Organizaciones LGTB argentinas rechazan el protocolo de detención policial para el colectivo LGTB
Señalan que justifica la violencia física como producto de las acciones ‘legitimas’ de mano de la policía”, “propone practicas humillantes como la revisión de los detenidos despojándolos de sus vestimentas”; “fomenta las detenciones arbitrarias y la criminalización de la protesta social”.
El Protocolo General de Actuación de Registros Personales y Detención para Personas Pertenecientes al Colectivo LGBT fue cuestionado por organizaciones militantes de los derechos de la diversidad. La medida tuvo lugar a días de la Marcha del Orgullo LGBT que también tiene su convocatoria en la capital entrerriana para el 11 de noviembre.
Desde la organización Sexualidades Disidentes expresaron su repudio y denunciaron que se trata de una acción “que se disfraza de amparo a los derechos humanos, esconde la voluntad de amedrentar nuestros cuerpos y aumentar la violencia institucional que el gobierno nacional viene ejerciendo”. “Nos preocupa la perspectiva de registro de las identidades disidentes, porque confunde orientación sexual con identidad de género, porque se para desde la presunción de culpabilidad, permitiéndole a la policía actuar en caso de asumir que una persona tiene ‘intenciones’ de cometer un delito, señalaron.
Entre los cuestionamientos que le hacen al protocolo, señalaron que justifica la violencia física como producto de las acciones ‘legitimas’ de mano de la policía”, “propone practicas humillantes como la revisión de los detenidos despojándolos de sus vestimentas”; “fomenta las detenciones arbitrarias y la criminalización de la protesta social”; y “asume que el Estado será garante ante situaciones de violencia, cuando Santiago Maldonado es muestra fehaciente de todo lo contrario”.
Además expresaron que en el mes donde se realizan las marchas del orgullo en todo el país, no queremos que nos adviertan como nos van a detener”.
Informaron que por medio de la Resolución 1149/2017 se aprobó el Protocolo General de Actuación de Registros Personales y Detención para Personas Pertenecientes al Colectivo LGBT, el Acta de Detención y Notificación de Derechos y las Pautas Mínimas de Actuación para Registros Personales y Detención en la Vía Pública de Personas Pertenecientes al Colectivo LGBT.
En segundo lugar, señalaron, “establece que la ejecución de las requisas se realizará por personal del mismo género y frente a testigos del mismo género, sin contemplarse la vasta y compleja diversidad de géneros y las relaciones de poder que la atraviesan. Esta medida resulta aún más cuestionable ya que muchas personas trans – especialmente los varones trans – se sentirían violentadas frente a requisas llevadas a cabo por personal policial hétero-cisexual y frente a testigos hétero-cisexuales, aún cuando sean del mismo género”. Expresaron que la clave debería ser la autonomía de la persona y el respeto irrestricto a su derecho a elegir el género del personal policial y de los testigos que intervengan en el procedimiento.
En tercer lugar, cuestionaron la disposición del “registro de la persona sin vestimenta” que, “por parte del Estado constituye un tipo de tortura (violencia sexual) y, por tanto, la violación de los derechos humanos de las personas LGBT”, entre otros puntos.
Fuente Cáscara amarga
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