Inicio > General, Historia LGTBI > Las Cortes de Aragón aprueban una avanzada ley integral de transexualidad

Las Cortes de Aragón aprueban una avanzada ley integral de transexualidad

Lunes, 23 de abril de 2018

dbi5hsrxcaamsqhEl pleno de las Cortes de Aragón ha aprobado este jueves la «Ley de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación», una norma que aborda de forma integral la realidad de las personas trans en el ámbito normativo y competencial aragonés. Lo ha hecho, además, por unanimidad, y dando respaldo a un texto en el que han participado activamente colectivos trans y LGTB aragoneses.

Los grupos parlamentarios han trabajado durante casi diez meses la propuesta, remitida en julio a las Cortes por el Gobierno aragonés (una coalición de PSOE y Chunta Aragonesista que cuenta con apoyo parlamentario de Podemos), aunque el texto había sido trabajado por organizaciones como Chrysallis, Towanda o SOMOS LGTB+ (entre otros).

Durante su tramitación parlamentaria se han estudiado más de 80 enmiendas de todos los partidos (los ya mencionados PSOE, CHA y Podemos, además de PP, Partido Aragonés, Ciudadanos e IU). Finalmente, este jueves la cámara aragonesa daba su visto bueno de forma unánime al texto propuesto por la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales, al que puedes acceder aquí. SOMOS LGTB+, unos de los colectivos que ha contribuido, lo celebraba en Twitter, donde publicaba además algunas fotos de la alegría de los activistas presentes:

La nueva ley incorpora el principio de autodeterminación de género y supone la despatologización de las identidades trans en el ámbito competencial de la comunidad autónoma. Reconoce, por ejemplo, el derecho a una documentación adecuada a la identidad de género manifestada en las relaciones con la Administración pública aragonesa. También regula la atención sanitaria a las personas trans en el servicio aragonés de salud e incorpora numerosas medidas a nivel educativo, laboral y empresarial, social y familiar y en campo del ocio, la cultura y el deporte.

Por lo que se refiere a los menores trans, en concreto, la ley aragonesa les reconoce el derecho a recibir el tratamiento médico que precisen para su bienestar. En menores de 14 años el consentimiento lo deberán prestar sus padres o tutores legales, aunque los menores tendrán que ser escuchados. En mayores de esa edad lo prestarán ellos mismos (salvo que estén legalmente incapacitados), con la mera asistencia de sus padres o tutores legales, que podrán en cualquier caso recurrir a la justicia en caso de que consideren que existe un perjuicio. La ley establece, en este sentido, que toda intervención pública deberá estar presidida por el criterio de atención al interés superior del menor y dirigida a garantizar el libre desarrollo de su personalidad conforme a la identidad autopercibida.

La ley incorpora también un apartado dedicado a las personas intersexuales, estableciendo de forma expresa que el sistema sanitario público velará por la erradicación de las prácticas de modificación genital en bebes recién nacidos, salvo que ello sea imprescindible para proteger su salud.

El texto incorpora un capítulo sancionador que enumera una serie de infracciones administrativas en materia de vulneración de los derechos de las personas trans e intersexuales. Las posibles sanciones van desde el apercibimiento o multa de 200 a 3.000 euros (infracciones leves) hasta las multas de 20.001 hasta 45.000 euros, que pueden ir acompañadas de la prohibición de acceder a ayudas públicas o de la inhabilitación temporal para prestar servicios públicos por un periodo de hasta tres años (en el caso de las sanciones muy graves).

Leyes autonómicas de transexualidad 

La aprobación de la nueva ley aragonesa es una buena noticia, como en su momento lo fueron la pionera ley navarra, la vasca, la andaluza (que marcó un antes y un después por su ambicioso planteamiento), la canaria, la extremeña (que no siendo específica de transexualidad incluía numerosos aspectos relacionados con la materia y recogidos en las leyes integrales de transexualidad de otras comunidades), la madrileña o la valenciana.  última de las leyes integrales de transexualidad aprobadas. Hay además leyes de igualdad y contra la discriminación de las personas LGTB que, no siendo específicas de transexualidad, sí que incluyen muchos de los aspectos recogidos en las leyes integrales mencionadas (es el caso de la ley extremeña, la catalana, la murciana o la balear). El siguiente mapa te las muestra de un vistazo:

En cualquier caso, con independencia de las diferentes leyes que sobre esta materia aprueben las comunidades autónomas, queda pendiente a nivel estatal la actualización de la obsoleta ley española de identidad de género, que sigue excluyendo a los menores de la posibilidad de modificar sus datos registrales sin la intervención de un juez, y que incluso para los mayores de edad sigue contemplando como requisito un diagnóstico de “disforia de género” y exigiendo, con algunas excepciones, dos años de tratamiento hormonal.

comunidades-autonomas-con-leyes-integrales-de-transexualidad-19-04-2018-768x520

¿Y a nivel estatal?

En cualquier caso, con independencia de las diferentes leyes que sobre esta materia aprueben las comunidades autónomas, queda pendiente a nivel estatal la actualización de la ya obsoleta ley española de identidad de género, que sigue excluyendo a los menores de la posibilidad de modificar sus datos registrales sin la intervención de un juez (el propio Tribunal Supremo ha cuestionado su constitucionalidad por ese motivo) y que incluso para los mayores de edad sigue contemplando como requisito un diagnóstico de «disforia de género» y exigiendo, con algunas excepciones, dos años de tratamiento hormonal. Una ley que en 2007 significó un avance sobre la situación anterior, pero a día de hoy es un texto ya desfasado.

A este respecto, el Congreso tramita en estos momentos una proposición socialista que elimina la necesidad del diagnóstico para proceder a la rectificación registral y facilita el acceso a esta de las personas extranjeras y de los menores. La iniciativa fue registrada en febrero de 2017, si bien no fue hasta noviembre cuando el pleno del Congreso aprobó iniciar la reforma, con la oposición del PP, y no ha sido hasta febrero cuando la Mesa del Congreso, controlada por PP y Ciudadanos, desbloqueó su avance.

Por otra parte, el grupo parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea ha registrado recientemente en el Congreso una proposición de ley «sobre la protección jurídica de las personas trans y el derecho a la libre determinación de la identidad sexual y expresión de género». Se trata de una propuesta legislativa que va más allá de la proposición socialista, referida al proceso de rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. La propuesta contempla además medidas en los ámbitos sanitario, social y laboral, educativo, del deporte o de los medios de comunicación, entre otros, por lo que puede considerarse una versión estatal de de las leyes integrales de transexualidad arriba mencionadas.

Fuente Dosmanzanas

General, Historia LGTBI , , , , , , , , , , , , , , , , ,

Comentarios cerrados.

Recordatorio

Cristianos Gays es un blog sin fines comerciales ni empresariales. Todos los contenidos tienen la finalidad de compartir, noticias, reflexiones y experiencias respecto a diversos temas que busquen la unión de Espiritualidad y Orientación o identidad sexual. Los administradores no se hacen responsables de las conclusiones extraídas personalmente por los usuarios a partir de los textos incluidos en cada una de las entradas de este blog.

Las imágenes, fotografías y artículos presentadas en este blog son propiedad de sus respectivos autores o titulares de derechos de autor y se reproducen solamente para efectos informativos, ilustrativos y sin fines de lucro. Por supuesto, a petición de los autores, se eliminará el contenido en cuestión inmediatamente o se añadirá un enlace. Este sitio no tiene fines comerciales ni empresariales, es gratuito y no genera ingresos de ningún tipo.

El propietario del blog no garantiza la solidez y la fiabilidad de su contenido. Este blog es un espacio de información y encuentro. La información puede contener errores e imprecisiones.

Los comentarios del blog estarán sujetos a moderación y aparecerán publicados una vez que los responsables del blog los haya aprobado, reservándose el derecho de suprimirlos en caso de incluir contenidos difamatorios, que contengan insultos, que se consideren racistas o discriminatorios, que resulten obscenos u ofensivos, en particular comentarios que puedan vulnerar derechos fundamentales y libertades públicas o que atenten contra el derecho al honor. Asimismo, se suprimirá aquellos comentarios que contengan “spam” o publicidad, así como cualquier comentario que no guarde relación con el tema de la entrada publicada. no se hace responsable de los contenidos, enlaces, comentarios, expresiones y opiniones vertidas por los usuarios del blog y publicados en el mismo, ni garantiza la veracidad de los mismos. El usuario es siempre el responsable de los comentarios publicados.

Cualquier usuario del blog puede ejercitar el derecho a rectificación o eliminación de un comentario hecho por él mismo, para lo cual basta con enviar la solicitud respectiva por correo electrónico al autor de este blog, quien accederá a sus deseos a la brevedad posible.

Este blog no tiene ningún control sobre el contenido de los sitios a los que se proporciona un vínculo. Su dueño no puede ser considerado responsable.