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¡No podemos olvidar!
“Cuesta trabajo creer que haya en la Iglesia tal apego a una ley que ha producido tantos desmanes durante siglos”
“Fueron asesinados por la autoridad civil con la bendición eclesial. Su delito: abandonar el ministerio sacerdotal y formar una familia. Les mataron a los dos y al hijo concebido, en el octavo mes de gestación”
(Rufo González).- 18 de Agosto de 1848. Un sacerdote de la diócesis de Buenos Aires (Argentina), Ladislao Gutiérrez, y su mujer, Camila 0´ Gorman, fueron asesinados por la autoridad civil con la bendición eclesial. Su delito: abandonar el ministerio sacerdotal y formar una familia. Les mataron a los dos y al hijo concebido, en el octavo mes de gestación. El obispo de entonces, Mariano Medrano y Cabrera, pidió al Gobernador: “en cualquier punto que los encuentren a estos miserables, desgraciados infelices, sean aprehendidos y traídos, para que, procediendo en justicia, sean reprendidos por tan enorme y escandaloso procedimiento”. En su huida hacia Brasil, otro sacerdote avisó a la policía y los detuvieron.
Camino de Buenos Aires, en un juicio sumarísimo, fueron condenados a muerte y fusilados en la mañana del 18 de agosto en el Cuartel General de Santos Lugares de Rosas (actualmente localidad de San Andrés, General San Martín). Ladislao hizo llegar a Camila este escrito: “Camila mía: Acabo de saber que mueres conmigo. Ya que no hemos podido vivir en la tierra unidos, nos uniremos en el cielo ante Dios. Te abraza tu Gutiérrez”. Sentados en sendas sillas, cargadas por cuatro hombres a través de dos largos palos, les vendan los ojos y, escoltados por la banda de música del batallón, los llevan al patio interior. Camila lloraba. Cuando los soldados los ataban a las sillas, pudieron despedirse, hasta que Ladislao comenzó a gritar: “Asesínenme a mí sin juicio, pero no a ella, y en ese estado ¡miserables…!”. Las balas los silenciaron.
¡No podemos olvidar!
Sobre todo, cuando la ley que permitió tal crueldad, sigue vigente. Este crimen es una consecuencia extrema de preferir la Ley a la libertad del Evangelio. Lo mismo fue la muerte de Jesús: “nosotros tenemos una ley y, según esa ley, debe morir” (Jn 19, 7). Este es un episodio especialmente violento de los muchos que jalonan la lucha por el celibato opcional.
Cuesta trabajo creer que haya en la Iglesia tal apego a una ley que ha producido tantos desmanes durante siglos y aún siga sustancialmente vigente. Por esta ley, sigue habiendo comunidades sin eucaristía, personas rotas vitalmente, escándalos, hijos desprotegidos, mujeres invisibles, destierros impuestos, vicios “contra naturam” (Conc. Lateranense III año 1179, canon 11), abusos “con impúberes de cualquier sexo” (Instrucción 9 junio 1922), etc. etc.
Quienes se oponen a esta ley no niegan en absoluto la posibilidad de un celibato evangélico, siempre que sea libremente mantenido. El celibato opcional contribuye a lograr vidas entregadas al ministerio eclesial, llenas de sentido. Pero también es verdad que en parte de la Iglesia católica -la oriental- hay “presbíteros casados muy meritorios” (PO 16), por su santa gestión del ministerio. Podría haberlos en la Iglesia católica occidental, si esta ley, que ata necesariamente ministerio y celibato, no existiera. A mediados del siglo XX, hay sacerdotes casados en parroquias católicas occidentales, procedentes de otras confesiones cristianas convertidos al catolicismo. Escandaliza el que no sea igual para todos.
La cerrazón autoritaria sigue manteniendo esta ley, a pesar de las masivas deserciones ministeriales -a causa del celibato- en el catolicismo occidental. Los máximos dirigentes de la Iglesia no quieren ver el signo de Dios en dichos abandonos. La Iglesia está cada día más desamparada de vocaciones a estos ministerios, pero no se buscan soluciones verdaderas. No se aceptan ministros ordenados no célibes ni mujeres cristianas, que, con los varones, son “uno en Cristo Jesús” (Gál 3, 28). La inmensa mayoría de la Iglesia -casados y mujeres- tiene vetado su acceso a los ministerios ordenados. ¡Ya está bien de perder el sentido común y eclesial!
Una evidencia: esta ley no procede del Evangelio de Jesús
La ley celibataria tuvo una primera etapa en la “ley de la continencia matrimonial de los clérigos” avalada por el papa Siricio (384-399). Se basaba en las supersticiones judías sobre la impureza de la relación matrimonial. Sigue hoy como “Magisterio de la Iglesia” (cf. H. Denzinger 185) la carta de san Siricio al obispo de Tarragona sobre esta ley de continencia. Sus bases erróneas pueden resumirse:
– confusión entre el sacerdocio antiguo y el ministerio de Jesús;
– ignorancia sobre la bondad de la sexualidad;
– interpretación errónea de “los que están en la carne no pueden agradar a Dios” (Rm. 8, 8);
– creer que Dios no escucha a quien tiene relaciones sexuales con su mujer;
Conclusión lógica, tan aberrante como las premisas: la relación sexual matrimonial indispone para celebrar los sacramentos divinos.
Otra evidencia: esta ley no es voluntad divina ni de “tradición apostólica”
Para atar más la ley -¡qué bien se le da a las tiranías estas argumentaciones!-, pretenden hacernos creer que esta norma es voluntad divina expresada en la vida de Jesús y sus Apóstoles. Incluso se atreven a cargar su imposición al Espíritu Santo que guía a la Iglesia. ¿Cómo puede honradamente sostenerse que la “continencia” es una “tradición apostólica” ante unos textos tan claros como estos?:
“Dios creó al hombre, varón y mujer, a imagen suya… creced y multiplicaos” (Gen 1, 27-28).
“No es bueno que el hombre esté solo; voy hacerle una compañera” (Gen 2, 18).
Jesús no lo exigió a sus apóstoles, ni lo recomendaba:
“no todos entienden esta palabra, sino aquellos a quienes se le ha concedido…” (Mt 19,11-12).
Los apóstoles estarían casados. De Pedro nos consta por casualidad:
“La suegra de Simón Pedro estaba en cama con calentura…” (Mc 1, 30s).
San Pablo claramente dice que “no es ley del Señor“:
– “Sobre las vírgenes no tengo precepto del Señor” (1 Cor 7,25).
Pablo da un criterio, en desuso por la ley celibataria, para elegir obispo:
– “que gobierne bien su propia familia y se haga obedecer de sus hijos con dignidad” (1Tim 3, 4).
Reconoce que es un derecho tan vital como el alimento y la bebida:
– “¿Acaso no tenemos derecho a comer y beber?, ¿acaso no tenemos derecho a llevar con nosotros una mujer cristiana, como los demás apóstoles, incluyendo a los parientes del Señor y a Pedro?…” (1Cor 9,4-5).
– “Si no pueden sostenerse, que sea casen; más vale casarse que quemarse” (1Cor 7,9).
– “Supongamos que uno con mucha vitalidad piensa que se está propasando con su compañera y que la cosa no tiene remedio: que haga lo que desea, no hay pecado en eso; cásense. Otro, en cambio, está firme interiormente y no siente una compulsión irresistible, tiene libertad para tomar su propia decisión y ha determinado dentro de sí respetar a su compañera: hará perfectamente. En resumen, el que se casa con su compañera hace bien. y el que no se casa, todavía mejor” (1 Cor., 7, 36-38).
– “El Espíritu dice expresamente que en los últimos tiempos algunos apostarán de la fe prestando atención a espíritus embusteros y a enseñanzas de demonios, valiéndose de la hipocresía de impostores marcados a fuego en su propia conciencia, que prohíben casarse y abstenerse de manjares que Dios creó…“ (1Tim 4,1-3).
La ley impositiva actual es fruto del imperialismo eclesial
Nació formalmente en el segundo milenio. Fruto del imperialismo papal surgido al final del primer milenio, una de las épocas más tristes de la Iglesia. Gregorio VII (+1085), el que se atrevió a dictar el “Dictatus Papae”, en que se autoproclamó señor absoluto de la Iglesia y del mundo, no tuvo reparos en imponer que toda persona que desea ser ordenada debe hacer primero un voto de celibato: “Los sacerdotes [deben] primero escapar de las garras de sus esposas” (1074).
Poco después, en 1095, el Papa Urbano II hace vender a las esposas de los sacerdotes como esclavas y sus hijos abandonados. En el siglo XII, en 1123, el Concilio I de Letrán, a instancias del Papa Calixto II, decreta que los matrimonios clericales no son válidos. En 1139, el Papa Inocencio II logra que el Concilio II de Letrán confirme el decreto del anterior Concilio. Todo contrario al espíritu evangélico (Mc 10, 42ss y paral.).
¿Cuándo la Iglesia Católica reconocerá esta libertad del Espíritu Santo?
Muchas Confesiones cristianas rompieron esta ley inicua. ¿Cuándo lo hará la Iglesia católica? Pidamos al Espíritu Santo que haga presente pronto esta libertad. También la Iglesia “cuando se vuelva hacia el Señor, se quitará el velo. Ese Señor es el Espíritu, y donde hay Espíritu del Señor hay libertad” (2Cor 3, 16-17). Vincular ministerio y celibato no es obra del Espíritu. Es obra de la Ley. “Si os dejáis guiar por el Espíritu, no estáis bajo la Ley” (Gál 5, 18).
Fuente Religión Digital
General, Iglesia Católica
Argentina, Buenos Aires, Camila 0´ Gorman, Celibato, Celibato Opcional, Iglesia Católica, Ladislao Gutiérrez, Mariano Medrano y Cabrera
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