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La Justicia de Chile ordena a una clínica privada a reconocer y respetar la identidad sexual de una niña trans

Viernes, 18 de noviembre de 2016

clinica_alemanaDefensores de los derechos de las personas LGTB han festejado la resolución, calificándola de un “hito para los derechos de niñas y niños transgéneros”.

La Corte Suprema chilena ha ratificado un fallo que ordena a una clínica privada de Santiago de Chile a reconocer la identidad de género de una niña en la ficha médica, aún cuando la menor no ha cambiado su nombre y sexo legales en el registro civil.

La activista trans del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), Paula Dinamarca, precisó que “este fallo marca un hito para los derechos de las niñas y niños trans, pues obliga a respetar la identidad de género desde la más tierna infancia. Y para ello, el fallo argumenta que el interés superior del niño exige respetar la identidad de género, tanto si hubiese o no efectuado un cambio en la partida de nacimiento. Es todo un avance”. También añadió que “desde 2013 el Ministerio de Salud exige a los servicios de salud respetar la identidad de género de las personas trans, por tanto el rechazo de esta clínica a esta exigencia tiene más que merecida su sanción”.

Dinamarca comentó que “fue el pasado 13 de enero cuando la Clínica Alemana notificó por correo electrónico a la familia de la niña que no cambiaría los datos de su ficha médica, aún cuando así lo habían solicitado los padres. Esta medida se mantuvo firme en reuniones posteriores de los padres con representantes de la Clínica”.

En efecto, el 27 de enero anterior, la jefa de atención al cliente de la Clínica Alemana, María Francisca Geisse, señaló por carta a la familia de la niña que “no es posible acceder a la solicitud de la modificación de datos de la ficha clínica y atenciones de urgencia”, pues la información de los pacientes “se asocia a su cédula de identidad”.

Teniendo en consideración la igualdad ante la ley, la no discriminación y el interés superior del Niño, derechos garantizados en la Constitución, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la Convención sobre los Derechos del Niño, en forma respectiva, la Corte Suprema finalmente desestimó la postura de la Clínica Alemana,

El Comité de los Derechos Niño de la ONU “espera que los Estados interpreten el término ‘desarrollo’ como un concepto holístico que abarca el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social del niño”, señaló la Corte al citar la Observación General Número 5 del órgano internacional.

“La actuación de la Clínica Alemana, en orden a no incorporar en sus diversos registros a la niña, con su nueva identidad, establecida por sentencia ejecutoriada, sólo porque no se ha materializado la inscripción correspondiente en el Servicio de Registro Civil e Identificación (…) resulta completamente infundada, especialmente si se tiene en cuenta que la referida inscripción sólo tiene un sentido de publicidad, la que en caso alguno puede prevalecer sobre la dignidad de la persona, el interés superior del niño y la garantía constitucional de la igualdad; derechos todos que se han conculcado por la recurrida con su negativa caprichosa y antojadiza que sin duda la torna arbitraria, por lo que la acción de protección será acogida”, puntualizó la corte.

Fuente MOVILH

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