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Un tribunal de Ecuador reconoce el derecho al matrimonio de dos parejas del mismo sexo

Viernes, 13 de julio de 2018

ecuador-268x300Un tribunal de Cuenca (Ecuador) ha ordenado al Registro Civil de esa ciudad que inscriba los matrimonios de dos parejas del mismo sexo a los que se había denegado ese derecho. Las juezas Iliana Vallejo y Ruth Álvarez, de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, han dado la razón a la parejas demandantes, que se remitían en su argumentación a la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisdicción acepta el Estado ecuatoriano, y que hace unos meses determinó que las parejas del mismo sexo tienen derecho a contraer matrimonio.

Las dos parejas (cuya identidad no ha sido hecho pública) acudieron el 19 de abril al Registro Civil de Cuenca (la tercera ciudad del país en población) y solicitaron contraer matrimonio. Su petición fue denegada el 24 de mayo, una negativa que las parejas, representadas por abogadas del Colectivo Jurídico Feminista, llevaron ante la justicia. El pasado 29 de junio tuvieron lugar las correspondientes audiencias a las partes. Por parte del Estado ecuatoriano, acudieron los abogados del Registro Civil y de la Procuradoría General.

Una vez escuchadas las dos partes, así como dos amicus curiae presentados ante el tribunal, las juezas Iliana Vallejo y Ruth Álvarez, de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y a las cuales las demandas fueron asignadas por sorteo, dieron la razón a las parejas demandantes. Estas alegaban el incumplimiento por parte del Registro Civil de lo establecido por la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme lo señalan los artículos 11.3 y 426 de la Constitución de Ecuador (que marcan la obligatoriedad de dar cumplimiento a los derechos consagrados tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales de derechos humanos).

Recordemos que según dicha opinión, hecha pública en enero pasado y de la que en su momento dimos cumplida cuenta, la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que los países bajo su jurisdicción deben garantizar tanto el matrimonio igualitario como el derecho de las personas trans al reconocimiento jurídico de su identidad de género. La opinión, emitida en respuesta al requerimiento de Costa Rica, no marcaba plazos de obligado cumplimiento, pero sí suponía una hoja de ruta definida que no permite, además, soluciones parciales «intermedias», como es por cierto la existente en este momento en Ecuador, un país que sí reconoce las uniones de hecho entre personas del mismo sexo.

Las abogadas de las dos parejas también alegaron que la negativa del Registro Civil a celebrar su matrimonio vulnera su derecho a la igualdad y no discriminación de fundar una familia a través del matrimonio en razón a la orientación sexual de los contrayentes; el derecho de formar una familia en sus diversos tipos, tal y como resaltó la Corte Constitucional en el «caso Satya» (en el que el alto tribunal ecuatoriano falló a favor de una pareja de mujeres que solicitaban que su hija pudiera llevar el apellido de las dos madres) y el derecho a realizar sus proyectos de vida.

Constitución de Ecuador, contradictoria

Se da la circunstancia de que la Constitución ecuatoriana de 2008, en su artículo 11, prohíbe expresamente la discriminación «por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición  migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o  permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el  reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos».

Sin embargo, pese a ser tan claro y rotundo el mandato del artículo 11, el texto constitucional incluye después un artículo discriminatorio, el 67, que define el matrimonio como «la unión entre hombre y mujer». Discriminación que solo corrige en parte el artículo 68, que otorga a las parejas del mismo sexo derechos equiparables a los del matrimonio aunque dejando fuera la adopción homoparental. «La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las  condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y  obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo», reza el artículo 68.

La sentencia no es aún firme

La sentencia no es todavía firme, dado que el Registro Civil ha apelado la decisión de las juezas y será revisado en segunda instancia. En cualquier caso, supone una noticia de gran importancia. Lo comentábamos en enero, al hacernos eco de la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: esta no tenía efectos inmediatos, pero abría un camino de muy difícil retorno a favor de la igualdad jurídica de las personas LGTB en América Latina y el Caribe. Los intentos previos de parejas del mismo sexo por ver reconocido su matrimonio en Ecuador por la vía judicial han sido hasta el momento infructuosos, pero eso puede cambiar en breve.

Estaremos muy atentos a lo que suceda.

Fuente Dosmanzanas

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