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Chile: Ley contra la tortura sanciona abusos en razón de la identidad de género y la orientación sexual

Viernes, 25 de noviembre de 2016

torturaLa nueva norma promulgada por la presidenta Michelle Bachelet establece pena de hasta 10 años de presidio contra los empleados públicos que sometan a tratos cuales, degradantes o inhumanos a las personas.

La recién promulgada  “Ley que modifica la tipificación del delito de tortura” fue festejada hoy por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), en  tanto “sanciona a  los funcionarios públicos que  abusen de las personas en razón de su orientación sexual o identidad de género de las personas”.

El Movilh recordó que “son continuas las denuncias que recibimos de personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI) que sufren abusos al interior de las cárceles o de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad, por lo que esta ley es un gran aporte para enfrentar y sancionar las injusticias”.

El organismo, que incidió para que la ley incorporara a la diversidad sexual y de género, enfatizó que “desde ahora los militares LGBTI y los recluidos contarán  con mejores herramientas para defenderse en tribunales, y nosotros con más argumentos para ayudarlos y orientarlos”.

La iniciativa que modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar, fue promulgada el pasado viernes por la presidenta Michelle Bachelet, “convirtiéndose en la cuarta norma que hace expresa referencia a la orientación sexual y la identidad de género, tras la Ley Antidiscriminatoria, la Reforma Laboral y la Ley que crea el CNTV”, puntualizó el Movilh

Contenidos de la ley.

La ley, cuya tramitación había iniciado el 11 de septiembre del 2014 en el Congreso Nacional, entiende “por tortura todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en motivos tales como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud o la situación de discapacidad”.

Se entenderá también por tortura la aplicación intencional de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima, o a disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión (…) Esta conducta se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo”, apunta la norma.

La ley sanciona “con presidio mayor en su grado mínimo” al empleado público o al particular en ejercicio de funciones públicos, que abusando de su cargo “aplicare, ordenare o consintiere en que se aplique tortura (…) Igual sanción se impondrá al empleado público que, conociendo de la ocurrencia de estas conductas, no impidiere o no hiciere cesar la aplicación de tortura, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello o estando en posición para hacerlo”.

La sanción se elevará en un grado y excluirá la pena mínima, si el torturado se encuentra “legítima o ilegítimamente, privado de libertad, o en cualquier caso bajo su cuidado, custodia o control” como puede ocurrir con personas menores de edad o en situación de vulnerabilidad por discapacidad, enfermedad o vejez.

De igual manera se considerarán agravantes los delitos (homicidios, violación, abusos sexuales a menores de 14 años, castración, mutilación, golpiza con lesiones graves) cuando esté involucrada la tortura.

La reclusión será sólo menor en su grado mínimo, cuando “el empleado público que, desempeñando un acto del servicio, cometiere cualquier vejación injusta contra las personas” y el hecho no es constitutivo de un delito de mayor gravedad.

La norma modifica por último el Código de Justicia Militar estableciendo que cuando un civil esté involucrado como víctima o victimario por parte de fuerzas de orden y seguridad, deberá ser vista por la justicia ordinaria

Fuente MOVILH

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