El Tribunal Constitucional vuelve a avalar, una vez más, la discriminación de las familias LGTB por lo que se refiere a la situación anterior a la aprobación de la ley de matrimonio igualitario. En esta ocasión, según adelantan los medios, el Constitucional da su visto bueno al hecho de que las parejas del mismo sexo no pudiesen acceder a determinadas reducciones en el impuesto de sucesiones reservadas a parejas casadas.
El Tribunal Constitucional ha establecido que no vulnera la Constitución el hecho de que las parejas homosexuales no pudiesen acceder a determinadas reducciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones al no poder casarse antes de que se aprobase la Ley del matrimonio homosexual en 2005.
En un auto que ya recogen diversos medios pero que en el momento de ser publicada esta entrada sigue sin estar disponible en los listados de su página web (algo tristemente habitual en España, por otra parte), el Tribunal Constitucional ha rechazado la cuestión que le planteó la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre si las reducciones tributarias previstas solamente para “cónyuges” en el impuesto de sucesiones vulneraron los derechos a la igualdad y a un sistema tributario justo de las parejas del mismo sexo (que aunque quisieran casarse tuvieron prohibido el acceso al matrimonio civil hasta el año 2005).
El Constitucional responde al Supremo que este conflicto ya quedó aclarado cuando avaló la constitucionalidad de la Ley General de la Seguridad Social, que negaba la pensión de viudedad a los supervivientes de parejas del mismo sexo. El Supremo había elevado la cuestión al Constitucional debido al recurso de una mujer que al fallecer su pareja, con la que no pudo nunca casarse, se vio obligada a pagar el doble de impuestos que si hubiese heredado de un hipotético marido.
El Constitucional rechaza la cuestión que sobre este asunto presentó la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que planteó si la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que prevé reducciones para “cónyuges”, vulneró los derechos a la igualdad y a un sistema tributario justo de las parejas homosexuales, dado que éstas no pudieron casarse hasta 2005.
En el auto, el Tribunal Constitucional rechaza admitir a trámite la cuestión del Supremo, porque, según dice, ya resolvió este asunto cuando avaló la constitucionalidad de la Ley General de la Seguridad Social, que privaba de pensión de viudedad a homosexuales en esta misma situación.
Es decir, las parejas homosexuales no podían casarse cuando aún no existía la Ley del matrimonio homosexual y, sin embargo, determinadas normas beneficiaban en esos años a los “cónyuges” (en concreto, la ahora avalada les concedía reducciones fiscales), todo lo cual constituyó, según los recurrentes, una vulneración de su derecho a la igualdad.
En esta línea, el Supremo le preguntó al TC si la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones no vulneró el derecho a la igualdad de los gays. El caso que dio origen a la controversia es el de una mujer que presentó ante el Supremo un recurso porque se vio obligada a pagar el doble de impuestos que una persona que hubiera heredado de una pareja con la que estuviera casada.
El Constitucional ya avaló la discriminación
Efectivamente, el Tribunal Constitucional, que cuenta con una férrea mayoría conservadora gracias a los sucesivos nombramientos promovidos desde las instituciones que controla el PP, avaló ya en 2014 la constitucionalidad de que las parejas del mismo sexo que en su momento no pudieron contraer matrimonio fuesen discriminadas, en aquel caso en su acceso a la pensión de viudedad.
El TC se remite al fallo de 2014 que avaló la Ley General de Seguridad Social cuando denegó su amparo y la concesión de la pensión de viudedad a un hombre homosexual que convivió con su pareja durante 40 años pero no pudo casarse con él. El argumento central de aquel fallo era que, según el TC, el trato diferenciado a los homosexuales a este respecto entra dentro del margen de apreciación del Estado.
“La configuración del matrimonio como unión que sólo cabe entre personas de diferente sexo es una opción del legislador acorde con nuestra Constitución, sin que ello implique, no obstante, que esa sea la única configuración constitucionalmente legítima”, decía entonces el TC y repite ahora en este auto. El trato “más favorable a la unidad familiar basada en el matrimonio que a otras unidades convencionales” no vulnera el derecho a la igualdad, añadía y dice ahora también el TC. Se basa en “el amplio margen de apreciación y configuración del legislador en cuanto al régimen de prestaciones económicas de la Seguridad Social y las situaciones que han de considerarse merecedoras de protección”.
Aquella sentencia, de hecho, se permitía incluso ir mucho más allá, al pronunciarse sobre la propia constitucionalidad del matrimonio igualitario, del que llegaba a decir que era simplemente una opción decidida por el legislador “sin que ello implique, no obstante, que esa sea la única configuración constitucionalmente legítima”. Como ya subrayamos entonces, la sentencia nos pareció especialmente despreciativa hacia el recurrente y su pareja fallecida, al aludir al supuesto “desembolso económico del erario público” que podría suponer la decisión contraria olvidando que de lo que se trataba era de reconocer a la pareja sobreviviente los derechos generados por el fallecido en sus años de trabajo. También nos llamó la atención que una sentencia del Tribunal Constitucional se refiriese literalmente al “matrimonio homosexual”, institución jurídica inexistente en España: el Código Civil habla simplemente de “matrimonio”, una única institución abierta desde 2005 a contrayentes del mismo o de distinto sexo.
Aquella sentencia, que contó con el voto discrepante de cuatro magistrados progresistas (su vicepresidenta Adela Asúa, Luis Ortega, Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol) marcó la línea que luego siguieron sentencias similares.
Votos particulares
No es de extrañar, con estos antecedentes, que tres de los magistrados que entonces se opusieron a aquella sentencia vuelvan a hacerlo con este auto (el cuarto de ellos, Luis Ortega, falleció en 2015, y su vacante aún no ha sido cubierta, dejando de hecho al sector progresista aún más en minoría).
Formalmente, Asúa, Valdés y Xiol rechazan que se pueda resolver la cuestión planteada simplemente con refiriéndose a las sentencias sobre la pensión de viudedad, mientras que sobre la cuestión de fondo los discrepantes sostiene que en efecto el recurso está fundamentado y que ha existido una discriminación por razones de orientación sexual. Algo que, por poner solo un ejemplo, el Tribunal Constitucional alemán reconoció ya en 2010… y eso que allí ni siquiera se ha aprobado todavía el matrimonio igualitario.
Como decimos, en su voto particular el magistrado Juan Antonio Xiol, a quien apoyan la vicepresidenta Adela Asúa y el magistrado Fernando Valdés, rechaza que se pueda resolver la cuestión planteada simplemente con referencia a la sentencia sobre la pensión de viudedad y, además, apoya el derecho de la reclamante a la igualdad.
“La cuestión examinada no puede considerarse como notoriamente infundada”, dice el voto particular de los progresistas. En el caso examinado, la recurrente no contrajo matrimonio ante “la imposibilidad legal de hacerlo” antes de entrada en vigor de la Ley del matrimonio homosexual, añade el voto, antes de concluir que la norma recurrida “provoca una discriminación por orientación sexual” prohibida por la Constitución.
FELGTB: se avala una injusticia histórica
Desde la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) han lamentado la decisión del Constitucional, que consideran que avala una injusticia histórica. Para su presidente, Jesús Generelo, resulta triste que todavía pervivan instancias del sistema democrático que no creen “verdaderamente” en la igualdad por orientación sexual e identidad de género. Generelo advierte, en este sentido, que hay que seguir trabajando para conseguir reparar este tipo de injusticias.
Fuente Agencias/Cáscara Amarga/Dosmanzanas
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