Un tribunal federal le aclara a Trump que la LGTBfobia también es discriminación sexual
El Juez Robert Allen Katzmann y Trump
El Tribunal de Apelaciones del Segundo Distrito de Nueva York sentencia que la orientación sexual sí está protegida por el Título VII de la Ley de Derechos Civiles; llevándole la contraria a la Casa Blanca.
Cuando Donald Trump llegó a la Casa Blanca una de las primeras cosas que hizo fue cargarse uno de los grandes avances que la administración Obama había llevado a cabo en materia de derechos LGTB+. No, no tumbó el matrimonio igualitario (aunque ganas no le faltan): dijo que la LGTBfobia no es discriminación sexual.
La Ley de Derechos Civiles estadounidense de 1964 deja claro, en su Título VII, que cualquier tipo de discriminación sexual está prohibida. Obama dio orden al Departamento de Justicia de que comenzaran a incluir la discriminación basada en la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género dentro de ese Título. Pero Trump, cuando cambió a los funcionarios apropiados, dijo lo contrario y de repente las personas LGTB podíamos ser discriminadas de forma legal porque no hay ninguna ley federal (aunque sí algunas estatales) que nos proteja si, por ejemplo, tu jefe decide despedirte por maricón.
Cuando un tribunal le dio la razón a la empresa porque entendían que el Título VII (que prohíbe la discriminación sexual) no incluye la discriminación por orientación sexual, el equipo legal de Zarda recurrió la sentencia en el Tribunal de Apelaciones del Segundo Distrito de Nueva York. El pasado lunes ese tribunal, formado por 13 jueces, le dio la vuelta a esa sentencia y dictaminó que sí, que a pesar de lo que diga Trump el Título VII sí prohíbe la discriminación en base a orientación sexual, identidad y expresión de género puesto que es obvio que existe una relación entre ambas cosas.
El Juez Robert Allen Katzmann escribió en su sentencia que el tribunal sostiene que “la discriminación por orientación sexual constituye una forma de discriminación ‘en base a… el sexo’” y, por lo tanto el despido de Zarda violó el Título VII de la Ley de Derechos Civiles. “Una mujer que es víctima de una acción adversa por parte de su empleador porque se siente atraída por otras mujeres habría sido tratada de forma diferente si hubiera sido un hombre que se siente atraído por mujeres. Por lo tanto podemos concluir que la orientación sexual es una función del sexo y, por extensión, la discriminación por orientación sexual es un subconjunto de la discriminación sexual.”
Desde la Human Rights Campaign su Directora Legal, Sarah Warbelow, ha calificado la sentencia como “una victoria a largo plazo por la igualdad”: “La sentencia del Segundo Circuito afirma lo que ya sabíamos: la orientación sexual es una característica protegida bajo el Título VII. Las personas LGTBIQ tienen derecho a un entorno laboral seguro.”
Aunque puede parecer poca cosa, lo cierto es que esta sentencia es un varapalo bastante gordo para la LGTBfobia de la administración Trump. Si alguien quiere recurrirla solo podrá recurrir al Tribunal Supremo, puesto que este dictamen sienta un precedente legal que todos los juzgados del país habrán de respetar en casos similares.
Fuente | Gay Star News, vía EstoyBailando
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