El archivo de una denuncia por delito de odio tras una agresión en Valladolid siembra dudas sobre la voluntad de la justicia de perseguir la LGTBfobia
Hemos recibido la nota de prensa de Valladolid Diversa, pero este artículo de Domanzanas refleja perfectamente el hecho… y nuestra opinión:
Algunos jueces se hacen los remolones cuando de castigar penalmente la LGTBfobia se trata. Es, al menos, la sensación que se desprende de noticias como la sucedida en Valladolid, donde el Juzgado de Instrucción nº 3 ha desestimado el recurso de dos chicos que sufrieron el pasado junio una agresión de tintes homófobos, circunstancia que ni la jueza ni la Fiscalía han querido tener en cuenta. El episodio de Valladolid se suma a otros que generan una sensación de inquietante impunidad entre el colectivo LGTB.
El pasado mes de junio nos hicimos eco de la agresión, ocurrida en un parque, y que fue denunciada por el colectivo Valladolid Diversa, al que pertenecen las víctimas, Álvaro Escudero (activista que ya en el pasado había sido víctima de amenazas por su visibilidad en redes sociales) y José Manuel. “Vienen de ahí atrás de darse por el culo”, “maricones”, “sidosos” o “pederastas” fueron algunos de los insultos con los que los agresores acompañaron el ataque, desencadenado después de que las víctimas les recriminaran su actitud vandálica hacia unos cisnes del parque. La policía apareció al final e identificó a los agresores, que según expresó en su momento Álvaro Escudero no destacaban por ninguna estética especial. “Los agresores no eran nazis, o al menos no lo parecían. Eran simplemente homófobos. Esto puede pasarle a cualquiera en cualquier momento”, escribía en Twitter.
El Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, sin embargo, consideró que no había existido delito de odio y decidió tramitarlo simplemente como un delito de lesiones leves (los jóvenes recibieron varias patadas que les causaron hematomas). La jueza estimó que las injurias denunciadas se correspondían, en todo caso, con “vejaciones injustas”. Estas fueron despenalizadas en 2015, por lo que, según el auto, lo que procedía era “el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones respecto lo anterior [el posible delito de odio]“.
Una decisión que fue recurrida por Valladolid Diversa y que sorprendentemente la Fiscalía avaló, al considerar que la existencia de un incidente previo anulaba la intencionalidad homófoba de la agresión: inmediatamente antes, las víctimas habían recriminado a un grupo de hombres que estuviesen tirando piedras a unos cisnes, y les dijeron que llamarían a la policía si continuaban. Fue entonces cuando una de las mujeres que les acompañaban dijo al resto del grupo, en actitud de mofa, “vienen de ahí atrás de darse por el culo”. Ese fue el pistoletazo de salida para el resto de insultos homófobos y la agresión física, y al que la Fiscalía sin embargo resta importancia. Una decisión sorprendente para Valladolid Diversa. “Entendemos que esto no impide que la agresión que sufrieron nuestros compañeros sea delito de odio. ¿En el caso de una agresión por violencia machista se tiene en cuenta si hubo una discusión previa de la pareja ‘ajena al género de la misma’ y por eso deja de ser violencia machista? Lógicamente no. La violencia machista es violencia machista en cualquier contexto. Del mismo modo una agresión homófoba también es una agresión homófoba independientemente de que haya una discusión previa”, expresaron en su momento desde este colectivo.
Finalmente, tal y como era de esperar tras el posicionamiento de la Fiscalía, la jueza ha acabado por desestimar el recurso de las víctimas y archivar la denuncia por delito de odio, argumentando que “las palabras empleadas no pueden desconectarse del episodio previo de discusión y ajeno a la condición sexual de los denunciantes”. “Este argumento no se sostiene. Está claro que fue la orientación sexual de las víctimas lo que hizo que el encuentro con los agresores pasara de palabras tranquilas a insultos, amenazas y por último a la agresión física. Con cisnes o sin ellos, la homofobia es homofobia. La agresión que sufrieron Álvaro y Manu fue motivada por su orientación sexual, lo cual queda muy claro en los insultos que recibieron mientras eran agredidos. Por tanto, es un delito de odio. Es lamentable que tanto la Fiscalía como la jueza insistan en defender a los agresores al no querer reconocerlo”, expresa en un comunicado Valladolid Diversa.
Concentración hoy jueves a las 11:00 horas
“La impunidad de los agresores, aparte de injusta, es peligrosísima, porque anima a todos homófobos y tránsfobos a seguir agrediendo a las personas de géneros y sexualidades diversas. Si la administración judicial no funciona como debería, los delitos de odio contra nuestro colectivo seguirán aumentando. Por supuesto, desde Valladolid Diversa recurriremos a la Audiencia Provincial, pero también creemos que hay que mostrar el rechazo de la sociedad a la impunidad de las agresiones homófobas”, finaliza el comunicado de Valladolid Diversa, que ha convocado una concentración este jueves, 15 de febrero, a las 11:00 horas en la puerta de los juzgados de Valladolid (calle Angustias, nº 40).
Agresiones homófobas en las que la justicia no castiga la homofobia
No es el primer caso del que nos hacemos eco en los últimos tiempos. Sucedió hace unos meses en Alicante, donde la justicia se negó a reconocer la existencia de un delito de odio por homofobia en la agresión a una pareja gay ocurrida en Moraira. El agresor, antiguo compañero de instituto de uno de los agredidos y que nunca aceptó de buen grado su orientación sexual, continuó luego su acoso en redes sociales. O en 2016 en Madrid, donde la justicia consideró que no había homofobia en llamar a un grupo de chicos gais “maricones de mierda” y agredirlos físicamente (y ello pese a que la propia sentencia reconoció ambos hechos como probados). Y todo ello sin hablar de aquellos ataques en los que no ha habido propiamente agresión física, pero sí una campaña de odio perfectamente planificada, como ha sido el caso de la campaña tránsfoba de HazteOír…
El artículo 510 del Código Penal español, en su apartado 2, castiga a pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses a quienes “lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”. El artículo 22, por su parte, en su apartado 4, considera circunstancia agravante de un delito el cometerlo “por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”. Quizá tengamos un problema de comprensión lectora, pero a nosotros nos parece evidente que la ley proporciona herramientas a los jueces para que castiguen adecuadamente la LGTBfobia. Y no todos lo están haciendo.
Fuente Dosmanzanas
Comentarios recientes