Por un lado la Corte Suprema autorizó el cambio de nombre y sexo legal de una persona trans sin necesidad de cirugías. Por otro, el Demre permitirá a estudiantes trans rendir la PSU con su nombre y sexo social, mientras la UC, la Usach y la Chile ya implementaron medidas en similar sentido.
Los derechos de las personas trans siguen avanzando en Chile tras inéditos pronunciamientos de la Corte Suprema y del Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (DEMRE) que marcan un antes y un después en el quehacer de los sistema de justicia y de enseñanza, en forma respectiva.
En efecto, ayer la Cuarta Sala Corte Suprema dictaminó que una persona trans pueda cambiar su nombre y sexo legal sin necesidad de someterse a cirugías, mientras que el DEMRE autorizó que los estudiantes trans podrán postular a la rendición de la Prueba de Selección Universitaria (PSU) con su nombre y sexo social, lo cual a juicio del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) refleja un nuevo clima social y cultural que es favorable para quienes tienen una identidad de género diversa.
El fallo de la Corte
Con el voto en contra del magistrado Ricardo Blanco, los jueces Haroldo Brito, Andrea Muñoz y los abogados Leonor Etcheberry y Rodrigo Correa, anularon dos sentencias previas que se habían negado a cambiar el sexo legal de una persona trans.
El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez explicó que “esta sentencia es un hito, pues si bien ya existen fallos de tribunales que han posibilitado la rectificación de la partida de nacimiento sin exigir cirugías, es la primera sentencia donde la Corte Suprema refrenda este principio. Esto significa, en la praxis, que desde ahora todos los tribunales deberán autorizar el cambio de nombre y sexo legal sin cirugías”·
Añadió que “tras este gran e histórico fallo de la Suprema se esconde el sufrimiento de una persona que debió sortear tres instancias judiciales para que se reconociera su derecho, así como el esfuerzo de una gran abogada y persona, como lo es Lorena Lorca”, académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile con años de trayectoria en demandas de rectificación de partida de nacimiento
En el fallo se estableció que exigir cirugías para el cambio de nombre y sexo legal “sería quedarnos en una visión reduccionista que equipara el sexo en términos jurídicos, con solo una de sus exteriorizaciones, en este caso, la presencia de órganos genitales externos masculinos, obviando los mandatos constitucionales y valoraciones legales más importantes en desmedro de la identidad personal del involucrado”.
La Suprema explicó que “aún cuando nuestro ordenamiento jurídico no regula expresamente esta situación, la interpretación de la normativa vigente conduce a sostener, razonablemente, que no es posible rectificar el nombre de una persona sin que éste a su vez corresponda al sexo ahí señalado, de lo contrario la norma del artículo 31 inciso segundo del Registro Civil estaría siendo violentada”
En clara crítica a los dos fallos previos de tribunales, la Suprema estableció que “los jueces de instancia cometen un error al señalar que no existiendo norma que regule y autorice la materia, el cambio de nombre y sexo legal de las personas transexuales ha quedado entregado al criterio personal de cada juez en lo civil que conoce del caso, toda vez que la interpretación de las leyes nacionales, como ha señalado reiteradamente nuestra jurisprudencia, debe ser efectuada a la luz de los principios constitucionales y legales, comenzando por el derecho a la identidad y la dignidad de las personas que se encuentran en estrecha vinculación, razón por la cual la primera le pertenece a todas las personas sin discriminación”.
“Las personas transgénero, deben ser siempre tratadas con pleno respeto y garantías a sus derechos humanos consagrados en los distintos instrumentos internacionales. Aunque la categoría ‘identidad de género’ no esté explícitamente mencionada en los tratados internacionales ratificados por Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos la ha entendido subsumida en ‘cualquier otra condición social’”, puntualizó la sentencia.
PSU para todos y todas
Por su lado, del Demre precisó que “a partir del Proceso de Admisión 2019”, el cual inicia el próximo 4 de junio, “los/las postulantes trans que se inscriban para la Prueba de Selección Universitaria, podrán ser llamados por su nombre social durante la rendición”.
En una guía difundida en el sitio oficial del Demre se explica que “en la ficha de inscripción PSU”, se podrá incluir el nombre social, el cual “será con el que se te identificará en la lista de llamado de la sala en que te corresponda rendir” la prueba.
Con todo, explicó el Demre, “tu nombre legal seguirá figurando en los documentos oficiales y en nuestro sistema para efectos de inscripción, entrega de puntajes, selección y matrícula mientras no se produzca el cambio de la partida de nacimiento”, trámite que debe efectuarse en tribunales.
Para el Movilh “este avance, más el pronunciamiento de la Suprema, habla de un clima social, cultural, académico y jurídico a favor de los derechos trans, que marca un antes y un después para la calidad de vida de este grupo humano. Sin duda, sus condiciones de vida están comenzando a mejorar, y seguirán por ese camino, lo cual emociona y refuerza la lucha para la plena igualdad social”.
Sin ir más lejos, el pasado lunes el director de asuntos estudiantiles de la Universidad Católica, William Young, anunció que los alumnos y alumnas trans podrán inscribir su nombre social en su tarjeta universitaria y correo institucional.
Tal medida se sumó a las anunciadas a comienzos de mayo por la Universidad de Chile, la cual informó que los estudiantes trans podrán inscribirse con su nombre y sexo social en todos sus registros y ser tratados según su géneros en cualquier tipo de comunicación.
En tanto, la Universidad de Santiago anunció hoy que el pasado 25 de mayo “aprobó la normativa sobre uso del nombre social para estudiantes transgénero en los registros, documentación, comunicaciones verbales y escritas de esta Casa de Estudios”
“El uso del nombre social se implementará en los documentos internos, tanto en ámbitos curriculares y extracurriculares, tales como: citaciones, memorandos, registros, listados, notas, actas, padrones electorales, constancias de asistencia, entre otros”, señaló la Usach en un comunicado
Notas relacionadas:
Fallo completo de la Suprema aquí
Fuente MOVILH
General, Historia LGTBI
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