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Archivo para Viernes, 3 de agosto de 2018

Un auténtico maestro

Viernes, 3 de agosto de 2018
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Del blog Amigos de Thomas Merton:

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“La influencia de Thomas Merton parece haber aumentado desde que murió en diciembre de 1968. Muchos están escribiendo tesis doctorales sobre él, así como tesinas. Siguen apareciendo libros y artículos sobre Merton. Desde que estoy aquí, han salido al menos tres libros.

Una de las cosas que me llaman la atención es que Merton es como la Biblia: puede servir para casi todo. El conservador y el progresista, el liberal y el radical, los que luchan por los cambios y los que se quejan de los mismos, los políticos activistas y los utópicos apolíticos, todos citan a Merton para expresar sus ideas y convicciones. Está considerado como el hombre que inspiro a Dan Berrigan, a Jim Forest y a Jim Douglas, pero también se utiliza como lectura espiritual segura en los refectorios de muchas casas religiosas. Los monjes dicen que no se puede entender a Merton si no se le ve, en primer lugar, como contemplativo, mientras que muchos que no son monjes prefieren verlo como un crítico social, un hombre que vive en la periferia del monasterio y que está profundamente implicado en la lucha por la paz y la justicia. Los admiradores cristianos destacan la ortodoxia de Merton, pero muchos no cristianos que miran al Lejano Oriente en busca de una nueva fuerza espiritual le consideran su modelo y apoyo. Y aunque Merton, durante sus últimos días en Asia, escribiera en términos inequívocos que él era y siempre sería un monje cristiano, los hay que incluso pretenden que tenía intención de hacerse budista.

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¿Qué pensar de todo esto? ¿Quién está en lo cierto y quien está equivocado? Merton nunca intento ser sistemático, ni se preocupó por ser congruente. Articulaba hábilmente y con arte los diferentes escenarios de sus propios pensamientos y experiencias y buscaba nuevos descubrimientos sin preocuparse de lo que la gente hacia con los antiguos. Ahora está muerto. Ya no puede contestar a la pregunta: ¿Qué era lo que querías decir en realidad? Probablemente una pregunta así le habría irritado. Pero su muerte, ha hecho de él un catalizador aún más fuerte de lo que ha sido en vida. En efecto, él ha entregado su vida a los otros para ayudarles a encontrar su camino, no el de él. En este sentido, ha sido y sigue siendo un auténtico ministro, creando el espacio libre donde otros puedan encontrar o descubrir la voz de Dios en sus vidas”.

*

Henri Nouwen,
Mi diario en la abadía de Genesee,
PPC 1999, páginas 218 y 219.
(Este libro fue publicado originalmente en 1975, y el diario que recoge es de 1974).

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El custodio del secretismo eclesial.

Viernes, 3 de agosto de 2018
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erik-ravelo-los-intocables-infancia-crucificada-mcdonalds-pedofilia-iglesia-syria-fukoshima-obesidad-infantil-4Fotografía de Erik Ravelo

Como en una interminable y recurrente pesadilla, la Iglesia chilena no deja de sorprender con su impresionante historial de vergüenzas que indignan a moros y cristianos. Los delicta graviora, como denomina el derecho canónico a los delitos de mayor gravedad cometidos por el clero, no cesan de escandalizar a una sociedad que hace ya rato dijo, ¡basta!

Pareciera que ese temido infierno, tantas veces predicado para evangelizar a una feligresía infantilizada, no estaba en esa eterna hoguera magistralmente escenificada en la Divina Comedia de Alighieri, sino que ha estado, para demasiadas víctimas, en las entrañas misma de la jerarquía eclesiástica.

Los crímenes, que en un comienzo eran identificados con las pasiones desatadas de no pocos miembros del bajo clero, paulatinamente fueron escalando hasta comprometer a todos los estamentos de la pirámide jerárquica de la Iglesia.

Con esto, el secretismo, que por muchos siglos ha sido el principal bastión defensivo de las contradicciones evangélicas, comenzó a ser derribado, primero por el coraje de las víctimas, y más recientemente gracias al poder de la justicia civil. Prueba de ello son los vergonzosos allanamientos de los obispados de Santiago, Rancagua, Temuco y Villarrica.

Y como un hecho especialmente significativo, el Canciller del Arzobispado de Santiago ha sido formalizado por un Tribunal de Garantía, quedando en prisión preventiva para investigar graves delitos sexuales contra menores.

La significancia de este hecho dice relación con la responsabilidad del cargo ejercido en la Iglesia de Santiago por el acusado. En efecto, el Derecho Canónico encarga al Canciller la responsabilidad de ser ministro de fe para que ciertos actos del obispo tengan efecto jurídico, por lo que su “principal función consiste en cuidar de que se redacten las actas de la curia, se expidan y se custodien en el archivo de la misma.” Para tales funciones, el mismo Código establece que el Canciller debe ser una persona “de buena fama y por encima de toda sospecha”.

Y para resguardar la información confiada al Canciller, el Derecho Canónico lo obliga a mantener dos archivos, donde uno es el “archivo secreto”, donde se guardan “con suma cautela los documentos que han de ser custodiados bajo secreto”.

Es ahí donde el secretismo de la Iglesia cobra realismo absoluto.

Luego, con los mismos principios de la moral cristiana, y dejando fuera el caso del sacramento de la Confesión, cabe preguntarse con honestidad ¿para qué la Iglesia necesita el recurso del secreto de los actos humanos? Ello acaso, ¿no está reñido con la justicia y la igualdad que garantiza la dignidad cristiana para todos los bautizados, por ser todos hijos e hijas de Dios?

De hecho, el mismo Jesucristo enseña que “nada hay secreto que no llegue a descubrirse ni nada oculto que no llegue a conocerse.  Lo que os digo en la oscuridad, decidlo a la luz del día; lo que os digo en secreto, proclamadlo desde las azoteas de las casas.” (Mt 10, 26b-27)

En consecuencia, el secretismo de la Iglesia no es, sino un recurso humano establecido para afianzar esa desviación histórica que asumió, cuando abandonó el camino del servicio y del Evangelio, para convertirse en un enclave de poder, que en el curso de la historia ha permitido ocultar horrores y maldades tan graves como los abusos de menores, su complicidad y su ocultamiento.

Luego, el secretismo en la Iglesia es esa “arcana imperii” que tantas veces se esgrime como “razón de estado” para justificar los secretos del poder. Esto, moralmente puede ser comprensible y necesario como recurso de la política, pero jamás como recurso eclesiológico.

Entonces, la detención del Canciller del Arzobispado de Santiago, llevada a cabo por la justicia chilena, bien podría ser un atisbo de esa justicia divina que tanto esperan y necesitan las víctimas, los fieles y sociedad entera, especialmente porque pudiera ser el camino para ventilar esos oscuros secretos en los que se ha amparado demasiada impunidad. Así también, podría conducir al camino de retorno al Evangelio, de una Iglesia menos imperial, menos jerárquica, más servicial y con genuino espíritu cristiano.

Marco A. Velásquez Uribe

Fuente Fe Adulta

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El Papa elimina la pena de muerte del Catecismo de la Iglesia Católica

Viernes, 3 de agosto de 2018
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sin-pena_560x280Cambia el punto 2267: “Atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona”

La Iglesia católica “se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo”

Una noticia que nos emociona por su importancia. Gracias, Francisco, por dar este paso, pero da unos más y elimina los artículos condenatorios de la Homosexualidad y, ya de paso, estaría mejor que el estado vaticano se adhiera a la Declaración de los derechos Humanos…

(Jesús Bastante).- “La Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona, y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo”. Con estas palabras, el Papa Francisco da un paso de gigante, modificando el artículo 2267 del Catecismo para eliminar cualquier vestigio de aprobación a la pena de muerte.

En una carta, enviada a los obispos de todo el mundo por el prefecto de Doctrina de la Fe, Luis Ladaria, Francisco subraya que “si de hecho la situación política y social del pasado hacía de la pena de la muerte un instrumento aceptable para la tutela del bien común, hoy es cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera luego de haber cometido crimines muy graves”.

La misiva repasa cómo los anteriores pontífices ya fueron dando pasos en esta línea, y constata que independientemente de las modalidades de ejecución, «implica un trato cruel, inhumano y degradante». Debe también ser rechazada «en razón de la defectiva selectividad del sistema penal y frente a la posibilidad del error judicial»”.

“La nueva formulación del n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica quiere ser un impulso para un compromiso firme, incluso a través de un diálogo respetuoso con las autoridades políticas, para que se favorezca una mentalidad que reconozca la dignidad de cada vida humana y se creen las condiciones que permitan eliminar hoy la institución jurídica de la pena de muerte ahí donde todavía está en vigor”, concluye la carta de Ladaria a los obispos.

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ANTES Y DESPUÉS

En la nueva redacción se admite cómo “durante mucho tiempo el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, después de un debido proceso, fue considerado una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos y un medio admisible, aunque extremo, para la tutela del bien común”.

Algo que ahora cambia, esperamos que para siempre, pues “la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves, ni la posibilidad “de redimirse definitivamente”.

Con anterioridad, el Catecismo, en su punto 2267, subrayaba lo siguiente:

La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas.

Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.

Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo «suceden muy […] rara vez […], si es que ya en realidad se dan algunos» (EV 56)

Ahora, ese mismo punto, dice:

2267. Durante mucho tiempo el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, después de un debido proceso, fue considerado una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos y un medio admisible, aunque extremo, para la tutela del bien común.

Hoy está cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. Además, se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado. En fin, se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, pero que, al mismo tiempo, no le quitan al reo la posibilidad de redimirse definitivamente.

Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona»1, y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo.
__________________________
1 FRANCISCO, Discurso del Santo Padre Francisco con motivo del XXV Aniversario del Catecismo de la Iglesia Católica, 11 de octubre de 2017: L’Osservatore Romano, 13 de octubre de 2017, 5.

Ésta es la carta de Doctrina de la Fe a los obispos de todo el mundo:

1. El Santo Padre Francisco, en el Discurso con ocasión del vigésimo quinto aniversario de la publicación de la Constitución Apostólica Fidei depositum, con la cual Juan Pablo II promulgó el Catecismo de la Iglesia Católica, pidió que fuera reformulada la enseñanza sobre la pena de muerte, para recoger mejor el desarrollo de la doctrina que este punto ha tenido en los últimos tiempos. [1] Este desarrollo descansa principalmente en la conciencia cada vez más clara en la Iglesia del respeto que se debe a toda vida humana. En esta línea, Juan Pablo II afirmó: «Ni siquiera el homicida pierde su dignidad personal y Dios mismo se hace su garante».[2]

2. En este sentido, debe comprenderse la actitud hacia la pena de muerte que se ha afirmado cada vez más en la enseñanza de los pastores y en la sensibilidad del pueblo de Dios. En efecto, si de hecho la situación política y social del pasado hacía de la pena de la muerte un instrumento aceptable para la tutela del bien común, hoy es cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera luego de haber cometido crimines muy graves. Además, se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado. En fin se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, han dado lugar a una nueva conciencia que reconoce la inadmisibilidad de la pena de muerte y por lo tanto pide su abolición.

3. En este desarrollo, es de gran importancia la enseñanza de la Carta Encíclica Evangelium vitae de Juan Pablo II. El Santo Padre enumeraba entre los signos de esperanza de una nueva civilización de la vida «la aversión cada vez más difundida en la opinión pública a la pena de muerte, incluso como instrumento de “legítima defensa” social, al considerar las posibilidades con las que cuenta una sociedad moderna para reprimir eficazmente el crimen de modo que, neutralizando a quien lo ha cometido, no se le prive definitivamente de la posibilidad de redimirse». [3] La enseñanza de Evangelium vitae fue recogida más tarde en la editio typica del Catecismo de la Iglesia Católica. En este, la pena de muerte no se presenta como una pena proporcional a la gravedad del delito, sino que se justifica solo si fuera «el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas», aunque si de hecho «los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo suceden muy rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos» (n. 2267).

4. Juan Pablo II también intervino en otras ocasiones contra la pena de muerte, apelando tanto al respeto de la dignidad de la persona como a los medios que la sociedad actual posee para defenderse del criminal. Así, en el Mensaje navideño de 1998, auguraba «en el mundo el consenso sobre medidas urgentes y adecuadas… para desterrar la pena de muerte».[4] Un mes después, en los Estados Unidos, repitió: «Un signo de esperanza es el reconocimiento cada vez mayor de que nunca hay que negar la dignidad de la vida humana, ni siquiera a alguien que haya hecho un gran mal. La sociedad moderna posee los medios para protegerse, sin negar definitivamente a los criminales la posibilidad de enmendarse. Renuevo el llamamiento que hice recientemente, en Navidad, para que se decida abolir la pena de muerte, que es cruel e innecesaria». [5]

5. El impulso de comprometerse con la abolición de la pena de muerte continuó con los sucesivos Pontífices. Benedicto XVI llamaba «la atención de los responsables de la sociedad sobre la necesidad de hacer todo lo posible para llegar a la eliminación de la pena capital». [6] Y luego auguraba a un grupo de fieles que «sus deliberaciones puedan alentar iniciativas políticas y legislativas, promovidas en un número cada vez mayor de países, para eliminar la pena de muerte y continuar los progresos sustanciales realizados para adecuar el derecho penal tanto a las necesidades de la dignidad humana de los prisioneros como al mantenimiento efectivo del orden público». [7]

6. En esta misma perspectiva, el Papa Francisco reiteró que «hoy día la pena de muerte es inadmisible, por cuanto grave haya sido el delito del condenado».[8] La pena de muerte, independientemente de las modalidades de ejecución, «implica un trato cruel, inhumano y degradante».[9] Debe también ser rechazada «en razón de la defectiva selectividad del sistema penal y frente a la posibilidad del error judicial». [10] Es en este sentido en el que el Papa Francisco ha pedido una revisión de la formulación del Catecismo de la Iglesia Católica sobre la pena de muerte, de modo que se afirme que «por muy grave que haya sido el crimen, la pena de muerte es inadmisible porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona».[11]

7. La nueva redacción del n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica, aprobado por el Papa Francisco, se sitúa en continuidad con el Magisterio precedente, llevando adelante un desarrollo coherente de la doctrina católica. [12] El nuevo texto, siguiendo los pasos de la enseñanza de Juan Pablo II en Evangelium vitae, afirma que la supresión de la vida de un criminal como castigo por un delito es inadmisible porque atenta contra la dignidad de la persona, dignidad que no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. A esta conclusión se llega también teniendo en cuenta la nueva comprensión de las sanciones penales aplicadas por el Estado moderno, que deben estar orientadas ante todo a la rehabilitación y la reinserción social del criminal. Finalmente, dado que la sociedad actual tiene sistemas de detención más eficaces, la pena de muerte es innecesaria para la protección de la vida de personas inocentes. Ciertamente, queda en pie el deber de la autoridad pública de defender la vida de los ciudadanos, como ha sido siempre enseñado por el Magisterio y como lo confirma el Catecismo de la Iglesia Católica en los números 2265 y 2266.

8. Todo esto muestra que la nueva formulación del n. 2267 del Catecismo expresa un auténtico desarrollo de la doctrina que no está en contradicción con las enseñanzas anteriores del Magisterio. De hecho, estos pueden ser explicados a la luz de la responsabilidad primaria de la autoridad pública de tutelar el bien común, en un contexto social en el cual las sanciones penales se entendían de manera diferente y acontecían en un ambiente en el cual era más difícil garantizar que el criminal no pudiera reiterar su crimen.

9. En la nueva redacción se agrega que la conciencia de la inadmisibilidad de la pena de muerte ha crecido «a la luz del Evangelio». [13] El Evangelio, en efecto, ayuda a comprender mejor el orden de la Creación que el Hijo de Dios ha asumido, purificado y llevado a plenitud. Nos invita también a la misericordia y a la paciencia del Señor que da tiempo a todos para convertirse.

10. La nueva formulación del n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica quiere ser un impulso para un compromiso firme, incluso a través de un diálogo respetuoso con las autoridades políticas, para que se favorezca una mentalidad que reconozca la dignidad de cada vida humana y se creen las condiciones que permitan eliminar hoy la institución jurídica de la pena de muerte ahí donde todavía está en vigor.

El Sumo Pontífice Francisco, en la audiencia concedida al infrascrito Secretario el 28 de junio de 2018, ha aprobado la presente Carta, decidida en la Sesión Ordinaria de esta Congregación el 13 de junio de 2018, y ha ordenado su publicación.

Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 1º de agosto de 2018, Memoria de San Alfonso María de Ligorio.

Luis F. Card. Ladaria, S.I.

Prefecto

X Giacomo Morandi

Arzobispo titular de Cerveteri

Secretario

____________________________

[1] Cf. Francisco, Discurso del Santo Padre Francisco con motivo del XXV Aniversario del Catecismo de la Iglesia Católica (11 de octubre de 2017): L’Osservatore Romano (13 de octubre de 2017), 4.

[2] Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae (25 de marzo de 1995), n. 9: AAS 87 (1995), 411.

[3] Ibíd., n. 27: AAS 87 (1995), 432.

[4] Juan Pablo II, Mensaje Urbi et Orbi de Navidad (25 de diciembre de 1998), n. 5: Insegnamenti XXI, 2 (1998), 1348.

[5] Id., Homilía en el Trans World Dome de St. Louis (27 de enero de 1999): Insegnamenti XXII, 1 (1999), 269; cf. Homilía durante la Misa en la Basílica de Nuestra Señora de Guadalupe en Ciudad de México (23 de enero de 1999): «Renuevo el llamamiento que hice recientemente, en Navidad, para que se decida abolir la pena de muerte, que es cruel e innecesaria»: Insegnamenti XXII, 1 (1990), 123.

[6] Benedicto XVI, Exhort. Ap. postsinodal Africae munus (19 de noviembre de 2011), n. 83: AAS 104 (2012), 276.

[7] Id., Audiencia general (30 de noviembre de 2011): Insegnamenti VII, 2 (2011), 813.

[8] Francisco, Carta al Presidente de la Comisión internacional contra la pena di muerte (20 de marzo de 2015): L’Osservatore Romano (20-21 de marzo de 2015), 7.

[9] Ibíd.

[10] Ibíd.

[11] Francisco, Discurso del Santo Padre Francisco con motivo del XXV Aniversario dela Catecismo de la Iglesia Católica (11 de octubre de 2017): L’Osservatore Romano (13 de octubre 2017), 5.

[12] Cf. Vincenzo di Lérins, Commonitorium, cap. 23: PL 50, 667-669. En referencia a la pena de muerte, tratando acerca de las especificaciones de los preceptos del decálogo, la Pontificia Comisión Bíblica ha hablado de “afinamiento” de las posiciones morales de la Iglesia: «Con el curso de la historia y el desarrollo de la civilización, la Iglesia ha afinado también las propias posiciones morales con respecto a la pena de muerte y a la guerra en nombre de un culto a la vida humana que ella alimenta sin cesar meditando la Escritura y que toma siempre más color de un absoluto. Lo que está debajo de estas posiciones aparentemente radicales es siempre la misma noción antropológica de base: la dignidad fundamental del hombre creado a imagen de Dios» (Biblia y moral. Raíces bíblicas del comportamiento cristiano, 2008, n. 98).

[13] Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, n. 4.

Fuente Religión Digital

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La emocionante respuesta de unos padres cuando su hijo sale del armario

Viernes, 3 de agosto de 2018
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A veces es tan difícil salir del armario con los padres… pero no es este el caso: Alejandro Rodríguez, compartió en su cuenta de Twitter el momento en que decidió hablar con sus padres y contarles que le gustaban los chicos.

El joven temeroso ante un posible rechazo y entre lágrimas les confesó que era gay; sin embargo, ellos reaccionaron con muestras de apoyo, cariño y orgullo, mientras le confesaban que era algo que ya sabían.

“Nosotros te queremos igual y te apoyamos. Estamos muy orgullosas de ti porque eres estudioso y eres una persona normal”, fueron las palabras de los padres de Alejandro después de que les hablara de su homosexualidad.

“Perdón, ma, es que he visto videos dónde los padres no los quieren”, consternado afirmó Alex, mientras su madre y padre lo calmaban y le aseguraban que ese no era su caso, que no les importaba si era gay porque para ellos es otro ser humano.

El vídeo por supuesto, se ha hecho viral,  porque aunque cada día hay más “apertura” por parte de las familias para reconocer, aceptar y apoyar la orientación sexual en la que se reconocen sus hijos aun existen ciertas personas que lo criminalizan.

Fuente Publímetro.com.mx/Twitter de Alejandro Rodríguez

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Chile: Director nacional del Injuv y Movilh dialogan sobre políticas para jóvenes LGBTI

Viernes, 3 de agosto de 2018
Comentarios desactivados en Chile: Director nacional del Injuv y Movilh dialogan sobre políticas para jóvenes LGBTI

directornacional2-3-8-820x394Se abordaron los 15 años de trabajo conjunto entre ambas instituciones

 El director nacional del Injuv, Mirko Salfate Yutronic, se reunió hoy con el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) para abordar la implementación de políticas o acciones favorables a la igualdad e inclusión de las y los jóvenes lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI).

En concreto se dialogó sobre la colaboración y el trabajo conjunto en diversas áreas que el Instituto Nacional de la Juventud (Injuv) y el Movilh han desarrollado en los últimos 15 años.

Entre los trabajos conjuntos se cuentan la inclusión de la realidad LGBTI en las estadísticas del Injuv, el izamiento de banderas durante el Día Internacional contra la Homofobia, la celebración del Picnic Familiar por el Diverso y Santiago Parade, el evento más masivo organizado por la diversidad sexual que reúne a jóvenes de todas las orientaciones sexuales e identidades de género.

“Agradecemos la recepción del director nacional del Injuv, así como su interés y disposición a seguir trabajando de manera conjunta en beneficio de la juventud LGBTI”, finalizó el Movilh.

 

Fuente MOVILH:

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Su familia le echa de casa por ser gay y su profesora le salva la vida

Viernes, 3 de agosto de 2018
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seth-owen-gofundme-2-650x433Seth Owen, de 18 años, podrá ir este año a la Universidad, el sueño de su vida, gracias a Jane Martin, su profesora de biología.

Un día, el padre de Seth revisó su móvil y encontró una fotografía suya con otro chico “nada inapropiado”, dice él mismo, y le interrogaron durante más de media noche para determinar que era gay y que necesitaba ir a terapia de conversión para dejar de serlo. Solo tenía 16 años y pasaba a ser uno de los más de 20.000 menores de edad que son obligados a someterse a esta “cura gay”.

Me enviaron a un consejero cristiano. Estaba claro que su intención era que me fuera directo a la terapia. No fue como un campo de conversión, pero definitivamente fue una terapia de conversión en la que trataron de alentar las tareas masculinas estereotipadas y cosas así.

Finalmente, acabó convenciendo a sus padres para dejar la terapia pasados unos meses pero el último año vivido con ellos se volvió insoportable.

Solo hubo incidente tras incidente. Hablaron muy negativamente sobre la comunidad LGBTQ+. Dijeron que los homosexuales no servían en la Iglesia.

Seth esperó verlos cambiar de parecer en numerosas ocasiones pero eso no ocurrió. Llegado el momento sus padres le dijeron “o nuestra Iglesia o fuera de casa” y su opción no pudo ser otra que abandonar su hogar.

Lo peor fue que estaba haciendo las maletas, y estaba saliendo por la puerta, y esperaba que mi madre se interpusiera en mi camino. Tenía la esperanza de que dijera: ‘Amo a mi hijo más de lo que amo a mi religión’.

Pasó meses durmiendo en casas de amigos y trabajando a jornada completa para subsistir y cuando al fin llegó una carta que decía que estaba admitido en Georgetown su decepción llegó a límites insospechados, pues si no podía mantenerse en el instituto cómo iba a hacerlo en la universidad.

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Y aquí es donde aparece Jane Martin, su profesora lesbiana que se había casado con su mujer hacía poco y donde Martin fue invitado a llevar los anillos. Comenzó una campaña de crowfounding en GoFundMe y no creerás el resultado.

El 18 de junio, comenzó la página de GoFundMe con un objetivo de 20.000 dólares y un mensaje de llamada a la solidaridad del colectivo LGTB.

Sé que el objetivo parece poco realista y las circunstancias no son ideales, pero también sé que las comunidades pueden hacer que lo imposible sea posible. Es el mes del orgullo y abundan los arcoíris en todo el mundo. Ayúdame a traer un arcoíris en medio de la tormenta de Seth.

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“No” rotundo de los especialistas a las “terapias” reparadoras.

“Terapias” reparadoras: no solo inútiles, también peligrosas

La comunidad médica mundial en su inmensa mayoría condena estas prácticas y lucha para que los gobiernos las prohíban. Precisamente en marzo de 2016 tenía lugar un histórico pronunciamiento de la Asociación Mundial de Psiquiatría en contra de las “terapias” reparadoras, intervenciones que no solo se han mostrado ineficaces para cambiar la orientación sexual de una persona, sino que resultan muy peligrosas. Prácticas contra las que ya antes se habían pronunciado numerosas organizaciones profesionales. La Asociación Americana de Psicología, por ejemplo, hizo ya en 2009 un llamamiento a los psicólogos para que las abandonasen definitivamente tras revisar la evidencia científica disponible y concluir que ya no resulta posible sostener que un paciente puede cambiar su orientación sexual a través de terapia, mientras que los daños potenciales de tales intervenciones pueden ser graves, incluyendo depresión y tendencias suicidas. Otras organizaciones que han alertado contra los riesgos de estas intervenciones son la Asociación Médica Británica, las más importantes organizaciones de psicoterapeutas del Reino Unido o, en España, el Colegio de Psicólogos de Madrid. Los testimonios de algunas de las personas atrapadas por las redes que promueven este tipo de prácticas (“ex-gais”) y que años después han conseguido liberarse son un buen ejemplo del daño que pueden llegar a sufrir.

En definitiva, la aplicación o recomendación de este tipo de prácticas van, hoy en día, en contra del conocimiento médico actual y de la lex artis que obliga a todo profesional sanitario.

Respecto al reto que suponen aquellas personas adultas que movidas por su fe religiosa conservadora acuden por voluntad propia a las consultas para cambiar su orientación sexual, ya desde hace años la Asociación Americana de Psicología recomienda ser “honestos” con ellos respecto a su eficacia, considerando que el objetivo en estos casos debe ser favorecer, sin imposiciones, la aceptación de la propia realidadPosibles estrategias que sugería Judith Glasshold, la presidenta del comité que en 2009 revisó la evidencia disponible hasta esa fecha, eran insistir en determinados aspectos de la fe religiosa, como la esperanza y el perdón, frente a la condena de la homosexualidad, sugerir el acercamiento a confesiones religiosas que sí aceptan la realidad LGTB o, los casos más recalcitrantes, valorar la adopción del celibato como estilo de vida sin pretender cambiar la orientación.

Fuente Oveja Rosa/Cristianos Gays

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Chile: Histórica sentencia por la que la Catedral Evangélica es condenada por “dañar la moral, la honra y la reputación” del Movilh

Viernes, 3 de agosto de 2018
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catedral-820x394Es la primera vez en el mundo que se sanciona a una entidad religiosa por daños a una organización LGBTI. El Juzgado Civil de Santiago sentenció a la Catedral a pagar $5 millones por asociar las demandas legislativas del Movilh con el abuso de niños y niñas .

En un hecho sin precedentes en la historia lésbica, gay, bi, trans e intersex (LGBTI) en el mundo, la iglesia evangélica chilena ha sido sancionada por “daño moral” a una organización de la diversidad sexual y de género, en específico por afectar “la honra y reputación” del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) al asociar sus demandas legislativas con el abuso de niños y niñas.

El fallo de la jueza del 25 Juzgado Civil de Santiago, Susana Rodríguez Muñoz, estableció que “se condena a la parte demandada (la Catedral Evangélica) a pagar a la actora (Movilh), la suma de $5.000.000, a título de indemnización por daño moral”.

Del mismo modo la jueza descartó que las críticas de la Catedral Evangélica contra el Movilh fueran religiosas y/o estuviesen amparadas en la libertad de culto, en tanto son opiniones de tipo político que cometen la grave falta de asociar sin ningún fundamento al Movimiento LGBTI con delitos. En ese sentido, la jueza definió qué es la libertad de creencias, la libertad religiosa y la libertad de opinión, estableciendo límites al respecto, además de condenarse por primera vez a una entidad por dañar la honra de una institución sin fines de lucro, con lo cual es fallo es doblemente histórico y significativo.

El pasado 8 de febrero el Movilh, representado por abogada Carolina Etcheberry, demandó a la Catedral Evangélica y al director del Concilio Nacional de Iglesias Evangélicas de Chile, Cristián Nieto, luego de que éste sostuviera desde el altar de la mencionada iglesia que el movimiento LGBTI promovía el abuso de menores de 14 años y la prostitución infantil al exigir la derogación y/o modificación del artículo 365 del Código Penal.

59b9411bcd49b0575c5a6280Esta norma establece que la edad de consentimiento sexual para homosexuales es de 18 años, mientras que para heterosexuales está fijada en 14 años en el Código Penal, una desigualdad que el propio Comité de los Derechos del Niño ha pedido al Estado de Chile que corrija.

Los dichos de Nieto fueron lanzados el pasado 12 de noviembre en el marco de la ceremonia habitual que los domingos se realiza en la Catedral Evangélica, la cual a su vez difundió las polémicas declaraciones por su canal oficial de Youtube.

El histórico fallo

Tras la demanda y solicitud de indemnización de perjuicios, la jueza Rodríguez Muñoz partió por desestimar que los dichos de Nieto estuviesen amparados por la libertad religiosa, de opinión o de información, como alegó la Catedral Evangélica, en tanto se trataba de declaraciones de tipo político que afectaban al Movilh al asociar a dicho movimiento a un delito.

En efecto, el fallo explica que las polémicas declaraciones al interior de la Catedral Evangélica se dieron en un supuesto “contexto de la libertad de culto, propia de un Estado Democrático Laico en el cual se reconoce la libertad de expresión, culto e igualdad ante la ley, los cuales son derechos constitucionalmente garantizados”

Sin embargo, “la libertad de creencias comprende las referencias a una relación con un ser superior en una dimensión diferente a la del mundo sensible, vale decir, al mundo de la trascendencia, lo que lleva a la libertad religiosa; como asimismo, comprende las relaciones con el mundo sensible, con la realidad circundante, la que se denomina libertad ideológica (Humberto Nogueira Alcalá, obra citada). Sobre este punto, cabe señalar que, del contenido de las declaraciones que motivan el pleito, se desprende que éstas se refieren a aspectos de connotación pública, de carácter político y legislativo, por lo cual no se relacionan con el contenido de la libertad de creencias, que invocan los demandados”, dice el fallo.

 Por otro lado, la libertad religiosa en su dimensión subjetiva implica la facultad de desarrollar o no una fe en un ser superior, asumiéndola individual y colectivamente, practicándola en público o en privado, mediante el culto, las prácticas, las enseñanzas, el cumplimiento de los ritos y ordenando su vida según sus exigencias, como asimismo el derecho a no declarar la religión que se profesa, evitando así ser objeto de discriminación o perjuicios por asumir y ejercer un determinado credo o realizar actos religiosos. La libertad religiosa en su dimensión objetiva implica la pertenencia o no a una comunidad de creyentes (Humberto Nogueira Alcalá, obra citada). Al respecto, valen las mismas prevenciones formuladas en el párrafo anterior, esto es, que, del contenido de las declaraciones que motivan el pleito, se desprende que éstas se refieren a aspectos de connotación pública, de carácter político y legislativo, por lo cual no se relacionan con el contenido de la libertad religiosa que invocan los demandados, tanto en su dimensión subjetiva como objetiva”, apunta la sentencia.

En relación al ejercicio de la libertad de emitir opinión, el fallo dice que existe “el derecho a no ser lesionado injustamente por causa del contenido de nuestras expresiones, por lo que no todo lo que se dice constituye siempre, por el solo hecho de estar contenido a través del lenguaje, una libertad protegida por la libertad de expresión, pues el ejercicio legítimo de un derecho no puede consistir en la lesión de otro derecho”.

La jueza añadió que las declaraciones de Nieto difundidas por la Catedral Evangélica acusan que el Movilh “con el proyecto de ley que impulsa, está promoviendo la práctica de relaciones sexuales consentidas entre adultos y menores de 14 años, es decir, concluye u opina que la actora está promoviendo la práctica de un hecho punible de connotación sexual”. “De tal manera que la emisión de dichas opiniones, emitidas ante el público de una ceremonia de culto y divulgadas públicamente en internet, inciden en la imagen pública de la organización demandante, toda vez que se la está asociando, por la vía de una opinión y no de una información objetiva, a la promoción de un delito de carácter sexual contra menores de edad, y es evidente que, en la vida en sociedad, proceder a asociar, por medio de opiniones, las actividades de una organización legalmente constituida con actividades delictuales, puede traer consecuencias negativas en la imagen pública de ésta ante los demás partícipes de la sociedad, dado que los delitos han sido consagrados y tipificados en el ordenamiento jurídico con el propósito de proteger determinados bienes jurídicos de relevancia social, asignándose un castigo o pena por su comisión, y una opinión como la de marras implica que la actividad de la organización aludida en dicha opinión está vulnerando un bien jurídico protegido mediante el establecimiento un delito penal”, apuntó el fallo.

 “De lo anterior fluye que quien, amparado en la libertad de opinión, emite un juicio de valor como el que motiva este pleito, relacionado con la comisión de un delito penal por parte de la entidad aludida en dicha opinión, se encuentra sujeto a la prohibición de lesionar otros derechos, pues no todo lo que se dice constituye siempre, por el solo hecho de estar contenido a través del lenguaje, una libertad protegida por la libertad de expresión, como ya se ha señalado, sobre todo si se imputa la incitación a la comisión de un delito a través de una mera opinión, como ocurre en este caso, de tal modo que resulta plausible concluir que el señor Nieto actuó con negligencia al emitir su opinión cuestionada por la actora, y, por su parte, la Catedral Evangélica demandada también actuó con negligencia al difundir la mentada opinión a través del sitio web www.youtube.com, por medio del Canal “Jotabeche TV”, que es utilizado por dicha Catedral”, sostuvo el fallo.

En otro ángulo, “se ha dicho que es menester distinguir entre la naturaleza de la persona jurídica. Si se trata de una persona jurídica con fines de lucro, como una sociedad, es cierto que una imputación que le menoscabe el crédito y la confianza de sus clientes le ocasiona daño, pero este perjuicio es de naturaleza patrimonial, una especie de lucro cesante. En cambio, una fundación o corporación que persigue finalidades de beneficencia o de desarrollo personal o comunitario puede padecer un atentado contra su prestigio o la posibilidad de cumplir sus fines como entidad que sea calificado y reparado como daño moral”, apuntó la sentencia.

 “Creemos que la cuestión tiene que ver con el tipo de interés lesionado: si se trata de un interés pecuniario (disminución de la clientela o de la cuota de mercado), habrá daño patrimonial; en cambio, si se hiere un interés de naturaleza extrapatrimonial: como la posición del ente en la sociedad, la consideración pública de su finalidad, su relación con otros organismos de la misma clase, el uso de su nombre, la privacidad de la correspondencia o documentación privada, etc., podrá pedirse resarcimiento a título de daño moral. Ahora bien, es manifiesto que las personas jurídicas con fines de lucro tienen predominantemente intereses patrimoniales y por ello, en la generalidad de los casos, la imputación se traducirá en un daño patrimonial. Lo contrario sucederá con los entes sinfines de lucro (Hernán Corral Talciani, obra citada, página 153 y siguiente). De lo anotado precedentemente, fluye entonces que una persona jurídica sin fines de lucro, como la demandante de autos, puede reclamar la indemnización del daño moral, el que, en atención a la naturaleza jurídica de dicho ente, constituirá un menoscabo a sus derechos de la personalidad, como el honor, la reputación, la posición del ente en la sociedad, la consideración pública de su finalidad, entre otros”, redondeó el fallo.

En tal sentido, puntualizó la jueza, “ha resultado afectada la honra y reputación de la organización demandante”. Por tanto “se fijará prudencialmente la indemnización cobrada en la suma de $5.000.000, dado que la actora no ha señalado un monto o un margen de guarismos para fijarla, y, además de lo anterior, el demandado señor Nieto pertenece a una institución eclesiástica, mientras que su co-demandada es precisamente una institución de la misma naturaleza, de tal manera que, en atención a sus fines espirituales y no lucrativos, se ha decidido fijar

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Miles de refugiados LGTB son víctimas de violencia sexual incluso en los países de acogida

Viernes, 3 de agosto de 2018
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6a00d8341c730253ef019b02a0943f970bMuchas personas gays, lesbianas, bisexuales y transexuales se ven obligadas a buscar un destino donde ser ellos mismos no suponga una amenaza para su integridad y su vida. 

Actualmente hay en el mundo 25,4 millones de refugiados. Esta cifra, dada a conocer por la Agencia para los Refugiados de las Naciones Unidas (ACNUR), es la más alta registrada en la historia y es la consecuencia de cinco años de escalada continua en los números de personas a las que la guerra y la violencia han arrebatado sus hogares.

Dentro de todos estos millones de refugiados, miles de personas LGTB han tenido que huir de su país por su identidad u orientación sexual. Hoy en día, en 77 países es ilegal ser homosexual, y en 7 de ellos se castiga hasta con la muerte. Muchos son torturados, amenazados, encarcelados o incluso asesinados por su orientación sexual o su identidad de género.

Debido a la persecución social e institucional, a la intolerancia –incluso dentro de la propia familia– y al miedo, muchas personas gays, lesbianas, bisexuales y transexuales se ven obligadas a buscar un destino donde ser ellos mismos no suponga una amenaza para su integridad y su vida.

Es prácticamente imposible conocer con exactitud cuántas personas refugiadas han huido debido a su orientación sexual o su identidad de género, ya que muchas lo ocultan para evitar en posible ser hostigadas en su travesía para encontrar un país que los acoja.

De hecho, según ha denunciado ACNUR, muchas personas refugiadas LGTB se convierten en víctimas de violencia sexual tanto en su país de origen como en los países de tránsito y de destino, y es este organismo el que, a través de sus programas e intervenciones, trabaja para hacer cumplir el Derecho Internacional en materia de refugiados y materializar la solidaridad internacional en mejorar la situación de estas personas.

De hecho, entre las dificultades más habituales en los lugares de destino están los obstáculos en el acceso a los servicios humanitarios y las barreras para acogerse a recursos como el asilo, ya que muchos países imponen trabas burocráticas para conceder este estatus a personas perseguidas por no ser heterosexuales o cisexuales, o requieren de “pruebas” que demuestren su sexualidad o su persecución.

Sin ir más lejos, en España, uno de los países donde más solicitudes de asilo por razón de orientación sexual e identidad de género se tramitan, en 2016 se denegaron solicitudes de refugiados LGTB bajo el criterio de que “pueden vivir en su país con discreción”. Esto, a todas luces inhumano, es un recurso que, si bien ya no se aplica tanto como anteriormente, aún existen funcionarios que lo utilizan para denegar las peticiones.

Y aun habiendo tenido la fortuna de lograr el reconocimiento de refugiadas, las personas LGTB pueden hacer frente a otras situaciones intolerables, según ha recogido ACNUR en un estudio recientemente, el cual reveló numerosos casos de explotación sexual y chantaje en los países de asilo, especialmente aquellas personas que trabajaban en la economía sumergida. Varias víctimas aseguraron que algunos empleadores les obligaron a realizar favores sexuales para poder percibir sus salarios correspondientes.

Nos encontramos, sin duda alguna, ante una situación insostenible. Un escenario global en el que nunca tanta gente ha precisado la ayuda internacional. Y si observamos más profundamente, encontraremos numerosos colectivos aún más vulnerables –niños, mujeres, LGTB…– cuyas vidas dependen en realidad de muy poco de la ayuda humanitaria que les podamos brindar, pero que en realidad podría significar la diferencia entre una vida más libre y digna para ellos, o su pérdida total.

Fuente ACNUR, vía Cáscara Amarga

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