El Tribunal Supremo da por buena la inhabilitación de un funcionario de prisiones que cortó la coleta de un preso porque era “de maricones”
El Tribunal Supremo ha dado por buena la inhabilitación de un funcionario de prisiones que en su momento fue condenado a seis meses de cárcel por cortar la coleta a un preso que sufría esquizofrenia argumentando que llevarla era “de maricones”. Los hechos ocurrieron en septiembre de 2003 en el módulo 4 del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla.
En su sentencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo ha rechazado el recurso del funcionario, que solicitaba su rehabilitación como empleado público. El alto tribunal considera que no sería aceptable que quien despreció la dignidad de un recluso que estaba bajo su cuidado y atentó contra su integridad moral pueda recuperar la condición funcionarial, aún más teniendo en cuenta la clara relación del delito con la propia función pública que desempeñaba el condenado. “Tratar a un recluso, además enfermo, de la manera en que hemos visto supone una flagrante infracción de estos preceptos y de los principios que los inspiran y perjudica gravemente a la Administración, efecto que no se ha disuelto por el paso del tiempo y que reviviría de concederse la rehabilitación. No cabe de ninguna manera aceptar que los funcionarios a cargo de las instituciones penitenciarias se conduzcan con los internos de la manera en que el recurrente lo hizo”, argumenta el Supremo.
El recurrente había perdido su condición de funcionario de prisiones en 2008, una vez la condena penal por los hechos acaecidos cinco años antes fue firme. El ya exfuncionario se había dirigido al preso el 8 de septiembre de 2003 y le había ordenado que se quitara la la coleta porque eso era “de maricones”. “Como el interno se negara, le dijo que se la iba a cortar. El interno le respondió que ‘no tenía huevos’ y, ante ello, el Sr. N.M. fue a su garita, recogió una navaja que tenía en su mochila, volvió a la sala, cortó la coleta al interno y dijo a los aproximadamente veinte internos que estaban allí que nadie había visto nada y que si alguno decía algo le rajaba e hizo el gesto de pasarse la mano por el cuello”, relata la sentencia. Se da la circunstancia de que el funcionario llegó a reingresar en Instituciones Penitenciarias, aunque dicho reingreso se declaró nulo (una decisión que tuvo su origen en la apertura de un nuevo expediente disciplinario por conducta presuntamente irregular con una funcionaria).
No podemos sino considerar la decisión del Supremo adecuada. Una persona que, con independencia de la orientación sexual del recluso, haya integrado el lenguaje homófobo en su conducta violenta e irrespetuosa no puede bajo ningún concepto seguir ejerciendo un puesto tan delicado.
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