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‘Daniel’ y otras tres víctimas de los ‘Romanones’, al Papa: “La Iglesia defrauda a las víctimas para abrazar a los abusadores”

Martes, 18 de septiembre de 2018

daniel-durante-el-proceso_560x280“Sus declaraciones en el vuelo de vuelta de Irlanda son tremendamente ofensivas”

“Hacer por su parte esas declaraciones sin tener toda la información, es un daño muy grave e irreparable”

“¿Seguirán sin informar a ninguno de los cuatro denunciantes que sufrimos los abusos de ese grupo de sacerdotes a quienes abrazan y les invitan para celebrar Misa conjuntamente en el próximo mes de octubre en el Vaticano?”

Carta de J.S.E,  G.M.G, J.H.T y ‘Daniel‘, denunciantes del ‘caso Romanones, al Papa y los cardenales Ladaria y O’Malley).- Querido y respetado Santo Padre: Sus declaraciones a la prensa internacional acreditada ante la Santa Sede llevadas a cabo en el transcurso del viaje de vuelta de Irlanda el pasado 26 de agosto de 2018, son tremendamente ofensivas para todas las víctimas del caso de abuso sexuales de Granada.

Manifestar abiertamente delante de los medios de comunicación internacionales que la denuncia fue porque “Daniel -nombre ficticio-, era un chico inteligente, que trabaja en un colegio católico de gran prestigio en Granada; que tiene mucha fantasía, y, que todos los sacerdotes acabaron absueltos y él condenado a pagar las costas del proceso“( https://youtu.be/EOqUmBAvW4E ), es la muestra evidente de que ni Su Santidad, ni la Congregación para la Doctrina de la Fe, se han interesado realmente en este caso.

el-padre-roman-a-su-llegada-a-la-audienciaQueremos pensar que no por pocos motivos, sus asesores e informadores, están obviando, ocultando o mintiendo en mucha información objetiva y real que puede ser contrastada con los documentos judiciales que en reiteradas ocasiones hemos enviado a la Santa Sede y a la Congregación para la doctrina de la Fe.

La mayoría de los datos que dio como verdaderos o ciertos a la prensa internacional , son manifiestamente erróneos y falsos, porque:

1. “Daniel”, no denunció por ser un chico muy inteligente y fantasioso. No Santo Padre, no. Se equivoca usted y manifiesta gran menosprecio para las personas que suscribimos este escrito: Denunció por SER VÍCTIMA REAL de abusos y de violaciones cometidos por los sacerdotes a los que luego usted abraza y recibe privadamente y defiende en público, de los que solo uno, el sacerdote Román Martínez Velázquez de Castro, fue juzgado y absuelto por falta de pruebas, pero no los demás, que NO FUERON JUZGADOS por los Tribunales de España.

francisco-de-espaldas2. “Daniel”, no ha trabajado ni trabaja en un colegio católico, de gran prestigio, en Granada. Trabaja en una universidad católica, que no es un colegio ni está en Granada. Si se da a entender veladamente a los medios de comunicación que por trabajar en esa institución, puede haber algo oculto en cuanto a intereses políticos, económicos o espirituales, por los cuales formulara la denuncia a Su Santidad y a los Tribunales del Estado, o peor aún, si da a entender que por trabajar en una institución católica, solo por ello, se le creyó y se tomo inicialmente en serio su denuncia, es que desconoce la realidad del proceso jurídico y los diferentes autos que hacen ver de forma evidente que hay y habrá indicios racionales suficientes, como señalan tanto el juez instructor y el Tribunal Supremo de España, como el propio arzobispo de Granada, y los investigadores eclesiásticos, para CONFIRMAR que los abusos han existido.

¿Acaso fue “Daniel” quien habló de la dudosa moralidad del grupo de sacerdotes en carta al Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe?. ¿Fue “Daniel” quien habló de un grupo hermético y virulento donde algunos de sus miembros han podido pasar de víctimas a agresores? No. Fue el arzobispo de Granada. Fue la policía judicial, la brigada de análisis de testimonio quien encontró en Daniel un testimonio “honesto, coherente y verosímil”, y en el sacerdote Román Martínez, un testimonio “deshonesto que trata de ocultar la verdad”. Fue la policía judicial quién encontró material sobre masturbación para uno mismo y menores en los ordenadores del grupo de sacerdotes. Esta información, ¿le ha llegado por algún medio? ¿se la llevaron los sacerdotes en su encuentro privado con ellos para hacerle conocedor de la realidad de sus comportamientos con los menores a los que abusaban?

3. Revise, Santo Padre, por favor, el auto de procesamiento de Román Martínez Velázquez de Castro, con fecha, 26 de noviembre de 2015, y entonces, continúe afirmando que esos sacerdotes son “inocentes” de los abusos cometidos:

” En primer lugar la declaración de la víctima, en el dimensión jurisprudencial exigida. La misma es coherente, aun cuando tardía en su determinación de exponerla por denuncia, lógica, incriminatoria y persistente. Asi se reconoce en el propio informe pericial psicológico practicado en IML de Pamplona con examen y estudio directo de la víctima, antes mencionado. Igualmente la declaración de la víctima se erige en claro indicio de inculpación al procesado , del informe acordado judicialmente, emitido por el S.A.C. (Servicio de Análisis de Conducta) dependiente de la Unidad Central de Inteligencia Criminal de la Comisaría General de Policía Judicial del C.N.P., donde de forma clara se llega a la conclusión, tras su presencia en declaraciones y entrevista directa con la víctima , en su amplio y motivado informe obrante a los folios 2004 a 2034 , que el testimonio prestado por D. a cargo de Román Martínez es altamente compatible con un testimonio honesto , existiendo un vínculo muy poderoso entre ambos , formado principalmente gracias al poder de influencia de este último ,mayor de edad, logrado a lo largo de varios años en los que la edad de D. le hacía especialmente vulnerable y en los que se fueron produciendo comportamiento progresivamente de mayor intensidad física y emocional entre ambos .

De igual forma en el amplio y argumentado material y científicamente , informe pericial con base a las declaraciones grabadas de Román , por parte del mismo S.A.C. , por esta Unidad Policial se llega a la clara conclusión de que el testimonio prestado por Román Martinez Velázquez de Castro, en lo relacionado con los presuntos hechos delictivos que se investigan, es altamente compatible con un testimonio deshonesto. Román Martínez, determina las conclusiones del informe, ” describe y explica con elocuencia todo tipo de situaciones e interacciones entre personas que para él y su situación actual no tienen por qué suponer una amenaza, elocuencia que desaparece cuando se le interroga sobre los aspectos relevantes relacionados con la investigación judicial, y es sustituida por un esfuerzo por controlar sus verbalizaciones y su expresión corporal asociada, logrando mostrar incongruencias entre su conducta verbal y no verbal.

La expresión emocional asociada a los diferentes momentos de la entrevista resulta en general incongruente con la situación concreta que está viviendo. Se aprecia ansiedad, compatible por supuesto con el hecho de haber sido acusado de la comisión de un presunto delito, pero se aprecia también hostilidad hacia el entrevistador, mientras que no se aprecia frustración o ira para enfrentarse a la situación que supone para él ser acusado de algo sobre lo que es absolutamente inocente.

” A partir de lo anterior se ha de decir que el resto de indicios sirven para afianzar lo anteriormente expuesto, pues lógicamente conductas que ocurren en el ámbito privado, oculto y necesariamente secreto por poder constituir infracciones penales, normalmente no se pueden apoyar en una prueba de presencia directa de lo ocurrido. Asi las declaraciones de J.H;, J.M.S (f. 1105 y ss) y especialmente G.M.G (f. 1076 y ss) al que en el año 1991 intentó tocar el pene Román Martínez según declaración del testigo, y por lo tanto incidiendo en vivencias de índole sexual con Román , desde luego ya prescritas , pero que son acordes con lo denunciado por D. .

Igualmente el examen de los aparatos informáticos y telefónicos intervenidos, en los que sin bien no constan archivos de contenido explícitamente pedófilo, no hay que dejar pasar de lado que , además de la negativa a facilitar contraseñas de archivos protegidos y de desaparición o borrado de archivos o memorias, se han encontrado múltiples archivos con documentos relativos a abusos sexuales sobre perfil de D. , menores, penas , eyaculación precoz, sexo para uno, prescripción … etc (libros, comentarios ,artículos…etc),. De especial interés es la conversación vía email intervenida en soporte informático de Román con D. de 7 de septiembre de 2011, obrante a los folios 3801 a 3805 , en la que Román le invita a “darse una vuelta” por la parroquia, le afirma haberle entregado todos sus efectos cuando D. le pregunta por sus calzoncillos azul eléctricos, o le dice frases como “me interesas tu más que Lieja”, “me gustaría revivir muchas cosas… pero ahora es presente”, “?quieres vivir con nosotros? … compartir todo como antes.”, … y varias más de índole similar que no se transcriben por el carácter que se dicho de la resolución que se dicta

En cuanto a las características fisiológicas de determinado miembro de Román descrito por D., si bien es cierto que no se aprecia la característica concreta dibujada por este, sin embargo la excesiva pigmentación del mismo podría haber llevado a confusión, que por ello no ha de invalidar el testimonio de la víctima. A ello hay que unir el expediente eclesiástico, obtenido después de muchos requerimiento personales, el ultimo con apercibimiento de delito de desobediencia al Arzobispo de Granada, y las conclusiones provisionales a las que llega el instructor, y que motivan la suspensión cautelar del procesado, y de los que no se hace más expresa mención por el carácter reservado que se ha declarado judicialmente de los mismos.

De todo ello, y del resto de actuaciones policiales , procesales, actitud procesal de las partes, documentales, testificales, periciales…etc, valoradas y apreciadas también en su conjunto, y como se ha dicho antes sin ánimo de exhaustividad, se consideran suficientes para dar por cumplida la exigencia de apreciación de indicios racionales de criminalidad para apoyar la relación de hechos expuesta. Así ya lo debió entender también el Ministerio Fiscal, y en relación a la declaración de la víctima, en informe sobre recurso interpuesto por la defensa solicitando una nueva declaración, de fecha 26 de junio de 2015 (folios 3337 y 3338).

4. Le rogamos Santo Padre que, por favor, revise la última sentencia del procedimiento, que no procede del Juzgado de instrucción ni de la Audiencia Provincial de Granada que, por cierto, afirmó en sentencia que no se podía condenar a Román Martínez, por no hallarse pruebas suficientes en la fase de juicio oral no porque la acusación fuera falsa y tampoco porque el testimonio de la víctima principal fuera falso, ni se encontraba motivo alguno para explicar la denuncia – es decir, ni es por dinero, ni por fantasía, ni por intereses-).

Tampoco D. ha tenido que pagar las costas del juicio, como erróneamente afirmo Su Santidad ante la prensa internacional el pasado domingo . No solo no ha tenido que pagarlas, sino que el Tribunal Supremo de España ha confirmado que los indicios que llevaron a imputar y a acusar tanto al Ministerio Fiscal como a D. al sacerdote único juzgado, Román Martínez Velázquez de Castro, son ciertos y no hay falsedad en el testimonio de D. Le adjuntamos aquí también copia de la Sentencia del Tribunal Supremo:

Le pedimos, Santo Padre, que analice y lea con pausa la sentencia de dicho Tribunal Supremo -que adjuntamos- de fecha 24 de abril de 2018; sentencia número 192/2018.

“El Tribunal de instancia – Audiencia de Granada, sección segunda- tilda de inverosímil la imputación hecha por la acusación. Inverosímil significa según la RAE es lo que parece mentira o es imposible o muy difícil de creer. Lo que no dice la sentencia es que la imputación sea falsa. Lo que es incoherente con tildar el comportamiento del acusador como fruto de mala fe. Incluso lo que tilda de mentiras en referencia a datos que suministra durante la causa le lleva a un reproche de deslealtad que no puede justificar la condena en costas. No solamente porque deslealtad y mala fe son conceptos bien diversos, sino porque en modo alguno explicita la trascendencia de esa supuesta falta a la verdad en datos más o menos circunstanciales incorporados al discurso del acusador.

Tampoco la recurrida (añadimos nosotros, Don Román Martínez Velázquez) llega a afirmar que las circunstancias permitan considerar que el acusador «no podía dejar de tener conocimiento de la injusticia y sinrazón de su acción», ya que, como advertimos, lo que se atribuye al mismo es el conocimiento de determinados datos concretos, pero no, inequívocamente, de aquella falta de verdad respecto del hecho esencial imputado al acusado, o, tampoco, de datos que demostrasen esa falsedad en lo esencial.

Por todo ello hemos de estimar el recurso con declaración de oficio de las costas originadas por éste.

F A L L O Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido Estimar el recurso de casación formulado por D., contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada con fecha 11 de abril de 2017; la que dejamos sin efecto …”.

Ya se ve, Santo Padre, que esta sentencia, la última del procedimiento y proveniente del Tribunal Supremo español, tampoco la ha leído, tampoco se la han hecho llegar, y tampoco ha tenido interés en leerla antes de hablar y quedar en ridículo en los medios de comunicación españoles, que han tenido que corregir todos los datos falsos y erróneos de sus declaraciones públicas.

5. Su afirmación, Santo Padre, de que “todos los sacerdotes quedaron absueltos”, es tan errónea como las anteriores. Tan errónea como que pasaran siete días en prisión – el máximo en España son tres días de DETENCION, NO DE PRISION-, que son los que pasaron mientras se recababa por la Policía Judicial información tras registrar los domicilios-.

El único que ha podido resultar absuelto, es Román Martínez Velázquez de Castro, por los delitos de agresión sexual con introducción de miembro corporal, pues ES EL ÚNICO AL QUE SE HA JUZGADO. A Los demás sacerdotes y los dos laicos, Francisco José Campos Martínez ,Manuel Morales Morales, Sergio Quintana Muñoz, Manuel Francisco Fajardo Rodríguez, Manuel Jiménez Jiménez, Manuel Quintana Muñoz, Juan Carlos Moreno Muñoz, Ángel Moreno Muñoz, José Jorge Nieto García, José Gabriel Flores Flores y Vicente Rodríguez Rodríguez (9 sacerdotes y dos laicos – Su Santidad habló a la prensa de “6, 7 u 8 sacerdotes”), NO SE LES HA JUZGADO EN EL ÁMBITO PENAL del Estado español por estar prescritos sus delitos de abuso sexual con prevalimiento y encubrimiento, además del delito de exhibicionismo. Santo Padre, le recordamos los autos del Juez instructor y de la Audiencia Provincial de Granada:

Señala el Juez Instructor en auto de 14 de febrero de 2015 que adjuntamos:

“En el Auto judicial de 14 de Febrero se acuerda, por aplicación legal obligatoria y por supuesto, no es porque no existan indicios de responsabilidad suficientes como ya se explicó en aquel auto, declarar la prescripción de los delitos de abusos sexuales sin penetración, exhibicionismo y encubrimiento, todo ello con prevalimiento , y en sus distintas formas de participación, en cuanto a los hechos expuestos en el mismo y por los que se siguió inicialmente la causa en relación a Francisco J. Campos Martínez , Manuel Morales Morales , Sergio Quintana Muñoz, José Gabriel Flores Flores, Manuel Jiménez Jiménez, Manuel Fajardo Rodríguez, Manuel Quintana Muñoz, Angel Moreno Muñoz, Juan Carlos Moreno Muñoz, Vicente Rodríguez Rodríguez, y José Jorge Nieto García.

Y se acordó igualmente la continuación de la causa en relación a Román Martínez Velázquez de Castro, por los hechos presuntamente cometidos por el mismo sobre la persona de D.

Tal declaración de prescripción, por aplicación legal obligatoria del instituto legal de la prescripción, y de determinación de delitos y personas contra las que seguir el procedimiento, fue recurrida y desestimados los recursos formulados por las acusaciones por auto de la Audiencia Provincial de fecha 16 de Septiembre de 2015 que confirmó íntegramente el auto de 14 de Febrero antes citado.

Por providencia de fecha 7 de octubre de 2015 en cumplimiento de dicho auto se dejan sin efecto, por la prescripción declarada, y no por otro motivo, la imputación de todos a excepción de Román Martínez Velázquez de Castro.”.

Entendemos, Santo Padre, que hay muchos frentes abiertos, pero hacer por su parte esas declaraciones sin tener toda la información, es un daño muy grave e irreparable, por no hablar de unas manifestaciones inveraces y una desacreditación de unos hechos más que evidentes. Que no se hayan podido demostrar los hechos más graves imputados a Román Martínez Velázquez de Castro- el único que fue juzgado en juicio oral- , no quiere decir que los hechos de abuso sexual con prevalimiento, exihibicionismo y el daño causado por parte de los 9 sacerdotes y los dos laicos no sean ciertos ni se puedan probar, pues lo único que resulta es que esos delitos están prescritos por aplicación legal obligatoria de la ley de prescripción española, pero con indicios fácticos más que suficientes para ser juzgados por el derecho canónico – cosa que no han hecho ni desde el Vaticano, ni desde la Congregación para la Doctrina de la Fe – , no merece en ningún caso, hablar de que esta denuncia fue por fantasía, porque D. es un joven fantasioso como ha afirmado peyorativamente Su Santidad ante los medios de comunicación internacionales.

6. Las víctimas de esos sacerdotes y dos laicos son cuatro personas. No es solo D., a quien no han informado del proceso canónico, de su resultado, de las pruebas, de los recursos que se puedan interponer, pues ese proceso, de haberse celebrado, como ha afirmado Su Santidad, lo ha sido de espaldas al citado denunciante a quien, como hemos dicho, no se ha informado de su resultado.

Somos cuatro personas, CUATRO Santo Padre, las víctimas de esos sacerdotes y dos laicos, que hemos sufrido los abusos sexuales de algunos de ellos y el encubrimiento de tales conductas por parte de los otros: J.H.T, J.S.E y G.M.G. Aquí tienen la copia de nuestras declaraciones, que ahora por medio de esta carta, ratificamos y confirmamos. ¿Por qué nadie en la Iglesia se ha puesto en contacto con nosotros, salvo con D. en una única ocasión hasta hace casi cuatro años en que dejó de recibir comunicaciones del arzobispo de Granada? Si había una investigación canónica, creemos que el testimonio de los otras tres víctimas habría sido importante para CONFIRMAR todo lo denunciado por D. y sufrido por nosotros a título personal. Pero ya se ve que no interesaba, ¿verdad? Les dejamos aquí nuestras declaraciones, que aparecen en el auto con fecha 26 de enero de 2015.

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¿Comparecerá Su Santidad ahora de nuevo ante los medios de comunicación internacionales para pedir disculpas por toda la información errónea e inveraz y demostrada aquí como falsa, que ha transmitido?.

¿Seguirán sin informar a ninguno de los cuatro denunciantes que sufrimos los abusos de ese grupo de sacerdotes a quienes abrazan y les invitan para celebrar Misa conjuntamente en el próximo mes de octubre en el Vaticano? ¿Seguirán archivando u ocultando un proceso canónico del que ninguno hemos tenido la más mínima notificación?

Ya basta Santo Padre. ¿Qué medidas reales está tomando contra la pederastia de sus sacerdotes? Además de los perdones públicos a las víctimas, ¿ha retirado a los sacerdotes para que no puedan volver a poner la mano encima a un menor? ¿Lo ha hecho? Parece que no. No solo no los ha retirado, sino que, aún habiendo una denuncia con un testimonio veraz, que nada ni nadie ha podido demostrar que sea falso -Tribunal Supremo español- usted ha colocado al principal imputado y juzgado, al frente de la capellanía de un centro de personas con discapacidad intelectual en Granada. Buena opción para que si sigue violando a jóvenes, nadie se entere.

Enhorabuena por desacreditar en medios públicos una denuncia contra la pederastia más que cierta. Acuda al juez instructor don Antonio Moreno Marín, del juzgado de Instrucción número 4 de Granada; acudan a la Fiscalía Provincial de Granada, al inspector de la Policía judicial adscrita a la fiscalía superior de Andalucía, D. Jesús Saéz, acuda a D. Jesús García Calderón, quien recibió la denuncia cuando usted lo mandó e impulso toda la investigación; a la brigada de análisis de credibilidad de testimonio, al inspector Jorge Andino Zamanillo; acudan a los magistrados del Tribunal Supremo Español, con el ponente de la última sentencia con fecha 24 de abril de2018, D. Luciano Varela Castro; revisen los autos de fecha 14 de febrero de 2015, 26 de noviembre de 2015, 26 de enero de 2015. Si de verdad quiere Santo Padre hacer gala de una Tolerancia Cero frente a la pederastia en el seno de la Iglesia, al menos infórmese bien.

Al menos investigue y proporcione datos reales y objetivos. Concreten con las víctimas, a las que nadie en este proceso – de 4 años Santo Padre, no de tres como también dijo erróneamente en sus declaraciones- les ha pedido información o testimonios. Con todo el dolor en nuestra alma y la decepción de ver como esta Iglesia de Cristo, defrauda a las víctimas para abrazar a los abusadores de menores de edad, víctimas inocentes.

J.H.T, J.S.E, G.M.G y Daniel

Granada y Pamplona, 28 de agosto de 2018

Fuente Religión Digital

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