La Audiencia de Madrid permite circular al autobús transfóbico de HazteOír
La Audiencia Provincial de Madrid levanta la medida cautelar que inmovilizaba el autobús de la asociación ultracatólica.
La Audiencia de Madrid hace suyos los argumentos de HazteOír y permite circular al autobús con mensajes ofensivos hacia los niños y niñas trans
El pasado 2 de marzo el Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid acordó la inmovilización del autobús que llevaba el mensaje “Los niños tienen pene. Las niñas tienen vulva. Que no te engañen” por posible delito de odio. Sin embargo, ahora la Justicia considera que dicho mensaje “no puede considerarse un atentado a la juventud y a la infancia que una asociación legalmente constituida pueda dirigirse a los padres -en general- y a quienes la Constitución garantiza el derecho a formar a sus hijos ‘de acuerdo con sus propias convicciones”.
Como si educar en la homofobia, el machismo o el racismo fuera un derecho de los padres. Bueno no, si el autobús llevara un mensaje racista probablemente no se hubiera permitido su circulación pero cuando se trata de la identidad de género parece que todo el mundo “tiene derecho” a tener una opinión.
Por si esto fuera poco, el tribunal asegura que “admitir la persecución de ideas que molestan a algunos o bastantes no es democrático y supone apoyar una visión sesgada del poder político como instrumento para imponer una filosofía que tiende a sustituir la antigua teocracia por una nueva ideocracia”.
Actualización:
Insertamos integramente el artículo de Dosmanzanas que analiza detenidamente todo este desproposito:
La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de la organización ultraconservadora HazteOír y ha levantado la inmovilización del ya conocido como “autobús del odio”, el vehículo en el que ridiculizaba la realidad de los menores trans y sus familias, y que forma parte de una campaña tránsfoba organizada que en diferentes versiones ha recorrido ciudades españolas y americanas. Una macabra casualidad, además, ha querido que la noticia se conozca en la víspera de la celebración del Día Europeo de las Víctimas de Delitos de Odio. Una muestra más de hasta qué punto la justicia española es insensible a los episodios de disciriminación contra las personas LGTBI.
Recordamos brevemente el origen de los hechos. El pasado mes de febrero, HazteOír comenzaba a pasear por las calles de Madrid un autobús con el mensaje: “Los niños tienen pene. Las niñas tienen vagina. Que no te engañen. Si naces hombre, eres hombre. Si eres mujer seguirás siéndolo”. Un lema que no era otra cosa que la versión tránsfoba de la excelente campaña de concienciación ciudadana sobre la transexualidad infantil que semanas antes había promovido en varias ciudades del País Vasco y Navarra Chrysallis Euskal Herria, organización vasca de familias de menores trans. El autobús también hacía promoción del panfleto publicado por HazteOír y enviado en su momento a colegios de toda España en el que denigra los avances legislativos que se están produciendo en diferentes comunidades en materia LGTBI.
HazteOír desafiaba abiertamente tanto la ley madrileña contra la LGTBIfobia como el propio código Código Penal español, cuyo artículo 510, en su apartado 2, castiga con a quienes “lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.
Pero de nada sirven las leyes cuando no hay voluntad de aplicarlas, una divergencia que en España cada vez resulta más clara en el caso de las acciones discriminatorias y de odio contra las personas LGTBI que no implican lesiones físicas. La decisión de la Audiencia de Madrid, conocida en el día de ayer aunque plasmada en un auto del 14 de julio, es un buen ejemplo. Como ya sabemos, aunque el autobús de HazteOír ha recorrido posteriormente otras ciudades españolas con versiones edulcoradas (“Respeto para todos. No al bullying” se permitió incluso añadir, en una muestra de cinismo absoluto), su primera versión había dejado de circular de forma cautelar, a instancias de la Fiscalía, a la espera de que se aclarase si la campaña podía incurrir en un posible delito de odio. Ahora la sección segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha levantado dicha prohibición cautelar, argumentando que no puede considerarse un atentado a la juventud y la infancia que una asociación legalmente constituida pueda dirigirse a los padres, “a quienes la Constitución garantiza el derecho a formar a sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones”. Curiosa argumentación si se tiene en cuenta que no hablamos de un acto convocado por HazteOír cuya asistencia es voluntaria, sino de un autobús que se pasea por las calles luciendo mensajes que de forma explícita y en un tono ofensivo niegan la existencia de niños y niñas transexuales.
La Audiencia Provincial, de hecho, enmarca los lemas del autobús en un “debate de ideas” y subraya que “los delitos de odio son algo muy distinto a profesar y difundir una ideología”. “Las ideas, como tales, no deben ser perseguidas penalmente, en especial cuando no se focalizan específicamente sobre ningún grupo determinado”, llega a decir… Para la Audiencia Provincial de Madrid negar la existencia de la transexualidad infantil es “debate de ideas” y atacar de una forma tan ofensiva a los niños y niñas trans y a sus familias no es un ataque focalizado contra un grupo determinado.
El auto de la Audiencia Provincial, de hecho, hace suyo todo el argumento ultraconservador, al considerar que oponerse a que circule el autobús del odio “no es democrático y supone apoyar una visión sesgada del poder político como instrumento para imponer una filosofía que tiende a sustituir la antigua teocracia por una nueva ideocracia”. El tribunal, como si de una tertulia radiofónica se tratase, se permite incluso comparar el autobús de HazteOír con el “Tramabús” de Podemos, un autobús fletado por dicho partido político con rostros de personajes relacionados de una u otra forma con la corrupción política, al que “ninguna autoridad impidió su circulación [sic]“.
Un auto polítizado
No hace falta ser jurista para darse cuenta, a la luz de los párrafos citados, que se trata de un documento profundamente politizado en el que la Audiencia Provincial hace suyos los argumentos de HazteOír. Sabemos que los jueces son personas, muchas de ellas de ideología profundamente conservadora, pero que sus opiniones se plasmen de una forma tan marcada en sus decisiones es muy preocupante.
Acciones como esta, además, convierten además en papel mojado cualquier tipo de avance jurídico que se consiga. De poco vale incluir en el Código Penal los delitos de odio o promover leyes contra la LGTBIfobia si finalmente sus disposiciones son meras declaraciones de intenciones. Lo denunciaba en Twitter Carla Antonelli, tras conocer la noticia:
El nuevo Código Penal y artículo 510 es papel mojado si los delitos de odio es a #LGTBI y en especial a #Trans https://t.co/XGjLp3xvix
— Carla Antonelli (@CarlaAntonelli) 21 de julio de 2017
Confiemos en que la justicia española sea capaz de reparar el daño, que las denuncias contra HazteOír lleguen a buen término y que las diversas autoridades continuen poniendo trabas a su campaña de odio, como en su momento han hecho el Ayuntamiento de Madrid, que impidió circular al autobús por violar ordenanzas municipales, o la Generalitat de Cataluña, que le abrió expediente en aplicación de la ley autonómica contra la LGTBIfobia y le obligó a retirar la cartelería tránsfoba. En cualquier caso, lo ocurrido con la Audiencia Provincial de Madrid es una muy mala señal.
Fuente | RTVE, vía EstoyBailando/Dosmanzanas
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