Inicio > General, Historia LGTBI > Perú incorpora a su ordenamiento jurídico la prohibición expresa de discriminar por razones de orientación sexual o identidad de género

Perú incorpora a su ordenamiento jurídico la prohibición expresa de discriminar por razones de orientación sexual o identidad de género

Lunes, 9 de enero de 2017

cual-es-la-bandera-de-peruMagnífica noticia la que nos llega desde Perú, un país que desde este 6 de enero incluye como agravante en su Código Penal el que un delito se cometa por razones de orientación sexual o identidad de género, y prohíbe de forma expresa la discriminación por esta materia. Ha tenido que ser, eso sí, a través de un decreto legislativo emitido por el Gobierno peruano, que cuenta con amplias prerrogativas para emitir decretos con rango de ley. 

Las novedades se incluyen en el Decreto Legislativo 1323, publicado este viernes por el diario oficial El Peruano, cuyo objetivo es fortalecer “la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género”. En concreto, merece la pena destacar la reforma de dos artículos del Código Penal:

  • El artículo 46, que se refiere a las circunstancias de atenuación y agravación, incluirá ahora como agravante “Ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia o discriminación, tales como el origen, raza, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole”.  Hasta ahora, el Código Penal peruano solo reconocía como agravante “Ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia o discriminación de cualquier índole”, sin específicar casuísticas.
  • El artículo 323, referido a la discriminación e incitación a la discriminación, queda ahora redactado en los siguientes términos: “El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio análogo, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36”.

Esto, en concreto, significa que —desdeel psado sábado 7 de enero— se considerará como circunstancia agravante si el delito es motivado por la intolerancia o discriminación hacia la comunidad LGTB.Hasta hoy el Código Penal era bastante general respecto a las agravantes por intolerancia o discriminación, dejando a interpretación de jueces y fiscales la protección de la orientación sexual y la identidad de género.  Como explica Bruno Fernández De Córdova Jauregui para Sin Etiquetas, estas modificaciones harán que los crímenes de odio sean identificados como tales y sancionados con mayor severidad.

El gobierno de Pedro Pablo Kuczynski, más favorable a los derechos LGTB

kuczynski_pedro_pablo_croppedQué duda cabe que el reconocimiento expreso como motivo prohibido de discriminación de la orientación sexual y de la identidad de género es una buena noticia en un país como Perú, sensiblemente retrasado por lo que al reconocimiento jurídico de los derechos LGTB se refiere respecto a países de su entorno, como Colombia o Ecuador. En este sentido, el cambio de gobierno operado en 2016, año en que Pedro Pablo Kuczinski ganó las elecciones presidenciales a Keiko Fujimori en la segunda vuelta y se convirtió en el sucesor de Ollanta Humala puede considerarse relativamente positivo. Durante el periodo de gobierno de Humala, y pese a las promesas, no se produjo prácticamente ningún avance, ni en el terreno legislativo ni en el ejecutivo. En 2013 recogímos, por ejemplo, como el Congreso de Perú votó a favor de excluir la orientación sexual y la identidad de género de la ley contra crímenes por discriminación (“crímenes de odio”). Un año más tarde, el gobierno de Humala decidía también excluir toda mención a las personas LGTB del Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016.

No es que Kuczyniski, un político de corte liberal, destaque especialmente como abanderado de los derechos LGTB. Es muy posible que por lo que se refiere a esta materia hubiese sido mejor una victoria de Verónika Mendoza, la candidata del Frente Amplio, coalición de izquierdas que quedó en tercer lugar la primera vuelta de las elecciones presidenciales, y que sí se había posicionado de forma muy clara en favor de la igualdad jurídica de las personas LGTB. Pero pocos dudan de que bastante peor hubiese resultado para la comunidad LGTB una victoria de Keiko Fujimori, que no dudó en comprometerse expresamente con la comunidad evangélica a oponerse a cualquier tipo de regulación de las uniones entre personas del mismo sexo pese a que en el pasado se había mostrado favorable a una unión limitada a aspectos patrimoniales. Un dato muy importante a tener en cuenta es que Peruanos Por el Kambio (PPK), el partido de Kuczynski, cuenta además entre sus filas con dos diputados abiertamente gais: Carlos Bruce y Alberto de Belaunde.

Otro antecedente significativo, aunque fuese solo por su simbolismo, es el hecho de Kuczyniski, pocos días antes de tomar posesión, publicase un tuit con motivo de la celebración del Orgullo LGTB. “Trabajemos por un país donde tengamos la libertad de ser felices. #LoveIsLove”escribía entonces. Más significativo resulta el hecho de que el nuevo Plan Nacional de Derechos Humanos, que debe quedar listo a lo largo de 2017, sí incluirá está vez, según confirmaba hace pocos días la ministra peruana de Justicia, Marisol Pérez Tello, a la comunidad LGTB. Esperemos que así sea.

Más complicado resultará asistir a avances a nivel legislativo, dada la mayoría con la que cuentan en el Congreso peruano los fujimoristas de Fuerza Popular (72 de 130 escaños). El Frente Amplio cuenta con 20 diputados, mientras que Peruanos Por el Kambio (PPK), el partido de Kuczynski, cuenta con 17. En este sentido, cabe destacar que en diciembre de 2016 los ya mencionados Carlos Bruce y Alberto de Belaunde presentaron un proyecto de ley de uniones civiles entre personas del mismo sexo, que pese a los diversos intentos en anteriores legislaturas nunca ha podido ser aprobado. Veremos qué sucede…

De todas formas, como afirma Diego pereira en Perú 21 aunque “estamos a un paso de hacer historia… el decreto legislativo aún deberá pasar por la revisión del Congreso de la República. Esto está establecido en el artículo 90 del Reglamento del Congreso: Por supuesto, hay reglas. La comisión que reciba este decreto deberá presentar un dictamen al respecto en 10 días o menos y el resultado tendrá tres posibilidades: Le da el visto bueno, recomienda su derogación o recomienda su modificación. Eso significa que, si se considera que el decreto va en contra de la Constitución y/o excede el marco de delegación de facultades, puede ser modificado en parte o en su totalidad.”

Fuente Dosmanzanas/Perú21

General, Historia LGTBI , , , , , , , , , , , , , ,

Comentarios cerrados.

Recordatorio

Cristianos Gays es un blog sin fines comerciales ni empresariales. Todos los contenidos tienen la finalidad de compartir, noticias, reflexiones y experiencias respecto a diversos temas que busquen la unión de Espiritualidad y Orientación o identidad sexual. Los administradores no se hacen responsables de las conclusiones extraídas personalmente por los usuarios a partir de los textos incluidos en cada una de las entradas de este blog.

Las imágenes, fotografías y artículos presentadas en este blog son propiedad de sus respectivos autores o titulares de derechos de autor y se reproducen solamente para efectos informativos, ilustrativos y sin fines de lucro. Por supuesto, a petición de los autores, se eliminará el contenido en cuestión inmediatamente o se añadirá un enlace. Este sitio no tiene fines comerciales ni empresariales, es gratuito y no genera ingresos de ningún tipo.

El propietario del blog no garantiza la solidez y la fiabilidad de su contenido. Este blog es un espacio de información y encuentro. La información puede contener errores e imprecisiones.

Los comentarios del blog estarán sujetos a moderación y aparecerán publicados una vez que los responsables del blog los haya aprobado, reservándose el derecho de suprimirlos en caso de incluir contenidos difamatorios, que contengan insultos, que se consideren racistas o discriminatorios, que resulten obscenos u ofensivos, en particular comentarios que puedan vulnerar derechos fundamentales y libertades públicas o que atenten contra el derecho al honor. Asimismo, se suprimirá aquellos comentarios que contengan “spam” o publicidad, así como cualquier comentario que no guarde relación con el tema de la entrada publicada. no se hace responsable de los contenidos, enlaces, comentarios, expresiones y opiniones vertidas por los usuarios del blog y publicados en el mismo, ni garantiza la veracidad de los mismos. El usuario es siempre el responsable de los comentarios publicados.

Cualquier usuario del blog puede ejercitar el derecho a rectificación o eliminación de un comentario hecho por él mismo, para lo cual basta con enviar la solicitud respectiva por correo electrónico al autor de este blog, quien accederá a sus deseos a la brevedad posible.

Este blog no tiene ningún control sobre el contenido de los sitios a los que se proporciona un vínculo. Su dueño no puede ser considerado responsable.