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Condenados cinco vigilantes de Sants por acosar a un compañero gay

Lunes, 1 de junio de 2020

Estación_de_Sants._Acceso_fachada_principal_editEl grupo se dedicó a humillar y acosar laboralmente a su colega sin que la empresa tomara medidas

Un juzgado de Barcelona ha condenado a año y medio de cárcel y a pagar 44.275 euros en indemnizaciones a cinco vigilantes de seguridad de la estación de tren de Sants por humillar y acosar laboralmente a un compañero homosexual, entre los años 2002 y 2003.

En su sentencia, el juzgado de lo penal número 23 de Barcelona condena a los procesados por los delitos contra la integridad moral y lesiones psíquicas, con la agravante de discriminación, pero les rebaja la pena al aplicarles la atenuante de dilaciones indebidas por el tiempo que la causa estuvo paralizada en instrucción.

La sentencia condena además a los procesados a indemnizar con 30.000 euros a la víctima por los daños morales que le causaron, así como con otros 14.275 euros por los días que permaneció de baja laboral a consecuencia de los hechos, de acuerdo con la petición de la Fiscalía de Delitos de Odio, que solicitaba penas de dos años y medio de prisión para los vigilantes.

De esas indemnizaciones deberán responder las empresas de vigilancia para las que trabajaban los condenados, como responsables civiles subsidiarias por no haber impedido este caso de acoso laboral.

Según cree probado el juzgado, desde que en enero de 2002 entró a trabajar como vigilante de seguridad en la estación de Renfe de Sants, la víctima fue sometida a “constantes vejaciones consistentes en insultos, mofas y actos de ridiculización” por motivo de su orientación sexual, lo que acabó derivando en una situación de acoso laboral, en la que se le encargaban las tareas más penosas y se le intentaba perjudicar personalmente.

“Rata de alcantarilla”, “en Sitges solo hay mariconas y deberían esta colgadas del cuello”, “yo pego con porra y (el denunciante) con el bolso” o “los maricones no pueden ser vigilantes” son algunos de los comentarios vejatorios que dirigían los condenados a la víctima.

De hecho, el grupo de trabajo al que pertenecía el vigilante homosexual era conocido como los “sin aceite”, mientras que sus acosadores formaban parte de otro que se autodenominaba “los cabeza rapada o sin sangres”, un apelativo que según la sentencia obedecía a su “ideología o manera de trabajar”.

Para el juez, las conductas “insultantes y de menosprecio” con el denunciante eran continuadas en el vestíbulo de la estación de Sants, y especialmente en los vestuarios, lo que provocó “una situación de angustia” a la víctima, hasta el punto de que en más de una ocasión regresó a su casa con el uniforme para evitar encontrarse con sus acosadores.

Además, al denunciante se le aplicaron constantes cambios en el cuadrante de servicio y alteraciones de sus horarios laborales, sin que sus superiores adoptaran medida alguna para “remediar esa situación laboral”, lo que motivó que estuviera de baja médica entre febrero y mayo de 2002 por un trastorno de ansiedad.

Una vez se reincorporó al servicio en la estación de Renfe de Sants, según la sentencia, continuaron las conductas vejatorias: los condenados le colocaban lazos y pañuelos de color rosa en su taquilla personal, así como dibujos de contenido obsceno, y le dirigían todo tipo de “comentarios despectivos”.

La situación de acoso laboral empeoró, añade el juez, dado que el denunciante fue destinado por su jefe de equipo a servicios de “castigo”, como trabajar al descubierto bajo la lluvia o en las denominadas “estaciones muertas”, sin apenas pasajeros.

En otras ocasiones, el jefe de equipo no recogía el arma reglamentaria del vigilante al finalizar su servicio para provocar que perdiera el último tren de regreso a su casa de Sitges, una situación de “persecución laboral” que según el juez se prolongó hasta junio de 2003.

La víctima denunció entonces los hechos a la UGT, por lo que la empresa abrió una investigación que zanjó tras concluir que los hechos no habían quedado acreditados.

A raíz de una denuncia sindical a Inspección de Trabajo, la empresa de vigilancia fue sancionada con 12.000 euros por una infracción muy grave en materia de vulneración de derechos, pero posteriormente la multa fue revocada por el juzgado.

Mientras tanto, prosiguieron las amenazas, vejaciones y discriminaciones a la víctima, “consentidas plenamente por los superiores de la empresa”, según la sentencia, lo que le causó una nueva baja médica entre agosto de 2003 y enero de 2004.

Fuente Agencias

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