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La Justicia europea rechaza las evaluaciones psicológicas para determinar la orientación sexual de un refugiado

Viernes, 26 de enero de 2018

refugiados_sirios_en_TurquíaLas evaluaciones psicológicas no determinan la orientación sexual según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que falla a favor de un ciudadano nigeriano cuya petición de asilo había sido rechazada por las autoridades de Hungría al no considerar que sea homosexual.

Importante sentencia del Tribunal Europeo de Justicia con sede en Luxemburgo. En respuesta a una consulta de un tribunal húngaro, considera que los solicitantes de asilo que alegan el riesgo de ser perseguidos en sus países por razones de orientación sexual no deben ser sometidos a exámenes psicológicos para determinar la veracidad de sus testimonios. Los magistrados estiman que dichas prácticas constituyen una injerencia desproporcionada en la vida privada del solicitante y que su fiabilidad es, en cualquier caso, limitada.

El pronunciamiento del Tribunal Europeo de Justicia tiene su origen en el recurso de un solicitante de asilo procedente de Nigeria que alegaba el temor a ser perseguido en su país de origen a causa de su orientación sexual. Las autoridades húngaras denegaron el asilo porque, a pesar de considerar que sus declaraciones no eran contradictorias, el informe pericial psicológico no había confirmado su homosexualidad. El solicitante interpuso un recurso contra esta decisión, alegando que esas pruebas vulneraban gravemente sus derechos fundamentales y no eran adecuadas para determinar su orientación sexual. El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Szeged (Hungría) consultó a la justicia europea sobre el asunto. Son las autoridades húngaras las que elevan el caso hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, que este jueves, 25 de enero, falla a favor del refugiado, sentando jurisprudencia en todos los países de la Unión Europa.

La pregunta que el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de Szeged, Hungría, remitió a la corte europea es si las autoridades húngaras “pueden valorar las declaraciones de un solicitante de asilo relativas a su orientación sexual basándose en un informe pericial psicológico” y si no se puede, qué “método de valoración” es admisible “para examinar la veracidad de las alegaciones presentadas en una solicitud de asilo fundada en el riesgo a ser perseguido por razón de la orientación sexual“.

Tras estudiarlo con detenimiento, en su sentencia, los jueces del Tribunal Europeo de Justicia recuerdan que la Directiva comunitaria relativa a los requisitos para la obtención del estatuto de refugiado reconocen que las autoridades nacionales tienen la potestad de solicitar un dictamen pericial durante el examen de una solicitud de asilo para evaluar la necesidad de una protección internacional. Eso sí, este proceso debe llevarse a cabo con pleno respeto a los derechos fundamentales que garantiza la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Entre ellos se encuentra el derecho a la dignidad humana y al respeto de la vida privada y familiar. Además, la decisión de otorgar o denegar el asilo nunca puede basarse exclusivamente en las conclusiones de un dictamen pericial. La Justicia Europea lo tiene claro: “un solicitante de asilo no puede ser sometido a un examen psicológico para determinar su orientación sexual” porque “la realización de este tipo de examen constituye una injerencia desproporcionada en la vida privada del solicitante”. Lo preguntaba Hungría y la respuesta es contundente. Si un refugiado solicita asilo en la UE denunciando que en su país está en peligro por sus ideas políticas, sus creencias religiosas o su orientación sexual, las autoridades pueden investigar su caso para verificar que efectivamente es así. Pueden hacer análisis, pero no un examen psicológico.

Los jueces saben que es terreno pantanoso cuando apuntan que “no puede descartarse que, en el contexto particular de la apreciación de las declaraciones de un solicitante de asilo relativas a su orientación sexual, algunos métodos periciales puedan resultar útiles para valorar hechos y circunstancias que consten en la solicitud y puedan aplicarse sin vulnerar los derechos fundamentales de dicho solicitante”, pero deja claro que al estudiar las declaraciones de un solicitante de asilo sobre su orientación sexual, “las autoridades y órganos jurisdiccionales nacionales no pueden fundamentar su decisión exclusivamente en las conclusiones de un dictamen pericial ni quedar vinculados por éstas”.

Sobre el caso concreto de los exámenes psicológicos, la justicia europea considera que se llevan a cabo en un contexto de gran presión sobre el solicitante, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad en la que no puede dar su consentimiento en completa libertad. Por ello estima que su realización supone una injerencia en el respeto a su vida privada y que, en cualquier caso, su fiabilidad es limitada por estos mismos motivos. Recomienda en su lugar hacer una valoración de la coherencia y la credibilidad de las declaraciones del solicitante.

El Tribunal estima que si se realiza un examen psicológico para conocer la orientación sexual del solicitante, “la persona que debe someterse a este examen se encuentra en una situación en la que su futuro está fuertemente condicionado por la decisión que tomen dichas autoridades respecto de su solicitud” y la presión es máxima, puesto que el solicitante de asilo sabe que “un potencial rechazo a someterse a ese examen puede considerarse un factor importante sobre el que se basarán las autoridades nacionales a la hora de determinar si la persona ha fundamentado suficientemente su solicitud”. Es decir que, incluso si el refugiado acepta someterse a un test “dicho consentimiento no se presta necesariamente con total libertad, dado que viene impuesto por la presión de las circunstancias en las que aquél se encuentra” y por eso mismo “utilizar un informe psicológico para determinar la orientación sexual del solicitante constituye una injerencia en el derecho al respeto de su vida privada”.

Eso, sin embargo, sólo aclara una parte del problema. La injerencia en la vida privada, ¿está justificada si sirve para obtener información útil para valorar la necesidad real de protección internacional del solicitante? La corte de Luxemburgo considera que “sólo puede admitirse un dictamen si se basa en métodos suficientemente fiables”. Y aunque no es su competencia pronunciarse sobre la fiabilidad de ese tipo de test, la sentencia sí destaca que los exámenes “han sido muy cuestionados por la Comisión y por varios gobiernos nacionales” y “que la incidencia de un examen como el controvertido sobre la vida privada del solicitante parece desproporcionada en relación con el objetivo perseguido”.

Los magistrados van más allá en el caso del ciudadano nigeriano y afirman que se tipo de evaluaciones psicológicas “no es indispensable para evaluar la credibilidad de las declaraciones de éste relativas a su orientación sexual” y que las autoridades deberían tener “personal competente” para estudiar sus declaraciones.

En definitiva, “el Tribunal de Justicia concluye que la utilización de un examen psicológico con el fin de determinar la realidad de la orientación sexual de un solicitante de asilo no se ajusta a la Directiva leída a la luz de la Carta [de Derechos Fundamentales de la Unión Europea]”, según destaca el comunicado de prensa con el que el Tribunal Europeo de Justicia daba a conocer la sentencia.

Si en 2016 Iniciative for Equal Rights alerta de que se habían registrado al menos 152 violaciones de la intimidad de miembros del colectivo LGBT en Nigeria, a lo largo de este último año las autoridades nigerianas han continuado en la misma línea con actuaciones como la detención de 53 personas en abril, a las que acusan de «conspiración, reunión ilegal y pertenencia a un grupo anti social» por estar celebrando lo que suponen era una boda gay en un hotel, mientras que en una redad similar en otro hotel, en agosto, detienen a 42 personas «pilladas in fraganti» y sospechosas de ser homosexuales en lo que en realidad era una reunión de información y prevención sobre el VIH.

Asimismo, cuestionada precisamente por la duda sobre su orientación sexual, Nneka Obazee, intenta suicidarse ante su inminente deportación a Nigeria, al ser rechazada su solicitud de asilo en el Reino Unido, llegando otra refugiada, Aderonke Apata, a grabarse en un vídeo manteniendo relaciones sexuales con otra mujer para demostrar su orientación sexual. En cualquier caso, la decisión final sobre el ciudadano nigeriano queda ahora en manos de los tribunales.

El Tribunal ya prohibió las pruebas indignas

Hace tres años, el Tribunal Europeo de Justicia emitía otra importante sentencia sobre los derechos de los demandantes de asilo a causa de su orientación sexual. Los jueces de Luxemburgo consideraron que a la hora de valorar las solicitudes de asilo de personas que alegan el riesgo de ser perseguidas en sus países por razones de orientación sexual debe respetarse su dignidad humana. El tribunal estimó que exigirles “exámenes” para demostrar su homosexualidad e incluso la presentación de pruebas del tipo de grabaciones en vídeo de sus actos íntimos viola la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Un año antes, en noviembre de 2013, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconocía que las personas que buscan asilo en la Unión Europea por proceder de países que castigan penalmente las relaciones homosexuales tienen derecho al estatuto de refugiado. La letra pequeña, sin embargo, introducía limitaciones, al especificar que no bastaba la existencia de normas penales homófobas, sino que dicha persecución debía ser “efectivamente aplicada”.

LGTBfobia de Estado en Nigeria

En Nigeria, país con un influyente movimiento evangélico cristiano en el sur y un fuerte apoyo a la ley islámica en el norte, las relaciones homosexuales se castigan con penas que pueden llegar hasta los 14 años de cárcel o incluso hasta la muerte por lapidación en los estados del norte en los que además se aplica la sharía o ley islámica (el estado de Kaduna, de hecho, es uno de los que aplican en parte de su territorio). El pasado mes de abril recogíamos que 53 personas fueron detenidas en el país, acusadas de haber participado en una “boda gay”. La mayoría de los detenidos eran jóvenes de entre 20 y 30 años, que ya prestaron declaración ante el juez y que todavía esperan que se dicte sentencia.

Cabe recordar que a principios de 2014 el presidente Goodluck Jonathan promulgó la mencionada ley, que agrava el tratamiento penal para cualquier actividad relacionada con la realidad LGTB. Desde su entrada en vigor, de hecho, no han cesado de sucederse los actos de barbarie de la población civil contra las personas LGTB de Nigeria, alentados por los líderes políticos y religiosos, que han creado un ambiente de profunda homofobia social. Hemos informado de algunos de estos terribles hechos, aunque es de suponer que la información de la mayoría de este tipo de actos execrables no alcance a los medios de comunicación occidentales.

En enero de 2014, una multitud de miles de personas rodeaba un tribunal islámico, donde se juzgaba a once hombres acusados de practicar la homosexualidad, exigiendo su ejecución inmediata. Meses después, cuatro de los detenidos, que confesaron los hechos probablemente bajo tortura, fueron condenados a recibir públicamente 15 latigazos y al pago de una multa o un año de prisión. En febrero del mismo año, otra horda enfurecida asaltó los domicilios de doce homosexuales en la capital, Abuja, a quienes terminaron por arrancar de sus casas y golpearles incluso ante las puertas de la comisaría local. En las mismas fechas, en la localidad sureña de Port Harcourt, otros dos homosexuales fueron arrastrados fuera de su hogar y obligados a realizar actos sexuales ante una multitud agresiva.

En enero de 2015, la policía islámica de Kato, una ciudad al norte de Nigeria, comunicaba la detención de doce personas por participar en la celebración de una supuesta boda entre dos personas del mismo sexo. La ley vigente en Nigeria, anteriormente citada, castiga con hasta 14 años de prisión a quienes participen en una ceremonia de unión homosexual. En noviembre 21 estudiantes fueron detenidos acusados de prostitución masculina, según un periódico local.

En marzo de 2016, una turba violenta atacó a 20 jóvenes de quienes sospechaban, por su aspecto afeminado, que eran homosexuales. Todos ellos habían sido arrastrados fuera de sus casas y reunidos para golpearlos sin compasión. La brutal paliza a que les sometieron hizo temer por sus vidas. Ninguna de las víctimas quiso presentar denuncia, por temor a las represalias de sus agresores y por no enfrentarse al estigma de ser considerados homosexuales públicamente. En mayo, seis jóvenes fueron detenidos en Benin City acusados de mantener relaciones sexuales.

En el mes de octubre del mismo año, fue detenido un hombre acusado de mantener relaciones homosexuales, tras negarse a ser víctima de un chantaje. Al parecer, todo fue urdido por una pareja de madre e hijo, que se dedican a extorsionar a homosexuales con la amenaza de denuncia. Tras la negativa, la Policía procedió casi inmediatamente al arresto.

Posteriormente, en diciembre dimos la noticia de que un magistrado del Tribunal de Damaturu, la capital del estado de Yobe, había condenado a cinco hombres a sendos siete años de prisiónpor haber mantenido relaciones sexuales con personas de su mismo sexo. En abril de este 2017, publicamos la detención de 53 personas, a quienes se acusaba de participar en la celebración de una supuesta “boda gay”.

Actuaciones de este tipo provocaron que el Parlamento Europeo aprobara en marzo de 2014, con el acuerdo de los principales grupos, una resolución de condena a las leyes homófobas de Uganda y Nigeria. El texto de la resolución solicitaba su derogación y proponía que si no había marcha atrás se suspendiese a los dos países del acuerdo de Cotonú sobre intercambio comercial y asistencia entre la Unión Europea y los estados de África, Caribe y Pacífico.

Sin embargo, la directora del programa africano del Centro Europeo para la Gestión de Políticas de Desarrollo (ECDPM), Faten Aggard-Clerx, muy crítica con lo que considera una postura hipócrita de la Unión Europea, se preguntaba, en referencia a Nigeria, si el organismo europeo está dispuesto a “mantener sus valores a pesar de sus intereses en algunas partes de África”. Aggard-Clerx denunciaba que la Unión Europea no había alzado la voz contra las leyes homófobas aprobadas en Etiopía en 2004, pero sí lo hacía una vez que las condenas por homosexualidad iban a carecer de la posibilidad de indulto. También ponía el ejemplo del presidente de Uganda, Yoweri Museveni, muy criticado por aprobar una ley fuertemente homófoba, pero alabado por su papel en Sudán del Sur.

Parece haber servido de poco, sin embargo. En enero de este mismo año nos hacíamos eco de un informe de la organización The Initiative for Equal Rights, que denunciaba hasta 152 graves vulneraciones de los derechos humanos de la población LGTB entre diciembre de 2015 y noviembre de 2016. Evidentemente, se trata de las denuncias que han llegado a conocimiento de las organizaciones de defensa de los derechos humanos. En un país en el que la homosexualidad está fuertemente castigada por el Código Penal y sufre un fortísimo rechazo social, el número real es con seguridad mucho mayor.

Fuente El Mundo/Universogay/Cristianos Gays

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