 a Colmena otro juicio, donde la entidad fue obligada por la Suprema a dejar de considerar a la transexualidad como una patología pre-existente. La Isapre llega al extremo de bajar en un 75% las prestaciones de salud a las personas trans por considerarlas enfermas.

Pues bien, “una vez que se vio obligada a reconocer que la transexualidad no era una enfermedad, Colmena pasó a argumentar entonces que todo cambio corporal en las  personas trans era algo estético, negándose a brindar cobertura para tales efectos. Por ello, el abogado Colombora patrocinó este caso y en medio, como Movilh,  prestamos diversas  asesorías a la demandante. Finalmente, la transfobia de esta Isapre volvió a ser vencida en beneficio de la dignidad humana”, apuntó el encargado de Derechos Humanos del Movilh, Ramón Gómez.

“Si desde marzo pasado ninguna Isapre ya puede considerar a la transexualidad como una enfermedad, desde ahora ninguna podrá negarse a otorgar cobertura para cirugías de cambio corporal de las personas trans, lo cual es histórico”, finalizó Gómez.

El fallo

El fallo, advierte una evolución normativa en torno a la identidad de género “por medio de la cual el Estado chileno ha reconocido su existencia y, en consecuencia, asumido la obligación de resguardo del mismo, al entender que éste es un elemento inherente a la dignidad humana que deriva del derecho a la no discriminación y cuya concientización, en la especie, se obtiene sobre la base del ejercicio del derecho de la igualdad ante la ley y de la protección en salud”.

La sentencia sostiene que “las cirugías de reasignación sexual no son consideradas operaciones con fines cosméticos, sino una intervención que favorece la adopción satisfactoria de la identidad de género con el que la persona se identifica” y “tienen por objeto maximizar el bienestar psicológico y el sentimiento de autosatisfacción de la persona concordando su identidad de género con la del sexo físico, para así disminuir el estrés asociado a dicha incongruencia y brindándole beneficios tantos en aspectos psicológicos como sociales”.

Por tanto, y “a diferencia de lo expresado por la recurrida, las cirugías de reasignación sexual no constituyen carácter estético con fines de embellecimiento, sino que es una intervención, que en términos jurídicos, debe ser considerada como relevante y un reflejo, por un lado, del deber del Estado de garantizar y asegurar la no discriminación de las personas transexuales y, por otro, el ejercicio que éstas hacen de los derechos fundamentales de la igualdad ante la ley y el de protección a la salud”, añadió el fallo.

En consecuencia el Estado directamente, o a través de quienes ejercen esa función pública, por mandato legal, como son las isapres, deben garantizar (…) a las prestaciones médicas pertinentes puesto que, por lo demás, constituyen la única vía por la cual pueden hacerlo, atendida la naturaleza de la asistencia que se pide”

Añadió que “la negativa de la Isapre recurrida para proporcionar a la recurrente la cobertura solicitada para la realización de las cirugías de genitoplastía feminizante y la de implantes mamarios dispuesto por los médicos tratantes, carece de razonabilidad y vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 numerales 2, 9 y 24 de la Carta Política”, así como los derechos garantizaros en la Ley de Identidad de Género, la Ley Zamudio, la Vía Clínica de Adecuación Corporal del Minsal y la circular 336 de la Superintendencia de Salud, así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, las resoluciones de la OEA y la ONU,  la Convención Americana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia y la Opinión Consultiva OC/24 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros.

Por tanto, “se acoge el recurso de protección sólo en cuanto se ordena a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. bonificar, conforme al Plan de Salud de la actora, las cirugías de genitoplastía feminizante y la de implantes mamarios”. En paralelo, se rechazaron otras peticiones para reconstrucción corporal y facial en tanto, a juicio de la Corte, éstas no derivaban en aspectos tendientes a la feminización que adecuaran el cuerpo a la identidad.

Fuente MOVILH

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