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Según el Tribunal de Estrasburgo, “no existe el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo ”

Martes, 14 de junio de 2016

boda-gayRevisando las posibles noticias LGBT del día me he topado con que no existe el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo “. Pensado que podía ser broma, lo he mirado más a fondo, ya sabéis que hay días en que no sabes si un titular es del mundo today o no. Pero no, la realidad supera una vez más la ficción y desgraciadamente no es una broma.

Es muy real, parece ser que en 2010 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo decidió en una sentencia por unanimidad que no, que según el Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales “no existe el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo”.

La sentencia en concreto se refiere al caso “SCHALK AND KOPF v. AUSTRIA“. En este caso, los demandantes Mr Horst Michael Schalk and Mr Johan Franz Kopf presentaron una demanda contra Austria (el país) alegando que siendo una pareja del mismo sexo, estaban siendo discriminados ante la imposibilidad de casarse.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, estudió el caso y sentenció que es verdad que en el Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales se especifíca en su Artículo 12 el derecho al matrimonio, pero que ese derecho se reserva a matrimonios entre personas de diferente sexo.

Por si alguno tiene dudas, este es el artículo 12 del Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales:

‘Men and women of marriageable age have the right to marry and to found a family, according to the national laws governing the exercise of this right.’

Este artículo según la traducción oficial para España que apareció en el BOE número 243, de 10 de octubre de 1979. reza lo siguiente:

Artículo 12. Derecho a contraer matrimonio.

A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho.

Al igual que en la interpretación que se hizo de la Constitución Española, Schalk y Kopf creyeron que era interpretable que “el hombre y la mujer tienen derecho a casarse” pero no obligatoriamente entre ellos, y por tanto, tienen derecho a casarse entre ellos.

Courtroom_European_Court_of_Human_Rights_01El TEDH de Estrasburgo tuvo que decidir que el artículo de la Convenio de Viena tenía que utilizar para decidir (la norma que se utiliza para interpretar la Convención Europea de Derechos humanos). Aunque la Convención de Vienna en su artículo 32 diga que se pueden interpretar los artículos más ampliamente si son “Ambiguos, Oscuros y Absurdos”. El Tribunal decició interpretar el artículo 12, según el artículo 31 de la Convención de Vienna que dice que hay que interpretarlos Literalmente.

Así pues, unánimamente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo decidió que según el Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales el Artículo 12 sólo aplica a personas de distinto sexo por tanto no existe el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo. Si no que es una decisión del propio país decidir si otorga ese derecho a sus ciudadanos o no.

Afortunadamente en España, tenemos ese derecho desde hace 11 años, pero es una pena que no sea extensible a todos los demás países.

Foto de Adrian GrycukTrabajo propio, CC BY-SA 3.0 pl, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=35982631

Fuente AmbienteG

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