6.9.20.Dom 23 tiempo ordinario. Dos o tres reunidos en mi nombre (Mt 18, 15-20): Antes que hubiera obispos o presbíteros
Cada comunidad, en diálogo con otras, puede y debe organizarse en línea de evangelio como Iglesia, pues dos o tres reunidos en nombre de Jesús son autoridad para crear iglesia, celebrar la eucaristía y declarar, si fuere necesario, con inmensa pena, la exclusión de aquellos que se excluyen a sí mismos, si es que no perdonan, ni aceptan el perdón, ni quieren ser Iglesia
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De la fundación primera, antes que hubiera obispos/as o presbíteros(as habla Mt 18, 15-20, texto principal de la Biblia , que la iglesia lee este domingo 6.9.20. No había obispos y presbíteros (varones y/o mujeres), pero había iglesias, comunidades mesiánica, autogestionadas desde Cristo. Este evangelio, que se divide en tres partes, constituye la “carta magna” de esas iglesias, primitivas y actuales:
- Norma fundante, el perdón (18 15). Y si tu hermano peca contra ti, ve y repréndele a solas; si te escucha, has ganado a tu hermano. 16 Si no te escucha, toma contigo a uno o a dos, pues todo problema se resuelva por dos o tres testigos. 17 Y si no les escucha llama a la iglesia, y si no la escucha, sea para ti como gentil y publicano
- Autoridad comunitaria. Lo que atareis en la tierra (18, 18). En verdad os digo: todo lo que atareis en la tierra, será atado en el cielo; y todo lo que desatareis en la tierra, será desatado en el cielo[4]
- Presencia de Dios y de Cristo (18 19-20) En verdad os digo: si dos de vosotros concuerdan en la tierra, sobre cualquier cosa que pidieren, les será dado por mi Padre que está en los cielos. 20 Porque donde se reúnen dos o tres en mi Nombre, allí estoy Yo en medio de ellos.
1.NORMA FUNDANTE, EL PERDÓN (18, 15-17)
En contra de lo que suelen pensar jerarcas y teólogos/as, conforme a este evangelio central (el único que habla de Iglesia, con Mt 16, 18),la primera autoridad cristiana no es la de impartir el bautismo o presidir la eucaristía, sino la de perdonar. En un libro famoso, no superado ni criticado todavía (Kirchliches Amt und geistliche Vollmacht in den ersten drei Jahrhunderten. Mohr, Tübingen 1953, trad. inglesa en en Baker, Edinburg 1971), Von Campenhausen, historiador del cristianismo primitivo, demostró que un tipo de jerarquía nació precisamente cuando algunos asumieron el poder exclusivo de perdonar, dominando así,con miedo al pecado y al infierno a los demás creyentes. Éstas son las palabras fundamentales de Mateo:
18 15 Y si tu hermano peca contra ti, ve y repréndele a solas; si te escucha, has ganado a tu hermano. 16 Si no te escucha, toma contigo a uno o a dos, pues todo problema se resuelva por dos o tres testigos. 17 Y si no les escucha llama a la iglesia, y si no la escucha, sea para ti como gentil y publicano[2].
Este pasaje ratifica el derecho de la Iglesia para instituirse como grupo autónomo. Su fondo parece de tipo judeo-cristiano y define a los de “fuera” en términos que podrían decirse contrarios a Jesús, que acogió a los publicanos y gentiles (cf. 15, 21-28; 21, 31), y contrarios al mismo Mateo, que concluye su evangelio con una palabra de envío universal, sin exclusión de gentiles y publicanos (cf. 28, 16-20). En esa línea, paradójicamente, nuestro pasaje parece volver a un esquema legalista, que Jesús habría superado. Pero ésta es una paradoja necearia: Precisamente para garantizar el perdón (y buscar a las ovejas errantes: cf. 18, 12-14), la iglesia ha de trazar sus límites:
− Paradoja. La Iglesia no puede mantenerse como instancia mesiánica ni ofrecer la salvación a publicanos y gentiles (tema clave de 9, 10-11; 11, 19, 21, 31; 28, 16-20), si no instaura y defiende su identidad, trazando unos espacios fuera de los cuales no se puede vivir el evangelio en forma eclesial.
− Ortodoxia práctica. Son comunidad los que se dejan perdonar y perdonan; pero quienes rechacen el perdón no puede formar parte de ella. Ésta es la norma central de la Iglesia: quienes excluyen a los otros (pobres y pequeños) se excluyen a sí mismos de la comunidad de los perdonados (cf. 18, 23-35).
De manera sorprendente, aquí no hay presbíteros ni obispos (varones o mujeres), sino hermanos en comunidad… y la comunidad reunida, como única instancia de apelación y solución de los problemas
El texto comienza diciendo “si peca contra ti tu hermano”, es decir, un miembro de la comunidad. No se trata pues de un pecado intimista (sólo entre el creyente y Dios), sino de tipo social, que enfrenta a unos creyentes con otros, poniendo en riesgo la unidad y vida de los hermanos. Esa fórmula (si tu hermano peca contra ti: eis se.) puede indicar que se trata de un problema entre dos, pero el tú ofrece aquí un carácter colectivo, y así lo interpretan, en el fondo, aquellos manuscritos que ponen simplemente “quien peca” (sin añadir contra ti: cf. GNT y NTG). Se trata, pues, de un pecado de ruptura fraterna.
Por eso, a fin de restaurar la comunión se instituye un proceso en regla, primero entre algunos hermanos concretos a quienes empieza afectando la ruptura y después entre todos los miembros de la comunidad. El principio y norma es el perdón, pero allí donde ese perdón no se acoge ni ofrece se rompe la comunión, centrada en la salvación de los pobres y en la universalidad mesiánica. Por eso, los que no perdonan, se desligan ellos mismos de la Iglesia. Ese proceso de separación resulta doloroso, pero es necesario y no puede delegarse, dejándolo en manos de otra instancia, como podría suceder en la administración imperial, donde las autoridades o instancias inferiores podían apelar al Cesar, que era juez supremo, por encima de las ciudades o provincias del imperio.
Según Mateo, cada comunidad de creyentes es autónoma, presencia de Dios, pues está formada por personas capaces de juntarse y resolver dialogando sus problemas, en un proceso en regla, que permite conocer las exigencias y límites de las comunidades. El criterio de fondo es el evangelio, como indica una visión de conjunto de las tres formulaciones de perdón en Mateo:
Este pasaje ha de unirse a otros pasajes de perdón, como Mt 5, 23-24 (si llevas tu don al altar y recuerdas que tu hermano tiene algo contra ti…”.) y 18, 21-22; “¿Señor, cuantas veces debo perdonar…? Respondió Jesús ¡Has de perdonar setenta veces siete! (18, 21-22).
Estos pasajes sirven para trazar la frontera interna de la Iglesia: Sólo una comunidad de personas dispuestas a perdonar siempre pueden y deben trazar una norma que regule el perdón, de manera que aquellos que no se dejan perdonar ni perdonan se excluyen a sí mismos de la Iglesia. El perdón es, según eso, una experiencia de comunión universal, de la que se excluyen aquellos que no perdonan ni se dejan perdonar[3].
2. AUTORIDAD COMUNITARIA(18, 18).
Ciertamente, la iglesia antigua conoce autoridades especiales, es decir, fundacionales, como la de Pedro y Pablo, la de Santiago o Magdalena… Pero ya en concreto, en cada comunidad constituida no existe más autoridad que la formada por la comunidad de creyentes, sin obispos, sin presbíteros, varones o mujeres (que pueden tener otra función). Cada iglesia es “auto-jerárquica”, si se puede utilizar esa palabra:
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