El Congreso aprueba de forma unánime la modificación que prohibirá a las aseguradoras discriminar a las personas con VIH
La Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad la modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que declara nulas o no vinculantes todas aquellas cláusulas que excluyen a una de las partes por tener VIH. La modificación, que aún debe recibir el visto bueno de Senado, pone fin a una de las discriminaciones históricas de las que son objeto las personas con VIH en nuestro país: el acceso a las pólizas de seguro. La reforma tiene su origen en una proposición presentada en su momento ante las Cortes por el Parlamento de Navarra.
La proposición del Parlamento navarro recibió hace un año el apoyo de todos los grupos del Congreso, después de que en dos ocasiones anteriores fuese rechazada. En 2011 se cerró la legislatura sin que el asunto pudiese quedar resuelto, mientras que en 2014, entonces con mayoría absoluta del Partido Popular, fue rechazada. A la tercera ha ido la vencida. En esta ocasión, además, el PP ha decidido sumarse a la petición en lugar de oponerse, como hizo en la ocasión anterior. Al aprobar la modificación por unanimidad, la Comisión de Sanidad evita además el paso por el Pleno, con lo que queda ya solo pendiente de la ratificación por el Senado.
Según la proposición de ley aprobada de forma unánime, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios añade una disposición adicional con el siguiente texto:
«Disposición adicional única. Nulidad de determinadas cláusulas.
1. Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes, por tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud.
2. Asimismo, será nula la renuncia a lo estipulado en esta disposición por la parte que tenga VIH/SIDA u otras condiciones de salud.»
También quedará modificada la Ley del Contrato de Seguro, a la que se añade otra disposición adicional con el siguiente texto:
«Disposición adicional quinta. No discriminación por razón de VIH/SIDA u otras condiciones de salud.
No se podrá discriminar a las personas que tengan VIH/SIDA u otras condiciones de salud. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente.»
La iniciativa acabará, por cierto, por tener efectos sobre personas que padecen otro tipo de enfermedades y se ven sometidas da discriminaciones parecidas, al añadirse además una disposición final a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios según la cual el Gobierno, en el plazo de un año, deberá presentar un proyecto de ley en el que determinará «la aplicación de los principios de esta Ley a otras enfermedades respecto a las que pueda considerarse que se aplican los mismos efectos excluyentes en las relaciones jurídicas».
La Coordinadora Estatal de VIH y Sida (CESIDA) ha elogiado en un comunicado la decisión del Congreso. Ramón Espacio, su presidente, ha recordado que la legislación actual «acrecienta el estigma social y la discriminación de personas con el VIH, lo que puede tener graves consecuencias para el desarrollo normal de su vida».
Confiemos en que la modificación de la ley reciba cuanto antes el visto bueno de la Cámara alta, en la que el PP disfruta de una cómoda mayoría absoluta. No tendría ningún sentido que un texto aprobado por unanimidad en el Congreso fuese obstaculizado en el Senado.
Fuente Dosmanzanas
Comentarios recientes