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Justicia autoriza la inscripción de Lennon y abre la puerta a inscribir a todos los hijos de matrimonios de mujeres, recurran o no a reproducción asistida

Miércoles, 22 de febrero de 2017

img-20170216-wa0007-550x413Foto blog MoonMamas

La Direccion General de Registros y Notariado del Ministerio de Justicia ha fallado a favor de María José Torres y Brenda Kelleher, el matrimonio de mujeres al que el Registro Civil de Denia negó la inscripción de su tercer hijo por no aportar una proueba documental de cómo se había gestado, algo que jamás se le pide a las parejas de distinto sexo. Así lo han anunciado María José y Brenda en su blog, en el que además adelantan que la resolución, tal y como está redactada, abre las puertas a otros matrimonios de mujeres con hijos, con independencia de que hayan recurrido o no a técnicas de reproducción asistida.

Seguramente ya conocéis la historia: Lennon, tercer hijo del matrimonio, nació en junio en el Hospital de Denia (Alicante). Como primer obstáculo, la pareja se encontró con que el sistema telemático de inscripción en el Registro Civil no aceptaba la opción de dos madres. Por eso se acercaron al Ayuntamiento de Benidoleig, donde ahora residen (en su anterior localidad de residencia, Atzaneta del Maestrat, en Castellón, no tuvieron problemas para registrar a sus dos primeros hijos). Sin embargo, la funcionaria que les atendió las remitió al Registro Civil de Denia.

Allí se encontraron con la negativa del juez encargado, que consideró que para demostrar que María José también era la madre el matrimonio debía aportar un certificado o un informe de la clínica en la que Brenda, que en este caso fue la gestante, se había sometido a inseminación. Como consecuencia de la negativa, la unidad familiar pasó a tener dos libros de familia: uno de ellos, de las dos madres con los dos primeros hijos. Otro, solo de Brenda con el tercer hijo, con la consecuente desprotección que ello supone. Se da además la circunstancia de que Brenda es de nacionalidad irlandesa, con todos los problemas administrativos añadidos.

La situación era kafkiana, si se compara con lo sucede con parejas de distinto sexo, a las que cuando acuden a inscribir a su hijo al Registro no se les exige una prueba de ADN que demuestre que el marido es el padre y que la mujer no ha recurrido a otro varón para quedarse embarazada. Es por eso que María José y Brenda pusieron en marcha una petición en change.org que consiguió el respaldo de más de 100.000 firmas y que hace pocos días presentaron ante la propia Dirección General de Registros y Notariado.

Finalmente, la respuesta ha sido positiva, como la propia pareja narra en su blog, MoonMamas. Según explican, la resolución cita el artículo 44 de la Ley del Registro Civil de 2011 (según el cual “También constará como filiación matrimonial cuando la madre estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer y esta última manifestara que consiente en que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge”). La resolución, en este caso, asegura que “cabe colegir que la intención del legislador ha sido facilitar la determinación de la filiación de los hijos nacidos en el marco de un matrimonio formado por mujeres, independientemente de que hayan recurrido o no a técnicas de reproducción asistida”.

En palabras de María José Torres, “ésto, como me ha dicho uno de los abogados que ha seguido de cerca nuestro caso, es un ladrillo en la historia de la igualdad LGTB en este país. Abre las puertas de otras opciones de embarazo que hasta ahora no eran una opción para las parejas de mujeres en España”. “Esto realmente era uno de nuestros mayores deseos cuando nos lanzamos a mover nuestra reivindicación y realmente nos llena de alegría que no solo se haya arreglado nuestra situación familiar sino que se haya abierto un nuevo camino para muchas otras mujeres y sus bebés“, añade. Si esto es así, se trata sin duda, de una novedad sobre cuyo desarrollo estaremos expectantes.

¡Nuestra enhorabuena a la pareja!

Fuente Dosmanzanas

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