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Condenada la responsable de un colegio de Sevilla por no admitir al hijo de una pareja gay

Miércoles, 1 de marzo de 2017

1330118738_185231_1330118977_noticia_normalLa directora de admisión del colegio Yago School, de Castilleja de la Cuesta (Sevilla), pasará dos meses inhabilitada.

La sentencia considera probado que Maravillas R. R., excluyó al hijo de una pareja homoparental del proceso de selección para entrar en el colegio.

Importante sentencia la que ha emitido por fin el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla, que ha condenado a la directora de admisión del colegio Yago School, de Castilleja de la Cuesta, por no admitir en el centro al hijo de una pareja gay. La justicia considera probado que existió discriminación, tal y como defendían los padres del pequeño. El director del centro ha sido absuelto, al no considerar el juzgado que hubiese pruebas de que fue partícipe de la decisión. El Juzgado de lo penal 2 de Sevilla ha condenado a dos meses de inhabilitación a la directora de admisión del colegio Yago School, de Castilleja de la Cuesta (Sevilla), por dar un trato discriminatorio y no admitir a un niño en el centro debido a que sus padres son una pareja de homosexuales.

Se trata de un caso que conocimos hace ahora cinco años, en febrero de 2012, cuando  la denuncia de Ricardo Lucas e Iván Vallejo en actuable (antecesora de change.org en España) alcanzó la portada de Menéame y logró gran repercusión medíatica. Como en entradas anteriores dedicadas al tema, reproducimos parte del texto que la pareja escribió entonces, en la que detallaban en primera persona lo sucedido:

“Creíamos que en el año 2012 nuestro hijo no tendría que sufrir la discriminación, la homofobia y el escarnio que durante años tuvimos que sufrir sus padres. Pero nos equivocamos. Sólo uniendo nuestras voces podremos conseguir que se acabe de una vez por todas con la discriminación contra las familias homoparentales. La sociedad no avanza sola, tenemos que empujarla entre todos.

Cuando nos tocó buscar colegio para nuestro hijo de 3 años, en Sevilla, uno de los que más nos gustó fue el Yago School. Un colegio bilingüe, privado, laico y mixto, que destaca en su página web valores con los que nos identificamos y nos gustaría inculcar a nuestro hijo: ‘el respeto a los Derechos Humanos y el diálogo’, ‘animar a los alumnos a cooperar con los otros, ser sensibles a las necesidades de los demás y respetar otras culturas, religiones y modos de vida’.

Así que les escribimos, dejando claro desde el principio que nuestro hijo tiene dos papás. En ese momento los valores de su web se transformaron en excusas para no admitirlo.

Nos contestaron al correo diciendo que no había plazas. Pero llamamos sin decir quienes éramos y de repente sí las había, incluso nos dieron una cita para visitar el colegio. Cuando nos identificamos, se les cambió la cara. Nos dijeron que había sido un error administrativo y que por supuesto no les importaba que fuésemos una familia homoparental. Sin embargo a los dos días nos llamaron para decirnos de nuevo que no había plazas porque el director había decidido adjudicárselas ‘a sus contactos y compromisos’.

El Yago School pregona la igualdad y la tolerancia. Su reglamento, disponible en su web, reconoce el derecho de sus alumnos ‘a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación por razones de raza, religión, sexo, características físicas, extracción social o cualesquiera otras’. Pero en nuestro caso esto no ha sido cierto.

Es obvio que no vamos a enviar a nuestro hijo a esa escuela, pero nos parece inaceptable que un colegio utilice la igualdad y tolerancia como herramienta de marketing pero discrimine después a un niño que tiene un padre o dos, o una madre o dos.

(…)”.

En mayo de 2012, el servicio de Inspección Educativa de la Junta de Andalucía concluyó que en efecto el colegio había vulnerado la ley y propuso la apertura de un procedimiento sancionador. El expediente quedó en suspenso en diciembre de 2012 al iniciarse la investigación judicial, que después de un año cristalizó al entender el juez que existían motivos suficientes para deducir que se cometió un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas. Y es que además de los testimonios de la pareja, de los correos electrónicos intercambiados con el colegio y del propio expediente de la Junta, hay evidencia de que el centro sí disponía de plazas cuando se comunicó a la pareja que no tenía vacantes. Y en octubre de 2014, por fin, supimos que la Audiencia Provincial de Sevilla confirmó la pertinencia de que el director del centro y la responsable de admisión fuesen juzgados al estimar que indiciariamente podía deducirse que “la negativa a la escolarización del menor fue debida a la condición sexual de los padres”. El juicio quedó visto para sentencia el pasado septiembre cuando la Fiscalía mantuvo la acusación al director del centro y la directora de admisión. Los padres del menor, que se casaron el 8 de abril de 2006, denunciaron que el centro educativo privado no les admitía a su hijo porque ellos formaban una familia homoparental.

Finalmente, la responsable de admisión del centro, Maravillas Resa, ha sido condenada a dos años de inhabilitación especial para la administración o dirección de centros educativos como responsable de un delito contra los derechos fundamentales. El director ha quedado absuelto al estimar el tribunal que no se puede afirmar “con la certeza y las garantías necesarias” que fuera partícipe de la decisión.

En una sentencia notificada el pasado viernes, el juzgado condena a la directora de admisión del colegio a dos años de inhabilitación para la administración o dirección de centros educativos o de enseñanza, como responsable de un delito de contra los derechos fundamentales del artículo 512 del Código Penal.

La sentencia considera probado que la directora de admisión, Maravillas R. R., excluyó al hijo de una pareja homoparental del proceso de selección para entrar en el colegio por dicha condición, según la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En la misma sentencia se absuelve al director del colegio, que fue juzgado por el mismo caso, al considerar que no existe ningún elemento de prueba de su participación en la exclusión del menor.

Según se recoge en la sentencia, la directora de admisión negó que hubiera plaza en el colegio Yago School para el hijo de la pareja denunciante al conocer que estos eran homosexuales. Así, “la conducta mantenida por la acusada como directora del departamento de admisiones del centro respecto de los denunciantes determinó una exclusión efectiva dentro del proceso de selección llevado a cabo en su momento”, añade el fallo judicial, que se puede recurrir.

“La conclusión que expresa el informe de la Inspección, y que califica incluso como “hecho irrefutable”, no es sólo que haya existido una desigualdad de trato en el procedimiento de admisión, sino también que el menor de la familia L. no está matriculado en el Centro porque no ha recibido una igualdad de trato con el resto de los niños escolarizados en infantil de 3 años”, añade la sentencia.

Tanto los padres como Yolanda Hervás, su abogada, han mostrado su satisfacción al conocer que la justicia considera probado que se cometió un acto discriminatorio. Hervás ha aplaudido además la actitud perseverante de los padres, que en lugar de dejar pasar lo sucedido hicieron valer los derechos de su hijo, que ahora tiene 7 años (Ricardo e Iván tienen además otros dos hijos). Seguiremos atentos a lo que suceda, en cualquier caso, ya que la sentencia es recurrible.

Fuente Agencias/Cáscara amarga/Dosmanzanas

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