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Una concejal de Lampa (Chile) gana un proceso de discriminación contra la alcaldesa de su municipio

Martes, 2 de enero de 2018

alejandraCorte Suprema sanciona con Ley Zamudio a la alcaldesa de Lampa por transfobia 

La Corte Suprema de Chile falla a favor de la demandante en un proceso por discriminación contra la alcaldesa de su localidad, quien se burlaba de su condición de transgénero, refiriéndose a ella por el nombre masculino que tenía antes de tomar conciencia de su identidad de género.

Entre el 2014 y el 2016 la edil discriminó a la entonces concejala Alejandra González, negándole el derecho a ser tratada por su nombre y sexo legal. González es la primera persona de la población LGBTI que asumió un cargo de elección popular en Chile.

La Cuarta Sala de la Corte Suprema aplicó la Ley Zamudio a la alcaldesa de Lampa, Graciela Ortúzar, por discriminar en razón de su identidad de género a Alejandra González (en la fotografía), la primera persona de la población LGBTI en asumir un cargo de elección popular y que se desempeñó como concejala entre el 2004 y el 2016. Con cuatro votos a favor y un en contra, el máximo tribunal de Chile, la Corte Suprema, establece que Graciela Ortúzar, alcaldesa de la localidad de Lampa, cometió un acto de discriminación contra una concejal transgénero, Alejandra González, a la que se refería por el nombre de su documentación, Domingo Felipe, llegando además a burlarse en diversas ocasiones de su identidad de género, y le condena a abonar una multa económica y a dirigirse a la demandante por su nombre social.

González acusó que en el concejo municipal fue tratada de manera reiterada por su nombre legal,  pese a solicitar a la alcaldesa ser llamada como Alejandra, además de padecer en algunas ocasiones el cierre injustificado de su oficina y vivir obstáculos para que el personal de aseo pudiese limpiar el lugar donde trabajaba.

El 19 de diciembre pasado su demanda fue acogida por los ministros de la Cuarta Sala de la Corte Suprema, Haroldo Brito,  Andrea Muñoz,  Gloria Ana Chevesich, y la abogada Integrante Leonor Etcheberry, mientras el juez Ricardo Blanco estuvo por rechazarla

En el fallo se estableció como un hecho que en “las reuniones del concejo municipal se refieren a la parte demandante con su nombre legal, no obstante que ha solicitado que se use el social”.

“Incluso en una sesión del concejo municipal, a la “hora de incidentes”, ante las diferencias de opinión surgidas con motivo de su solicitud de que se refieran a ella con su nombre social, la alcaldesa le responde con una pregunta “¿concejal o concejala?”, que corresponde sea calificada de irónica, precisamente por la oportunidad y contexto en que se dio, a saber, aquél en que una persona solicita que se la respete como tal, con sus distintivos y características”, enfatizó la Suprema.

Añadió que la negativa a respetar su identidad “importa un acto de discriminación, en la modalidad de distinción, esto es, en los términos del Mensaje de la Ley N° 20.609, de una diferenciación sobre la base de una particularidad, su identidad de género, con la finalidad de afectar su dignidad como persona y que carece de justificación razonable”.

La corte advirtió además que “el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que la exigencia de someterse a intervenciones quirúrgicas o tratamiento esterilizador, como requisito para reconocer la identidad de género, viola el derecho al respeto a la vida privada y familiar (Caso A.P., Gargon and Nicot V. France, N°79885/12, 2471/13 y 52596/13)”

En otro de sus pronunciamientos más significativos, la Suprema puntualizó que los principios de igualdad e integridad establecidos en la Constitución son aplicables a la población LGBTI y al respeto a su identidad.

“El artículo 19, números 1  y 2, asegura a todas las personas el derecho a la integridad psíquica  y la igualdad ante la ley, que resultarán conculcados si no se respeta el derecho a la identidad, pues el fuero interno de la agraviada experimentará sentimientos de aflicción generando una suerte de discriminación a su respecto”, dice.

Se “debe concluir” que el derecho a la identidad “se encuentra protegido constitucionalmente” y con ello, “el colectivo formado por personas lesbianas, gays, bisexuales, trans (que comprende travestis, transexuales y transgéneros) e intersexuales”, añade.

Por tanto, puntualizó la Corte, “si con motivo de su identidad de género (una persona) experimenta una distinción,  exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que le cause privación, perturbación ó amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales señalados, corresponde entender que se configuró un acto de discriminación arbitraria, atendido los términos del artículo 2 de la Ley N 20.609”,

Finalmente, la alcaldesa fue obligada a respetar la identidad de género de Alejandra y a pagar 5 unidades tributarias a beneficio fiscal.

«Tuve que pasar mil cosas, agresiones, insultos, amenazas de muerte y todo esto me ha llevado a tener daños morales y psicológicos. Entonces ver el resultado me da mucha tranquilidad y con mucha humildad lo recibo. Por primera vez se sanciona en Chile a una autoridad y esto te lleva a que se abran otras brechas para respetar y luchar por los derechos humanos», declara González, quien se habría amparado en la Ley Zamudio para elevar su demanda ante la Corte Suprema, y extiende la discriminación que ha tenido que soportar a otros compañeros del equipo de la alcaldesa, vulnerando no sólo sus derechos como persona transgénero, sino los de quienes le votaron hasta en tres ocasiones para su puesto.

«El fallo abre una ventanita muy pequeña, pero la abre a una discusión que permite que todas las organizaciones de la diversidad LGBTI puedan tener un precedente para que puedan luchar por sus derechos, siendo visibilizados y no excluidos o vulnerados. Con esto obligan a que se cumpla mi derecho de ser llamada Alejandra, sin estar operada», expresa la demandante, satisfecha con el resultado de un proceso «largo y difícil» que se ha alargado por casi cuatro años «porque las autoridades y quienes toman las decisiones no tienen noción de lo que significa ser transexual o pertenecer a la familia LGBTI de la diversidad sexual. Ahí es donde entran todos los prejuicios: ‘que son enfermos mentales, que se tienen que mejorar’ (…). Yo creo que esto pasa por tener una voluntad y por manejar los temas. Todas las organizaciones están dispuestas a aportar en esto, con su punto de vista y desde su experiencia».

La exconcejal considera que esta sentencia podría beneficiar el proyecto de Ley de Identidad de Género, que se tramita actualmente en el congreso de chile. «El problema que existe es que siempre se genera una discordancia entre la imagen de la persona y lo que sale en el carnet. Con eso hay dificultades para cobrar cheques, acceder a la salud, al trabajo y la educación. Teniendo eso en consideración el proyecto sería un procedimiento administrativo para personas mayores de 18 años ante el registro civil. Lamentablemente ahora la iniciativa exige que se presente una evaluación médica que acredite que la persona cuente con las condiciones psicológicas y psiquiátricas para realizar la solicitud», explica Constanza Valdés abogada y activista transgénero, que no se muestra demasiado optimista sobre su aprobación.

Fuente MOVILH/Universogay

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