Ratificada la condena de dos años de inhabilitación a la responsable del colegio sevillano que denegó la admisión al hijo de una pareja gay
La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado su recurso de apelación y ha ratificado de forma íntegra la sentencia emitida en su día por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla, que condenó a la directora de admisión del colegio Yago School, de Castilleja de la Cuesta, por no admitir en el centro al hijo de una pareja gay.
En febrero de 2017 nos hacíamos eco de la condena. La justicia consideró entonces probado que había existido discriminación, tal y como defendían los padres del pequeño. Se trata de un caso que conocimos en febrero de 2012, cuando la entrada que dedicaron en dosmanzanas a la denuncia de Ricardo Lucas e Iván Vallejo en actuable (antecesora de change.org en España) alcanzó la portada de Menéame y logró gran repercusión mediática.
Como en entradas anteriores dedicadas al tema, reproducimos parte del texto que la pareja escribió entonces, en la que detallaban en primera persona lo sucedido:
«Creíamos que en el año 2012 nuestro hijo no tendría que sufrir la discriminación, la homofobia y el escarnio que durante años tuvimos que sufrir sus padres. Pero nos equivocamos. Sólo uniendo nuestras voces podremos conseguir que se acabe de una vez por todas con la discriminación contra las familias homoparentales. La sociedad no avanza sola, tenemos que empujarla entre todos.
Cuando nos tocó buscar colegio para nuestro hijo de 3 años, en Sevilla, uno de los que más nos gustó fue el Yago School. Un colegio bilingüe, privado, laico y mixto, que destaca en su página web valores con los que nos identificamos y nos gustaría inculcar a nuestro hijo: ‘el respeto a los Derechos Humanos y el diálogo’, ‘animar a los alumnos a cooperar con los otros, ser sensibles a las necesidades de los demás y respetar otras culturas, religiones y modos de vida’.
Así que les escribimos, dejando claro desde el principio que nuestro hijo tiene dos papás. En ese momento los valores de su web se transformaron en excusas para no admitirlo.
Nos contestaron al correo diciendo que no había plazas. Pero llamamos sin decir quienes éramos y de repente sí las había, incluso nos dieron una cita para visitar el colegio. Cuando nos identificamos, se les cambió la cara. Nos dijeron que había sido un error administrativo y que por supuesto no les importaba que fuésemos una familia homoparental. Sin embargo a los dos días nos llamaron para decirnos de nuevo que no había plazas porque el director había decidido adjudicárselas ‘a sus contactos y compromisos’.
El Yago School pregona la igualdad y la tolerancia. Su reglamento, disponible en su web, reconoce el derecho de sus alumnos ‘a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación por razones de raza, religión, sexo, características físicas, extracción social o cualesquiera otras’. Pero en nuestro caso esto no ha sido cierto.
Es obvio que no vamos a enviar a nuestro hijo a esa escuela, pero nos parece inaceptable que un colegio utilice la igualdad y tolerancia como herramienta de marketing pero discrimine después a un niño que tiene un padre o dos, o una madre o dos.
(…)».
En mayo de 2012, el servicio de Inspección Educativa de la Junta de Andalucía concluyó que en efecto el colegio había vulnerado la ley y propuso la apertura de un procedimiento sancionador. El expediente quedó en suspenso en diciembre de 2012 al iniciarse la investigación judicial, que después de un año cristalizó al entender el juez que existían motivos suficientes para deducir que se cometió un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas. Y es que además de los testimonios de la pareja, de los correos electrónicos intercambiados con el colegio y del propio expediente de la Junta, hay evidencia de que el centro sí disponía de plazas cuando se comunicó a la pareja que no tenía vacantes. Y en octubre de 2014, por fin, supimos que la Audiencia Provincial de Sevilla confirmó la pertinencia de que el director del centro y la responsable de admisión fuesen juzgados al estimar que indiciariamente podía deducirse que «la negativa a la escolarización del menor fue debida a la condición sexual de los padres». Finalmente, la responsable de admisión del centro, M.R.R., fue condenada en 2017 a dos años de inhabilitación especial para la administración o dirección de centros educativos como responsable de un delito contra los derechos fundamentales. El director del centro fue absuelto al estimar entonces el tribunal que no se podía asegurar con certeza que fuera partícipe de la decisión.
La Audiencia Provincial de Sevilla, ante el recurso de apelación de la condenada, ha ratificado ahora de forma íntegra la condena al entender que «el relato fáctico de la sentencia contiene los hechos reveladores del delito por el que la apelante venía acusada», desestimando además el argumento de que la sentencia suponía una interpretación «extensiva» del artículo 512 del Código Penal que determinaba un «castigo al pensamiento». El tribunal considera, por el contrario, que los hechos probados permiten concluir «la concurrencia del elemento subjetivo del delito por cuanto fue la orientación sexual de los denunciantes la que motivó la denegación a estos de la prestación a que tenían derecho».
Comentarios recientes