Crónica anunciada: La Transfobia de Hazte Oír y la pasividad del Gobierno Autonómico y del Estado de derecho
Reproducimos íntegramente la nota de prensa remitida por Carla Antonelli con fecha 1 de Marzo de 2017.
Carla Antonelli-. El Grupo Parlamentario Socialista de la Asamblea de Madrid llevará el pleno del jueves día 9 una Proposición No de Ley, donde se instará al Gobierno de la Comunidad de Madrid a que tome las medidas oportunas para la paralización de la campaña Transfóbica y LGTBIfóbica de la Plataforma HazteOír, cuyas últimas acciones han sido pasear un autobús por Madrid donde claramente se incita al odio hacia niñas y niños transexuales, en la negación del derecho a su propia identidad y sexo sentido. Además, se pedirá la aplicación del régimen sancionador de la Ley Integral de Transexualidad y de LGTBIfóbia por infracciones graves y muy graves, que se pueden elevar hasta 45.000 euros.
A su vez, el Grupo Parlamentario Socialista ha registrado 45 preguntas de respuesta oral en el Pleno de la Asamblea de Madrid, ante el incumpliendo y desarrollo de la Ley Integral de Transexualidad, por cada uno de los artículos y puntos de la normativa que aún no se ha desarrollado, a pesar de haber pasado los plazos prescriptivos para llevarse a cabo.
Esta nueva acción de la Plataforma HazteOír, no es, sino que una más de las que vienen realizando desde hace meses, que tuvo su inicio en el reparto de más de 100.000 folletos por todos los centros educativos de España y que llamaban a la insumisión de las leyes promulgadas en diferentes comunidades autónomas y en concreto la de Madrid, que dio origen a la campaña.
Desde un primer momento el PSOE en la Asamblea de Madrid denunció públicamente e instó al Gobierno Regional a que tomara medidas en aplicación de las dos leyes promulgadas en la región, la del 17 de marzo, Integral de Transexualidad y la del 14 de julio Contra la LGTBIfóbia, ante la pasividad del Gobierno de Cristina Cifuentes que no tomó ninguna iniciativa.
Posteriormente dicha plataforma apretó más las tuercas y anunció una conferencia de Richard Cohen “ex gay” y destinada a “curar la homosexualidad y transexualidad”, siendo retrasmitida en streaming en directo desde Estados Unidos, pero presentada y emitida desde los estudios de televisión que la organización ultra católica tiene en el Paseo de la Habana, en Madrid. Nuevamente el Grupo Parlamentario Socialista denunció el hecho, que constituye una infracción muy grave en las dos leyes, con multas hasta de 45.000 euros, pero una vez más el Gobierno del Partido Popular en Madrid miró hacia otro lado y no ejecutó ningún tipo de acción.
Así que de aquellos lodos estos barrizales, donde además de pasear el “artefacto del odio” por delante de los colegios y la capital madrileña, anuncian que harán un recorrido por diez ciudades españolas “si nadie los para”, como ellos mismos afirman, por lo que la cuestión es que si desde el ámbito comunitario con las leyes que tenemos en la mano se podía haber ejercido algún tipo de acciones.
Así que veamos que dicen las dos leyes en el ámbito de las sanciones e infracciones. El artículo 51.3.A dice que son infracciones graves aquellas que en “La reiteración en el uso o emisión de expresiones vejatorias por razón de identidad o expresión de género en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas, o en las redes sociales” luego en el punto 51.3.B también indica que “El uso o emisión de expresiones que inciten a la violencia contra las personas trans o sus familias, en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas, o en las redes sociales” y a su vez el 51.3.G señala que “Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio público y notorio de personas por causa de orientación sexual, identidad o expresión de género”. Por lo que nos encontramos de momento ante varias infracciones graves que son sancionadas en el artículo 53.2 “con multa de 3.001 hasta 20.000 euros” (…)”
Pero pasamos al capítulo de las infracciones muy graves en el artículo 51.4.A donde dice que “Adoptar comportamientos agresivos o constitutivos de acoso, realizados en función de la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma” que es justo lo que ha hecho la Plataforma HazteOír con el paseo de los autobuses de la Transfóbia delante de los colegios, el de crear un entorno intimidatorio, degradante y ofensivo para los menores transexuales y su familias.
Así que nos volvemos al artículo 53.3 de las sanciones y dice lo siguiente “Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros” (…)
Con lo que queda claro que la Administración del Gobierno de Cristina Cifuentes tenía en su mano las herramientas suficientes en el ámbito comunitario para paralizar lo que desde un principio fue la crónica anunciada de la Transfóbia y la LGTBIfóbia de la Plataforma HazteOír, aunque a su vez la Fiscalía tenía que haber actuado de oficio con el nuevo código penal en la mano y el artículo 510 del mismo, donde por primera vez se habla de la identidad sexual de las personas y no solo de su orientación.
“Artículo 510 del Código Penal Español
“1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
(….)
6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo. ( www.hazteoir.org )
Por lo que la pasividad del Gobierno Regional de la Comunidad de Madrid y del Estado de derecho han dado alas a un grupúsculo reaccionario contra las libertades públicas y los derechos de las personas LGTBI, pasando por encima de los artículos 10 y 14 de la Constitución Española y cualquier normativa vigente contra la incitación al odio y la discriminación.
¿Quién repara ahora el daño ya ocasionado?
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