En el centro Julian, Maria Laura y Mariana; a su derecha la Dra. Romina Rodriguez, directora del Registro de las Personas, Greta Pena y Martín Canevaro de 100% Diversidad y Derechos.
Julián tiene dos mamás, María Laura y Mariana. Nació en Mar del Plata hace cinco años por Técnicas de Reproducción Humana Asistida (THRA) pero hasta hoy sólo tenía reconocida a una de sus madres, la que había gestado el embarazo, y ningún derecho de protección para con su otra mamá. Por esta situación, atravesaron diariamente enormes dificultades en la crianza, su mamá no gestante por ejemplo no podía tomar decisiones médicas o retirarlo del jardín sin autorización de la otra mamá. Tampoco podía ofrecerle su obra social, ni tomarse días de licencia por enfermedad de su hijo.
María Laura y Mariana contrajeron matrimonio civil en 2014, unos años después del nacimiento de Julián, y no le reconocieron la filiación a favor de las dos. Ahora el nuevo Código Civil vigente, la Cláusula Transitoria tercera – que le da retroactividad a la voluntad procreacional – le reconoce sus derechos filiatorios y pudieron completar la partida de nacimiento de su hijo con los nombres y apellidos de ambas, respetando su identidad y composición familiar. Desde hoy en adelante, Julián, podrá acceder a los mismos derechos que todos los niños y niñas, con sus dos progenitoras legalmente reconocidas, después de cinco años sin respuestas.
El Registro Civil de La Plata emitió una Disposición para aplicar la Cláusula Transitoria del nuevo Código Civil que reconoce la filiación por “voluntad procreacional” a favor de quienes hayan tenido hijos e hijas por TRHA antes de la reforma. La resolución, solicitada por 100% Diversidad y Derechos, fue estrenada ayer 5 de mayo a las 11hs. por Julián y sus dos mamás en la sede provincial del registro, ubicada en Av. 1 y Av. 60 en la Ciudad de La Plata.
La norma fue firmada por la Directora Provincial del Registro de las Personas, Dra. Romina Rodríguez a solicitud de 100% Diversidad y Derechos. Se trata de la Disposición 660/2016 del 27 de abril a través de la cual se reglamenta y garantiza la aplicación de la Cláusula Transitoria Tercera (Artículo 9, Ley 26.994) del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que fue propuesta por nuestra organización en el marco de las audiencias públicas donde se debatió la reforma integral y unificación de ambos códigos.
Esta medida constituye un gran avance para garantizar los derechos de los niños y niñas nacidos por TRHA que cuenten con un único vínculo filiar con quien gestó su embarazo y estén privados del vínculo de parentesco con la otra madre o padre que, al no haber estado reconocida la “voluntad procreacional” como fuente de filiación al momento del nacimiento, fue excluido de la inscripción.
Concretamente, la disposición del registro establece que quienes hayan tenido hijos e hijas por TRHA antes de la entrada en vigencia del nuevo Código, y sólo hayan podido inscribir el vínculo filial con la progenitora gestante, puedan completar esa inscripción incorporando al otro/a progenitor/a que también haya compartido la “voluntad procreacional”, para tener ese hijo/a. Ello con independencia de quien haya aportado los gametos, el estado civil y la orientación sexual e identidad de género de los progenitores/as. Para ello se reglamenta la forma en que se certifica dicha voluntad procreacional mediante una Declaración de Consentimiento ya que no existía, con anterioridad al nuevo Código, una regulación sobre la forma del consentimiento para la determinación de la voluntad procreacional.
Como dice en sus fundamento la disposición “… dado que al momento de la realización de la práctica fruto de la cual nació el menor de edad, no eran exigibles las reglas generales relativas a la filiación por TRHA, normadas en los arts. 560 y cc. del CCyC, la falta de regulación respecto de la forma de certificación del consentimiento prestado, no puede erigirse en obstáculo que impida dar certeza respecto de la identidad del menor de edad cuya filiación se encuentra bajo examen, reconocida como factor de atribución de la filiación que se ha denominado “voluntad procreacional”.
100% Diversidad y Derechos ya había reclamado a todos los Directores Generales en el Consejo Federal de registros civiles, llevado a cabo los pasados 13, 14 y 15 de abril, que garanticen el efectivo acceso a la filiación por “voluntad procreacional” establecida en la Cláusula Transitoria Tercera del nuevo Código Civil, que se encuentra vigente desde el 1 de agosto de 2015 y fue sancionado hace más de un año y medio (1 de octubre de 2014) sin que tomaran ninguna medida concreta sobre el pedido.
En este marco, el secretario de 100% Diversidad y Derechos, Martín Canevaro, expresó que “con esta disposición, la provincia de Buenos Aires se convierte en la primera jurisdicción del país en establecer un procedimiento para aplicar la Cláusula Transitoria Tercera de manera sencilla y eficaz, permitiendo que decenas de niños y niñas accedan a una correcta inscripción, resguardando su derecho a la identidad y sus relaciones familiares”.
Por su parte, Silvina Madaleno, del área de familias de 100% Diversidad y Derechos, expresó que “estrenamos esta disposición con la entrega de una nueva partida de nacimiento y DNI a Julián y sus mamás María Laura y Mariana, dando cuenta de su identidad familiar y de la relación que los une hace ya cinco años, aunque recién ahora sea reconocida por el Estado. Tenemos una alegría que nos desborda, fue muy larga la espera, la incertidumbre, los miedos, que ahora quedan atrás, gracias a las leyes que nos incluyen, reconocen que existimos antes de su sanción y a funcionarios que les importa que los derechos lleguen a quienes los necesitamos”.
Fuente: Prensa 100% Diversidad y Derechos
General, Historia LGTBI, Homofobia/ Transfobia.
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