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Histórico: fallo judicial reconoce por primera vez la existencia de dos madres en Chile

Miércoles, 10 de junio de 2020

madres-movilhPara conseguirlo una de las madres, Gigliola Di Giammarino,  debió interponer una demanda de reconocimiento de filiación contra su pareja,  Emma de Ramón. El Movilh calificó de “histórico” el avance.

La jueza del Segundo de Familia de Santiago, Macarena Rebolledo, ordenó hoy al Registro Civil inscribir a un niño, Attilio, como hijo de dos madres, la cientista política Gigliola Di Gimmarino y la directora de la Fundación Iguales, Emma De Ramón,  siendo el hecho calificado como “histórico” por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)

El avance fue posible luego de que agotados los recursos de protección, el abogado y también director de la Fundación Iguales, Juan Enrique Pi, patrocinara una demanda de reconocimiento de filiación que Di Giammarino debió presentar contra su pareja.

“Este es un fallo histórico, que marca un nuevo rumbo en la lucha hacia igualdad de las familias homoparentales. Nunca antes se había reconocido la existencia de dos madres. Apenas habíamos conseguido la inscripción de los apellidos de dos madres o dos padres, pero jamás el recocimiento de ambas figuras. Hoy el interés superior del niño, en este caso el de Attilio, ha triunfado y, tras este avance, seguro vendrán muchos más”, señaló el dirigente del Movilh, Ramón Gómez

La sentencia, publicada por La Tercera PM, establece que “la no aplicación del artículo 182 del Código Civil a este caso implica un doble atentado a la igualdad ante la ley: priva a Attilio José del reconocimiento de sus derechos de hijo de Emma de Ramón (quien se sometió en conjunto con la demandante a la Técnica de Reproducción Asistida, y además afectiva, y socialmente es su madre), dejándolo en una situación de desventaja frente a otros niños, que hubieran nacido en las mismas condiciones, pero cuyos progenitores sean una pareja de distinto sexo, con orientación heterosexual. Y, además, viola el derecho a la igualdad ante la ley de la demandada, quien, a pesar de haber participado en un proceso de reproducción asistida junto a su conviviente civil, concurriendo en ella voluntad procreacional, no puede reconocer legalmente al hijo nacido gracias a tal procedimiento”.

“Frente a este vacío legal”, de las procesos de fertilización asistida,  “y a objeto de resolver esta acción, resulta necesario observar el derecho internacional como parte del bloque constitucional de derechos fundamentales, realizando una interpretación integradora de la Constitución. Es esta interpretación la que permite dar un mayor resguardo y efectividad a los derechos fundamentales inherentes al ser humano, y que afectan a los intervinientes y afectados por esta causa, especialmente, el derecho a la igualdad, el derecho a la identidad, a la vida familiar y el interés superior del niño”, añade el fallo.

“La identidad del niño Attilio José está determinada por su origen y contexto familiar y social. Las personas que tomaron la decisión de traerlo a este mundo son demandante y demandada, ellas expresaron su voluntad procreacional, siendo esta tan importante que el legislador excluye al donante de gameto de todo derecho filiativo respecto de Attilio José. En cuanto a su entorno familiar y social determinado por sus lazos afectivos, él reconoce a la demandada como su madre: le da protección, seguridad, afecto y contención; familiares, cercanos y referentes formativos educacionales del niño, también la identifican, reconocen y respetan como tal”, apunta

Finalmente sostuvo que Attilio “tiene derecho a la vida familiar, a preservar sus relaciones familiares, de tal manera que resulta vulneratorio que la ley impida que la filiación legal sea reflejo de la verdadera situación familiar del niño y su familia y se deslegitime de esa forma la posibilidad de reconocimiento y valoración social a una forma de hacer familia cuyo amparo se encuentra consagrado no sólo en el ámbito internacional sino en la propia constitución como ha sido expresado en forma previa y cuya única justificación se basa en una categoría sospechosa de discriminación de un colectivo históricamente postergado en razón de su orientación sexual”.

«Con esta sentencia se confirma la línea que hace varios años ha adoptado la judicatura y que ratifica que no existe un único tipo de familia, y que todas las diferentes familias merecen igual protección de la ley. Es un fallo histórico que encarna la máxima de nuestro ordenamiento respecto de los hijos: todos los hijos son iguales ante la ley”, dijo Pi a La Tercera.

En tanto, la vocera de Gobierno, Karla Rubilar, sostuvo que «tenemos que analizar este fallo, porque como se plantea, es un fallo que no se había dado antes y tenemos que ver los alcances de este fallo y es lo que nos corresponde. Referirnos a un fallo cuando conozcamos en detalle y en ese momento nos vamos a pronunciar al respecto».

Fallo completo aquí

*Foro de portada solo de referencia.

Fuente MOVILH

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