Inicio > General, Homofobia/ Transfobia. > Investigación arroja “graves fallas” de Chile para acoger solicitudes de asilo de personas LGBTI

Investigación arroja “graves fallas” de Chile para acoger solicitudes de asilo de personas LGBTI

Jueves, 10 de septiembre de 2020

refugiados_lgtbEl Movilh intervendrá ante el Ejecutivo para superar estos problemas que ubican en Chile con el menor puntaje de la región en cuanto a respeto de los derechos humanos de las personas  LGBTI que buscan asilo 

 Si bien una directriz del Naciones Unidas (ONU) establece claramente que se puede solicitar asilo en razón de abusos basados en la orientación sexual o identidad de género de las personas, un reciente estudio arrojó que Chile aplica de manera ineficiente el marco normativo, informó hoy el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)

En efecto, la Convención sobre el Estado de los Refugiados de 1951, establece en su artículo 1.A.2 que el término refugiado aplica a personas que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores (…) acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera a su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él

Al respecto, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados  (Acnur) ha sido enfática en señalar que el concepto “determinado grupo social” aplica a personas lesbianas, gays, bi, trans o intesex (LGBTI)

“Más aún,  sus Directrices sobre Protección Social internacional Número 9, del 23 de Octubre del 2012, las dedicó especialmente a la población LGBTI, estableciendo procedimientos para otorgar refugios a este grupo social, garantizando en todo momento sus derechos humanos cuando sufre persecución  en su país de origen, por ejemplo cuando existen leyes que penalizan la orientación sexual o identidad de género, cuando las personas son obligadas a ocultar  que son LGBTI por razones religiosas, políticas culturales  o cuando por tal situación son impedidas de ejercer algún tipo de derecho”, explicó el Movilh.

Frente a una solicitud de asilo e personas LGBTI, las Directrices Número 9 establecen, entre otros puntos, confiar en la orientación sexual o identidad de género declarada, sin exigir prueba alguna al respecto, no llegar a conclusiones apresuradas si se desconoce a cabalidad la realidad LGBTI en el país de origen, jamás solicitar pruebas médicas y tener siempre en consideración a que a las personas les puede costar revelar su orientación sexual o identidad de género. si es que vienen de un país altamente homo/transfóbico.

Resultados de la investigación

Pues bien, la investigación “Cuerpos Invisibles: Un estudio exploratorio sobre la cuestión de lxs refugiadxs LGBTQ+ en Argentina, Brasil, Chile, Ecuador y Perú”, del autor Scuzarello Esteban Octavio  del Departamento de Ciencia Política y Estudios Internacionales de la Universidad Torcuato di Tella, arrojó fallas graves de nuestro país al aplicar los instrumentos internacionales.

La investigación precisa que los cinco países con los mayores números totales de refugiadxs y solicitudes son  Perú (233.400); Brasil (164.017); Chile (140.045); Ecuador (118.614) y Venezuela (67.431), “que de forma conjunta reúnen el 87.19% de los casos totales de solicitud y otorgamiento del estatus en la región”

En relación a nuestro país,  señala la investigación,  “las resoluciones que reconocen el estatuto de refugiado/a en Chile no especifican el fundamento en particular en que se funda la resolución. Es decir, sólo se señala que la persona cumple con el requisito de fundado temor respecto de la persecución” por lo que las solicitudes de refugio concedidas no especifican bajo qué rotulo lo hacen. Esta particularidad del caso chileno resulta problemática por múltiples razones identidad.. Por un lado, porque no permite establecer bajo qué rotulo se le ha concedido el estatus de refugiadx a aquellas personas que alegan persecución por motivos de orientación sexual o e género, impidiendo conocer si el Estado chileno considera a las personas LGBTQ+ como pertenecientes a un grupo particular, o si el análisis y otorgamiento del estatus refiere mucho más a un caso individualizado”.

Añade que “el caso chileno resulta nuevamente problemático (…) Las resoluciones de rechazo del estatuto son resoluciones tipo que solo señalan que no se logró determinar la existencia de un fundado temor. Esto es problemático en dos aspectos. Primero, porque dificulta la apelación que las personas rechazadas pudieran preparar. Desconocer los motivos por los cuales este fue negado no permite robustecer aquellos puntos que hayan sido considerados por las autoridades como débiles para una posible apelación del fallo. Segundo, la nula información no permite establecer si el rechazo del estatus responde a cuestiones que serían violatorias de las normas que regulan el mecanismo de análisis de las solicitudes, como por ejemplo la utilización del argumento de la discreción de la sexualidad o la identidad de género, o si el tener hijxs y/o haber estado en matrimonio se vuelven elementos considerados para no otorgar el estatus”

Agrega que “la evidencia recolectada sobre este aspecto para el caso chileno es aún más grave”, como es el  “caso de una solicitante de Jordania que había sufrido persecución en su país por su identidad de género autopercibida, que solicitó el estatus de refugiada en Chile y que “fue necesario presentar un certificado psicológico” que corrobore su identidad de género autopercibida. Sobre esto mismo, (…) si bien la ley chilena no establece que deban presentarse pruebas para corroborar la sexualidad o identidad de género de las personas “en la práctica se solicita que se acredite todo lo posiblemente probable, lo que es percibido por lxs solicitantes como una obligación”.

Además, señala el estudio,  “lxs solicitantes de refugio en general manifiestan que los oficiales de elegibilidad suelen tener un trato denigrante y cuestionatorio de los relatos.  Si bien esto constituye un elemento negativo para cualquier solicitante, resulta particularmente negativo para aquellxs solicitantes LGBTQ+, puesto que suelen ser personas que provienen de contextos sociales donde sus derechos se han visto vulnerados y que han atravesado por distintas situaciones de violencia y discriminación por sus condiciones sexuales o de género. Esto puede generar que las personas hayan luchado, o que lo hagan en la actualidad, contra su verdadera sexualidad o identidad de género y/o que tengan sentimientos de profunda vergüenza sobre quiénes son. Los tratos denigrantes y/o “cuestionatorios” a los cuales se ven expuestos pueden retroalimentar y profundizar estos procesos de lucha y vergüenza, que, en última instancia, podrían significar que estas personas no terminen de expresar completamente sus casos y así perder la posibilidad de acceder al refugio”.

“Por último, debe notarse que no se puede recolectar evidencia sobre si el fundado temor a ser perseguido sería causal de otorgamiento del estatus para los casos de Chile, Ecuador y Perú”, agrega.

En relación a puntaje de respeto al cumplimiento de las normas, Chile alcanza apenas un 2.5, lo que implica “Fallas Graves del Marco Normativo”. El primer lugar lo encuentra Argentina, con un  8.8,  seguida por Brasil con 6.8, ubicándolos en la categoría de “Aplicación Correcta del Marco Normativo”

En tanto el puntaje de Ecuador es de 5 y de Perú,  4.33, ubicándolos  también en la categoría “Fallas Graves del Marco Normativo”

Por todo lo expuesto, el Movilh anunció que hará gestiones ante los órganos competentes para superar estos graves problemas.

Fuente MOVILH

General, Homofobia/ Transfobia. , , ,

Comentarios cerrados.

Recordatorio

Cristianos Gays es un blog sin fines comerciales ni empresariales. Todos los contenidos tienen la finalidad de compartir, noticias, reflexiones y experiencias respecto a diversos temas que busquen la unión de Espiritualidad y Orientación o identidad sexual. Los administradores no se hacen responsables de las conclusiones extraídas personalmente por los usuarios a partir de los textos incluidos en cada una de las entradas de este blog.

Las imágenes, fotografías y artículos presentadas en este blog son propiedad de sus respectivos autores o titulares de derechos de autor y se reproducen solamente para efectos informativos, ilustrativos y sin fines de lucro. Por supuesto, a petición de los autores, se eliminará el contenido en cuestión inmediatamente o se añadirá un enlace. Este sitio no tiene fines comerciales ni empresariales, es gratuito y no genera ingresos de ningún tipo.

El propietario del blog no garantiza la solidez y la fiabilidad de su contenido. Este blog es un espacio de información y encuentro. La información puede contener errores e imprecisiones.

Los comentarios del blog estarán sujetos a moderación y aparecerán publicados una vez que los responsables del blog los haya aprobado, reservándose el derecho de suprimirlos en caso de incluir contenidos difamatorios, que contengan insultos, que se consideren racistas o discriminatorios, que resulten obscenos u ofensivos, en particular comentarios que puedan vulnerar derechos fundamentales y libertades públicas o que atenten contra el derecho al honor. Asimismo, se suprimirá aquellos comentarios que contengan “spam” o publicidad, así como cualquier comentario que no guarde relación con el tema de la entrada publicada. no se hace responsable de los contenidos, enlaces, comentarios, expresiones y opiniones vertidas por los usuarios del blog y publicados en el mismo, ni garantiza la veracidad de los mismos. El usuario es siempre el responsable de los comentarios publicados.

Cualquier usuario del blog puede ejercitar el derecho a rectificación o eliminación de un comentario hecho por él mismo, para lo cual basta con enviar la solicitud respectiva por correo electrónico al autor de este blog, quien accederá a sus deseos a la brevedad posible.

Este blog no tiene ningún control sobre el contenido de los sitios a los que se proporciona un vínculo. Su dueño no puede ser considerado responsable.