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La abolición de la pena de muerte o la igualdad en el matrimonio, “herejías” para los contrarios a ‘Amoris laetitia’

Martes, 2 de agosto de 2016

lae2Huele a Cisma desde la Caverna y eso que ya advertíamos que no nos gustaba la  exhortación apostólica Amoris laetitia  por su reduccionista visión del matrimonio y la negación de los derechos LGTB. Por cierto, ya advertíamos a Francisco, y lo repetimos, que no existe la “tendencia” homosexual, no somos una moda, lo que existe es la “orientación” homosexual… un respeto… Y escuche más a sus hermanos y hermanas LGTB.

Publican la carta y manifiesto que busca el “repudio” a la exhortación apostólica

Aplican censuras teológicas para demostrar que el escrito constituye un “grave peligro” para la fe y moral

(Cameron Doody).- Se han publicado la carta y el análisis teológico con los cuales el grupo ultraconservador de 45 teólogos, filósofos, historiadores y pastores católicos pretende presionar al Papa Francisco para que repudie una lista de 19 proposiciones “erróneas” y “peligrosas para la fe y moral católicas” que supuestamente comprende la exhortación apostólica Amoris laetitia.

El grupo de los 45 reaccionarios se dirigen en su carta a los 218 cardenales y patriarcas de la Iglesia -vía el cardenal Angelo Sodano, en su capacidad de decano del Colegio Cardinalicio- con el fin de que los jerarcas “peticionen al Santo Padre” para que éste, a su vez, “condene los errores enumerados … de una manera definitiva y final”. El portavoz del grupo de los 45, el profesor de la Universidad de Oxford, Joseph Shaw, explicó la “acción colectiva” -en el comunicado de prensa que acompañó la publicación de las versiones oficiales de los dos documentos- como un ejercicio del “derecho y responsabilidad” de los cardinales y patriarcas de “asesorar” al papa “en virtud de la importancia de sus cargos”.

El análisis teológico que se adjunta a la misiva al cardenal Sodano, por otro lado -cuyo contenido el grupo no había querido hacer público en un principio, según afirmó Shaw, por miedo a que su carácter teológico “detallado” y “técnico” no pudiera ser entendido “por una audiencia no especialista”– consiste en una breve introducción a la “autoridad” y los “peligros” generales de Amoris laetitia, seguida por un listado de 19 posibles interpretaciones dañinas de algunos puntos de la exhortación.

La crítica teológica a “La alegría del amor” empieza con una aseveración de que la exhortación ha ocasionado dolor y confusión a muchos católicos debido a su aparente desacuerdo con un número de doctrinas de la Iglesia católica acerca de la fe y la moral”. Identifica como el “derecho” y “deber” de los feligreses debidamente cualificados el de denunciar un “peligro inminente a la fe” y de “ayudar a la jerarquía a poner fin a cualquier situación de confusión”.

Es en su condición de exhortación apostólica, continúan los críticos -una forma de escrito papal que, aunque normalmente trata de cuestiones relevantes a la pastoral de la Iglesia, no está separada del magisterio- que Amoris laetitia es especialmente peligrosa. El problema son las opiniones personales que el papa aparentemente introduce, en varios momentos, en lo que viene a ser un relato oficial de la enseñanza de la Iglesia: situación que, como diagnostican los autores del análisis, “hace que los católicos crean que estas declaraciones no solo son permisibles, sino enseñanzas del magisterio auténtico”.

Pese a que, en su manifiesto, el grupo de los 45 renuncia a “negar o cuestionar la fe personal” del Papa Francisco como ésta queda reflejada en su exhortación apostólica -o, de igual manera, de acusarle directamente de haber caído en la herejía- no dudan en afirmar que Amoris laetitia contiene “muchas declaraciones” cuyas “vaguedades o ambigüedades” o bien directamente permiten interpretaciones contrarias a la fe, o bien las sugieren de forma más indirecta.

“La falta de precisión en las declaraciones del documento”, opinan los teólogos y filósofos, “hace que sea más fácil interpretarlas como contrarias a las enseñanzas verdaderas de la Iglesia católica y de la revelación divina, y como justificaciones o exigencias de que los católicos las abandonen en la teoría y la práctica”. “El problema con el documento”, en otras palabras, y según estos expertos, “es que puede engañar a los católicos a que crean lo que es falso y que hagan lo que está prohibido por la ley divina“.

Las amenazas a la fe católica que supuestamente presentaría Amoris laetitia están presentadas, en el documento del grupo de ultraconservadores, en un listado de 19 pasajes del documento acompañados por interpretaciones que se extraen de una lectura “natural o inmediata” de dichos pasajes, tal y como los entendería, supuestamente, un “lector medio”.

Asimismo, con cada uno de estos 19 trozos de texto y sus correspondientes interpretaciones se incluye una censura teológica que se refiere a i), el contenido de cada interpretación; y ii), los efectos supuestamente peligrosos de dicha exégesis. Luego se incorpora, a su vez, una breve relación de algunas citas de la Biblia, los Padres de la Iglesia, los Concilios y los papas para reforzar el argumento. Pero estas citaciones, interpretaciones y censuras no pretenden ser, bajo el punto de vista de los autores, “una lista exhaustiva de los errores que Amoris laetitia, en una lectura plausible, contiene“; más bien, solo buscan “identificar las peores amenazas a la fe y moral católicas en el documento”.

El listado completo de las censuras teológicas a Amoris laetitia engloba desde una reprobación al aparente apoyo expresado en la exhortación apostólica por la abolición de la pena de muerte hasta un repudio a la igualdad del hombre y la mujer en el matrimonio católico.

De igual forma, la relación de las “proposiciones heréticas” y las “proposiciones que caen bajo censuras menores” -la cual se enumera en su totalidad, y en una traducción no oficial del inglés original, debajo de estas líneas- introduce reproches a la posibilidad de que los divorciados vueltos a casarse por lo civil puedan mantener relaciones sexuales y luego volver a comulgar, de que nadie esté condenado por Dios para siempre, o que la teología moral de la Iglesia tome en cuenta toda la “variedad de situaciones familiares de la que habla el papa en su exhortación.

Traducción no oficial de las “Censuras teológicas de proposiciones extraídas de la exhortación apostólica Amoris laetitia”

A. Proposiciones heréticas

1. La Iglesia … “rechaza con firmeza la pena de muerte” (Amoris laetitia, 83).

Entendida en el sentido en que la pena de muerte es siempre y dondequiera que sea injusta en sí misma y por lo tanto no puede ser debidamente infligida por el Estado:

i). Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
ii). Perniciosa.

2. Es importante ser claros en el rechazo de toda forma de sometimiento sexual (AL, 156).

Entendida como no simplemente negando que la esposa le deba una obediencia servil a su marido o que el marido tiene una autoridad sobre su esposa que es lo mismo que la autoridad parental, sino también negando que el marido no tenga ningún tipo de autoridad sobre su mujer, o negando que la esposa no tenga ningún deber de obedecer las órdenes legítimas de su marido en virtud de su autoridad como marido:

i). Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
ii). Prava, perniciosa.

3. San Pablo la recomendaba [la virginidad] porque esperaba un pronto regreso de Jesucristo, y quería que todos se concentraran sólo en la evangelización: “El momento es apremiante” (1 Co 7,29) … Más que hablar de la superioridad de la virginidad en todo sentido, parece adecuado mostrar que los distintos estados de vida se complementan, de tal manera que uno puede ser más perfecto en algún sentido y otro puede serlo desde otro punto de vista (AL, 159).

Entendida como negando que un estado de vida virginal consagrado a Cristo sea superior, considerado en sí mismo, al estado de matrimonio cristiano:

i). Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
ii). Perniciosa, suspensiva gravis resolutionis.

4. San Juan Pablo II proponía la llamada “ley de gradualidad” con la conciencia de que el ser humano “conoce, ama y realiza el bien moral según diversas etapas de crecimiento”. No es una “gradualidad de la ley”, sino una gradualidad en el ejercicio prudencial de los actos libres en sujetos que no están en condiciones sea de comprender, de valorar o de practicar plenamente las exigencias objetivas de la ley (AL, 295).

Ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada “irregular” viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante. Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender “los valores inherentes a la norma” o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa (AL, 301).

Entendida como significando que una persona justificada no tiene la fuerza, con la gracia de Dios, como para seguir las exigencias objetivas de la ley divina, como si cualquiera de los mandamientos de Dios fuera imposible para los justificados; o como significando que la gracia de Dios, cuando produce la justificación del individuo, no produce invariablemente, y de su propia naturaleza, la conversión de todo pecado serio, o no es suficiente para la conversión de todo pecado serio:

i). Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
ii). Impia, blasphema.

5. Nadie puede ser condenado para siempre, porque esa no es la lógica del Evangelio (AL, 297).

Entendida como significando que ningún ser humano puede, o será, condenado al castigo eterno en el infierno:

i). Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
ii). Scandalosa, perniciosa.

6. Acojo las consideraciones de muchos Padres sinodales, quienes quisieron expresar que “los bautizados que se han divorciado y se han vuelto a casar civilmente deben ser más integrados en la comunidad cristiana en las diversas formas posibles, evitando cualquier ocasión de escándalo. La lógica de la integración es la clave de su acompañamiento pastoral, para que no sólo sepan que pertenecen al Cuerpo de Cristo que es la Iglesia, sino que puedan tener una experiencia feliz y fecunda. Son bautizados, son hermanos y hermanas, el Espíritu Santo derrama en ellos dones y carismas para el bien de todos. Su participación puede expresarse en diferentes servicios eclesiales: es necesario, por ello, discernir cuáles de las diversas formas de exclusión actualmente practicadas en el ámbito litúrgico, pastoral, educativo e institucional pueden ser superadas. Ellos no sólo no tienen que sentirse excomulgados, sino que pueden vivir y madurar como miembros vivos de la Iglesia, sintiéndola como una madre que les acoge siempre, los cuida con afecto y los anima en el camino de la vida y del Evangelio (AL, 299).

Entendida como significando que los divorciados y vueltos a casarse por lo civil, que eligen su situación con pleno conocimiento y pleno consentimiento de la voluntad, no están en un estado de pecado serio, y pueden recibir la gracia santificante y crecer en la caridad:

i). Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
ii). Scandalosa, prava, perversa.

7. Ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada “irregular” viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante. Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender “los valores inherentes a la norma” o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa (AL, 301).

Entendida como significando que un creyente católico puede tener pleno conocimiento de una ley divina y voluntariamente elegir violarla, pero no estar en un estado de pecado mortal como resultado de este acto:

i). Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
ii). Prava, perversa.

8. Ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada “irregular” viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante. Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender “los valores inherentes a la norma” o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa (AL, 301).

Entendida como diciendo que una persona con pleno conocimiento de una ley divina puede pecar al elegir obedecer esa ley:

i). Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
ii). Prava, perversa.

9. Pero esa conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta seguridad moral que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo (AL, 303).

Entendida como significando que la conciencia puede reconocer que actos condenados por el Evangelio, y en particular, actos sexuales entre católicos que tras un divorcio han vuelto a casarse por lo civil, a veces pueden ser correctos moralmente o reclamados o mandados por Dios:

i). Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
ii). Scandalosa, prava, perversa, perniciosa, impia, blasphema.

10. Ruego encarecidamente que recordemos siempre algo que enseña santo Tomás de Aquino, y que aprendamos a incorporarlo en el discernimiento pastoral: “Aunque en los principios generales haya necesidad, cuanto más se afrontan las cosas particulares, tanta más indeterminación hay […] En el ámbito de la acción, la verdad o la rectitud práctica no son lo mismo en todas las aplicaciones particulares, sino solamente en los principios generales; y en aquellos para los cuales la rectitud es idéntica en las propias acciones, esta no es igualmente conocida por todos […] Cuanto más se desciende a lo particular, tanto más aumenta la indeterminación». Es verdad que las normas generales presentan un bien que nunca se debe desatender ni descuidar, pero en su formulación no pueden abarcar absolutamente todas las situaciones particulares (AL, 304).

Entendida como significando que los principios y verdades morales contenidos en la revelación divina y en la ley natural no incluyen prohibiciones negativas que condenan absolutamente ciertos tipos de actos bajo cualquier y cada circunstancia:

i). Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
ii). Scandalosa, prava, perversa.

11. Comprendo a quienes prefieren una pastoral más rígida que no dé lugar a confusión alguna. Pero creo sinceramente que Jesucristo quiere una Iglesia atenta al bien que el Espíritu derrama en medio de la fragilidad: una Madre que, al mismo tiempo que expresa claramente su enseñanza objetiva, “no renuncia al bien posible, aunque corra el riesgo de mancharse con el barro del camino” (AL, 308).

Entendida como significando que Nuestro Señor Jesucristo quiere que la Iglesia abandone su disciplina perenne de denegar la eucaristía a los divorciados y vueltos a casarse y de denegar la absolución a los divorciados y vueltos a casarse que no expresen ninguna contrición por su estado de vida y el propósito firme de enmienda en lo que a ello concierne:

i). Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
ii). Scandalosa, prava, perversa, impia, blasphema.

B. Proposiciones que caen bajo censuras menores

12. San Juan Pablo II proponía la llamada “ley de gradualidad” con la conciencia de que el ser humano “conoce, ama y realiza el bien moral según diversas etapas de crecimiento”. No es una “gradualidad de la ley”, sino una gradualidad en el ejercicio prudencial de los actos libres en sujetos que no están en condiciones sea de comprender, de valorar o de practicar plenamente las exigencias objetivas de la ley (AL, 295).

Entendida como significando que los actos libres que no realizan las exigencias objetivas de la ley divina puede ser buenos moralmente:

i). Erronea in fide.
ii). Scandalosa, prava.

13. “Dos lógicas recorren toda la historia de la Iglesia: marginar y reintegrar […] El camino de la Iglesia, desde el concilio de Jerusalén en adelante, es siempre el camino de Jesús, el de la misericordia y de la integración […] El camino de la Iglesia es el de no condenar a nadie para siempre” (AL, 296).

Nadie puede ser condenado para siempre, porque esa no es la lógica del Evangelio. (AL, 297).

Entendida como significando que en circunstancias en las cuales el transgresor no cesa de cometer una ofensa la Iglesia no tiene el poder o el derecho de infligir castigos o condenas luego para remitir o suspenderlos, o que la Iglesia no tiene el poder o el derecho de condenar y anatematizar a individuos después de su muerte:

i). Erronea in fide.
ii). Scandalosa, perniciosa, derogans praxi sive usui et disciplinae Ecclesiae.

14. Los divorciados en nueva unión, por ejemplo, pueden encontrarse en situaciones muy diferentes, que no han de ser catalogadas o encerradas en afirmaciones demasiado rígidas sin dejar lugar a un adecuado discernimiento personal y pastoral. Existe el caso de una segunda unión consolidada en el tiempo, con nuevos hijos, con probada fidelidad, entrega generosa, compromiso cristiano, conocimiento de la irregularidad de su situación y gran dificultad para volver atrás sin sentir en conciencia que se cae en nuevas culpas. (AL, 298).

Entendida como significando que las personas que están casadas por lo civil a otra persona que no sea su verdadero cónyuge pueden manifestar la virtud cristiana al ser fiel sexualmente a su pareja civil:

i). Erronea in fide.
ii). Scandalosa.

15. La Iglesia reconoce situaciones en que “cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, -como, por ejemplo, la educación de los hijos- no pueden cumplir la obligación de la separación” (AL, 298) (Nota 329) En estas situaciones, muchos, conociendo y aceptando la posibilidad de convivir “como hermanos” que la Iglesia les ofrece, destacan que si faltan algunas expresiones de intimidad “puede poner en peligro no raras veces el bien de la fidelidad y el bien de la prole” (NB: Esta última frase entre comillas aplica a las parejas divorciadas y vueltas a casarse una declaración del Concilio Vatican II, Gaudium et Spes, 51, que solo refiere a las parejas válidamente casadas).

Entendida como aprobando que las parejas divorciadas y vueltas a casarse por lo civil tienen una obligación de fidelidad sexual el uno al otro en vez de a su verdadero esposo, o que viviendo “como hermanos” puede ser o bien una ocasión culpable de pecado contra aquella supuesta obligación, o bien una causa culpable de daño a sus hijos:

i) Erronea in fide.
ii) Scandalosa, prava, perversa.

16. Puesto que “el grado de responsabilidad no es igual en todos los casos”, las consecuencias o efectos de una norma no necesariamente deben ser siempre las mismas (AL, 300) (Nota 336) Tampoco en lo referente a la disciplina sacramental, puesto que el discernimiento puede reconocer que en una situación particular no hay culpa grave.

A causa de los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado -que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno- se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar, y también se pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia (AL, 305) (Nota 351) En ciertos casos, podría ser también la ayuda de los sacramentos. Por eso, “a los sacerdotes les recuerdo que el confesionario no debe ser una sala de torturas sino el lugar de la misericordia del Señor”. Igualmente destaco que la Eucaristía “no es un premio para los perfectos sino un generoso remedio y un alimento para los débiles”.

Entendida como diciendo que la ausencia de la culpa grave debido a una responsabilidad disminuida puede permitir la admisión a la eucaristía en casos de personas divorciadas y vueltas a casarse por lo civil que no se separan, ni se comprometen a vivir en continencia perfecta, pero que se mantienen en un estado objetivo de adulterio y bigamia:

i). Erronea in fide, falsa.
ii). Scandalosa.

17. Los divorciados en nueva unión, por ejemplo, pueden encontrarse en situaciones muy diferentes, que no han de ser catalogadas o encerradas en afirmaciones demasiado rígidas sin dejar lugar a un adecuado discernimiento personal y pastoral. Existe el caso de una segunda unión consolidada en el tiempo, con nuevos hijos, con probada fidelidad, entrega generosa, compromiso cristiano, conocimiento de la irregularidad de su situación y gran dificultad para volver atrás sin sentir en conciencia que se cae en nuevas culpas. (AL, 298).

Entendida como significando que los divorciados y vueltos a casarse por lo civil pueden o bien pecar o bien exponerse de forma culpable a la ocasión de pecar al abstenerse de relaciones sexuales de acuerdo con la doctrina y disciplina perennes de la Iglesia:

i). Temeraria, falsa.
ii). Scandalosa, prava, derogans praxi et disciplinae Ecclesiae.

18. También está el caso de los que han hecho grandes esfuerzos para salvar el primer matrimonio y sufrieron un abandono injusto, o el de “los que han contraído una segunda unión en vista a la educación de los hijos, y a veces están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido” (AL, 298).

Si entendida como significando que la certeza subjetiva en conciencia acerca de la invalidez de un previo matrimonio es suficiente por sí misma como para eximir de culpa o pena legal a aquellos que contraen un nuevo matrimonio cuando su previo matrimonio está reconocido por la Iglesia como válido:

i). Temeraria, falsa.
ii). Scandalosa.

19. La enseñanza de la teología moral no debería dejar de incorporar estas consideraciones (AL, 311).

Entendida como significando que la enseñanza de la teología moral en la Iglesia católica debe presentar como probables o verdades cualquiera de las proposiciones más arriba censuradas:

i). Falsa.
ii). Scandalosa, prava, perversa, perniciosa.

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Fuente Religión Digital

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