Visto para sentencia el juicio al director del colegio sevillano que rechazó al hijo de una pareja gay
Visto para sentencia. Así ha quedado el juicio contra el director y la responsable de admisión del colegio Yago School de Sevilla, que hace ya casi cinco años se negaron a admitir en el centro al hijo de una pareja gay. La Fiscalía pide para ellos un año de inhabilitación para el ejercicio de la enseñanza por un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas, después de considerar demostrado que la no aceptación del niño se debió a que era hijo de una pareja de hombres, que pudieron comprobar además que sí había plaza para su hijo cuando se hicieron pasar por una pareja heterosexual.
Se trata de un caso que conocimos en febrero de 2012, cuando de hecho la entrada que dedicamos en dosmanzanas a la denuncia de Ricardo Lucas e Iván Vallejo en actuable (antecesora de change.org en España) alcanzó la portada de Menéame y logró gran repercusión medíatica. Como hemos hecho en entradas anteriores dedicadas al tema, reproducimos parte del texto que la pareja escribió entonces, en la que detallaban en primera persona lo sucedido:
“Creíamos que en el año 2012 nuestro hijo no tendría que sufrir la discriminación, la homofobia y el escarnio que durante años tuvimos que sufrir sus padres. Pero nos equivocamos. Sólo uniendo nuestras voces podremos conseguir que se acabe de una vez por todas con la discriminación contra las familias homoparentales. La sociedad no avanza sola, tenemos que empujarla entre todos.
Cuando nos tocó buscar colegio para nuestro hijo de 3 años, en Sevilla, uno de los que más nos gustó fue el Yago School. Un colegio bilingüe, privado, laico y mixto, que destaca en su página web valores con los que nos identificamos y nos gustaría inculcar a nuestro hijo: ‘el respeto a los Derechos Humanos y el diálogo’, ‘animar a los alumnos a cooperar con los otros, ser sensibles a las necesidades de los demás y respetar otras culturas, religiones y modos de vida’.
Así que les escribimos, dejando claro desde el principio que nuestro hijo tiene dos papás. En ese momento los valores de su web se transformaron en excusas para no admitirlo.
Nos contestaron al correo diciendo que no había plazas. Pero llamamos sin decir quienes éramos y de repente sí las había, incluso nos dieron una cita para visitar el colegio. Cuando nos identificamos, se les cambió la cara. Nos dijeron que había sido un error administrativo y que por supuesto no les importaba que fuésemos una familia homoparental. Sin embargo a los dos días nos llamaron para decirnos de nuevo que no había plazas porque el director había decidido adjudicárselas ‘a sus contactos y compromisos’.
El Yago School pregona la igualdad y la tolerancia. Su reglamento, disponible en su web, reconoce el derecho de sus alumnos ‘a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación por razones de raza, religión, sexo, características físicas, extracción social o cualesquiera otras’. Pero en nuestro caso esto no ha sido cierto.
Es obvio que no vamos a enviar a nuestro hijo a esa escuela, pero nos parece inaceptable que un colegio utilice la igualdad y tolerancia como herramienta de marketing pero discrimine después a un niño que tiene un padre o dos, o una madre o dos.
(…)”.
En mayo de 2012, el servicio de Inspección Educativa de la Junta de Andalucía concluía que en efecto el colegio había vulnerado la ley y proponía la apertura de un procedimiento sancionador. El expediente quedó en suspenso en diciembre de 2012 al iniciarse la investigación judicial, que después de un año cristalizó al entender el juez que existían motivos suficientes para deducir que se cometió un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas. Y es que además de los testimonios de la pareja, de los correos electrónicos intercambiados con el colegio y del propio expediente de la Junta, hay evidencia de que el centro sí disponía de plazas cuando se comunicó a la pareja que no tenía vacantes. Y en octubre de 2014, por fin, supimos que la Audiencia Provincial de Sevilla confirmó la pertinencia de que el director del centro y la responsable de admisión fuesen juzgados al estimar que indiciariamente podía deducirse que “la negativa a la escolarización del menor fue debida a la condición sexual de los padres”.
La Fiscalía pide para cada uno de los dos imputados un año de inhabilitación para el ejercicio de la enseñanza y de la administración o dirección de centros de enseñanza por un delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas, recogido en el artículo 512 del Código Penal, mientras que la acusación particular solicita para cada uno de los imputados tres años de inhabilitación y que el colegio pague una multa de 30.000 euros.
Sin duda, estamos ante un juicio que marcará un antes y un después por lo que a la discriminación de las familias homoparentales en España se refiere. Estaremos muy atentos a lo que suceda.
Fuente Dosmanzanas
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