Histórico fallo de Corte Suprema: personas trans deben ser revisadas por personal de su mismo género en las cárceles
Gendarmería había rechazado que las mujeres trans fueran revisadas por personal femenino, alegando que ello era ilegal. La Corte Suprema desestimó la la apelación, dando un tremendo triunfo a la dignidad de las personas trans privadas de libertad.
La Tercera Sala de la Corte Suprema emitió su más contundente fallo a favor de las personas trans privadas de libertad al concluir que las medidas de seguridad deben ser adoptadas por personal de enfermería del mismo género, lo cual destacó el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) calificando como “histórica” la resolución.
De esa manera los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval y Carlos Cerda, rechazaron la impugnación de Gendarmería contra un fallo dictado en diciembre pasado por la Corte de Apelaciones de Iquique, que había ordenado respetar en todo momento y lugar la identidad de género de la mujer trans M.L,B, ahora recluida en La Serena.
En su apelación, Gendamería había alegado que los uniformados cargo de las medidas de seguridad sobre M.L.B debían ser hombres y que no había posibilidad de que ello fuese realizado por personal de enfermería, en tanto ello era ilegal.
“Felizmente , y gracias a la labor del defensor púbico Javier Araya, en su sentencia la Corte Suprema falló que Gendarmería debe tratar a las personas trans según su identidad y expresión de género y que las medidas de seguridad debe realizarla personal femenino. Además estableció que el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio deberá capacitar a sus funcionarios en materias relacionadas con identidad de género, la orientación sexual y la expresión de género”, informó el Movilh.
En el fallo, la Corte Suprema expuso que el hecho de que M.L.B fuese revisada por personal masculino “implicaba un menoscabo al género expresado por quien recurre, toda vez que su cuerpo era desnudado y expuesto frente a otros reclusos (…) procediéndose a una exhibición no sólo de sus pechos aumentados por el tratamiento hormonal sino que existía una “exhibición anal”.
Se “debe precisar que no es efectivo que las revisiones corporales deban ser realizadas únicamente por personal de Gendarmería excluyendo al personal de enfermería”, añadió el fallo.
Apuntó que el “personal del Gendarmería a cargo de los procedimientos de seguridad deberá limitarse a una inspección táctil superficial y, si lo estiman pertinente, ante sospechas fundadas, deberá la interna ser trasladada a la enfermería para que se le realice la revisión corporal más intensa”.
“Este es un fallo histórico, en tanto proviene del máximo tribunal, y marca un precedente para los derechos de todos los internos e interns trans, pues en toda cárcel del país deberá respetarse completamente su identidad de género. Valoramos la valentía de la victima para hacer justicia, así como el profesionalismo y compromiso del abogado Araya”, apuntó el Movilh
El organismo puntualizó que “sin suda esta es la antesala, para avanzar a un nuevo momento, donde las mujeres trans pueden ser internadas en cárceles para mujeres y los hombres en cárceles para hombres. Falta para eso, pero este fallo dota de un gran argumento para comenzar esta lucha a favor de la igualdad plena en las cárceles”.
Fuente MOVILH
Comentarios recientes