Barra libre… pueden seguir insultando: Archivan las denuncias contra los obispos Antonio Cañizares y Demetrio Fernandez
Odio contra refugiados y personas LGTBI
“Una simple manifestación de la libertad de expresión”
¡Qué barato sale insultar y destilar odio en este país! Dan ganas de parafrasear el discurso de estos señores haciendo referencia a ellos y a algunos jueces… ¿Sería libertad de expresión o desacato a la Justicia y odio a la Fe?
La Audiencia de Valencia ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Red Española de Inmigración y ha confirmado el sobreseimiento de la causa contra el cardenal arzobispo de Valencia, Antonio Cañizares, al que se le atribuían frases que fomentaban el odio contra los refugiados.
En un auto de la sección cuarta dado a conocer por la Red Española de Inmigración, el tribunal considera que las frases pronunciadas por Cañizares en un foro público y en homilías constituyen “una simple manifestación de la libertad de expresión y de comunicación de ideas sobre temas que forman parte del debate publico”.
El auto no condena en costas porque, aunque considera que tendrían que haber sido “obligatorias ante la patente falta de fundamento y temeridad manifiesta de la apelación“, no ha lugar a ellas por “las ausencias explicativas de la resolución” del juzgado de instrucción “y por la fórmula del sobreseimiento provisional empleada en su parte dispositiva”.
En los razonamientos jurídicos, el auto considera que la pregunta que se hace el cardenal de “si es todo trigo limpio” es “una expresión coloquial y familiar (…) que se refiere a los sujetos vinculados a la delincuencia terrorista coetánea, que afecta a una minoría y constituye un deseo de exclusión socialmente compartido“.
Sobre las frases referidas a la “ideología de género”, el auto considera que “están vinculadas a la regulación constitucional del derecho a la objeción de conciencia y se entiende que gravitan en todo caso sobre la diferencia entre las leyes permisivas y las prohibitivas, por lo que son completamente ajenas a la discusión penal“.
La resolución judicial considera también que la frase “caballo de Troya” atribuida a determinados refugiados alude “a las dificultades de integración y a los problemas de convivencia que pueden generar las entradas masivas de personas sin trabajo, sin conocimiento del idioma nativo y con otras costumbres y religión distintas a la general del país receptor”.
Con la frase “imperio gay y ciertas ideologías feministas”, el auto considera que Cañizares deja constancia de “los ataques que está padeciendo el concepto de familia cristiana desde determinados grupos que sostienen otra concepción distinta” y que es “un modo retórico de acentuar su poder de comunicación o presión social, nada que escape al conocimiento de cualquier ciudadano”.
Tras conocer el auto de sobreseimiento, la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado ha expresado su desacuerdo y considera que, en los razonamientos expresados en el auto, “los magistrados han olvidado su papel de garantes de la neutralidad y adoptan una parte del todo defensiva y defensora de la persona del cardenal Cañizares”.
La Red de Inmigrantes critica también el “tiempo récord” en que la Audiencia ha puesto fin a un procedimiento y asegura que los magistrados, más que redactar un fallo, “han adoptado la postura de abogado defensor del acusado”, además de proteger “a la Iglesia Católica de igual forma que se hacía en la época medieval”.
Por su parte, la fiscalía de Córdoba ha decretado este miércoles el archivo de la denuncia y el escrito presentados contra el obispo de Córdoba, Demetrio Fernández, por supuestas «declaraciones homófobas».
El Ministerio Público ha ordenado el archivo de estas denuncias basándose en la doctrina denominada «proscripción de causas penales generales», es decir por ser una denuncia generalista y no recoger un hecho punible concreto y determinado, según informaron fuentes judiciales.
La Fiscalía de Córdoba ha tardado unas semanas en estudiar la causa desde que recibió la primera denuncia presentada por un particular, en la que el primer denunciante, Rafael Bueno Redondo, recogía unas declaraciones del obispo de Córdoba, en las que denominó como «bomba atómica» a la ideología de género. Por ello, en esta denuncia, ahora archivada, se instaba a la Fiscalía a considerar como delitos de incitación al odio las declaraciones «homófobas y vergonzantes» del prelado.
Fuente Religión Digital/Agencias)
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