Hombre silencioso
Del blog Nova Bella:
Dios escucha a Dios en el hombre que guarda silencio,
Dios habla al Dios en el hombre en estado de escucha,
Dios escucha al hombre silencioso,
Dios habla al hombre que escucha.
*
Sylvie Gemain
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Del blog Nova Bella:
Dios escucha a Dios en el hombre que guarda silencio,
Dios habla al Dios en el hombre en estado de escucha,
Dios escucha al hombre silencioso,
Dios habla al hombre que escucha.
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Sylvie Gemain
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La ideología de género se ha convertido en objeto preferente de denuncia por parte de algunos obispos. Entre ellos destaca Mons. Munilla, obispo de San Sebastián, que no duda en presentarla como “metástasis del marxismo”, para igual asombro de marxistas y no marxistas que saben algo del asunto. Ha sido diseñada, sostiene, para destruir la familia y arruinar el alma de Occidente. Y, citando a Santa Teresa que calificó de “tiempos recios” la época que le tocó vivir, llama a los cristianos a afrontar con ánimo martirial los tiempos actuales en los que son perseguidos el bien y la verdad y quienes los defienden.
Clarifiquemos los términos. Según la Organización Mundial de la Salud –lo puedes encontrar en Wikipedia–, el término “género” significa algo tan simple como “los roles socialmente construidos, comportamientos, actividades y atributos que una sociedad considera como apropiados para hombres y mujeres”. ¿Será que también la OMS está afectada por esa perniciosa metástasis del marxismo? Seamos razonables.
Con el sexo se nace: soy hombre o mujer (aunque hay veces en que ni eso es tan claro); el género se construye, y depende en buena parte de lo que en una cultura determinada significa “ser hombre”, “ser mujer”. En cuanto a la “identidad de género” (me siento varón o mujer), depende tanto del sexo como del género, así como también de ese mundo insondable de nuestra psicología personal, maravillosa y frágil. El sexo es naturaleza y el género es cultura, pero existe una infinita red de interrelaciones entre ellas. No existen ni la pura naturaleza ni la pura cultura. Nada está cerrado. Todo está infinitamente abierto, y todo necesita cuidado, y un infinito respeto. Y siempre debemos empezar por acoger, más aun, por reconocer lo que es cada ser, cada persona, con su historia, su gracia, sus heridas. ¿Quién soy yo para dictar a nadie lo que debe ser, cómo debe sentirse o cómo debe amar, en nombre de una naturaleza cerrada que no existe, o en nombre de un “Dios” legislador exterior y patriarcal que tampoco existe?
El género –el papel culturalmente asignado al varón o a la mujer– se convierte en ideología perniciosa cuando establece relaciones de sumisión, y las religiones cargan con una grave responsabilidad histórica por ello. La ideología de género, como todas las ideologías, se halla siempre, consciente o inconscientemente, al servicio de una trama de intereses, y no pocas veces recurre a la religión para legitimarlos y legitimarse, para perpetuarse en el poder.
Basta, para ilustrarlo, con mencionar algunos textos bíblicos sobre la mujer. En el libro del Génesis, dice Dios a la mujer: “Tendrás ansia de tu marido y él te dominará”. No es Dios quien habla, sino quien lo escribió y la cultura patriarcal de la que depende: ideología de género. Contra lo que piensan quienes tanto la fustigan, la ideología de género no es un engendro de nuestros tiempos, matriz de todos los males de una sociedad hedonista, materialista y relativista, etc. Viene de muy lejos, y predomina en la Biblia. En el libro del Levítico se dice: “La mujer que conciba y dé a luz un varón quedará impura durante siete días, y si diera a luz una niña, quedará impura durante dos semanas, como cuando tiene la menstruación”. En el libro de Qohelet o Eclesiastés leemos estas terribles frases que me duele transcribir: “La mujer es más amarga que la muerte, porque es una trampa; su corazón es un lazo y sus brazos cadenas”. “Entre mil se puede encontrar un hombre cabal, pero mujer cabal, ni una entre todas”.
San Pablo, que escribió en la Carta a los Gálatas aquello tan innovador de que “en Cristo ya no hay distinción entre varón y mujer”, en la primera Carta a los Corintios escribe, sin embargo, que “la cabeza de la mujer es el varón” y que “no procede el varón de la mujer, sino la mujer del varón, ni fue creado el varón por causa de la mujer, sino la mujer por causa del varón”, que, en consecuencia, “la mujer debe llevar sobre su cabeza una señal de sujeción” y que “no es decoroso que la mujer tome la palabra en la iglesia”. Y en la Carta a los Efesios, que no es de Pablo, se dice: “Mujeres, someteos a vuestros maridos”.
La mujer impura, la mujer tentadora, la mujer sometida. ¿Palabra de Dios? No. Pura y dura ideología de género, humillante para la mujer tratada como inferior, degradante para el varón convertido en déspota. Liberar al Espíritu de la prisión de esa letra bíblica es la única manera de ser fieles a la Biblia. Seguir aferrados a “lo que está escrito” hace miles de años es seguir ahogando la vida. Es lo que hizo, por ejemplo, San Pío XI cuando, en 1930, condenó a quienes ponían en tela de juicio la “obediencia de la mujer al marido” o defendían que las mujeres pudiesen “tener libremente sus propios negocios”. Ideología de género con argumentos “teológicos”. El daño que ha hecho y sigue haciendo a la mujer, al homosexual, al transexual, al bisexual…, tratados como pervertidos cuando no como perversos en nombre de la “naturaleza” o de “Dios”, es espantoso.
Hoy condenarían –sin saber lo que hacen– por ideología de género a Santa Teresa, que hace 500 años, y refiriéndose a los inquisidores, escribió en su Camino de Perfección (aunque luego, por precaución, lo borró hasta hacerlo ilegible, pero hoy se puede leer): “Como son hijos de Adán y, en fin, todos varones, no hay virtud de mujer que no tengan por sospechosa”. Lo que hacía justamente era denunciar su ideología de género. Y, por cierto, cuando Santa Teresa hablaba de “tiempos recios”, no hablaba de los enemigos de la fe y de la Iglesia, sino de los eclesiásticos inquisidores. La historia se repite.
No repitamos la historia. Seamos naturaleza viviente y creadora. Seamos Iglesia compañera, Iglesia liberadora, Iglesia sanadora. Iglesia de Jesús.
José ArregiFuente Fe Adulta
Llegan tarde… Ya sólo es posible el matrimonio… No nos conformamos con migajas.
“El silencio y los tabúes no conducen a nada y crean confusión”, afirma monseñor Bode
“Se podría pensar en una bendición que no debe confundirse con un enlace matrimonial”
(J. Bastante/Agencias).- ¿Aceptará la Iglesia católica que sus curas bendigan a las parejas homosexuales en sus templos? “¿Quién soy yo para juzgar?“, apuntaba en una entrevista el Papa Francisco. De la misma opinión es el obispo de Osnabrück (Alemania), Franz-Josef Bode, quien pide “debatir detenidamente” al respecto.
“En la Iglesia deberíamos debatir detenidamente al respecto. El silencio y los tabúes no conducen a nada y crean confusión”, señaló monseñor Bode en declaraciones al diario Neue Ornabrücker Zeitung.
“Se podría, por ejemplo, pensar en una bendición que no debe confundirse con un enlace matrimonial”, agregó el prelado, quien apuntó que la existencia de parejas del mismo sexo es una realidad política en Alemania, y que la Iglesia debe tener una palabra al respecto.
“Debemos preguntarnos cómo podemos encontrarnos con aquellos que tienen esas relaciones y que también se implican en parte en la Iglesia. ¿Cómo los acompañamos pastoral y litúrgicamente?”, se pregunta el obispo.
La opinión de Bode es también compartida por ‘Somos Iglesia‘, que insiste en que “si la Iglesia bendice automóviles y quién sabe cuántas cosas más, no debe negar la bendición a las personas del mismo sexo“.
Desde octubre pasado, las parejas homosexuales alemanas gozan de los mismos derechos que las heterosexuales, incluyendo el matrimonio. Con anterioridad, desde 2001, Alemania permitía las uniones civiles de personas del mismo sexo, pero los homosexuales casados no gozaban de plena igualdad jurídica y se les negaban determinados derechos, por ejemplo en áreas como la adopción.
Fuente Religión Digital
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, por sus siglas) insta a los países que integran el Sistema Interamericano de Derechos Humanos a reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo con los mismos derechos que los de las personas heterosexuales, animándoles a legislar de manera secular, más que religiosa.
La entidad sostiene que la ausencia de estas normas violenta la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De todos los países de América, es el más obligado es Chile tras firmar un solución amistosa que lo obliga con la aprobación de ambas leyes.
«Con este pronunciamiento de la Comisión, Chile aparece entonces como el país más obligado de la región a impulsarlo. Es decir, el próximo gobierno debe sí o sí cumplir la solución amistosa, no hacerlo significará sin duda una sanción mayúscula de la Corte, tras su último pronunciamiento», declara Rolando Jiménez, desde el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual en Chile, mientras que Juan Enrique Pi, presidente de la Fundación Iguales, también en Chile, considera que «la Comisión Interamericana ha zanjado, desde la perspectiva de los Derechos Humanos, la discusión sobre el matrimonio igualitario y la identidad de género. Con esta opinión, ha concluido que el principio de igualdad prevalece por sobre las consideraciones religiosas o personales; y que las personas trans tienen derecho a rectificar sus documentos de identidad a través de un trámite expedito y no patologizante».
• Antecedentes generales y la homo/tranfobia
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su pronunciamiento más revolucionario y progresista en materia de igualdad para las personas lesbianas, gays, bisexales trans e intersex, para las parejas del mismo sexo y para las familias homoparentales, “lo cual tiene especial implicancias para el Estado de Chile dado los compromisos internacionales asumido en torno a tales temas”, enfatizó el Movilh
El pronunciamiento conocido públicamente ayer, fue firmado el pasado 24 de noviembre por el presidente de la Corte, Roberto Caldas, por el secretario Pablo Saaavedra, y los magistrados Eduardo Ferrer, Eduardo Vio, Humberto Sierra, Elizabeth Odio, Eugenio Zaffaroni yPatricio Pazmiño.
El texto surgió luego de que el 18 de mayo del 2016 la República de Costa Rica consultara a la Corte respecto a los alcances e interpretación de tres artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación a los derechos LGBTI.
Se trató de los artículos 11.2 (“Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”), 18 (Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos) y 24 (Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley)
Tras presentar una glosa con diversos conceptos y dar un contexto sobre los alcances de la no discriminación, la Corte concluyó que esos y otros artículos de la Convención garantizan los derechos de las personas LGBTI, siendo deber entonces de los Estados avanzar hacia el matrimonio igualitario y a la implementación de leyes y medidas que reconozcan sin condicionamientos la identidad de género de todas las personas trans, incluidas las de niños y niñas. Caso contrario, los Estados violentan e incumplen la Convención Americana de Derechos Humanos.
El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, replicó que “este es un hecho histórico, que marca un antes y un después en la manera como la Corte decía a los países de América que debían entender el matrimonio, la familia y los derechos de las personas trans e intersex. Se transforma e una obligación la aprobación del matrimonio igualitario y la Ley de Identidad de Género”
Añadió que “para Chile es particularmente relevante, pues es el único Estado de América que firmó un solución amistosa (con nuestra organización) ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, comprometiéndose a aprobar el matrimonio igualitario y la ley de identidad de género. Con este pronunciamiento de la Corte, Chile aparece entonces como el país más obligado de la región a impulsarlo. Es decir, el próximo Ejecutivo y Legislativo deben sí o sí cumplir la solución amistosa. No hacerlo significará sin duda una sanción mayúscula de la Corte, tras su último pronunciamiento”.
Antecedentes generales y la homo/tranfobia
En un extenso documento de 89 páginas, la Corte señala que “su opinión apunta la tutela efectiva de los derechos” de las personas LGBTI que “han sido históricamente víctimas de discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de violencia y violaciones a sus derechos fundamentales” .
Para contribuir a la comprensión del fenómeno, el texto parte con una glosa donde define conceptos como el sexo, el sexo asignado al nacer, el sistema binario del género/sexo, la intersexualidad, el género, la identidad de género, la expresión de género, transgénero o persona trans, persona transexual, persona travesti, persona cisgénero, orientación sexual, homosexualidad, persona heterosexual, lesbiana, gay, homofobia y transfobia, lesbofobia, bisexual, cisnormatividad, hetenormatividad y LGBTI.
Luego se centra en la discriminación social y familiar y en las múltiples exclusiones que puede padecer una persona LGBTI, así como el severo impacto de los discursos de odio.
Las personas LGBT “típicamente sufren de discriminación en la forma de estigma social, exclusión y prejuicios que permean en el ámbito laboral, comunitario, educativo y en las instituciones de salud. Generalmente, la estigmatización se aplica al amparo de la cultura, la religión y la tradición. No obstante, las interpretaciones en que se basan esas prácticas “no son ni inmutables ni homogéneas” , indica la Corte”.
“La Corte no omite hacer notar que la discriminación contra las personas LGBTI a menudo se ve exacerbada por otros factores tales como el sexo, el origen étnico, la edad, la religión, así como por factores socioeconómicos como la pobreza y el conflicto armado”, sostiene.
“Adicionalmente a lo anterior (…) los discursos discriminatorios y las consiguientes actitudes que responden a ellos, con base en los estereotipos de heteronormatividad y cisnormatividad que con distintos grados de radicalización, acaban generando la homofobia, lesbofobia y transfobia que impulsan los crímenes de odio, dice la Corte.
Acusa además elementos “prejuiciosos incluso dentro del núcleo familiar. Esto no se produce en otras formas de discriminación, para las cuales la persona conoce el motivo discriminante desde su infancia y es apoyada por su núcleo familiar con el que incluso lo comparte. La contradicción valorativa en que se sumerge el adolescente es particularmente lesiva de su integridad psíquica en el momento de evolución de su personalidad que hace a su identidad y proyecto de vida, lo que en ocasiones determina no sólo conductas autolesivas sino incluso es causa de suicidios adolescente”.
Apunta que la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género está prohibida por la Convención de DDHH.
“La Corte Interamericana deja establecido que la orientación sexual y la identidad de género, así como la expresión de género son categorías protegidas por la Convención. Por ello está proscrita por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, su identidad de género y/o su expresión de género”, indica la entidad
En enfatiza que “la falta de un consenso al interior de algunos países sobre el respeto pleno por los derechos de ciertos grupos o personas que se distinguen por su orientación sexual, su identidad de género o su expresión de género, reales o percibidas, no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estos grupos o personas han sufrido. El hecho de que ésta pudiera ser materia controversial en algunos sectores y países, y que no sea necesariamente materia de consenso no puede conducir al Tribunal a abstenerse de decidir, pues al hacerlo debe remitirse única y exclusivamente a las estipulaciones de las obligaciones internacionales contraídas por decisión soberana de los Estados a través de la Convención Americana” .
Puntualizó que “un derecho que le está reconocido a las personas no puede ser negado o restringido a nadie, y bajo ninguna circunstancia, con base en su orientación sexual, identidad de género o expresión de género. Lo anterior violaría el artículo 1.1. de la Convención Americana”.
Identidad y expresión de género
En relación a los derechos de las personas trans e intersex, la Corte se pronunció a favor de que el proceso de cambio de nombre y sea legal sea expedito, sin costos económicos, sin exigencias de ningún tipo e incorporando en el proceso a niños, niñas y adolescentes.
“El cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectificación a la mención del sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad, para que estos sean acordes a la identidad de género auto- percibida, un derecho protegido por el artículo 18 (derecho al nombre), pero también por los artículos 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), 7.1 (derecho a la libertad), 11.2 (derecho a la vida privada) de la Convención Americana. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con la obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación (artículos 1.1 y 24 de la Convención), y con el deber de adoptar las disposiciones de derecho interno (artículo 2 de la Convención), los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines”, indica la Corte
Explica que los “estados cuentan con la posibilidad de establecer y decidir sobre el procedimiento más adecuado de conformidad con las características propias de cada contexto y de su derecho interno, los trámites o procedimientos para el cambio de nombre, adecuación de la imagen y rectificación de la referencia al sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad para que sean acordes con la identidad de género auto-percibida”.
Sin embargo para tales efectos los estados “independientemente de su naturaleza jurisdiccional o materialmente administrativa, deben cumplir con los requisitos señalados en esta opinión, a saber: a) deben estar enfocados a la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida; b) deben estar basados únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; c) deben ser confidenciales. Además, los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros, y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de conformidad con la identidad de género; d) deben ser expeditos, y en la medida de lo posible, deben tender a la gratuidad, y e) no deben exigir la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales”.
“Dado que la Corte nota que los trámites de naturaleza materialmente administrativos o notariales son los que mejor se ajustan y adecúan a estos requisitos, los Estados pueden proveer paralelamente una vía administrativa, que posibilite la elección de la persona”, indica la corte.
En relación a los menores de 18 años para la Corte “se entiende que las consideraciones relacionadas con el derecho a la identidad de género (…) también son aplicables a los niños y niñas que deseen presentar solicitudes para que se reconozca en los documentos y los registros su identidad de género auto-percibida. Este derecho debe ser entendido conforme a las medidas de protección especial que se dispongan a nivel interno de conformidad con el artículo 19 de la Convención, las cuales deben diseñarse necesariamente en concordancia con los principios del interés superior del niño y de la niña, el de la autonomía progresiva, a ser escuchado y a que se tome en cuenta su opinión en todo procedimiento que lo afecte, de respeto al derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, así como al principio de no discriminación. Por último, resulta importante resaltar que cualquier restricción que se imponga al ejercicio pleno de ese derecho a través de disposiciones que tengan como finalidad la protección de las niñas y niños, únicamente podrá justificarse conforme a esos principios y la misma no deberá resultar desproporcionada. En igual sentido, resulta pertinente recordar que el Comité sobre Derechos del Niño ha señalado que “todos los adolescentes tienen derecho a la libertad de expresión y a que se respete su integridad física y psicológica, su identidad de género y su autonomía emergente”
“En lo que respecta a los certificados médicos, psicológicos o psiquiátricos que se suelen requerir en este tipo de procedimientos, la Corte entiende que además de tener un carácter invasivo y poner en tela de juicio la adscripción identitaria llevada a cabo por la persona, descansan en el supuesto según el cual tener una identidad contraria al sexo que fue asignado al nacer constituye una patología. Es así como ese tipo de requisitos o certificados médicos contribuyen a perpetuar los prejuicios asociados con la construcción binaria de géneros masculino y femenino”, añade.
“En concordancia con lo anterior, el procedimiento de solicitud de cambio de nombre, adecuación de la imagen y rectificación de la referencia al sexo o género, en los registros y documentos de identidad, no podrá requerir que se lleven a cabo intervenciones quirúrgicas totales o parciales ni terapias hormonales, esterilizaciones o modificaciones corporales para sustentar el requerimiento, para otorgar lo solicitado o para probar la identidad de género que motiva dicho procedimiento, por cuanto podría ser contrario al derecho a la integridad personal contenido en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana. En efecto, someter el reconocimiento de la identidad de género de una persona trans a una operación quirúrgica o a un tratamiento de esterilización que no desea, implicaría condicionar el pleno ejercicio de varios derechos, entre ellos, a la vida privada (artículo 11.2 de la Convención), a escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia (artículo 7 de la Convención), y conllevaría a la renuncia del goce pleno y efectivo de su derecho a la integridad personal”, advierte la Corte.
“La Corte entiende que la identidad de género es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas, en consecuencia, su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas transgénero, incluyendo la protección contra la violencia, tortura, malos tratos, derecho a la salud, a la educación, empleo, vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión, y de asociación (…) la falta de reconocimiento de la identidad puede implicar que la persona no cuente con constancia legal de su existencia, dificultando el pleno ejercicio de sus derecho”, añade.
“El nombre como atributo de la personalidad, constituye una expresión de la individualidad y tiene por finalidad afirmar la identidad de una persona ante la sociedad y en las actuaciones frente al Estado. Con él se busca lograr que cada persona posea un signo distintivo y singular frente a los demás, con el cual pueda identificarse y reconocerse como tal. Se trata de un derecho fundamental inherente a todas las personas por el solo hecho de su existencia. Además, esta Corte ha indicado que el derecho al nombre reconocido en el artículo 18 de la Convención y también en diversos instrumentos internacionales constituye un elemento básico e indispensable de la identidad de cada persona, sin el cual no puede ser reconocida por la sociedad ni registrada ante el Estado”, apunta.
“Esta Corte sostiene que la fijación del nombre, como atributo de la personalidad, es determinante para el libre desarrollo de las opciones que le dan sentido a la existencia de cada persona, así como a la realización del derecho a la identidad. No se trata de un agente que tenga por finalidad la homologación de la persona humana, sino por el contrario es un factor de distinción. Es por ello que cada persona debe tener la posibilidad de elegir libremente y de cambiar su nombre como mejor le parezca. Es así como la falta de reconocimiento al cambio de nombre de conformidad con esa identidad auto-percibida, implica que la persona pierde total o parcialmente la titularidad de esos derechos y que si bien existe y puede hallarse en un determinado contexto social dentro del Estado, su existencia misma no es jurídicamente reconocida de acuerdo a un componente esencial de su identidad”, dice.
“La falta de reconocimiento del derecho a la identidad de género de las personas transgénero contribuye a reforzar y perpetuar comportamientos discriminatorios en su contra . Lo anterior puede también ahondar su vulnerabilidad a los crímenes de odio, o a la violencia transfóbica y psicológica la cual constituye una forma de violencia basada en razones de género, guiada por la voluntad y el deseo de castigar a las personas cuya apariencia y comportamiento desafían los estereotipos de género. Del mismo modo, la falta de reconocimiento de su identidad de género puede conllevar a violaciones de otros derechos humanos, por ejemplo, torturas o maltratos en centros de salud o de detención, violencia sexual, denegación del derecho de acceso a la salud, discriminación, exclusión y bullying en contextos de educación, discriminación en el acceso al empleo o en el seno de la actividad profesional, vivienda y acceso a la seguridad social”, puntualizó
Matrimonio igualitario y familia
En relación a las parejas del mismo sexo, Corte concluyó que el matrimonio igualitario y las familias homoparentales son derechos garantizados en la Convención Americana de Derechos Humanos.
En ese sentido, “los Estados deben garantizar el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, para asegurar la protección de los todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales. Para ello, podría ser necesario que los Estados modifiquen las figuras existentes, a través de medidas legislativas, judiciales o administrativas, para ampliarlas a las parejas constituidas por personas del mismo sexo. Los Estados que tuviesen dificultades institucionales para adecuar las figuras existentes, transitoriamente, y en tanto de buena fe impulsen esas reformas, tienen de la misma manera el deber de garantizar a las parejas constituidas por personas del mismo sexo, igualdad y paridad de derechos respecto de las de distinto sexo, sin discriminación alguna”, dice
“Para el Tribunal, no existe duda de que –por ejemplo– una familia monoparental debe ser protegida del mismo modo que dos abuelos que asumen el rol de padres respecto de un nieto. En el mismo sentido, indiscutiblemente la adopción es una institución social que permite que, en determinadas circunstancias, dos o más personas que no se conocen se conviertan en familia. Asimismo (…) una familia también puede estar conformada por personas con diversas identidades de género y/o orientación sexual. Todas estas modalidades requieren de protección por la sociedad y el Estado, pues (…) la Convención no protege un modelo único o determinado de familia”
Con respecto al artículo 17.2 de la Convención, añade que “la Corte considera que si bien es cierto que éste de manera literal reconoce el “derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y fundar una familia”, esa formulación no estaría planteando una definición restrictiva de cómo debe entenderse el matrimonio o cómo debe fundarse una familia. Para esta Corte, el artículo 17.2 únicamente estaría estableciendo de forma expresa la protección convencional de una modalidad particular del matrimonio. A juicio del Tribunal, esa formulación tampoco implica necesariamente que esa sea la única forma de familia protegida por la Convención Americana”
En el mismo sentido, enfatiza que “una interpretación restrictiva del concepto de “familia” que excluya de la protección interamericana el vínculo afectivo entre parejas del mismo sexo, frustraría el objeto y fin de la Convención. La Corte recuerda que el objeto y fin de la Convención Americana es “la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, sin distinción alguna”.
Por tanto “esta Corte no encuentra motivos para desconocer el vínculo familiar que parejas del mismo sexo pueden establecer por medio de relaciones afectivas con ánimo de permanencia, que buscan emprender un proyecto de vida conjunto, típicamente caracterizado por cooperación y apoyo mutuo. A juicio de este Tribunal, no es su rol distinguir la valía que tiene un vínculo familiar respecto de otro. No obstante, esta Corte estima que sí es obligación de los Estados reconocer estos vínculos familiares y protegerlos de acuerdo a la Convención.”
La entidad va más lejos al sostener que “sería una distinción artificial afirmar que una pareja del mismo sexo no puede gozar de un vínculo familiar como lo podría hacer una pareja heterosexual. (…) la Corte considera que el alcance de la protección del vínculo familiar de una pareja de personas del mismo sexo trasciende las cuestiones vinculadas únicamente a derechos patrimoniales. Como fue constatado por este Tribunal, las implicaciones del reconocimiento de este vínculo familiar permean otros derechos como los derechos civiles y políticos, económicos, o sociales así como otros internacionalmente reconocidos. Asimismo, la protección se extiende a aquellos derechos y obligaciones establecidos por las legislaciones nacionales de cada Estado que surgen de los vínculos familiares de parejas heterosexuales”
En síntesis “la Convención Americana protege, en virtud del derecho a la protección de la vida privada y familiar (artículo 11.2), así como del derecho a la protección de la familia (artículo 17), el vínculo familiar que puede derivar de una relación de una pareja del mismo sexo. La Corte estima también que deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas entre personas heterosexuales, de conformidad con el derecho a la igualdad y a la no discriminación (artículos 1.1 y 24), todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar protegido entre personas del mismo sexo. Sin perjuicio de lo anterior, la obligación internacional de los Estados trasciende las cuestiones vinculadas únicamente a derechos patrimoniales y se proyecta a todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, así como a los derechos y obligaciones reconocidos en el derecho interno de cada Estado que surgen de los vínculos familiares de parejas heterosexuales”.
En uno de sus párrafos más revolucionarios “la Corte reitera su jurisprudencia constante en cuanto a que la presunta falta de un consenso al interior de algunos países respecto del respeto pleno por los derechos de las minorías sexuales no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estas minorías han sufrido”
“Establecer un trato diferente entre las parejas heterosexuales y aquellas del mismo sexo en la forma en que puedan fundar una familia –sea por una unión marital de hecho o un matrimonio civil– no logra superar un test estricto de igualdad pues, a juicio del Tribunal, no existe una finalidad que sea convencionalmente aceptable para que esta distinción sea considerada necesaria o proporcional”, redondea
“La Corte advierte que para negar el derecho de acceder a la institución del matrimonio, típicamente se esgrime como argumento que su finalidad es la procreación y que ese tipo uniones no cumplirían con tal fin. En este sentido, la Corte estima que esa afirmación es incompatible con el propósito del artículo 17 de la Convención, a saber la protección de la familia como realidad social. Asimismo, la Corte considera que la procreación no es una característica que defina las relaciones conyugales, puesto que afirmar lo contrario sería degradante para las parejas –casadas o no– que por cualquier motivo carecen de capacidad generando el interés en procrear. (85)
Por otro lado, añade, “el significado de la palabra “matrimonio” al igual que la de “familia” ha variado conforme al paso de los tiempos, Si bien la etimología es siempre ilustrativa, nadie pretende una imposición semántica de la etimología, pues de lo contrario se debería igualmente excluir del lenguaje otra numerosa cantidad de vocablos cuya semántica se aparta de su etimología”.
“Aunado a lo anterior, la evolución del matrimonio da cuenta de que su actual configuración responde a la existencia de complejas interacciones entre aspectos de carácter cultural, religioso, sociológico, económico, ideológico y lingüístico. En ese sentido, la Corte observa que en ocasiones, la oposición al matrimonio de personas del mismo sexo está basada en convicciones religiosas o filosóficas. El Tribunal reconoce el importante rol que juegan dichas convicciones en la vida y en la dignidad de las personas que la profesan; no obstante, éstas no pueden ser utilizadas como parámetro de convencionalidad puesto que la Corte estaría impedida de utilizarlos como una guía interpretativa para determinar los derechos de seres humanos. En tal sentido, el Tribunal es de la opinión que tales convicciones no pueden condicionar lo que la Convención establece respecto de la discriminación basada en orientación sexual. Es así como en sociedades democráticas debe existir coexistencia mutuamente pacífica entre lo secular y lo religioso; por lo que el rol de los Estados y de esta Corte, es reconocer la esfera en la cual cada uno de éstos habita, y en ningún caso forzar uno en la esfera de otro”.
Más aún, “a consideración del Tribunal, crear una institución que produzca los mismos efectos y habilite los mismos derechos que el matrimonio, pero que no lleve ese nombre carece de cualquier sentido, salvo el de señalar socialmente a las parejas del mismo sexo con una denominación que indique una diferencia sino estigmatizante, o por lo menos como señal de subestimación. Conforme a ello, existiría el matrimonio para quienes, de acuerdo al estereotipo de heteronormatividad, fuesen considerados “normales” en tanto que otra institución de idénticos efectos pero con otro nombre, se indicaría para quienes fuesen considerados “anormales” según el mencionado estereotipo”
Por otra parte, “el Tribunal entiende que del principio de la dignidad humana deriva la plena autonomía de la persona para escoger con quién quiere sostener un vínculo permanente y marital, sea natural (unión de hecho) o solemne (matrimonio). Esta elección libre y autónoma forma parte de la dignidad de cada persona y es intrínseca a los aspectos más íntimos y relevantes de su identidad y proyecto de vida (artículos 7.1 y 11.2). Además, la Corte considera que siempre y cuando exista la voluntad de relacionarse de manera permanente y conformar una familia, existe un vínculo que merece igualdad de derechos y protección sin importar la orientación sexual de sus contrayentes (artículos 11.2 y 17) “
“Dado que estas reformas son fruto de una evolución jurídica, judicial o legislativa, que va abarcando otras zonas geográficas del continente y se recoge como interpretación progresiva de la Convención, se insta a esos Estados a que impulsen realmente y de buena fe las reformas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para adecuar sus ordenamientos, interpretaciones y prácticas internos.”, finalizó.
El Sistema de Naciones Unidas dijo estar listo para seguir apoyando a Costa Rica en la tarea de construir un país “igualitario y sin discriminación donde se garantice no dejar a nadie atrás”.
“Naciones Unidas Costa Rica felicita el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su responsabilidad de reconocer los derechos civiles y patrimoniales de las parejas del mismo sexo” en ese país, indica en su pronunciamiento.
La oficina en San José de la Organización de las Naciones Unidas también felicitó al Gobierno costarricense, especialmente a la vicepresidenta Ana Helena Chacón, quien lideró el proceso de solicitud de opinión a la CorteIDH, y además destacó el apoyo de la Defensoría de los Habitantes de la República en el proceso.
Felicitó asimismo a las organizaciones de la sociedad civil y activistas LGBTI, “por haber tomado el liderazgo de consultar a la Corte sobre los temas y facilitar una resolución histórica para Costa Rica y la región”. “Este pronunciamiento es de acatamiento obligatorio debido a que el país ha ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos en 1969. Los principios de igualdad y no discriminación son la base de los Derechos Humanos, los cuales necesitan de garantías y acciones afirmativas y son también principios fundamentales en la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible”, agregó.
La opinión consultiva de la CorteIDH indica que “el Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo“.
Otro punto resolutivo señala que “es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las (…) constituidas con parejas heterosexuales”.
La CorteIDH también declaró que está tutelado el derecho de las personas a cambiar su nombre de acuerdo con su identidad de género.
En mayo pasado se llevó a cabo una audiencia en la que el Gobierno de Costa Rica solicitó a la Corte Interamericana la opinión consultiva. También le preguntó sobre el matrimonio homosexual y si los Estados deben reconocer y facilitar el cambio de nombre de acuerdo con la identidad de género.
El Gobierno costarricense ha celebrado el criterio de la CorteIDH y ha anunciado que explorará las vías necesarias para implementarlo.
Aunque no tuviera una legislación al respecto, Costa Rica reconoce la unión de hecho entre dos personas del mismo sexo desde junio de 2015, llegando su presidente, Luis Guillermo Solís, a aprobar un decreto mediante el que asegura el despido de cualquier funcionario que ejerza discriminación contra un miembro del colectivo LGBT. En su apuesta por la igualdad, en mayo de 2016, el país centroamericano eleva una consulta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, por sus siglas), sobre el derecho de las personas transgénero a ser reconocidas legalmente por su identidad de género y los derechos que deberían estar reconocidos para las parejas del mismo sexo. Este martes, 9 de enero, la CIDH responde animando no sólo a Costa Rica a reconocer el matrimonio igualitario, sino que extiende su petición a todos los países Latinoamericanos.
«Todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar de parejas del mismo sexo deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas heterosexuales», declara el tribunal continental con sede en San José, instando al reconocimiento legal del matrimonio igualitario a todos los países que integran el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, señalando que la orientación sexual y la identidad de género están protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos.
La CIDH considera además que no basta con crear una ley que reconozca el matrimonio entre personas del mismo sexo, dando la posibilidad de crear «una distinción fundada en la orientación sexual de las personas, que resultaría discriminatoria», sino que estas uniones deben abarcar todos los derechos reconocidos a las parejas de distinto sexo. Si bien reconocen que algunos países deben vencer dificultades institucionales para conseguir este objetivo, dados los criterios religiosos que prevalecen en algunos partidos políticos por encima de los derechos civiles, de ahí que destaquen que «en sociedades democráticas debe existir coexistencia mutuamente pacífica entre lo secular y lo religioso», animando a que no se produzcan interferencia entre ambas esferas.
«Creemos que es muy positivo, que deja claro que no hacen falta ni siquiera reformas legales, que ya el marco legal que existe en el país entendido de una manera ampliada desde el principio de progresividad de los derechos, pues significaría que se conozcan los mismos derechos para las familias heterosexules a las familias del mismo sexo y que se reconozca y se respete el derecho a la identidad, entendido como un derecho que va más allá del sexo o el nombre asignado por nacimiento, sino que tiene un criterio legal y es una decisión de las personas asumir la identidad social con la que se sienten representado», declara Jhon Vega, candidato del Partido de los Trabajadores, quien si bien aplaude esta resolución, se muestra escéptico ante lo que vaya a hacer el gobierno de Costa Rica, por lo que anima a la comunidad LGBT a movilizarse para ejercer presión.
Fuente MOVILH/Universogay/Cáscara Amarga
Importante pronunciamiento de Melchior Wathelet, uno de los once abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el caso de Adrian Coman, un ciudadano rumano, y su marido estadounidense Robert Hamilton. Ya en entradas anteriores hemos comentado su historia: la pareja, casada en Bélgica, presentó una demanda ante las autoridades rumanas por negarse a reconocer su matrimonio. Una falta de reconocimiento legal que impide a Hamilton obtener permisos de residencia y de trabajo y, por tanto, permanecer más de tres meses seguidos en el país. El caso está siendo estudiado por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, y aunque aún no hay sentencia, el informe del abogado general de la institución no deja lugar a dudas: los cónyuges de los matrimonios entre personas del mismo sexo de los ciudadanos de la Unión deben ser plenamente reconocidos en todo el territorio comunitario, con independencia de que cada Estado permita o no el matrimonio igualitario en su territorio.
Tras un ya largo proceso judicial, en noviembre de 2016 el Tribunal Constitucional rumano anunciaba un nuevo aplazamiento para que los jueces pudieran consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La propuesta partió de los demandantes, que argumentan que se trata de un asunto relacionado con la libre circulación de personas en territorio europeo que ha sido vulnerada en su caso. La clave reside en dilucidar si una pareja casada del mismo sexo tiene derecho a que se le aplique la normativa europea sobre reunificación familiar, toda vez que uno de sus miembros es un ciudadano comunitario.
Casi un año después, y como ya comentamos el pasado noviembre, la Corte Europea de Justicia (uno de los dos órganos que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) anunciaba que la Gran Sala se haría cargo de las deliberaciones. Se trata de una sala en la que participan quince jueces de otros tantos Estados miembros y solo resuelve asuntos de especial complejidad y relevancia. Semanas después, nos llega una primera noticia muy positiva: el prestigioso jurista belga Melchior Wathelet, uno de los once abogados generales con los que actualmente cuenta el Tribunal Superior de Justicia de la Unión (él mismo fue juez de la Corte Europea de Justicia) ha hecho públicas sus conclusiones sobre el caso. Y no pueden resultar más claras: la razón está de parte de los demandantes. Según detalla el comunicado de prensa del propio Tribunal Superior de Justicia de la Unión, “el problema jurídico que constituye el eje central del litigio no es la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, sino la libre circulación de los ciudadanos de la Unión”. “Pues bien, aunque los Estados miembros disponen de la libertad de prever o no el matrimonio entre personas del mismo sexo en sus ordenamientos jurídicos internos, deben cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión”, añade.
En este sentido, el abogado general observa que la norma europea no incluye ninguna remisión al Derecho de los Estados miembros para determinar la condición de cónyuge, de modo que dicho concepto debe tener en toda la Unión una interpretación autónoma y uniforme. “Sobre este particular, el abogado general subraya que el concepto de ‘cónyuge’ en el sentido de la Directiva está ligado a un vínculo basado en el matrimonio, aun siendo al mismo tiempo neutro desde el punto de vista del género de las personas de que se trata e indiferente en relación con el lugar donde se ha contraído el matrimonio”, explica el comunicado. En este marco, el abogado general considera que, a la luz de la evolución durante el último decenio en materia de autorización del matrimonio entre personas del mismo sexo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en virtud de la cual el término “matrimonio” designa solo una unión entre dos personas de distinto sexo ya no puede seguir aplicándose.
El abogado general va aún más lejos, al señalar que también que el concepto de “cónyuge” está relacionado necesariamente con la vida familiar, que está protegida de idéntico modo por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. A este respecto, recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (distinto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y cuyo ámbito excede al de esta) ha reconocido que las parejas homosexuales, por un lado, pueden disfrutar de una vida familiar, y, por otro, deben tener la posibilidad de obtener el reconocimiento legal y la protección jurídica de su pareja. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha considerado que en el ámbito de la reagrupación familiar el objetivo consistente en la protección de la familia tradicional no puede justificar una discriminación por razón de la orientación sexual. Recordamos, en este punto, que hace solo unas semanas el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló contra Italia por discriminar a seis parejas del mismo sexo casadas legalmente en otros países. Los denunciantes habían recurrido a la justicia europea en 2012, cuando en este país no existía aún ninguna regulación legal de las parejas del mismo sexo. El Estado italiano fue condenado a indemnizar a cada uno de los demandantes con 5.000 euros.
En estas circunstancias, el abogado general considera que el concepto de “cónyuge” en el sentido de la Directiva incluye también a los cónyuges del mismo sexo. “En consecuencia, tal persona puede también residir permanentemente en el territorio del Estado miembro en que su cónyuge se ha establecido en su condición de ciudadano de la Unión tras haber ejercido su libertad de circulación. Esta conclusión es también aplicable al Estado de origen del ciudadano, cuando regresa a él tras haber residido permanentemente en otro Estado miembro en el que ha desarrollado o consolidado una vida familiar, como ha hecho el señor Coman con el señor Hamilton en el caso de autos”, explica el comunicado.
A la espera de una sentencia que marcaría un antes y un después en la Unión
Es importante destacar que las conclusiones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia: su función consiste en proponer a este una solución jurídica al asunto del que se ocupa, pero ahora son los jueces los que deben deliberar. La sentencia se dictará, por tanto, en un momento posterior, y no hay seguridad absoluta de que sea en el mismo sentido (aunque parece poco probable que sea de otra forma).
Por otra parte, hay que tener en cuenta que hablamos de una remisión prejudicial, que permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio, interroguen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. Pero el Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional: es el tribunal de cada país quien debe resolver el litigio de conformidad, eso sí, con la decisión europea. Será, por tanto, el Tribunal Constitucional de Rumanía el que con posterioridad deberá resolver de forma efectiva en favor del matrimonio Coman-Hamilton. Un país, Rumanía, en el que en este momento se está desarrollando en paralelo un proceso por la prohibición a nivel constitucional del matrimonio igualitario vía referéndum.
Una decisión favorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin embargo, convertiría en papel mojado dicha prohibición por lo que a los matrimonios con otros ciudadanos de la Unión se refiere, que no es poco. Y sobre todo, la decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. De esta forma, la resolución sentaría un importantísimo precedente para muchas parejas perjudicadas en su derecho a la libre circulación en la Unión Europea por culpa de las legislaciones nacionales discriminatorias. Y muy especialmente en el caso de los seis Estados miembros que carecen de cualquier reconocimiento de las parejas del mismo sexo, y que además de Rumanía son Bulgaria, Eslovaquia, Letonia, Lituania y Polonia. Situaciones como la que han sufrido Adrian Coman y su marido, o como la del ciudadano lituano casado en Dinamarca con un hombre de nacionalidad bielorrusa al que las autoridades lituanas denegaron el permiso temporal de residencia, pasarían a ser parte del pasado.
Fuente Dosmanzanas
El estado de Washington permitirá a partir de este mes modificar los certificados de nacimiento para incluir la opción “X”
Eliminarán además la obligación de presentar un documento médico para cambiar el género de las personas trans.
A partir del 27 de enero de 2018 el estado de Washington ofrecerá a todos sus habitantes la posibilidad de cambiar el sexo que figura en su partida de nacimiento y sustituirlo por una X. X que, como explica el Departamento de Salud, se define como:
Género que no es exclusivamente masculino o femenino y que incluye, pero no se limita a, intersexo, agénero, amalgagénero, andrógino, bigénero, demigénero, femenino-a-masculino, género fluido, genderqueer, masculino a femenino, neutro, no binario, pangénero, tercer sexo, transgénero, transexual, Dos Espíritus y sin especificar.
Esa X que tan poquito parece y tanto significa estará disponible únicamente en los certificados de nacimiento ya emitidos y no para los nuevos. Además se ha eliminado el requerimiento de que las personas trans adultas que quieran modificar su género en el certificado de nacimiento tengan que presentar un documento firmado por un médico. En el caso de menores ese documento seguirá siendo necesario, así como la autorización de sus padres o tutores legales.
Washington no será el único estado en implementar este tipo de políticas y se espera que Oregón y California (que ya aprobó la medida hace un par de meses) hagan lo mismo durante 2018.
En California, por cierto, un reciente estudio señaló que el 27% de los jóvenes se identificaban como de género no binario. Es por cosas así que Sarah Kate Ellis, Presidenta de la GLAAD, ha aplaudido el movimiento porque supone “un reconocimiento de la realidad no binaria” y un paso muy necesario teniendo en cuenta el clima sociopolítico en el que vive Estados Unidos ahor amismo. “Con las personas LGTBQ, y especialmente las personas trans y no binarias, bajo el ataque diario de la administración Trump (…) la designación de la X es una señal reafirmante y poderosa de que nuestras identidades no pueden ser borradas.“, ha declarado Ellis.
En verano del año pasado fue Canadá quien anunció que estaban estudiando cómo introducir la opción del tercer género en los pasaportes, que poco después comenzaron a emitir con las modificaciones necesarias. En Alemania, mientras tanto, el Tribunal Constitucional exigió hace unas semanas al gobierno que tome las medidas necesarias para legalizar esta opción y evitar así la discriminación de las personas no binarias.
Fuente | CNN, vía EstoyBailando
El Observatorio contra la LGBTfobia denuncia a Luis del Val por sus homofóbicas opiniones vertidas en el programa dirigido por Carlos Herrera, quien también ha sido denunciado, junto con el presidente de COPE y el de la Conferencia Episcopal Española.
Si la cabalgata de Reyes en Vallecas dio más que hablar por lo que podría pasar ante la presencia de una drag queen en la carroza de Orgullo Vallekano que por el efecto que verdaderamente ha tenido en los más pequeños, ninguno, muchos fueron los que se rasgaron las vestiduras ante la alarma desatada por Ciudadanos y el Partido Popular. Además de los miembros de la Liga española Pro derechos Humanos, quiene no tuvieron éxito con su intento de que un juez aplicara medidas cautelares, al periodista de la cadena COPE, Luis del Val se le llenaba la boca hablando de «exaltación gay», refiriéndose a los organizadores como «maricones de mierda» y afirmando que se trataba de un acto para que «los niños aprendan que pueden ser maricones desde las edades tiernas». Un discurso de odio hacia los miembros del colectivo LGBT por el que era denunciado ante la justicia por el Observatorio Español contra la LGBTfobia este miércoles, 10 de enero.
«Se equivocan gravemente en el puente de Vallecas y en vez de los Reyes Magos van a ir drag queens de Reinas. Melchor va a ser un travesti, Baltasar la tortillera y Gaspar, muy hormonado, irá enseñando las tetas», afirma Luis del Val en el programa Herrera en COPE el 2 de enero, difamando de esta manera a Dnoe La Miss, Roma Calderón y La Prohibida, quienes en todo momento negaron que iban a ir vestidas de reinas magas, sino disfrazadas de animales, como así fue. «Si me acusan de homófobo, se pueden ir a la mierda», asegura el periodista adelantándose a las críticas y afirmando ser « respetuoso con los gays y sus problemas» al decir que «los gays son muy respetables, gente educada, muy seria. Los de Orgullo Vallekano que van a ensuciar la fiesta, en vez de ser ellos gays, son maricones de mierda», arremetiendo también contra Manuela Carmena, a quien se refiere como su «estúpida alcaldesa».
Es paradójico que la Fiscalía lleve un par de años publicitando su red de Fiscalías especializadas en delitos de odio, pero hemos constatado falta de compromiso y de coordinación entre los Fiscales especializados en delitos de odio y el resto de fiscales, hasta el punto de que muchos fiscales se han mostrado contrarios a apoyar agravantes de odio hacia las personas LGBTI en algunos juicios, o casi automáticamente archivan las denuncias sin pedir comparecencia de las partes o realizar meras comprobaciones de investigación, y todo ello sin el conocimiento de los Fiscales especializados en delitos de odio. Es necesario un mayor compromiso por parte de la Fiscalía en estos temas, y sobre todo una mayor formación en odio y discriminación en todos los estamentos fiscales», asegura Paco Ramirez, desde el Observatorio, motivo por el que deciden interponer la denuncia ante la Justicia ordinaria, en lugar de ante la Fiscalía, que ha archivado todas y cada una de las denuncias que han interpuesto por delitos de odio.
«La libertad de expresión de cada persona termina cuando afecta a la dignidad de otra, y ante todo, las personas LGBTI somos personas dignas de ser respetadas en nuestra integridad como cualquier otra. La libertad de expresión no se puede confundir con una gratuita libertad de agresión, de insulto, humillación y menosprecio de la dignidad de las personas LGBTI. No todo vale para defender las opiniones en una sociedad democrática y moderna como la española, sobre todo cuando se utilizan insultos burdos, estereotipos manidos y mucho desprecio hacia la inclusión de la diversidad y su visibilidad en todas las esferas de la vida pública», motivos por los que el Observatorio ha extendido la denuncia no sólo a Luis Del Val, sino también a Carlos Herrera, director del programa radiofónico en el que se vertieron estas opiniones, Fernando Giménez Barriocanal, presidente de Cadena COPE, y Ricardo Blázquez, presidente de la Conferencia Episcopal Española, a la que pertenece la cadena de radio.
Fuente Universogay
La homófoba más famosa de Kentucky se presenta a la reelección para seguir siendo Secretaria del Condado de Rowan… pero le ha salido un contrincante inesperado.
Kim Davis, ha decidido presentarse a la reelección para el puesto de Secretaria del Condado de Rowan, en Kentucky cuando acabe su periodo de servicio este año. Davis saltó a la “fama” hace tiempo cuando se negó a firmar la licencia de matrimonio de varias parejas homosexuales. A pesar de que tanto el estado de Kentucky como la justicia le dijeron que no podía negarse ella siguió diciendo que no podía hacerlo porque iba en contra de su religión. Lo que no iba en contra de su religión, por lo visto, era obviar la santidad del matrimonio heterosexual: Davis se ha divorciado tres veces, se ha casado 4 (la última con su primer ex-marido) y ha tenido dos hijos fuera del matrimonio.
Kim pasó por la cárcel y, al salir, fue apoyada por los ultra-católicos y las organizaciones anti-LGTB. Y también por los republicanos, que la han paseado por EE.UU. y por medio mundo presentándola como una mártir de la libertad religiosa.
El juicio al que la llevó la pareja gay que la denunció se quedó a medias cuando el gobernador de Kentucky Matt Bevin decidió cambiar la ley para que en los certificados de matrimonio no fuera necesaria la firma del Secretario del Condado. La ACLU demandó a Davis para que, al menos, pagara las costas del proceso judicial; pero el juez dijo que como técnicamente ese juicio no lo había ganado ni perdido nadie… nadie tenía que pagar.
Y Davis ha dicho que quiere volver a ser Secretaria del Condado… porque ha cambiado de partido. Por increíble que parezca Davis figuraba como Demócrata y ha decidido presentarse a las elecciones como Republicana. Qué sorpresa. Aunque para sorpresa la de quién será su contrincante: David Ermold.
Ermold ha declarado que hay que afrontar las consecuencias de todo lo que ocurrió y que “siento la obligación, de verdad, de hacer esto y arreglar las cosas. La campaña que estamos preparando trata sobre la unidad y sobre mantener juntas a las personas para restaurar la justicia.”
Habrá que ver qué ocurre en las elecciones aunque Ermold no lo tendrá fácil porque los lobbys ultra-católicos piensan gastarse mucho dinero en aupar a Davis otra vez al cargo. Aún así él esta convencido de que puede ganar: “Tenemos que comprometernos a celebrar la diversidad de nuestra comunidad, y tenemos que oponernos con fuerza a aquellos que han dado la espalda a nuestra gente.”
Fuente | Pink News , vía EstoyBailando
Vergonzosa transfobia de la Fiscalía, que en un escrito dirigido al Tribunal Supremo en el que solicita que se confirme la condena de un año de cárcel a Cassandra Vera por sus chistes sobre la muerte de Carrero Blanco se refiere a esta en masculino y la acusa de esconderse bajo un “pseudónimo”, en referencia a su nombre.
En un escrito para refutar el recurso de la defensa solicitando al absolución de Cassandra Vera, la Fiscalía reincide en su actitud transfóbica al referirse a ella siempre en masculino y señalando que el nombre que ella a elegido para reflejar su identidad de género es un simple «pseudónimo» bajo el que oculta su «verdadera» identidad.
El caso es bien conocido. La estudiante trans de Historia Cassandra Vera fue condenada en marzo de 2017 a un año de prisión y siete de inhabilitación absoluta al considerarla la Audiencia Nacional culpable de un delito de humillación a las víctimas del terrorismo tras publicar varios chistes referidos a la muerte de Luis Carrero Blanco (el que fuera presidente del Gobierno de la dictadura franquista, objeto de un atentado de ETA en junio de 1973). La defensa de la joven presentó el correspondiente recurso al Tribunal Supremo. Durante el proceso y después la joven ha sido víctima de comentarios tránsfobos (incluso por parte de cargos públicos electos) que, estos sí, han quedado impunes.
Pues bien, según desvelaba ayer la cadena SER, la Fiscalía ha solicitado al Tribunal Supremo que confirme la condena mediante un escrito en el que continúa refiriéndose a Cassandra Vera en masculino (como ya ocurrió durante el juicio en la Audiencia Nacional). Y ello a pesar de que es público y notorio que su identidad de género es femenina, aunque no haya modificado a día de hoy su identidad registral. Pero la Fiscalía va en este caso aún más lejos, y la acusa de esconderse bajo pseudónimo. “Existen datos para sostener que el sujeto sabía que estaba realizando hechos patentemente ilícitos. Entre otros, ¿por qué si era tan legal lo que hacía se escondía bajo el pseudónimo de Cassandra?”, afirma el escrito, siempre según la SER. En definitiva, la condición trans de Cassandra se convierte en un argumento culpabilizador…
En una entrevista concedida al diario Público, Cassandra Vera asegura sentirse humillada, aunque no sorprendida, tras conocer la noticia. “Es una muestra de que en las instituciones sigue habiendo mucha homofobia y transfobia. Era difícil superarse y lo han conseguido. Se han lucido. Muestra lo bajo y lo ridículo que ha caído el fiscal de mi caso. Cassandra es mi nombre, es el que todo el mundo usa conmigo y así me presento. Es ridículo que diga que lo utilizo para esconder mi identidad cuando yo he subido fotos mías a Twitter, de mi vida cotidiana, del sitio donde estudio…“, asegura.
Público pregunta también a Vera por lo que sucedió en el juicio de la Audiencia Nacional, donde ya se la trató en masculino. La joven destaca, en este sentido, lo paradójico de que en un juicio que supuestamente buscaba reparar la dignidad de otra persona se denigrara la suya. “Como si yo tuviera menos derecho a la dignidad. En la sentencia también se escribió mi antiguo nombre, en masculino. No sé hasta qué punto debe de ser así en los documentos legales, pero es cierto que en el juicio podrían haber mostrado más respeto, pero nada. Hay que tener en cuenta que hablamos de una gente que me juzgó y condenó por hacer chistes de un fascista. No espero ningún re speto ni comprensión de esta gente”, añade.
«El escrito menosprecia intencionadamente un derecho tan básico como la identidad de género de las personas . Además, durante la visita oral en la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se la trató continuamente como un hombre pese que ella se considera una mujer, lo que es otro claro discriminación institucional», declara Marta Sorlí, de Compromís, quienes han solicitado en varias ocasiones el indulto para la tuitera murciana.
“Estupor” de la Plataforma por los Derechos Trans
La Plataforma por los Derechos Trans #NadieSinIdentidad ha mostrado en un comunicado su desconcierto por el trato a Cassandra Vera en el escrito de la Fiscalía, que considera “vejatorio, trasnochado y una agresión al derecho de la libre determinación de la identidad y expresión del género”. “La identidad sexual no es un disfraz, es un derecho humano, y en consonancia a esta las personas nos socializamos y relacionamos”, asegura su presidenta, Mar Cambrollé, para la cual el nombre por el cual las personas desean ser llamadas forma parte del derecho al honor, intimidad y la propia imagen de las personas trans.
La Plataforma recuerda que no solo diversas leyes autonómicas reconocen como un derecho la libre determinación de la identidad y de la expresión de género, sino también distintas directivas y declaraciones internacionales “que hacen que la libre determinación de la identidad tenga rango de derecho humano fundamental”. “Denominar pseudónimo al nombre libremente elegido con el que la joven Cassandra se socializa y vive su identidad es una forma de ridiculizar y no respetar la identidad de esta joven, y por ende de todas las personas trans, constituyendo un retroceso y un revés a todos los avances en derechos ya en vigor en muchas comunidades del Estado español” añade Erik García, vocal de juventud de la entidad.
“Estos lamentables e inaceptables hechos, ponen de manifiesto la necesidad de una legislación específica para las personas trans que garantice la libre determinación de la identidad y expresión de género. Es inaplazable seguir demorando el registro inminente de la propuesta de ley trans estatal que Unidos Podemos se ha comprometido a registrar y que hará de España el epicentro del respeto y la protección jurídica de las personas trans”, concluye el comunicado.
Fuente Dosmanzanas/Cáscara Amarga/Universogay
El Juzgado de Instrucción Nº3 de Valladolid no considera que haya delito de odio en la agresión con insultos homófobos que una pareja gay sufrió el pasado verano.
La pareja ha interpuesto un recurso incidiendo en que la jueza ha ignorado totalmente las circunstancias que rodearon la agresión.
En junio de 2017 te explicábamos el caso de Álvaro y José Manuel, dos chicos que paseaban de la mano por Valladolid cuando vieron a un grupo de gente (con niños) tirándoles piedras a los cisnes en la entrada del parque. Los chicos se acercaron para decirles que pararan o llamarían a la policía, y el grupo entonces se olvidó de los cisnes y comenzaron a agredirles a ellos. Primero con insultos como “homosexuales” y “maricones” y luego con frases como “vamos a llamar a la Policía para decirles que os hemos visto tocando al niño.”
Los agresores no eran nazis, o al menos no lo parecían. Eran simplemente homófobos. Esto puede pasarle a cualquiera en cualquier momento.
— Álvaro Escudero (@AlvaroLoveWins) 19 de junio de 2017
Cuando el grupo comenzó a acercarse a la pareja para pegarles Álvaro decidió llamar a la policía, lo que hizo que los energúmenos comenzaran a agredirles físicamente a base de patadas y diciendo “separaos, que tiene sida“. Los golpes y patadas continuaron hasta que llegó la policía, que identificó a los siete agresores. La pareja interpuso una denuncia ante la Fiscalía de Delitos de Odio.
Pero no parece haber servido porque la jueza del Juzgado de Instrucción Nº3 de Valladolid, en el auto fechado el 30 de octubre, decidió que no se trataba de un delito de odio y ha tramitado el caso como un delito de lesiones leves, ya que, según dice la señora jueza “los hechos objeto de la presente causa no son constitutivos de delito de odio” porque las injurias denunciadas “no tienen encaje en el delito de odio“. Un delito de odio se define como cualquier infracción en la que la víctima es elegida por formar parte o tener conexión con un grupo basado en la raza, el origen, la religión, las creencias o la orientación sexual e identidad de género. Pero que si vas por Valladolid y siete señores deciden molerte a patadas por ser homosexual… pues eso no es un delito de odio. Eso es un posible delito de “lesiones leves” que conlleva una pena de multa de uno a tres meses.
“No entendemos cómo una agresión a dos chicos que van de la mano con insultos claramente homófobos puede dar lugar a que se considere que nuestra orientación sexual no juega ningún papel“, ha declarado a ElDiario.es. Álvaro, que pertenece al colectivo LGTBI Valladolid Diversa, sabe que en casos como el suyo es importante que la denuncia deje claro que se trata de un delito de odio y que la vía más efectiva para eso es acudir directamente a la Fiscalía.
Álvaro y José Manuel han interpuesto un recurso en el que insisten en que el ataque estuvo motivado exclusivamente por la orientación sexual de la pareja. Además considera que el auto de la jueza “debería haber considerado con mayor profundidad las circunstancias” y las “motivaciones discriminatorias” porque de lo contrario “se está quitando importancia a lo que realmente la tiene: la actuación injuriosa y agresiva contra una persona por su pertenencia a un colectivo concreto.”
Como explica la abogada experta en delitos de odio, Charo Alises, es primordial que los jueces identifiquen bien este tipo de delitos no solo porque tienen más entidad penal sino porque cada delito de odio “no solo afecta a la persona que lo sufre, sino que lanza un mensaje de intolerancia hacia todo el colectivo al que pertenece.” Eso es justamente lo que, según Álvaro, hace que luego haya gente que no denuncie las agresiones porque “piensan que no va a servir para nada.“
Para Alises el auto de la jueza responde a que o bien la señora magistrada no ha querido complicarse la vida o bien no tiene ni idea de lo que está haciendo porque “aunque parezca mentira, falta mucha formación y sensibilización por parte de los jueces y fiscales que no son de odio. Nos encontramos ante muchos casos que o bien archivan o consideran delitos leves asuntos que son delitos de odio.”
Fuente | ElDiario.es, vía estoyBailando
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