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Chile: Corte ordena a Isapre Colmena que deje de considerar a la transexualidad como una enfermedad

Lunes, 12 de agosto de 2019

transflagmonica-arias-300x238Luego de que un joven trans fuese obligado a declarar su identidad de género como patología y Colmena redujese en un 75% la cobertura de su plan de salud. El Movilh, que representó jurídicamente al joven, aplaudió el fallo y denunció que en el juicio se supo que las restricciones de Colmena a las personas trans eran habituales, pero hasta ahora nadie había reclamado…

En un hecho sin precedentes en la historia del país un fallo de tribunales ordenó a una isapre, Colmena Golden Cross, a despatologizar a la transexualidad para efectos de definir la cobertura en los planes de salud, además de exigirle que entregue a todas las personas igual atención, al margen de su identidad de género.

El pronunciamiento de la jueza la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones, Gloria María Solís, del fiscal Jorge Norambuena y de la abogada integrante, Pía Tavolari, tuvo lugar luego de que el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) presentara un recurso de protección a favor del joven Benjamín (24 años)

La abogada del Movilh, Mónica Arias (en la fotografía), recordó que el pasado 27 de marzo una ejecutiva de Colmena le pidió a Benjamín que declarara a su identidad de género como una enfermedad. Días mas tarde, el 4 de abril, Colmena informó a Benjamín que rebajaría en un 75% la cobertura de su plan, otorgándole solo el 25% del total.

“En su defensa ante el tribunal Colmena insistió en que la transexualidad era una enfermedad. Más aún, reconoció que en todos los casos de transexualidad había restringido la cobertura al 25% del total y que nadie antes había reclamado. Con ello quedó más que evidente la política discriminatoria de la Isapre era habitual”, señaló Arias.

El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, calificó de “histórico el triunfo de Benjamín pues desde ahora nunca más una Isapre podrá incurrir en transfobia y menos podrán tratar a la transexualidad como enfermedad. Esto marca un antes y después en el acceso de las personas trans el sistema de salud. Instamos a todas las personas trans con Isapre, en especial a las de Colmena, a que se revisen sus planes de salud y exijan que se garantice la plena igualdad”

El histórico fallo

Colmena justificó su discriminación supuestamente amparada en el DFL número 1 del 2005 del Ministerio de Salud, la cual permite a las Isapres restringir las coberturas a enfermedades pre-existentes y a excluir de todo plan a quienes no declaren patologías.

Al respecto la Corte sentenció que “no obstante no encontrarse normativamente definida la transexualidad en nuestro ordenamiento jurídico, resulta no controvertido (…) que ella no es una enfermedad, puesto que no consiste en una patología, entendida como un trastorno anatómico y fisiológico de tejidos y órganos enfermos, sino que en la falta de adecuación entre el sexo biológico con que la persona nace y su identidad de género. Se trata, mas bien, de una condición, entendiéndola, según define la Real Academia Española como: “(Estado, situación especial en que se halla alguien o algo””.

 Junto con enfatizar que la Ley Zamudio prohíbe expresamente al discriminación a las personas trans y recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos define a la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento”, el tribunal añadió que “el Estado de Chile se ha obligado, a través de la ratificación de distintos tratados de derechos humanos, tales como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a la protección de los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación alguna”.

 “Es importante aclarar”, añadió el fallo “que no todas las personas transgéneros tienen como meta una readecuación quirúrgica sobre su sexualidad. En ocasiones, sólo cambios en la expresión de género o bien el proceso de hormonación hacia el género sentido es suficiente para lograr un bienestar psicosocial”.

En este contexto, el “tratamiento distinto recibido por el recurrente por parte de la Isapre, por su condición de hombre transgénero, determina que se haya vulnerado a éste su garantía de igualdad ante la ley, establecida en el artículo 19 No 2 de la Constitución Política de la República, garantía que deriva de la igual dignidad de que nos encontramos revestidas todas las personas y que constituye el fundamento de todos los derechos humanos o derechos fundamentales de la persona” , apuntó la sentencia

Por tanto, “se acoge el recurso (…) debiendo la Isapre Colmena Golden Cross acceder a la afiliación del recurrente, suscribiendo para tal efecto el contrato de salud correspondiente, sin costas”, finalizó el fallo.

Sentencia completa aquí

Fuente MOVILH

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